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Documento BOE-A-2000-173

Orden de 2 de diciembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del Centro López Vicuña, de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 358 a 358 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-173

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «López Vicuña», tenía suscrito concierto educativo para dos unidades de los ciclos formativos de grado superior «Documentación Sanitaria» e «Integración Social», en base a lo establecido en la Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resolvieron los expedientes de modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999.

Por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), modificada por la Orden de 28 de junio de 1999, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes para el curso 1999/2000, se le concedió concierto educativo para cuatro unidades de los ciclos formativos de grado superior «Animación Sociocultural», «Documentación Sanitaria», «Higiene Bucodental» e «Integración Social», conforme a la solicitud formulada por la titularidad del centro.

A la vista del escrito presentado por la titularidad del centro, en el que pone de manifiesto que como consecuencia de la falta de alumnado no se ha puesto en funcionamiento la unidad concertada para el ciclo formativo de grado superior «Animación Sociocultural» y conforme a la propuesta formulada por el Servicio de Inspección de la Dirección Provincial del Departamento en Palencia,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo de los ciclos formativos de grado superior que mantiene el Centro López Vicuña, sito en la calle Higinio Aparicio, 1, de Palencia, por disminución de una unidad del ciclo formativo de grado superior «Animación Sociocultural», quedando establecido un concierto educativo para estas enseñanzas, durante el curso 1999/2000, para las siguientes unidades:

1: Ciclo formativo de grado superior «Documentación Sanitaria».

1: Ciclo formativo de grado superior «Higiene Bucodental».

1: Ciclo formativo de grado superior «Integración Social».

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultural notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Palencia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir de inicios del curso 1999/2000.

Sexto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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