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Documento BOE-A-2000-174

Orden de 3 de diciembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada "Fundación Enviroment Versus Pollution", de Ibiza (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 358 a 359 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-174

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la «Fundación Enviroment Versus Pollution», constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes

Antecedentes

Primero. Constitución.

La Fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ibiza con fecha 16 de noviembre de 1998 por don Higinio Pi García, don Andras Szasz, don Martín Palau Sanso, don Francisco de Asís de Quinto Zumárraga, Conde de Quinto; don Pedro Ventura Palau, don Patrick Malcolm Reynolds, doña Mercedes Mandy Pi Cunningham, todos ellos en su propio nombre y derecho, y además don Higinio Pi García, en nombre y representación de don Alexandre Gerstl, don Johann Kubu, don Antonio Pinal Gil, don Carlos Tusquets Trias de Bes y don Bassam Habib Farha. Dicha escritura ha sido complementada por otra de aclaración, rectificación, ratificación y nombramiento de cargos otorgada en Ibiza con fecha 13 de septiembre de 1999.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación se fija en Ibiza, avenida de España, número 26, siendo el ámbito en que desarrolla principalmente sus actividades el de todo el territorio del Estado español.

Tercero. Fines.

Según se expresa en los Estatutos, sus fines son: Iniciar un programa medio ambiental de interés público.

Dicho programa, que tendrá una base científica de estudio, investigación y análisis de la problemática real en lo que al deterioro medioambiental se refiere y que se canalizará a través de la conservación, mantenimiento y mejora de los fondos marinos y la biodiversidad que en sus aguas se encuentra, cauces y fondos de los ríos, áreas de ocupación de desechos, desperdicios o cualquier otro foco de almacenamiento de tales sustancias y en ganarlo toda aquella zona que pudiera suponer una afectación, deterioro o degradación del medioambiente, todo ello a través de sistemas de análisis, tratamientos, actividades de reciclaje, cursos de formación, publicaciones y programas de acción de iniciativa propia, así como a través del sistema de cooperación con programas que a iniciativa de otras instituciones ya estuvieren en funcionamiento o se iniciaren en el futuro. Y en general cualquier otra actividad que se relacionare con los temas a los que se ha hecho mención.

Cuarto. Beneficiarios.

Por disposición estatutaria, la elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas o zonas de influencia de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo de tres y un máximo de quince Patronos, constando en la propia escritura de constitución, la designación y aceptación de los Patronos que integran el primer Patronato de la Fundación, en las personas de don Francisco de Asís de Quinto Zumárraga, conde de Quinto, como Presidente; don Andras Szasz como Vicepresidente; don Higinio Pi García, como Vocal, y don Francisco Sancho Jaraiz, como Secretario.

Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de las funciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.

Sexto. Dotación.

Según consta en la escritura de constitución, la dotación inicial de la Fundación se fija en 4.000.000 de pesetas totalmente desembolsada y depositada en entidad bancaria.

Fundamentos jurídicos

I

Competencia.–Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado de este Departamento, para la calificación previa de los fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria quinta de la citada Ley.

II

Normativa.–Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el procedimiento de inscripción de la Fundación:

El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se oponga a la citada Ley.

La Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministro de Educación y Cultura delega en el Secretario general técnico del Departamento, las competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.

III

Motivación.–En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación persigue, se consideran de interés general, en favor de la investigación y de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines fundacionales, y cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales, en orden a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización y forma de funcionamiento; la aplicación de renta a los fines fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y económico de la Fundación.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura a la denominada «Fundación Enviroment Versus Pollution», de ámbito estatal, con domicilio en Ibiza, avenida de España, número 26, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto antecedente.

Segundo.

Que se notifique la presente Resolución a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones del Departamento.

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