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Documento BOE-A-2000-175

Orden de 3 de diciembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada "Fundación FETEIA" de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 359 a 360 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-175

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la Fundación Feteia, constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes

Antecedentes

Primero. Constitución.

La Fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Barcelona con fecha 20 de mayo de 1999 por la Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados, en anagrama FETEIA, por medio de su representante don Jesús Cuéllar Aguilar en su calidad de Presidente.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación se fija en Barcelona, vía Laietana, números 32-34, siendo el ámbito en que desarrolla principalmente sus actividades el de todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Fines.

Según se expresa en los Estatutos, sus fines son:

1. La realización de todo tipo de actividades, estudios, informes, investigaciones, estadísticas, encuestas y cualquier otra clase de trabajos relacionados con la logística y el transporte en cualesquiera de sus modalidades y ámbitos, y las actividades complementarias, auxiliares, conexas o relacionadas con él.

2. La prestación de servicios de enseñanza y formación profesional en el sector de la logística y del transporte y de las actividades complementarias, auxiliares, conexas o relacionadas, promoviendo y organizando cursos, conferencias, mesas de trabajo, simposios, encuentros de profesionales, jornadas técnicas y actuaciones similares.

3. La difusión y publicación de todos aquellos trabajos, estudios, informaciones o antecedentes que se consideren necesarios o convenientes para el perfeccionamiento de los diferentes modos y sistemas de transporte y el mejor desarrollo de las actividades complementarias, auxiliares, conexas o relacionadas con la logística y el transporte en cualquiera de sus modalidades y ámbitos.

4. El impulso, desarrollo y apoyo a todas las actividades empresariales, sociales y culturales de todo tipo, al objeto de que los empresarios relacionados con la logística y el transporte en cualesquiera de sus modalidades y ámbitos, y las actividades complementarias, auxiliares, conexas o relacionadas con él, estén lo suficientemente preparados y en disposición de aceptar los retos de la incorporación de nuestro país a la Unión Europea, facilitando y promocionando el desarrollo tecnológico del sector, informando de la aplicación de nuevas técnicas en el campo de investigación y desarrollo, y fomentando el desarrollo mediante el fomento de los avances que se están produciendo continuamente en todos los ámbitos de la estructura de las empresas.

5. Favorecer las técnicas y los proyectos que permitan a las empresas mejorar su competitividad.

6. Dentro de este amplio objeto, la Fundación podrá promover cuantas actividades están dirigidas a la comunicación y creatividad empresarial y cultural, la investigación social y científica y, en general, cualquier actividad que el Patronato considere conveniente para cumplir los fines fundacionales.

Cuarto. Beneficiarios.

Por disposición estatutaria, constan como beneficiarios de las prestaciones fundacionales, todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en los estudios, informes, servicios y, en general, en los trabajos que la Fundación realice para la promoción y desarrollo del transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo de tres y un máximo de veinticinco Patronos, constando en la propia escritura de constitución, la designación y aceptación de los Patronos que integran el primer Patronato de la Fundación, en las personas de don Jesús Cuéllar Aguilar, Presidente, en su calidad de Presidente de la Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados, por anagrama (FETEIA); don Jordi Mallol Soler, Vicepresidente, Presidente de la Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados de Barcelona, en anagrama ATEIA-Barcelona; don Alejandro Vázquez Garrido, Presidente de ATEIA-Alicante; don Emilio Medina Reborio, Presidente de ATEIA-Cádiz; don Juan Matas Janet, Presidente de ATEIA-Girona; don Julián Carreño Sánchez, Presidente de ATEIA-Guipúzcoa; don Antonio López Matrán, Presidente de ATEIA-Madrid; doña Margarita López Almendáriz, Presidenta de ATEIA-Melilla; don Francisco Raúl Alonso Amoedo, Presidente de ATEIA-Pontevedra; don Pascual Gimeno Valcárcel, Presidente de ATEIA-Valencia; don Baldomero Vives Navia, Presidente de ATEIA-Tarragona, don Alberto Veci Palacio, Presidente de ATEIA-Vizcaya, todos ellos como Vocales; don Manuel María Vicens Matas, Secretario, en su calidad de Secretario general de la Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados (FETEIA). Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de las funciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.

Sexto. Dotación.

Según consta en la escritura de constitución, la dotación inicial de la Fundación se fija en 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros), desembolsada en su totalidad y depositada en entidad bancaria.

Fundamentos jurídicos

I. Competencia. Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado de este Departamento, para la calificación previa de los fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria quinta de la citada Ley.

II. Normativa. Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el procedimiento de inscripción de la Fundación: El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley. La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se oponga a la citada Ley. La Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministro de Educación y Cultura delega en el Secretario general técnico del Departamento, las competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.

III. Motivación. En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación persigue, se consideran de interés general, en favor de la enseñanza y la Formación Profesional y de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines fundacionales, y cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales, en orden a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización y forma de funcionamiento; la aplicación de rentas a los fines fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y económico de la Fundación. Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura a la denominada «Fundación FETEIA», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, vía Laietana, números 32-34, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto antecedente.

Segundo.

Que se notifique la presente Resolución a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones del Departamento.

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