Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-176

Orden de 3 de diciembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada "Fundación Aucal", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 360 a 361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-176

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la «Fundación Aucal», constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes

Antecedentes

Primero. Constitución.

La Fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Salamanca con fecha 27 de julio de 1999 por don Manuel González Folgado, subsanada por otra otorgada en Salamanca con fecha 20 de septiembre de 1999.

Segundo. Domiciio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación se fija en Madrid, calle Doctor Esquerdo, 105, siendo el ámbito en que desarrolla principalmente sus actividades el de todo el territorio del Estado español.

Tercero. Fines.

Según se expresa en los Estatutos, sus fines son: El apoyo y realización de iniciativas encaminadas a fomentar la formación en aquellos lugares donde es difícil el acceso a la formación. Promover programas e iniciativas centradas en la incorporación de los jóvenes al mundo laboral. Poner en práctica actuaciones que incentiven las iniciativas empresariales de los titulados universitarios. Actualización y perfeccionamiento de los trabajadores en el desempeño de su puesto de trabajo. Realización de cursos y acciones formativas a través de una metodología activa y participativa integrada también en la formación de adultos. Organización de cursos y seminarios, jornadas, coloquios y otras actividades referidas a la formación profesional. Colaboración con instituciones de ámbito nacional e internacional relacionadas con la formación. Orientación profesional y ocupacional de los jóvenes en situación de acceso a primer empleo. Colaboración con instituciones con fines sociales y humanitarios en su labor de difusión de la institución. Impulsar iniciativas de acercamiento de los profesionales de la empresa y la universidad cualesquiera otros fines no mencionados expresamente y que contribuyan a la formación y al desarrollo personal de las personas.

Cuarto. Beneficiarios.

Por disposición estatutaria, la elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo de tres y un máximo de 50 patronos, constando en la propia escritura de constitución la designación y aceptación de los patronos que integran el primer Patronato de la Fundación, en las personas de don Manuel González Folgado, Presidente; don José Raúl Vaquero Pulido, Vicepresidente, y don José Miguel González Folgado, Secretario.

Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de las fundaciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.

Sexto. Dotación.

Según consta en la escritura de constitución, la dotación inicial de la Fundación se fija en 2.000.000 de pesetas (12.020 euros y 24 céntimos), de ellos 1.000.000 de pesetas en dinero metálico y depositada en entidad bancaria, y el resto en equipamiento mobiliario e informático.

Fundamentos jurídicos

I

Competencia.–Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado de este Departamento para la calificación previa de los fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria quinta de la citada Ley.

II

Normativa.–Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el procedimiento de inscripción de la Fundación:

El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se oponga a la citada Ley.

La Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministro de Educación y Cultura delega en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.

Motivación.–En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación persigue, se consideran de interés general, en favor de la educación y de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines fundacionales, y cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales, en orden a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización y forma de funcionamiento; la aplicación de rentas a los fines fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y económico de la Fundación.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura a la denominada «Fundación Aucal» de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Doctor Esquerdo, 105, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto antecedente.

Segundo.

Que se notifique la presente Resolución a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid