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Documento BOE-A-2000-177

Orden de 3 de diciembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada "Fundación Nuestros Mayores. Pro Derechos Fundamentales de la Familia", de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 361 a 362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-177

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la «Fundación Nuestros Mayores. Pro Derechos Fundamentales de la Familia», constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes

Antecedentes

Primero. Constitución.

La Fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Zaragoza con fecha 7 de abril de 1998 por Servicios Asistenciales Generales y Alimentarios, Sociedad Cooperativa Limitada, representada por don José Alcázar Antón, subsanadas por otras otorgadas en Zaragoza con fechas 14 de julio y 22 de septiembre de 1999.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación se fija en Zaragoza, calle Pablo Remacha, número 11, siendo el ámbito en que desarrolla principalmente sus actividades el de todo el territorio del Estado español.

Tercero. Fines.

Según se expresa en los Estatutos, sus fines son: «La investigación, formación, asistencia y cooperación técnica en los campos sanitario y social, para el desarrollo humano, la calidad de vida y el mejoramiento de la prevención, asistencia y rehabilitación de los que sufren enfermedad, alcoholismo, drogadicción, marginación, aislamiento, abandono y pobreza en España.

Para conseguir dichos objetivos, la Fundación podrá:

1. Promover estudios e investigaciones que afecten al campo de las ciencias médicas, sociales y familiares para el mejor conocimiento de los problemas y necesidades que afectan a la población.

2. Fomentar acciones encaminadas a sensibilizar a las Administraciones Públicas y a la propia sociedad, en orden a una mejor solución de los problemas sanitarios y sociales que afectan a la población.

3. Promover iniciativas de carácter didáctico, cultural y científico, dirigidas a la formación y/o a la actualización profesional de personal que trabaja o colabora en los Centros de la Fundación, así como a entidades e instituciones con finalidades análogas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, encaminadas a la prevención, asistencia y rehabilitación.

4. Fomentar acciones para la atención prioritaria a los sectores sociales marginados, con programas especiales de asistencia a grupos necesitados o desatendidos.

5. La Fundación prestará los servicios de tutelas para aquellas personas que los soliciten o para los que tengan incapacidad jurídica para obrar y administrar sus patrimonios e ingresos.

6. Propiciar y fomentar acciones para la mejora de la prevención, asistencia y rehabilitación en salud mental.

7. Desarrollar programas de cooperación técnica con otras instituciones en España y en el extranjero que tenga por finalidad la prevención, asistencia y rehabilitación a los sectores de la población necesitados o marginados, utilizando medios propios o concertados.

8. Proyectar, promover, realizar y coordinar cursos, reuniones de estudio, jornadas, seminarios, congresos, que puedan llevar al mejoramiento de la prevención y asistencia sanitaria y social.

9. Constituir un Banco de Datos y Centro de Documentación.

10. Editar publicaciones.

11. Promover la defensa de los derechos y la libertad de los enfermos, la participación de las familias y el desarrollo de la humanización en los centros sanitarios y sociales.

12. Fomentar el empleo en los jóvenes post-graduados para contribuir a su formación, experiencia y al desarrollo de sus vocaciones.

13. Instituir bolsas de estudio para estudiantes dispuestos a enriquecer su propia experiencia, tanto en España como en el extranjero.

14. Estimular la creación de centros y puestos de trabajo para disminuidos físicos y psíquicos, residencias de ancianos con otras instituciones públicas o privadas, residencias de convalecencia y centros de rehabilitación.

15. Colaborar con entidades e instituciones nacionales e internacionales que tengan finalidades análogas.

16. Promover y fomentar las actividades de voluntariado familiar en los campos sanitario y social.

17. Promover y coordinar acciones encaminadas al mejoramiento de la estructura, organización y administración de los Centros de la Fundación.

Cuarto. Beneficiarios.

Por disposición estatutaria, constan como beneficiarios de las prestaciones fundacionales, la sociedad española en su conjunto.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo de cinco y un máximo de veinte patronos, constando en la propia escritura de constitución, la designación y aceptación de los patronos que integran el primer Patronato de la Fundación, en las personas de Presidente: don Félix Bernad Giménez; Vicepresidente: Don Alfonso Martín Onde; Secretario e Interventor: Don Julián Laguna Sanz; Vocal adjunto a Presidencia: Don José Alcázar Antón; Vocales: Doña Carmen Marzal Hernández, doña María Josefa Solano Aguado, don Bernardo Ferrando Quintín, don Félix Llorente Pacheco y don Javier Jesús Bringola Zugasti.

Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de las funciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.

Sexto. Dotación.

Según consta en la escritura de constitución, la dotación inicial de la Fundación se fija en 4.000.000 de pesetas. La dotación consiste en 1.000.000 de pesetas en efectivo, totalmente desembolsado y un inmueble piso principal o primero sito en Zaragoza, plazuela de San Braulio, número 9, valorado en 3.000.000 de pesetas. La dotación dineraria desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Fundamentos jurídicos

I

Competencia.–Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado de este Departamento, para la calificación previa de los fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria quinta de la citada Ley.

II

Normativa.–Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el procedimiento de inscripción de la Fundación:

El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se oponga a la citada Ley.

La Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministro de Educación y Cultura delega en el Secretario general técnico del Departamento, las competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.

III

Motivación.–En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación persigue, se consideran de interés general, en favor de la investigación y educación y de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines fundacionales, y cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales, en orden a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización y forma de funcionamiento; la aplicación de rentas a los fines fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y económico de la Fundación.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura a la denominada «Fundación Nuestros Mayores. Pro Derechos Fundamentales de la Familia», de ámbito estatal con domicilio en Zaragoza, calle Pablo Remacha, número 11, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto Antecedente.

Segundo.

Que se notifique la presente Resolución a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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