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Documento BOE-A-2000-17031

Orden de 4 de agosto de 2000 por la que se otorga la garantía del Estado a una obra, para su exhibición en las salas del Museo Nacional del Prado, en Madrid, en la exposición "El Retablo de Doña María de Aragón: Cuatrocientos Años de El Greco".

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2000, páginas 32246 a 32246 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-17031

TEXTO ORIGINAL

A petición del Museo Nacional del Prado;

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como con la disposición adicional sexta, punto 1, de la Ley 54/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000;

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento, y

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, he tenido a bien disponer:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente al bien cultural que figura en el anexo, que formará parte de la exposición «El Retablo de Doña María de Aragón: Cuatrocientos Años de El Greco».

El valor económico total de dicho bien es de 4.400.000.000 de pesetas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991, y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto no antes del día 20 de agosto de 2000, y desde el momento en que el bien garantizado sea recogido en la sede de la institución cedente, y cubrirá hasta la entrega del citado bien cultural a ésta, en el mismo lugar en que la obra ha sido recogida, todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.

Previamente a la entrega de la obra en su lugar de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre su estado de conservación, informe que será puesto en conocimiento del cedente. Obtenida la conformidad escrita del cedente sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma del acta, surtirá efecto la garantía del Estado.

Tras su exhibición en las salas del Museo Nacional del Prado, de Madrid, la obra será entregada en la sede de la institución cedente, firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega del bien. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones de la obra.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía, en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.

Sexto.

Esta garantía se otorga al bien cultural descrito en el anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra mencionada, de acuerdo con los valores reflejados en el anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

El Museo Nacional del Prado enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la devolución de la obra cedente, certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo, comunicará esta Orden al Ministerio de Hacienda, debiendo efectuar la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales los traslados que resulten procedentes.

Madrid, 4 de agosto de 2000.

DEL CASTILLO VERA

ANEXO
Museo Nacional de Arte de Rumania (Bucarest)

Obra: Pintura.

Título: «La Adoración de los Pastores».

Autor: Domenikos Theotokopoulos «El Greco».

Soporte: Óleo sobre lienzo.

Medidas: 306 × 216 centímetros.

Valoración: 4.400.000.000 de pesetas (25.000.000 de dólares).

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