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Documento BOE-A-2000-17035

Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2000, páginas 32249 a 32251 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-17035

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de septiembre de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen,

De una parte: Don Carlos Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto 148/1999, de 16 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, aprobado por Real Decreto Legislativo de 21 de junio de 1988.

Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000 de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito el día 7 de mayo de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 7 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2000 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 27 de enero de 2000.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Castilla y León.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 7 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León realizarán en 2000, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo. Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2000, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder las plazas a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

1.2 La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las Estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 34.300.000 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, hasta un importe de máximo de 2.984.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las Estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 700.000 pesetas que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades aportará la cantidad de 103.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Red de orientación para el empleo de la mujer: Colaborar conjuntamente en la creación y funcionamiento de una Red de orientación para el empleo de la mujer, que se extenderá en las nueve provincias de la Comunidad Autónoma.

2.1 Objetivos: Orientar a las mujeres que buscan empleo por cuenta ajena, mediante el asesoramiento para la determinación del perfil profesional más adecuado; la ayuda en la elaboración del curriculum; la coordinación de los recursos institucionales existentes en materia de empleo y el seguimiento del itinerario profesional de las mujeres demandantes de empleo.

Búsqueda y captación de posibles mujeres emprendedoras; información de los recursos institucionales existentes en materia de autoempleo y asesoramiento para la puesta en marcha de los planes de empresas.

2.2 Organización: Esta red cubrirá todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, mediante la ubicación de un Centro en cada provincia.

Las mujeres podrán acceder al servicio dirigiéndose directamente a los centros donde recibirán atención personalizada, a través del teléfono 900 de la Comunidad Autónoma o a través de una dirección de Internet que se dispondrá a estos efectos.

Ambas partes aportarán los medios materiales, financieros y personales necesarios para la ejecución del proyecto, mediante la contratación del servicio.

2.3 Condiciones económicas: Para la realización del proyecto, el presupuesto total asciende a 79.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 24.000.000 de pesetas y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, aportará la cantidad de 55.000.000 de pesetas. Ambas cantidades, conjuntamente, servirán para cubrir los gastos necesarios para la creación y funcionamiento del proyecto.

3. Acondicionamiento de dos centros de acogida:

3.1 La Consejería de Sanidad y Bienestar Social es titular de un Piso Tutelado y una Casa de Acogida en Valladolid, cuya finalidad es la acogida y atención a mujeres víctimas de malos tratos.

3.2 Para conseguir un buen funcionamiento y poder prestar los servicios para los que fueron creados, es necesario adecuar los espacios actuales.

3.3 Para su consecución, ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la rehabilitación y equipamiento de la casa de acogida y del equipamiento del piso tutelado.

3.4 Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, la realización y dirección de las reformas necesarias y la adquisición del material necesario para adecuar los citados Centros.

3.5 El Instituto de la Mujer colaborará con los Centros facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

3.6 El costo total asciende a 4.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 3.300.000 pesetas y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, aportará la cantidad de 700.000 pesetas. Ambas cantidades servirán conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de las obras y la adquisición de mobiliario de ambos centros.

4. Formación para mujeres:

4.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas, durante el presente ejercicio.

4.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación.

4.3 Cursos: De este proyecto formativo, se llevarán acabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

a) Dirigidos a mujeres desempleadas: Gestión y Planificación de Recursos Humanos; Gestión Medioambiental; Nuevas Tecnologías de la Comunicación; Funciones Administrativas Informatizadas; Diseño Gráfico y Preimpresión; Mediación Familiar.

b) Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigidos a mujeres emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus empresas, en virtud de lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.

c) Tres seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

4.4 Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

4.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 32.000.000 de pesetas, distribuida de la siguiente forma:

Para la realización de los cursos del apartado a), se destinará la cantidad de 26.950.000 pesetas.

Para la realización del curso del apartado b), se destinará la cantidad de 2.500.000 pesetas.

Para la realización de los seminarios del apartado c), se destinará la cantidad de 2.550.000 pesetas.

Estas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos, con medios personales propios.

Segunda.

En el caso de que el costo de los programas 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismo.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, deberá acreditar que el importe total de los programas 2 y 3 reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, y mediante certificado del Interventor de la Consejería, la acreditación económica de los programas, así como reintegrar el sobrante, si procediera.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este convenio, deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 2000.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2000, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1, 2, y 4 b): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 4 a) y c): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2000:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 05.03.078.245.

Programa 2: Aplicación presupuestaria 05.03.078.619.

Programa 3: Aplicación presupuestaria 05.03.078.615.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 7 de julio de 2000.–El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Fernández Carriedo.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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