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Documento BOE-A-2000-17036

Orden de 31 de agosto de 2000 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelo para su transformación en zumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2000, páginas 32251 a 32254 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-17036

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pomelo con destino a su transformación en zumo, formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo (AILIMPO), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos-tipo de Productos Agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos-tipo de Productos Agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pomelo para su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de agosto de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Alimentación.

ANEXO
Contrato-tipo

Contrato de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo

                                   Contrato número ........

En...................., a...... de............. de 2000.

De una parte, y como vendedor la organización de productores número ............ con código de identificación fiscal número., y con domicilio social en ................, calle ..............................., número ........., provincia ................, representada en este acto por don ............................., como ................................. de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como comprador, la industria ..........................., con código de identificación fiscal número ..............., con domicilio social en ..............., calle ..................................., número ........., provincia ................, representada en este acto por don ..............................., como ........................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de .........................................., conciertan el presente contrato de compraventa de cosecha futura de pomelos con destino a zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar y transformar en las condiciones que se establecen en el presente contrato .............................. kilogramos de pomelos.

El total contratado se desglosa según su procedencia en:

.............. kilogramos procedentes de socios de la O. P. y

.............. kilogramos procedentes de agricultores individuales, en lo sucesivo denominados no socios. En este caso las condiciones de las entregas quedarán reguladas mediante acuerdos individuales firmados entre la Organización de productores (vendedor) y el no socio (apendice 3).

Segunda. Especificaciones de calidad.

Los pomelos entregados a la industria deberán responder a las características: Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual al 22 por 100 y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual o superior a 8.

Tercera. Calendario de entregas (incluye socios y no socios):
Período de entrega Intervalo Variedad Kilos

Precio

Ptas/kg

Desde Hasta

 

 

 

 

 

       

Los calendarios de entregas desglosados por kilogramos procedentes de socios y no socios quedan recogidos en el apéndice 1.

Para los contratos plurianuales el calendario por campañas queda recogido en el apéndice 2.

Ambas partes se obligan a confirmar con quince días de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior, a fin de que el comprador prepare el envío de camiones para la retirada de mercancías.

Cuarta. Fijación de precios. Precios a percibir.

Se conviene como precio a pagar por el pomelo que reúna las características estipuladas, el de ................... pesetas/kilogramo, más el ................... por 100 de IVA, menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación paritaria a que se hace mención en la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.

El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura.

El pago de la materia prima al productor por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:

Entidad bancaria ....................

Cuenta corriente número ........, cuya titularidad corresponde al vendedor.

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.

La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por el comprador (*):

(*) En la factoría que el comprador tiene en .............. siendo por cuenta del comprador los gastos del transporte.

En las instalaciones de la organización de productores ...........

El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato se efectuará a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones.

El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción del pomelo en las cantidades y calidades contratadas, además de quedar el pomelo a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido.

Octava. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de transformados a base de pomelo de AILIMPO, formada paritariamente, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial a razón de ............................... pesetas/kilogramo de pomelo contratado, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por dicha Comisión.

Décima. Documentación adjunta.

En el caso de que el presente contrato contemple la entrega de mercancía procedente de socios, el vendedor deberá adjuntar, al ejemplar destinado a AILIMPO, una relación de sus efectivos productivos de pomelo

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador, El vendedor,

(*) Marcar con una cruz lo que proceda.

APÉNDICE 1
Anexo al contrato número .................... de compraventa de pomelos con destino a zumo. Campaña 2000/2001

Relación de agricultores

Las cantidades contratadas con destino a industria correspondientes tanto a socios como a no socios, reflejadas en la estipulación primera del presente contrato y establecidas en un total de ...................................... kilogramos de pomelos proceden de los agricultores que a continuación se relacionan.

Nombre o razón social DNI/CIF Provincia

Superficie

Hectáreas

Contrat. 1er período Contrat. 2.o período Contrat. 3er período Contrat. 4.o período Total contratado

 

 

 

 

 

 

               
Total contratado ..............................................................................  
El comprador, El vendedor,
APÉNDICE 2
Anexo al contrato número .............. de compra-venta de pomelos con destino a zumo

Campaña ............./..............

 

Período de entregas Kilogramos

Precio

(Pesetas/Kilogramo)

Junio-julio-agosto.

Septiembre-octubre-noviembre. Diciembre-enero-febrero.

Marzo-abril-mayo.

   
Total kilogramos campaña ........................  

Campaña ............./..............

Período de entregas Kilogramos

Precio

(Pesetas/Kilogramo)

Junio-julio-agosto.

Septiembre-octubre-noviembre. Diciembre-enero-febrero.

Marzo-abril-mayo.

   
Total kilogramos campaña ........................  

Campaña ............./..............

Período de entregas Kilogramos

Precio

(Pesetas/Kilogramo)

Junio-julio-agosto.

Septiembre-octubre-noviembre. Diciembre-enero-febrero.

Marzo-abril-mayo.

   
Total kilogramos campaña ........................  
El comprador: El vendedor:
APÉNDICE 3
Anexo al contrato número .............

Compromiso de comercialización de pomelos con destino a zumo entre productor individual y organización de productores

En .......................... a .......... de....................... de 2000.

De una parte la organización de productores ..................................... número ................ con código de identificación fiscal número ................................................... y con domicilio social en ........................................................................... calle ................................. número ................... provincia .............................................. representada en este acto por don ............................................................. como ......................................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como productor individual (1): Don .................................. con código de identificación fiscal número .............................. con domicilio social en ............................. calle .............................................. número ......................... provincia ............................ representada en este acto por don ................................................................................. como ......................................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente acuerdo.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para concertar el presente compromiso de comercialización de cosecha futura de pomelos con destino a zumo, con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto.

El productor se compromete a entregar para su industrialización a través de la organización de productores, la totalidad de su producción de pomelos destinados a la transformación en zumo, siendo ésta de ................ kilogramos procedentes de los efectivos de producción que más adelante se señalan, según declaración del propio productor, asimismo abonará a la organización de productores una cuota de ................. pesetas/kilogramo por los gastos de gestión.

El productor declara mediante el presente acuerdo, no tener suscrito ningún otro compromiso con organización productora alguna para la presente campaña de pomelos, ni figurar en la relación de socios de cualquier organización de productores de cítricos.

La organización de productores entregará a la industria de transformación la cantidad de pomelos a que hace mención este acuerdo, comprometiéndose a la gestión y cobro con destino al productor, de las ayudas que para tal fin prevé la legislación comunitaria. Así como el pago del precio pactado en el contrato anexo número ..................... formalizado entre dicha organización de productores y la industria de transformación ...........................

Efectivos de producción:

Provincia Municipio Pedanía ID. Catastral Pol/par. Superficie (Hectáreas) Variedad Kilogramos

 

 

 

 

 

 

           
Segunda. Especificaciones de calidad.

Los pomelos entregados a la organización de productores deberán responder a las características:

Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas por heladas, sin olor y/o sabor extraños, limpios y exentos de materias extrañas visibles y desprovistos de humedad exterior anormal.

Tercera. Calendario de entregas:
Intervalo Kilogramos Variedad

Precio

(Pesetas/kg.)

Desde Hasta

 

 

 

 

 

 

       

Ambas partes se obligan a confirmar con .............. días/horas de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior, a fin de preparar el envío de camiones para la retirada de mercancías.

Cuarta.Precio.

El precio a pagar por el pomelo, con exclusión de los gastos de recolección, transporte, descarga y cargas fiscales, sera de ................. pesetas/kilogramo, más el ................. por 100 de IVA.

Intervalo

Precio

(Pesetas/kg.)

Desde Hasta

 

 

 

 

 

 

   
Quinta. Forma de pago.

Precio industria, la organización de productores efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los setenta días posteriores a la fecha de factura. De este importe se deducirán los gastos de gestión.

El pago de la materia prima al productor por parte de la organización de productores sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:

Entidad bancaria: .........................................

Cuenta corriente número .............................................. (cuya titularidad corresponde al productor).

Sexta. Gestión de la ayuda.

Pago de la ayuda correspondiente. La organización de productores abonará al productor individual el importe íntegro de la ayuda anticipada, quince días posteriores a ser recibido de la Unión Europea. Asimismo la organización de productores efectuará el pago de la liquidación final de campaña al productor individual, quince días posteriores a ser percibida de la Unión Europea.

Séptima. Recepción.

La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por la industria: (2).

En la factoría de la industria.

En las instalaciones de la organización de productores.

El control de calidad y peso del pomelo objeto del presente contrato se efectuará a pie de fábrica.

Octava. Indemnizaciones.

El incumplimiento de este compromiso a efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es imputable al productor, consistirá en una indemnización a la organización de productores del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad acordada.

Si el incumplimiento fuese imputable a la organización de productores que se negase a la recepción del pomelo en las cantidades y calidades acordadas, además de quedar el pomelo a la libre disposición del productor, tendrá la organización de productores la obligación de indemnizar al productor en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento de Transformados de Pomelo que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura del compromiso.

No se consideran causas de incumplimiento del acuerdo las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por cualquiera de las partes.

Si se produjera alguna de éstas, ambas partes convienen el comunicarlo dentro de los siete días siguientes a haberse producido.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a todos los efectos en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

La organización de productores: El productor:

(1) Nombre o razón social.

(2) Márquese con una cruz lo que proceda.

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