La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud. El artículo segundo, apartado f), de la referida Ley establece como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico el fomento de la salud, del bienestar social y de la calidad de vida.
En la misma línea, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso. Para ello es necesario establecer programas de formación que garanticen, en todo momento, la adecuación del personal del sistema a las necesidades de la sociedad en materia de salud. También determina la urgente necesidad de coordinar los programas de investigación y la asignación a éstos de recursos públicos de cualquier procedencia, con el fin de conseguir la máxima eficiencia de las inversiones.
A tal efecto, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido ofertando desde varios de sus centros directivos diversas becas de formación en Ciencias de la Salud, entre las que se encuentran, desde 1988, las llamadas becas Instituto de Salud «Carlos III».
La presente convocatoria, al igual que la anterior, contempla dos modalidades de becas, de acuerdo al tipo de programa a desarrollar y al perfil del becario. Así se contemplan becas de investigación y becas de formación. Tanto en las becas de investigación como en las de formación se contemplan cuatro niveles: Perfeccionamiento, iniciación o posgrado, becas para Diplomados o Ingenieros técnicos y becas técnicas.
Además, el Instituto de Salud «Carlos III» pretende impulsar la investigación clínica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud, para lo que suscribió un Convenio marco de colaboración con la Universidad de
Montreal, de Canadá, que tiene como objetivo la formación de profesionales de Enfermería en habilidades de investigación. Para el desarrollo de este Convenio se ha previsto asignar un número limitado de becas de formación para Diplomados en Enfermería para realizar estudios de posgrado en la Facultad de Ciencias de Enfermería de la citada Universidad.
Por otro lado, el Instituto de Salud «Carlos III», con objeto de clarificar el papel de los becarios que se forman en sus distintos centros y unidades, ha promovido un «Programa de Incorporación y Seguimiento de Becarios del Instituto de Salud ‘‘Carlos III’’» (Resolución 1630/1998, del Director del Instituto de Salud «Carlos III», en el que basándose en el carácter formativo que conlleva la condición de becario se reconoce la necesidad de dar cobertura económica a cursos, tasas académicas, participación en congresos y seminarios, así como estancias en el extranjero. Para dar cumplimiento a este programa, se pone en marcha una convocatoria de subvenciones para las acciones formativas anteriormente mencionadas. De acuerdo con lo anterior, dispongo:
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», en cumplimiento de las funciones encomendadas, ha resuelto hacer pública la presente convocatoria de becas de investigación y de formación en Ciencias de la Salud (becas Instituto de Salud «Carlos III») para el año 2000, contenidas en el anexo I y de las ayudas para actividades formativas para becarios que se forman en los centros y unidades del Instituto de Salud «Carlos III», contenidas en el anexo II, con arreglo a lo que dispone la presente Orden.
Su concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva y estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto del Instituto de Salud «Carlos III» para el ejercicio 2000.
La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Para solicitar estas ayudas será necesario reunir los requisitos establecidos en cada anexo, siendo imprescindible la presentación de la documentación que para cada ayuda se exige en el plazo fijado en cada anexo.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 482 del Programa 542H de los presupuestos del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2000 y demás ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas.
La instrucción del procedimiento corresponderá de la Secretaría Técnica del Instituto de Salud «Carlos III».
Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» a adoptar las medidas necesarias para ejecutar esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 2000.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto de Salud «Carlos III».
1. Objetivo de la convocatoria
El objetivo de esta acción es fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud en los centros sanitarios, de investigación, formación y evaluación del Sistema Nacional de Salud, mediante la integración de los mismos, así como en los centros y unidades del Instituto de Salud «Carlos III», de profesionales que adquieran nuevos conocimientos a través de procesos formativos y de investigación. Con este objetivo se pretende, en desarrollo de sus funciones, reforzar la apertura del Instituto de Salud «Carlos III» al resto del Sistema Nacional de Salud.
2. Condiciones de las ayudas
2.1 Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 60 ayudas a la formación (becas Instituto de Salud «Carlos III»). Al menos la mitad serán desarrolladas en centros y unidades propias del Instituto de Salud «Carlos III». Un máximo de cinco becas serán asignadas a Diplomados en Enfermería para la realización de estudios de posgrado, en la Facultad de Ciencias de Enfermería de la Universidad de Montreal, para el desarrollo del Convenio del Instituto de Salud «Carlos III» con la citada Universidad. El resto se desarrollará en centros sanitarios de investigación, formación y evaluación del Sistema Nacional de Salud. Se contemplan las siguientes modalidades:
a) Investigación: La finalidad es la formación en la investigación científica y técnica en el ámbito del Sistema Nacional de la Salud de titulados superiores que deseen realizar su tesis doctoral o una especialización de tercer ciclo, dentro de líneas de investigación que cuenten con financiación de los diferentes programas europeos, nacionales o autonómicos o del propio Instituto de Salud «Carlos III». Asimismo, se ofrece la posibilidad de iniciare en tareas de I + D a Diplomados e Ingenieros técnicos y a titulados en Formación Profesional en las áreas del conocimiento de interés para el Sistema Nacional de la Salud.
b) Formación: Con el objetivo de que titulados de los diferentes niveles se incorporen a un programa de prácticas programadas y supervisadas, que les permitan adquirir las capacidades y conocimientos necesarios para el desarrollo de actividades profesionales en los ámbitos de la salud pública y la biomedicina.
En el caso de que una beca presentada a la modalidad de investigación sea considerada como beca de formación, o viceversa, los evaluadores podrán decidir su cambio y exigir que se cumplan los requisitos correspondientes.
Dentro de cada una de las becas señaladas en los apartados anteriores se reconocerán cuatro niveles: Perfeccionamiento, iniciación o posgrado, becas para Diplomados o Ingenieros técnicos y becas técnicas. Los becarios que accedan a las becas de iniciación del programa de investigación tendrán como finalidad realizar su tesis doctoral.
2.2 La duración de las becas será de un año y podrán prorrogarse hasta un máximo total de cuatro años, en el caso de las becas de iniciación, y de dos años en el de las de perfeccionamiento, de Diplomados o Ingenieros técnicos y en las becas técnicas. La solicitud de renovación deberá presentarse antes del día 30 de noviembre de cada año, de acuerdo con lo previsto en el punto 6.1 de esta convocatoria.
2.3 El tutor es reponsable de la orientación de la formación del solicitante, debiendo acreditar su capacidad docente y/o investigadora.
2.4 Las becas de perfeccionamiento están dotadas con 207.700 pesetas mensuales; las de iniciación/posgrado con 153.000 pesetas mensuales; las de Diplomados o Ingenieros técnicos con 122.500 pesetas mensuales, excepto las becas para el desarrollo del Convenio del Instituto de Salud «Carlos III» con la Universidad de Montreal, que están dotadas con 207.700 pesetas mensuales, y las becas técnicas con 102.000 pesetas mensuales.
En el caso de las becas de Diplomados en Enfermería para el desarrollo del Convenio con la Universidad de Montreal se financiarán los gastos de matrícula y de viaje de ida y vuelta en tarifa reducida.
2.5 En caso de renovación de la beca, a las cantidades mencionadas en el apartado 2.4 se les aplicará anualmente el mismo incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.
2.6 La incorporación de los becarios a los centros o unidades del Instituto de Salud «Carlos III» se regulará mediante el «Programa de incorporación y seguimiento de becarios del Instituto de Salud ‘‘Carlos III’’», aprobado por la Resolución 1630/1998, de 25 de septiembre, del Director del Instituto de Salud «Carlos III».
2.7 Los becarios deberán disponer de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que será financiado por el propio becario o por el centro receptor, de acuerdo a lo que dispongan las normas de cada uno de los centros receptores. Durante el primer mes de disfrute de la beca, los centros receptores deberán acreditar al Instituto de Salud «Carlos III» las coberturas antes indicadas.
En el caso de los becarios asignados a unidades o centros del Instituto de Salud «Carlos III», estos seguros serán financiados por el propio Instituto de acuerdo a su normativa interna. En este caso, el seguro de asistencia médica será extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social, lo cual deberá ser debidamente acreditado.
2.8 Los becarios que se encuentren en el segundo año de disfrute o posterior podrán ser autorizados a prestar colaboraciones remuneradas en tareas docentes de su propio centro o de la Universidad, previa conformidad de su tutor y del Director del centro o unidad implicado, hasta un máximo de setenta y cinco horas/año; de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 se diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo.
2.9 El Director del Instituto de Salud «Carlos III» podrá conceder la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor, con el visto bueno del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o de maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
2.10 Al objeto de homologar las condiciones de las becas del Instituto de Salud «Carlos III» de anteriores convocatorias, los apartados 2.7 y 2.9 serán de aplicación igualmente a los becarios del Instituto de Salud «Carlos III» a los que se conceda una prórroga para el año 2000, por Resolución del Director del mismo, al amparo de las convocatorias reguladas por Orden de 2 de noviembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2; Orden de 23 de marzo de 1998, «Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril, y Orden de 2 de febrero de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 16, respectivamente. Asimismo, con objeto de homologar las cuantías percibidas por los becarios de perfeccionamiento de todas las convocatorias anteriormente mencionadas, las renovaciones de becarios que accedan a su segundo, tercero o cuarto año de disfrute de la beca percibirán la misma cantidad que los becarios de perfeccionamiento que se incorporen en el año 2000 al amparo de esta convocatoria.
2.11 El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Igualmente es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.
3. Requisitos de los solicitantes y de los directores de trabajo/tutores
Para optar a las becas convocadas en la presente resolución, será necesario cumplir los requisitos siguientes:
3.1 Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de presentar la solicitud.
3.2 Titulación:
a) Perfeccionamiento: En el momento de la solicitud será necesario, para el programa de investigación, poseer el grado de Doctor; para el programa de formación, poseer el título de Doctor, Maestría, Especialista o formación académica equivalente.
b) Iniciación/posgrado: Tener aprobadas todas las asignaturas exigidas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha fin de estudios debe ser junio 1996 o posterior, salvo los Licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que hayan realizado su período de especialidad médica, en cuyo caso la fecha fin de estudio deberá ser junio de 1991 o posterior.
c) Diplomados o Ingenieros técnicos: Haber finalizado los estudios, para ambas carreras, dentro de los cuatro años anteriores al 1 de enero de 2000. Para acceder a las becas en el marco del desarrollo del Convenio con la Universidad de Montreal será necesario el título de Diplomado en Enfermería, experiencia laboral de, al menos, cinco años en el Sistema Nacional de Salud y demostrar un dominio del idioma francés que le permita la incorporación a las actividades formativas.
d) Becas técnicas: Haber finalizado dentro de los cuatro años anteriores al 1 de enero de 2000 alguno de los siguientes estudios: Formación Profesional reglada de grado superior o Formación Profesional Ocupacional y Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). Las áreas de formación profesional a considerar son: Sanidad, Química e Informática.
3.3 Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, en el momento de solicitar la beca.
3.4 Para optar a estas becas, la nota mínima del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50.
3.5 La finalización del período de disfrute de una de estas becas supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de igual nivel en futuras convocatorias de becas Instituto de Salud «Carlos III». Esta condición será de aplicación igualmente a los becarios del Instituto de Salud «Carlos III» de anteriores convocatorias.
3.6 Los tutores de los becarios de investigación deberán ser Doctores. Por otra parte, ningún tutor podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión. De igual modo, ningún proyecto podrá tener asignada más de una beca en la misma convocatoria.
4. Formalización de solicitudes
4.1 Los candidatos a becarios podrán presentar solamente una solicitud. En el caso de sobrepasar este límite, se invalidarán todas las solicitudes. Los impresos de solicitud y modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría Técnica y de la Oficina de Información Administrativa, Secretaría General, Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, o en la siguiente dirección de Internet: www.isciii.es.
Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud «Carlos III» (calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid), directamente o por alguna de las formas previstas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4.2 Los documentos que deberán presentarse son:
Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado.
Documento número 2: Memoria en modelo normalizado, que deberá indicar el proyecto propuesto, los objetivos concretos del mismo, la metodología a desarrollar y la relevancia del programa para la salud.
Documento número 3: Currículum vitae normalizado y fotocopia compulsada de certificación académica. Para las becas de perfeccionamiento se adjuntarán al currículum vitae fotocopias compulsadas de las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación al área para la que solicita la beca. En la certificación académica oficial deberá figurar de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura, de la ingeniería o de formación profesional correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), en Química (QIR) o Psicología (PIR) deberán presentar fotocopia compulsada del mismo.
Documento numero 4: Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante, en caso de naturales de otros países.
Documento número 5: Documento acreditando la capacidad investigadora y/o de formación de la persona responsable de la formación del becario. Sólo se concederán becas a los grupos con acreditada calidad científica o de formación. En el caso de los becarios del programa de investigación, el becario deberá incorporarse a una línea de investigación que esté dotada de financiación mediante proyectos.
Documento número 6: Certificado del responsable del centro receptor en que se especifique la aceptación del candidato para el programa solicitado.
Documento número 7: Hasta un máximo de dos cartas de referencia que avalen al candidato.
Documento número 8: Los candidatos que deseen optar a las becas del Convenio de la Universidad de Montreal deberán acreditar conocimientos del idioma francés. Los candidatos seleccionados serán sometidos a una prueba oral para verificar su nivel de idioma.
4.3 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
4.4 En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transucurrido el cual se le considerará desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.5 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud.
En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.
5. Evaluación
5.1 La selección de candidatos será realizada, en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.2 Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por un Jurado, compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario técnico del Instituto de Salud «Carlos III».
Vocales:
La Subdirectora general de Laboratorios y Servicios de Salud Pública.
El Director de la Escuela Nacional de Sanidad.
El Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
La Subdirectora general de Epidemiología e Información Sanitaria.
El Director del Fondo de Investigación Sanitaria.
Como Secretario del Jurado actuará un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III», que será designado al efecto y carecerá de voto.
5.3 En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los méritos académicos, científicos y técnicos del cantidato, la capacidad formativa del responsable del grupo a que se desea incorporar, así como el interés de la Memoria de investigación o formación y la relevancia de la acción para el Sistema Nacional de Salud. El Jurado tendrá igualmente en cuenta en su dictamen las prioridades marcadas, en investigación y formación, por la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».
5.4 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III».
La resolución se hará pública en el tablón de anuncios de las dependencias del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, donde se publicará la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva y, asimismo, en razón del número de participantes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo que determina el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5 La resolución se realizará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes.
5.6 La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
5.7 Paralelamente a la adjudicación de las becas se hará pública una lista de suplentes, en la que figuren los candidatos ordenados de acuerdo con la evaluación científica obtenida, independientemente del centro al que vayan a incorporarse o de la modalidad y nivel de la beca.
5.8 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, durante los meses correspondientes al año natural de la adjudicación, serán sustituidos por los candidatos de la relación priorizada de suplentes. Las renuncias y bajas deberán ser remitidas dentro del mes en que se produzcan.
6. Seguimiento y renovación
6.1 Antes del 30 de noviembre de cada año, el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director del Instituto de Salud «Carlos III», debiendo acompañar la siguiente documentación:
Documento número 1: Solicitud de renovación en modelo normalizado.
Documento número 2: Memoria anual en modelo normalizado, haciendo constar la labor realizada y resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.
Documento número 3: Informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración. El documento deberá ser visado por el Director del centro.
6.2 Las solicitudes de prórrogas serán evaluadas por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por el Jurado previsto en el punto 5.2 de esta convocatoria.
6.3 En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» una Memoria final en modelo normalizado, junto con el informe del responsable de su formación, visado por el Director del centro.
6.4 En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, indicando el número de referencia de la beca.
6.5 Encaso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá devolver las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.
1. Objetivo
El objetivo del programa es crear un marco adecuado para que los becarios que disfrutan de su beca en los centros y unidades del Instituto de Salud «Carlos III» puedan acceder a actividades formativas relacionadas con el contenido de la misma.
Adicionalmente, se pretende dotar de ayudas para becarios ubicados en el Instituto de Salud «Carlos III», que habiendo disfrutado de una beca previa para la realización de una tesis doctoral, no hayan podido finalizarla por no alcanzar su beca el período de cuatro años considerado mínimo para este propósito. La experiencia demuestra que algunos becarios asociados a proyectos de investigación o que se incorporan tardiamente a una beca predoctoral no cuentan con los cuatro años considerados como adecuados para la realización de los estudios de campo, de recogida de datos o experimentales y posterior redacción de la tesis doctoral. Se hace necesario implantar un mecanismo que posibilite la prolongación de la condición de becario a estas personas, con objeto de homologarlos en lo posible a otros becarios predoctorales del Instituto de Salud «Carlos III».
2. Ayudas
Todos los becarios que se forman en centros del Instituto de Salud «Carlos III», independientemente de la agencia financiadora que les subvencione, tendrán derecho a optar a las ayudas que se describen a continuación. El Instituto de Salud «Carlos III» asignará la cantidad de 8.000.000 del presupuesto de becas (concepto 482) para este fin.
A) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.
B) Ayudas a la financiación de tasas de enseñanza reglada, cursos especializados y asistencia a congresos.
C) Ayudas para la financiación de tesis doctorales (becas cuarto año).
A) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero: Se concederán de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Las ayudas se aplican a estancias con finalidad formativa en centros extranjeros o españoles de localidad distinta a las de las sedes del Instituto de Salud «Carlos III», para realizar trabajos en laboratorios de investigación, consulta de fondos bibliográficos o documentación, aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades que redunden en la mejor consecución del proyecto de investigación para el que se concedió la beca al interesado.
2. Las estancias objeto de estas ayudas deberán tener lugar entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2000.
3. La duración mínima de la estancia será de dos semanas y la máxima de seis meses.
4. El importe de la ayuda será:
a) En España: De 20.000 pesetas por semana, hasta un máximo de tres semanas y de 60.000 pesetas por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana.
b) En el extranjero: De 35.000 pesetas por semana, hasta un máximo de tres semanas y de 105.000 pesetas por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana.
Para el abono será necesario haber permanecido en el centro receptor todos los días hábiles de la semana.
5. El importe de la ayuda para el viaje será:
a) Desplazamientos en el extranjero: Hasta 100.000 pesetas cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 200.000 pesetas cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo. En todo caso se deberá viajar con tarifa reducida.
b) Desplazamientos en España: Dentro de la península, 15.000 pesetas. A las islas Baleares, 20.000 pesetas. A las islas Canarias, 25.000 pesetas.
c) Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización de la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», el vehículo privado. El importe de la ayuda será de 24 pesetas/kilómetro, sin que, en ningún caso, pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.
6. Las solicitudes de ayuda para este tipo de estancias se presentarán en el impreso normalizado, dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», aportando los siguientes datos, además de lo señalado en el punto 6 de este anexo:
Datos personales y número de identificación fiscal.
Tipo de beca que disfruta.
Organismo y centro donde desean realizar la estancia.
Documento que acredite la admisión en el centro receptor.
Documento que certifique el dominio del idioma de trabajo del centro extranjero.
Objetivo de la estancia (máximo 300 palabras).
Duración y fecha del inicio.
Informe del tutor sobre la adecuación de la estancia al plan de formación para el que fue concedida la beca.
7. Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán acreditar su realización en el plazo de treinta días, presentando una certificación del responsable del centro receptor, donde conste expresamente el día de inicio y el de finalización y una breve Memoria descriptiva, de 300 palabras máximo, del trabajo realizado con el visto bueno del tutor. Dicha Memoria estará encabezada por el título y la referencia de la Memoria de la beca y será remitida a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».
8. En caso de no llevarse a efecto la estancia, o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida
B) Ayudas a la financiación de tasas de enseñanza reglada, cursos especializados, asistencia a congresos e idiomas: Cada becario podrá presentar solamente una solicitud en impreso normalizado para cada una de las modalidades que se describen a continuación:
1. Enseñanza reglada impartida por organismos oficiales. Se excluyen todo tipo de «masters» y cursos similares. La financiación será:
a) Cursos de formación profesional, cursos universitarios de primer y segundo ciclos: Se podrá conceder su financiación hasta un 70 por 100 del total del importe.
b) Cursos universitarios de tercer ciclo: Financiación por el total del importe.
2. Enseñanza especializada:
a) Cursos especializados, siempre que estén directamente relacionados con el contenido de la beca, se podrá autorizar su financiación hasta el 80 por 100 del importe.
b) Congresos: Será imprescindible que el becario acredite la presentación de comunicación oral o escrita debidamente aceptada. En este caso la financiación incluirá:
Inscripción: El importe total.
Viaje: Avión en tarifa reducida o tren en segunda clase.
Alojamiento y manutención: De acuerdo con las tarifas vigentes para los funcionarios de nivel similar.
3. Idiomas: Solamente se financiarán los cursos que sean acreditados mediante facturas con validez oficial de centros tanto públicos como privados. La financiación podrá ser de hasta el 80 por 100 del importe, siempre que no se supere la cantidad total de 6.000 pesetas/mes.
C) Ayudas para la finalización de tesis doctorales (becas cuarto año):
1. Podrán solicitar estas becas las personas que hayan sido beneficiarias de una beca para realizar la tesis doctoral, con destino en el Instituto de Salud «Carlos III», durante un máximo de tres años, sea cual sea el origen de la financiación y que necesiten prolongar su situación de becario para la finalización de la misma. Esta ayuda tendrá carácter excepcional.
2. Se podrá conceder hasta un máximo de doce meses de beca, siempre que el tema de la misma coincida exactamente con el tema de la beca disfrutada en los años anteriores y tenga por finalidad exclusiva la finalización de la tesis doctoral. Será necesario que el solicitante y tutor justifiquen de manera clara y convincente las causas que indican la necesidad de prolongar la condición de becario y que no han permitido la conclusión de la tesis doctoral con la beca inicial.
3. Las condiciones de las becas serán las mismas que los becarios de iniciación, modalidad investigación, contemplados en el anexo I de esta convocatoria, excepto que la concesión será sólo por un máximo de doce meses y que no será necesario cumplir el requisito relativo a la fecha de finalización de los estudios contenido en el apartado 3.2.
4. En la formalización de las solicitudes, además de los documentos descritos en el anexo I de esta convocatoria, el becario deberá acreditar haber realizado los cursos del doctorado y tener inscrita su tesis doctoral en la Universidad correspondiente.
5. El impreso de solicitud será el mismo que para el resto de las solicitudes de becas Instituto de Salud «Carlos III». El becario hará constar claramente y en sitio visible que se trata de una «beca para finalización de tesis doctoral».
6. No serán de aplicación para estas ayudas los requisitos contenidos en los apartados 3, 6.3 y 7 de este anexo II.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Acreditar que su beca está oficialmente asignada a alguna Unidad del ISCIII.
3.2 Estar en activo tanto en el momento de la solicitud de la actividad como durante su realización.
3.3 Demostrar que su beca y/o el proyecto al que está asignado no cubren los gastos para los que solicita la ayuda.
4. Calendario de la convocatoria
Esta convocatoria estará abierta en forma continua a partir de la fecha de su publicación, hasta el 15 de noviembre del año 2000.
5. Selección de los candidatos y resolución de la convocatoria
5.1 Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas por grupos de expertos, designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por un Jurado, compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario técnico del Instituto de Salud «Carlos III».
Vocales:
La Subdirectora general de Laboratorios y Servicios de Salud Pública.
El Director de la Escuela Nacional de Sanidad.
El Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
La Subdirectora general de Epidemiología e Información Sanitaria.
El Director del Fondo de Investigación Sanitaria.
Como Secretario del Jurado actuará un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III», que será designado al efecto y carecerá de voto.
5.2 La concesión de las ayudas se realizará mediante resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III» y será notificada a los interesados.
5.3 Para las actividades del punto B), 1, se realizará una resolución única en el mes de diciembre, en la que se tendrán en cuenta todas las solicitudes que se hayan recibido a lo largo del año. Para las actividades restantes se realizarán resoluciones bimensuales.
5.4 La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud «Carlos III» (calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid), directamente o por alguna de las formas previstas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
6.2 La solicitud deberá contar con el consentimiento expreso del tutor.
6.3 El becario aportará las fotocopias compulsadas correspondientes a todos los datos que acredite en su solicitud.
6.4 El becario presentará un presupuesto de la actividad que solicita.
7. Justificación
7.1 Una vez realizada la actividad concedida, el becario deberá presentar, en el plazo de treinta días, los justificantes de todos los gastos realizados.
7.2 En el caso de cursos impartidos por entidades oficiales o no, las facturas de los mismos deberán llevar expresamante el nombre del becario y los datos de la empresa u organización docente que exige la legislación vigente.
7.3 En el caso de asistencia a congresos, se presentará justificante de los gastos de inscripción, viaje, alojamiento y manutención. No se financiará ningún gasto que no sea debidamente acreditado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid