Por Orden de 3 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 31) se convocaron las becas «Ministerio de Medio Ambiente-Fulbright», para el curso académico 2000-2001.
Una vez celebrada la primera fase del proceso de selección, de carácter eliminatorio, analizadas y valoradas las memorias correspondientes a los proyectos de investigación presentados por los candidatos que han superado la primera fase, y atendiendo a los criterios establecidos en la base X de la citada Orden, el Comité de Selección ha formulado ante la Subsecretaría la correspondiente propuesta de resolución para la concesión de las becas.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria de la Orden de 3 de marzo de 1999,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Conceder las becas a los solicitantes, que se relacionan a continuación, en las modalidades que, asimismo, se indican:
Apellidos y nombres | NRP | Modalidad de la beca |
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Fernández López, Ángel. | 3262189224A0101 | B |
Calvo Sánchez, Francisco Javier. | 0784709324A1400 | B |
Peña Martínez, Carlos. | 5039785068A5900 | A |
Ordóñez Suárez, José Luis. | 1133272224A5600 | A |
Echeverría Martínez, Manuel. | 0379724768A1166 | A |
Designar candidatos suplentes a los que, a continuación, se relacionan:
Apellidos y nombres | NRP | Modalidad de la beca |
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Rey Cabeza, Ana. | 1392758357A1000 | A |
Galofré Saumell, Jordi. | 3965748024A1000 | B |
Gómez Galán, Pedro José. | 2978744857A1166 | A |
Las becas serán dotadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado VI de la Orden de 3 de marzo de 1999.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 4.4 del Convenio de Colaboración suscrito el 17 de febrero de 1999, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, y la base VI.a) de la Orden de 3 de marzo de 1999, la compensación económica a conceder a los becarios, lo será por gastos de viaje e indemnización por residencia eventual, según establece el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
Corresponderá a los becarios que decidan instalarse sin familia el 50 por 100 de la dieta entera prevista para la comisión de servicio en Estados Unidos; a los que vayan acompañados sólo con su cónyuge, o sin cónyuge pero con, al menos, un hijo, el 70 por 100; los acompañados por cónyuge y más de un hijo el 80 por 100.
Los restantes gastos se abonarán según lo establecido en los apartados 4.1 y 4.2 del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de diciembre de 1999.–El Subsecretario, Claro-José Fernández-Carnicero González.
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