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Documento BOE-A-2000-1711

Resolución de 3 de diciembre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la concesión de las becas "Ministerio de Medio Ambiente-Fulbright", para el curso académico 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2000, páginas 3661 a 3661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-1711

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 3 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 31) se convocaron las becas «Ministerio de Medio Ambiente-Fulbright», para el curso académico 2000-2001.

Una vez celebrada la primera fase del proceso de selección, de carácter eliminatorio, analizadas y valoradas las memorias correspondientes a los proyectos de investigación presentados por los candidatos que han superado la primera fase, y atendiendo a los criterios establecidos en la base X de la citada Orden, el Comité de Selección ha formulado ante la Subsecretaría la correspondiente propuesta de resolución para la concesión de las becas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria de la Orden de 3 de marzo de 1999,

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.

Conceder las becas a los solicitantes, que se relacionan a continuación, en las modalidades que, asimismo, se indican:

Apellidos y nombres NRP Modalidad de la beca
Fernández López, Ángel. 3262189224A0101 B
Calvo Sánchez, Francisco Javier. 0784709324A1400 B
Peña Martínez, Carlos. 5039785068A5900 A
Ordóñez Suárez, José Luis. 1133272224A5600 A
Echeverría Martínez, Manuel. 0379724768A1166 A

Designar candidatos suplentes a los que, a continuación, se relacionan:

Apellidos y nombres NRP Modalidad de la beca
Rey Cabeza, Ana. 1392758357A1000 A
Galofré Saumell, Jordi. 3965748024A1000 B
Gómez Galán, Pedro José. 2978744857A1166 A
Tercero.

Las becas serán dotadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado VI de la Orden de 3 de marzo de 1999.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 4.4 del Convenio de Colaboración suscrito el 17 de febrero de 1999, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, y la base VI.a) de la Orden de 3 de marzo de 1999, la compensación económica a conceder a los becarios, lo será por gastos de viaje e indemnización por residencia eventual, según establece el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Corresponderá a los becarios que decidan instalarse sin familia el 50 por 100 de la dieta entera prevista para la comisión de servicio en Estados Unidos; a los que vayan acompañados sólo con su cónyuge, o sin cónyuge pero con, al menos, un hijo, el 70 por 100; los acompañados por cónyuge y más de un hijo el 80 por 100.

Quinto.

Los restantes gastos se abonarán según lo establecido en los apartados 4.1 y 4.2 del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.–El Subsecretario, Claro-José Fernández-Carnicero González.

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