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Documento BOE-A-2000-17118

Resolución de 4 de agosto de 2000, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración entre el INSALUD y la Diputación General de Aragón para la mejora de las infraestructuras y equipamiento sanitario y social en la comarca de Las Cinco Villas, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2000, páginas 32349 a 32350 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-17118

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de julio de 2000, Protocolo de Colaboración entre el INSALUD y la Diputación General de Aragón para la mejora de las infraestructuras y equipamiento sanitario y social en la comarca de las Cinco Villas, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de agosto de 2000.–El Secretario general, Rubén Moreno Palanqués.

ANEXO QUE SE CITA
Protocolo de Colaboración entre el INSALUD y la Diputación General de Aragón para la mejora de las infraestructuras y equipamiento sanitario y social en la comarca de Las Cinco Villas, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza)

En Zaragoza, a 19 de julio de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Alberto Larraz Villeta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo del Gobierno de Aragón.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Rubén F. Moreno Palanqués, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, como Presidente ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 809/2000, de 19 de mayo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

MANIFIESTAN

Que el Sistema Nacional de la Salud, configurado para dar respuesta al artículo 43 de la Constitución y al título VIII de la misma, se concibe como el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, recogiéndose el principio de integración de los mismos en el artículo 50 de la citada Ley, siendo básica la generalización de este modelo, utilizando para su implantación las facultades que le concede el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

Que no obstante, y en tanto finalice el proceso transferencial, asumiendo cada una de las Comunidades Autónomas las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con sus propios Estatutos, la disposición transitoria tercera de la Ley General de Sanidad establece que el Instituto Nacional de la Salud continuará ejerciendo las funciones que tiene atribuidas.

Que al no haberse asumido todavía las competencias en materia de asistencia sanitaria por la Diputación General de Aragón, en este momento siguen subsistiendo dos redes, siendo necesaria la total coordinación y colaboración de las mismas para lograr el objetivo común de prestar unos servicios sanitarios de calidad a los ciudadanos de esta Comunidad.

Que el artículo 73 de la Ley General de Sanidad establece que la coordinación general que ejercerá el Estado, fijando medios y sistemas de relación para facilitar la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las Administraciones Públicas Sanitarias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales, proyectando acciones sobre los diferentes sectores o problemas de interés para la salud.

Que las especiales características de algunas zonas básicas de salud requieren la implantación de medidas especiales, a fin de garantizar una adecuada atención sanitaria a la población, superando la existencia de desequilibrios territoriales que se traducen en dificultades en el acceso a determinados servicios públicos en el ámbito de las prestaciones sociales y sanitarias.

Los problemas derivados de la ubicación de la comarca de Las Cinco Villas aconsejan la adopción de medidas singulares tendentes a la mejora de la atención sanitaria y social de la población, que deben centrarse en la mejora de la accesibilidad de los usuarios y en la dotación de una infraestructura social y sanitaria adecuada.

Asimismo, ambas Administraciones consideran que, desde el punto de vista de la ordenación, planificación y organización de los servicios sanitarios y sociales, la construcción de un centro de salud y un centro sociosanitario en Ejea de los Caballeros mejoraría el dispositivo asistencial de la comarca de Las Cinco Villas, lo que redundará en una mejora atención sanitaria y social de la población.

A tal fin se hace necesaria la colaboración de ambas Administraciones que cabe enmarcarse en los principios y declaraciones que se contienen en el presente

PROTOCOLO

Primero.

El presente Protocolo tiene por objeto establecer la colaboración entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo del Gobierno de Aragón y el INSALUD, para la mejora del dispositivo asistencial en la comarca de Las Cinco Villas.

A tal fin, se dotará a la localidad de Ejea de los Caballeros de las infraestructuras y equipamiento social y sanitario necesarios para albergar la totalidad de los servicios sanitarios y sociales que se vayan a prestar a la población de la comarca.

Para ello, ambas Administraciones coordinarán sus actuaciones con objeto de solicitar del muy ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros la cesión de un solar idóneo que permita acometer las instalaciones encaminadas a tal objeto.

Segundo.

Estando previsto, de una parte, por la Diputación General de Aragón acometer la construcción de un centro sociosanitario de ámbito comarcal, y de otra parte, por el INSALUD, proceder a la construcción en dicha ciudad de un centro de salud con las consultas externas para la asistencia a la comarca en las especialidades básicas, ambas Administraciones coinciden en la necesidad de coordinar sus actuaciones unificando ambos proyectos, por razones de eficacia asistencial y económica.

Tercero.

Se constituirá una Comisión Mixta, integrada por representantes de ambas Administraciones, que tendrá como objeto el seguimiento del cumplimiento del presente Protocolo.

Dicha Comisión deberá determinar, para la mejora consecución de los fines previstos en el presente Protocolo, si ambas Administraciones desarrollarán dos proyectos diferenciados y coordinados que permitan una integración futura, o acometerán un proyecto único que integre los recursos de ambas Administraciones.

Cuarto.

La Comisión Mixta definirá el programa funcional que concrete las actuaciones que se proponen en el presente Protocolo, así como el procedimiento de ejecución de las actuaciones previstas, previo estudio de las diferentes alternativas, entre las que podrían considerarse desde la ejecución por cada Administración de sus obligaciones, de una forma coordinada, hasta la ejecución de todas las infraestructuras necesarias por parte de una de las Administraciones, aportando la otra la parte de financiación que proceda a través de la correspondiente subvención.

Dichas actuaciones se formalizarán, en su caso, a través de los Convenios específicos que sean necesarios para su efectiva aplicación.

Quinto.

La aportación de ambas partes estará condicionada a la aprobación de las partidas presupuestarias necesarias en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Estado, respectivamente.

Para que así conste, firman el presente Protocolo, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–Firmado.–El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Alberto Larraz Villeta.–El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Rubén F. Moreno Palanqués.

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