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Documento BOE-A-2000-17117

Resolución de 6 de septiembre de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2000, páginas 32348 a 32349 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-17117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/09/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 19 de julio de 2000, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2000.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto
«Artículo 12.1.

La Asamblea general es el órgano superior de representación de la Federación Española de Baloncesto en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.

El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden que se elabore para la realización de procesos electorales federativos.

Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea general como miembros de pleno derecho, ostentando la representación de aquéllas.»

«Artículo 30.2.

Ostentarán la condición de electores y elegibles:

a) Jugadores: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones.

Deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor expedida u homologada por la Federación Española de Baloncesto y haberla tenido, al menos, durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tengan carácter oficial y ámbito estatal. A estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación internacional a la que la Federación Española de Baloncesto se encuentre adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal.

Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las elecciones.

b) Los clubes deportivos inscritos en la Federación Española de Baloncesto, en las mismas circunstancias a las señaladas en el párrafo a), en lo que les sea de aplicación.

c) Los entrenadores que estén en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo a), en lo que les sea de aplicación.

d) Los árbitros que estén en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo a), en lo que les sea de aplicación.»

«Artículo 31.

1. No serán elegibles las personas que:

a) No posean la nacionalidad española o la nacionalidad de algún país miembro de la UE.

b) Hayan sido condenadas mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

c) Hayan sido declaradas incapaces por decisión judicial firme.

d) Estén sujetas a sanción disciplinaria deportiva que implique la inelegibilidad para órganos de gobierno federativos.

e) Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente.

2. Ninguna persona podrá ser candidato por dos estamentos distintos ni presentarse por dos circunscripciones diferentes.

3. El Presidente y los miembros de la Comisión Ejecutiva o de cualquiera de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la Federación Española de Baloncesto que pretendan presentarse como candidatos a la Presidencia de la Federación deberán dimitir previamente de su cargo.»

«Artículo 33.

El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será controlado por una Junta Electoral, integrada por tres miembros de los órganos disciplinarios de la Federación Española de Baloncesto: Presidente del Comité de Competición y dos miembros del Comité de Apelación.

Será Presidente de la Junta Electoral el Presidente del Comité de Competición.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario general de la Federación Española de Baloncesto.

Será asesor de la Junta Electoral el Asesor Jurídico de la Federación, quien tendrá voz pero no voto.»

«Artículo 34.

1. La Asamblea general se compondrá de los siguientes miembros:

a) Un Presidente de la Federación Española de Baloncesto.

b) Diecisiete Presidentes de las Federaciones Autonómicas y dos Presidentes de las Delegaciones de Ceuta y Melilla, en representación de las mismas.

c) La composición de los restantes miembros se efectuará entre los cuatro estamentos (clubes, jugadores, entrenadores y árbitros) que deberán ser elegidos por y de entre los componentes de cada uno de ellos.

El número de representantes se detallará en el Reglamento Electoral por cada uno de los estamentos, así como las circunscripciones en que debe realizarse su elección.

2. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Asamblea general podrán cubrirse cada año, mediante elecciones parciales y sectoriales. Quienes así elegidos ocupen vacantes, ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.

Se exceptúan de lo anterior las vacantes que se produzcan en la representación de clubes que participen en competición profesional, que serán cubiertas anualmente y de forma automática mediante la sustitución del club que haya perdido la categoría por el que la haya adquirido. Esta excepción sólo se aplicará en el caso de que a la fecha de celebrarse la Asamblea se hayan determinado, de acuerdo con las normas reguladoras de las competiciones, los clubes que se encuentren en la situación descrita.»

«Artículo 35.

1. El Presidente de la Federación Española de Baloncesto será elegido por la Asamblea general en reunión plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación de, al menos, la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea. 2. El número de mandatos del Presidente es ilimitado.

3. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea general, deberán ser presentados por un mínimo del 15 por 100 de los miembros de dicha Asamblea. Cada miembro de la Asamblea general podrá presentar a más de un candidato.

4. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta siendo necesaria la obtención de mayoría absoluta en la primera vuelta, y bastando la mayoría simple en la segunda.»

«Artículo 36.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente de la Federación Española de Baloncesto y los miembros que se detallen en el Reglamento Electoral.

2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea general, serán elegidos en la forma siguiente:

a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las federaciones de ámbito autonómico.

b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 por 100 de la representación.

c) Un tercio corresponderá al resto de estamentos (jugadores, entrenadores y árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea general, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada estamento.

3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser cubiertas anualmente.»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/09/2000
  • Fecha de publicación: 21/09/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12, 30, 31y 33 a 36 de los estatutos publicados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24361).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baloncesto

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