Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar Polvorín de Matallana, situada en el término municipal de Lora del Río (Sevilla), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pueda interferir en la actuación eficaz de los medios de los que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 14 de abril).
En su virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I, artículo 8 del Reglamento citado, la instalación militar Polvorín de Matallana se encuentra incluida en el Grupo Tercero de los señalados en el artículo citado.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 21.1 en consonancia con el 10.1, ambos del citado Reglamento, se establece una Zona de Seguridad próxima que abarcaría un espacio con una anchura de 300 metros, contado desde el límite exterior que define el perímetro más avanzado de la instalación, formando la línea poligonal que resulta de unir los puntos, definidos por sus coordenadas UTM siguientes:
Punto | X | Y |
---|---|---|
A | 272027.71 | 4170667.25 |
B | 272853.68 | 4170468.01 |
C | 273246.63 | 4169865.23 |
D | 273210.36 | 4169384.73 |
E | 273105.19 | 4169050.82 |
F | 272471.46 | 4168860.44 |
G | 271978.72 | 4170209.09 |
Queda derogada la Orden 102/1994, de 28 de octubre, por la que se señala la Zona de Seguridad del depósito de municiones «La Matallana» en el término municipal de Lora del Río (Sevilla).
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 2000.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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