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Documento BOE-A-2000-17189

Orden 304/2000, de 11 de septiembre, por la que se modifica la zona de seguridad de las instalaciones de la Agrupación de Infantería de Marina de Madrid y de otras dependencias incluidas en la zona.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2000, páginas 32461 a 32462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-17189

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Jurisdicción Central las siguientes instalaciones militares: Agrupación de Infantería de Marina de Madrid (AGRUMAD), Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada (CIDA), Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN), Centro de Instrucción de Educación Física y Colegio de Huerfanos de la Armada «Nuestra Señora del Carmen» (CHA), se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor de la Armada, a propuesta razonada del Almirante Jefe de la Jurisdicción Central, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés de la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley número 8/1975, de 12 de marzo, se consideran incluidas en el grupo cuarto las siguientes instalaciones:

Agrupación Infantería de Marina.

Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada.

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales.

Centro de Instrucción de Educación Física.

Colegio de Huérfanos de la Armada «Nuestra Señora del Carmen».

Segundo.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del citado Reglamento, se señala la zona próxima de seguridad a partir del límite exterior o líneas principales que definen el perímetro más avanzado de las instalaciones en la forma siguiente con una profundidad de 12 metros:

Límite norte: Una línea recta que, partiendo del cruce de las calles de Serrano Galvache (norte) con avenida de San Luis, continúa hasta el cruce con Arturo Soria.

Límite este: Una línea recta que desde el cruce de la avenida de San Luis con Arturo Soria, continúa hasta el cruce de Arturo Soria con Serrano Galvache (sur).

Límite sur: Una línea recta que une el cruce de Arturo Soria con Serrano Galvache (sur) y calle Bausa (esquina oeste del CHA).

Límite oeste: Una línea poligonal que partiendo del cruce de Serrano Galvache (sur) con calle Bausa, continúa paralelo al CHA y a la ETSIAN en su parte posterior, hasta los límites de las instalaciones deportivas de la JUCEN, continúa hacia el oeste siguiendo el contorno del acceso a dicho Centro desde la calle Serrano Galveche (oeste) y girando, por dicho contorno, hasta unir dicha línea con los límites de la AGRUMAD y hasta unirse con el cruce de las calles Serrano Galvache (norte) y avenida de San Luis.

Tercero.

A esta zona le es de aplicación las normas contenidas en el artículo 12 del Reglamento.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 138/1981, de 7 de octubre, por la que se señala la Zona de Seguridad de la Agrupación de Infantería de Marina de Madrid.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de septiembre de 2000.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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