El Rectorado de la Universidad de La Laguna, en cumplimiento
del Acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno, en su sesión de 21
de julio de 2000, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Convocar concurso de méritos para la provisión de
plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios que se relaciona
en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la
Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de septiembre) ; Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),
que modifica parcialmente al anterior, los Estatutos de la
Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 192/1985, de 13
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de octubre) y en lo
no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del
Estado.
Tercero.-Para ser admitido al citado concurso se requieren
los siguientes requisitos generales, que deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes:
1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de
los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados, a los que en virtud de los Tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos
en que ésta se halla definida en Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
la edad reglamentaria de jubilación.
3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
Cuarto.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas
que se señalan en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre.
Quinto.-No podrán optar a las plazas que se convocan y que
aparecen relacionadas en el anexo I de esta Resolución, los
Profesores de la Universidad de La Laguna, que encontrándose en
situación administrativa de servicio activo, ocupen otra plaza del
mismo Cuerpo y área de conocimiento que la plaza convocada.
Sexto.-Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán
la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La
Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
hábiles, a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", mediante solicitud, según modelo del anexo II,
debidamente cumplimentada y junto con los documentos que
acrediten reunir los requisitos específicos, necesarios para participar
en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar
referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo
fijado para solicitar la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo
original, haber abonado en la Caja General de Ahorros de
Canarias, o transferencia bancaria, en la cuenta corriente
número 20650067611114000069, la cantidad de 3.000 pesetas
en concepto de derechos (2.200 pesetas por derechos de examen
y 800 pesetas por formación de expediente). Cuando el pago de
los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá
a la Caja de la Universidad de La Laguna, haciendo constar en
el talón destinado a la misma los datos siguientes: Nombre y
apellidos del solicitante, número del documento nacional de identidad
e identificación de la plaza a la que concursa.
Séptimo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
este Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los
aspirantes la relación completa de los admitidos y excluidos, así
como las causas de la exclusión. Contra esta Resolución, los
interesados podrán presentar reclamación ante el Rectorado de esta
Universidad, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la
notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Octavo.-Publicada la composición de las Comisiones que han
de resolver los concursos, en el plazo máximo de cuatro meses,
el Presidente de la misma deberá dictar Resolución, que será
notificada a todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima
de quince días naturales para realizar el acto de presentación de
concursantes, y con un señalamiento de día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles
desde la constitución de la Comisión.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 1 del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio,
que modifica el artículo 10.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, y recibirán cuantas instrucciones sobre la
celebración de la prueba deban comunicárseles, asimismo, se
determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los
concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.
Ésta deberá comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles,
a contar desde el siguiente al acto de presentación.
Noveno.-Todas las actuaciones de la Comisión nombrada al
efecto tendrán que realizarse en el ámbito teerritorial de la
Universidad de La Laguna, salvo causas de fuerza mayor y con la
debida autorización del Rectorado.
Décimo.-El candidato propuesto por la Comisión para la
provisión de las plazas deberá entregar en el Registro General de
la Universidad, o por cualesquiera de los medios establecidos en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince
días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,
los siguientes documentos:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad o
documento que acredite ser nacional de uno de los Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,
en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, que se presentará por duplicado.
2. Certificación del Ministerio u organismo del que dependan,
acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Undécimo.-Contra la presente Resolución cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rectorado
de esta Universidad, a tenor de lo establecido en el artículo 116
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo al
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias.
La Laguna, 1 de septiembre de 2000.-El Rector, José S. Gómez
Soliño.
ANEXO I
Identificación del concurso: DF1330.
Cuerpo al que corresponde la plaza: Profesores Titulares de
Universidad.
Área de conocimiento: "Derecho Constitucional".
Departamento al que está adscrita: Derecho Constitucional y
Ciencia Política.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia
en Derecho de la Información y Libertades Públicas.
Clase de convocatoria: Concurso de méritos.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 32781 a 32782)
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