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Documento BOE-A-2000-17443

Orden de 11 de septiembre de 2000 por la que se autoriza la inscripción en el Registro de Fundaciones de la denominada "Fundación Neotrópico", de La Laguna (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2000, páginas 33097 a 33098 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-17443

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jaime Andrés de Urioste Rodríguez, solicitando la inscripción de la «Fundación Neotrópico», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en La Laguna, el 1 de marzo de 2000, según consta en escritura pública número 485, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, don Clemente Esteban Beltrán, por don Jaime Andrés de Urioste Rodríguez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en La Laguna, carretera de la Mesa Mota, número 11, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Potenciar, en el marco europeo, la divulgación, formación, la eficiencia y la calidad de la educación ambiental, a todos sus niveles, como motores de progreso de las personas y de los pueblos.

2. Promover la innovación científica: Valores y aplicación de las nuevas tecnologías.

3. Organizar y propiciar intercambios de alumnos, profesores y personal investigador.

4. Organizar y financiar seminarios o enseñanzas.

5. Elaboración de informes, intercambios, edición y difusión de todo tipo de información relativa al medio ambiente, la flora y la fauna.

6. Promocionar y establecer ayudas a la investigación, e instituir premios para trabajos determinados y expedientes académicos.

7. Subvencionar actividades y becas.

8. Financiar la publicación de tesinas, tesis y trabajos de investigación.

9. Organizar y financiar foros, encuentros, mesas redondas, coloquios, congresos, convenciones y demás reuniones análogas, de ámbito nacional o internacional, sobre temas relacionados con el medio ambiente y la flora y la fauna. Participar y colaborar en reuniones análogas sobre los mismos temas.

10. Editar boletines y otras publicaciones sobre las actividades e iniciativas que estén desarrollando en estos sectores.

11. Organización y realización de cursos de formación, especialización y reciclaje para trabajadores.

12. Servicio de orientación y planificación: Prácticas profesionales, formación extracurricular y programas de cooperación.

13. Prestación de servicios a las instituciones que participen en los fines de la Fundación.

14. Desarrollar estudios e investigaciones sobre zoología, etología, biología, etc.

15. Organizar todo tipo de eventos y actividades que favorezcan la recuperación, conservación, defensa, promoción, divulgación y aprovechamiento del patrimonio natural y cultural de la vida silvestre de las Islas Canarias, así como de Europa, América, África, Asia y Oceanía.

16. Establecer relaciones con instituciones y Entidades Públicas y privadas, relacionadas con el medio ambiente tanto a nivel internacional como comunitario y estatal.

17. Concertar acuerdos de cooperación en materia de medio ambiente con las diferentes Administraciones Públicas de Canarias.

18. Favorecer e implantar la reproducción en cautividad de especies amenazadas o de interés científico.

19. Proceder al rescate, rehabilitación y reintroducción o reforzamiento de poblaciones de especies silvestres de fauna y flora.

20. Cualesquiera otras actividades que a juicio del Patronato sean acordes con los fines de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña Eva Marina Rodríguez Ramos, Presidenta; don Jaime Andrés de Urioste Rodríguez, Vicepresidente; doña María del Carmen Luis Castro, Secretaria; doña María José Bethancourt Linares y don Alejandro Sancho Rafel, Vocales, según consta en escritura pública número 485, otorgada en Las Palmas, el 1 de marzo de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, don Clemente Esteban Beltrán.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que correspondan al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Neotrópico» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación denominada «Fundación Neotrópico», de ámbito estatal, con domicilio en La Laguna, carretera de la Mesa Mota, número 11, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicando que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la misma Ley.

Madrid, 11 de septiembre de 2000.–P.D. (Órdenes de 18 de mayo de 1999 «Boletín Oficial del Estado» del 21 y de 2 de julio de 2000 «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Subdirección General de Protectorado de Fundaciones.

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