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Documento BOE-A-2000-17491

Orden de 18 de septiembre de 2000 por la que se convocan becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de tercer ciclo en los programas de doctorado de las universidades públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2000, páginas 33221 a 33224 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-17491

TEXTO ORIGINAL

Los estudios de doctorado cumplen una función esencial en la formación del futuro profesorado universitario, que es hoy imprescindible tanto para el propio sistema de enseñanza universitaria, en sus dos vertientes, la docente e investigadora, como para el desarrollo social y económico del país.

La movilidad del profesorado universitario, español o extranjero, y de los alumnos de tercer ciclo en programas de doctorado, es una línea de actuación prioritaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta movilidad tiene como objetivo favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de las enseñanzas de doctorado de las universidades públicas.

La presente convocatoria es el instrumento que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de la comunidad universitaria para lograr los citados objetivos de calidad y excelencia en la formación del alumnado de tercer ciclo aprovechando del modo más eficiente los recursos humanos altamente cualificados tanto de las universidades españolas como de las extranjeras.

La experiencia acumulada en anteriores convocatorias ha aconsejado modificar y ampliar las actuaciones en esta materia, con el doble propósito de extender las posibilidades de participación en el programa al mayor número posible de departamentos universitarios y de obtener resultados más satisfactorios e innovadores en la elaboración de tesis doctorales. A la vista de lo que antecede, y para que puedan concurrir a estas ayudas las universidades públicas en las que se imparten programas de doctorado durante el año académico 2000-2001, he resuelto publicar la presente convocatoria de becas y ayudas, que se regirá por las siguientes normas:

1. Objetivos de la convocatoria

Mediante las becas y ayudas que se recogen en esta convocatoria se pretende impulsar la mejora en la calidad docente e investigadora de los programas de doctorado. Las becas y ayudas están dirigidas a los departamentos de las universidades públicas que sean responsables de programas de doctorado. Su concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de aquellos programas que promueven, con carácter general, la calidad y la excelencia y, en particular a que tengan definidos, entre sus prioridades, los siguientes objetivos:

a) La promoción de la movilidad entre universidades de profesorado de reconocido prestigio en la formación de doctores. Esta movilidad comprende la publicación en los programas de doctorado de profesores españoles o extranjeros de universidades distintas a la responsable del programa.

b) La promoción de la movilidad entre universidades del alumnado de tercer ciclo. Esta movilidad comprende la participación en los programas de doctorado de alumnos españoles o extranjeros procedentes de otras universidades distintas a la responsable del programa.

c) La colaboración docente e investigadora en programas de doctorado, de manera estable, entre diferentes universidades españolas, o entre éstas y universidades extranjeras. Esta colaboración debe tener como objetivo el intercambio en materia de profesorado y alumnado.

d) La colaboración entre departamentos de distintas universidades en el desarrollo, de forma conjunta, de programas de doctorado de excelencia, bien sean impartidos en la sede de una sola universidad, o en la de varias de éstas. Esta colaboración debe tener como objetivo el fomento de programas de doctorado entre departamentos de distintas universidades.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 18). El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden ministerial de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19) de bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

La financiación de estas becas y ayudas se efectuará con cargo al presupuesto de 2000, aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Solicitudes

Podrán presentar solicitudes las universidades públicas, en los términos propuestos por los responsables académicos de los programas de doctorado, debiendo reunir estos programas los siguientes requisitos:

a) Que se impartan durante el curso académico 2000-2001.

b) Que se adecuen a lo establecido en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado.

c) Que los grupos estén integrados, como mínimo, por catorce alumnos, con dedicación académica exclusiva.

5. Naturaleza de las ayudas y becas

5.1 Para la movilidad del profesorado:

a) Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia de los profesores de otras universidades o centros de investigación, españoles o extranjeros, que impartan, como mínimo, quince horas lectivas dentro del programa de doctorado durante el curso académico 2000-2001.

b) El importe de la ayuda de estancia será de un máximo de 20.000 pesetas brutas por hora lectiva impartida en el programa de doctorado, siendo el mínimo de horas de quince y el máximo de treinta. Respecto al importe de la ayuda por gastos de desplazamiento, los importes máximos serán:

Dentro de España: 48.000 pesetas.

Desde países de la Unión Europea: 84.000 pesetas.

Desde el resto de países: 180.000 pesetas.

c) Con carácter general, estas ayudas podrán financiar hasta un máximo de 21 créditos del programa de doctorado. En ningún caso, las ayudas se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca a la universidad en la que se imparte el programa.

5.2 Para la movilidad del alumnado:

a) Las becas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia de alumnos procedentes de otras universidades, españolas o extranjeras, que estén inscritos en el programa de doctorado durante el curso académico 2000-2001, siempre y cuando esta movilidad exija el cambio de residencia habitual.

b) El importe de la beca de estancia será de un máximo de 640.000 pesetas brutas que serán transferidas a la universidad responsable del programa. Respecto al importe de la ayuda por gastos de desplazamiento, los importes máximos serán:

Dentro de España: 48.000 pesetas.

Desde países de la Unión Europea: 84.000 pesetas. Desde el resto de países: 180.000 pesetas.

c) Para alumnos inscritos en programas de doctorado interdepartamentales e interuniversitarios, se podrán conceder, complementariamente, bolsas de viaje y becas de asistencia, siempre y cuando los créditos cursados fuera de la universidad responsable del programa sean de un mínimo de tres y de un máximo de nueve, y esta movilidad exija el cambio de residencia habitual. En este caso, la ayuda por gastos de desplazamiento no podrá exceder de 24.000 pesetas por curso o seminario (tres créditos) y la de la beca de asistencia será por un importe máximo de 60.000 pesetas brutas por curso o seminario (tres créditos).

6. Formalización de solicitudes

6.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo normalizado, deberán ir firmadas por el representante legal de la universidad y dirigidas al Director general de Universidades. Su presentación se efectuará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

6.2 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Memoria del programa de doctorado. En ésta deben figurar sus objetivos, el título de cada curso o seminario y el profesorado que los impartirá, incluyendo los profesores invitados que no pertenezcan a la universidad en la que se desarrolla el programa. También se incluirán, como anexo, los programas completos de todos los cursos o seminarios previstos. Se describirán, asimismo, los criterios de admisión del alumnado así como el método de evaluación de la suficiencia investigadora y el de aceptación del proyecto de tesis doctoral. Por último, se detallará el sistema de tutorías utilizado y el método que éstas desarrollan para cumplir el objetivo de obtener resultados más satisfactorios e innovadores en la elaboración de tesis doctorales.

b) En el caso de programas de doctorado que estén en funcionamiento desde hace cinco o más cursos académicos (curso 1995-1996 o anteriores), se adjuntará una memoria complementaria en la que se especifique el grado de cumplimiento en los cursos anteriores de los objetivos que persigue esta convocatoria. En el caso contrario, los programas de doctorado de reciente creación adjuntarán una memoria complementaria en la que se razonen los instrumentos que el departamento responsable piensa utilizar para lograr estos objetivos.

c) Historial docente e investigador durante los últimos cinco años de los profesores participantes en el programa, tanto de los de la propia universidad como de los profesores invitados.

d) Presupuesto desglosado del programa, con indicación de la financiación solicitada y, en su caso, obtenida de la propia universidad, o de cualquier otra entidad, pública o privada, nacional o extranjera.

e) Relación, en el impreso normalizado correspondiente, de los profesores invitados, donde se especifiquen los cursos o seminarios y el número de créditos que impartirán durante su estancia en el programa, así como de la financiación que se solicita para cada uno de ellos. A esta relación se adjuntará una memoria explicativa en la que se hará constar cualquier otro tipo de actividad o aportación que pueda realizar el profesor invitado durante su estancia y que refuerce los criterios de calidad y excelencia del programa de doctorado. Como anexo se incluirán las cartas de aceptación de los profesores invitados.

f) Propuesta del número de becas y ayudas para movilidad del alumnado en las dos modalidades que prevé esta convocatoria. Se adjuntará una relación nominal de los alumnos inscritos en el programa, y una justificación detallada de cuáles de éstos pueden acogerse a las becas y ayudas para la movilidad de acuerdo a los criterios previstos en esta convocatoria. Finalmente, se realizará una propuesta individualizada de la financiación que se solicita y una relación priorizada de los alumnos objeto de beca o ayuda.

6.3 La solicitud deberá ir acompañada del informe de la Comisión de Doctorado en el que conste la aprobación del programa.

6.4 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de internet: http://www.seui.mec.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (Madrid, calle Serrano, 150).

6.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

7. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes de las becas y ayudas será el comprendido entre la fecha de publicación de esta Orden y el 20 de octubre de 2000.

8. Evaluación y selección

El proceso de evaluación y selección se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Adecuación de la solicitud a los objetivos generales y específicos de esta convocatoria.

b) Calidad del historial docente e investigador de los profesores del programa de doctorado.

c) Calidad científico-técnica de los cursos y seminarios programados.

d) Coherencia del contenido del programa de doctorado con las líneas de investigación de los profesores que impartirán su docencia en éste.

e) Participación coordinada de distintos departamentos de la misma universidad o de varias universidades. Se valorarán los programas de doctorado interdepartamentales e interuniversitarios.

f) Participación de alumnos de diversas universidades. Se valorarán los programas de doctorado que por su interés atraigan a licenciados procedentes de universidades distintas a la que se desarrolla el programa.

g) Financiación que otras entidades públicas o privadas hayan concedido al programa.

La evaluación se efectuará por comités de expertos designados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

La selección será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.

La propuesta de concesión la realizará una Comisión nombrada al efecto por el Director general de Universidades y presidida por la responsable de la unidad encargada de la instrucción del procedimiento.

9. Instrucción y tramitación del procedimiento

Corresponde a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidades, la instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. De igual modo corresponde a la mencionada Subdirección General la elevación de la correspondiente propuesta de concesión.

10. Resolución

10.1 La concesión o denegación de las ayudas se realizará, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, por Resolución del Director general de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ministerial de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5) en relación con la Orden ministerial de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

10.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

10.3 La Resolución, que deberá dictarse en el plazo de cuatro meses desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la misma cabe interponer en el plazo de un mes recurso de alzada y potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que los anteriores recursos de alzada y potestativo de reposición sean resueltos expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

10.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución.

Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

11. Pago

11.1 El importe de las becas y ayudas de movilidad de profesorado y alumnado se librará a favor de las universidades responsables de los programas, para la inclusión en sus presupuestos.

11.2 Las universidades, en cuanto entidades beneficiarias de las becas y ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

11.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

11.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

12. Seguimiento y justificación final

12.1 El seguimiento de las becas y ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

12.2 Se podrá solicitar a las universidades la presentación de la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.

12.3 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

12.4 El plazo para la justificación final de las becas y ayudas será de tres meses contados a partir de la finalización del curso académico 2000-2001, mediante la presentación de una memoria de las actividades desarrolladas.

12.5 Las universidades deberán aportar a la justificación el informe de evaluación que sus servicios hayan realizado del programa de doctorado.

12.6 Los programas de doctorado seleccionados deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes. Madrid, 18 de septiembre de 2000.

DEL CASTILLO VERA

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