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Documento BOE-A-2000-17492

Resolución de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa "Danone, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2000, páginas 33224 a 33224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-17492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/09/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación al Convenio Colectivo de la empresa «Danone, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 2000) (Código de Convenio número 9010192), consistente en dar nueva redacción al artículo 35 del citado Convenio, que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del artículo 35 del Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2000.–La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

SUBSECCIÓN CUARTA: DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES
Artículo 35. Pagas y gratificaciones extraordinarias.

Por este concepto se mantendrá lo acordado en el Convenio de 1994 en cada zona para cada categoría profesional y formando parte integrante del salario fijo anual que figura en las tablas anexas (anexo III, IV y V).

A partir del año 2000, excepto para la Zona Centro, la paga de marzo se traslada al mes de septiembre del año en curso, percibiéndose en este mes la cantidad devengada durante el año 2000, y a partir del año 2001, el montante completo consolidándose el mes de septiembre como fecha de abono de la antigua paga de marzo, siendo el período de devengo para dicha paga (1 de octubre de 2000 al 30 de septiembre de 2001).

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/09/2000
  • Fecha de publicación: 28/09/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 35 del Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-13859).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos

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