Visto el expediente de indulto de don José Javier Peña Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, en sentencia de fecha 3 de noviembre de 1999, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, de fecha 10 de abril de 1999, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, una falta de estafa, a la pena de arresto de seis fines de semana y delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Javier Peña Martínez la tercera parte de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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