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Documento BOE-A-2000-1776

Orden de 29 de diciembre de 1999 por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2000, páginas 3888 a 3912 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-1776

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior

en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas

regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español,

currículos mixtos impartidos en centros con participación del

Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español

y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo

ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la

cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido

en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de agosto), y en la Orden de 28 de febrero de

1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo), modificada

por la Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de febrero), y conforme a lo dispuesto en los artículos 29

y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, y al amparo

de lo establecido en la base octava de la mencionada Orden de

28 de febrero de 1994, se hace necesario proceder a la provisión

de vacantes en centros de titularidad española, centros de

titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de

titularidad extranjera, escuelas europeas, agrupaciones de lengua y

cultura españolas y equipos de Asesores técnicos de las

Consejerías de Educación, todos ellos en el exterior, para funcionarios

de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores técnicos

de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción

temporal.

Por ello, en el uso de las facultades delegadas por Orden

de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2), este

Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes

que se especifican en el anexo I, mediante concurso público de

méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los

funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de

Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y

Maestros, cualquiera que sea la Administración educativa de la que

dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación:

a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia

prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que

se participe.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo

al que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto de

la Especialidad a la que corresponda la plaza, los requisitos

exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de

puestos de trabajo de cada uno de los Cuerpos. Para solicitar plazas

de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la

certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los

requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige

el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en

su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8

de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) por la que

se crea el puesto de trabajo de educación musical, con las

equivalencias establecidas en las bases segunda y tercera de las normas

comunes a las convocatorias de la Orden de 29 de octubre de

1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de noviembre).

c) En el caso de Profesores que hayan obtenido destino en

el exterior mediante concurso público de méritos con anterioridad,

deberán acreditar haber prestado servicios docentes efectivos en

España durante, al menos, tres cursos académicos completos, a

partir de la fecha de su cese en el exterior y hasta el momento

de la publicación de la presente convocatoria, como funcionarios

del Cuerpo desde el que opten.

Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del

concurso.

B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los

idiomas con el nivel que para cada puesto se determina en el

anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por

cualquiera de las formas previstas en las bases segunda, 4, e),

o quinta.

Segunda. Plazo de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los Profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán

solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como

anexo II, 1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de Personal

y Servicios.

2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el

concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de

preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las

mismas, según el anexo I, dado que cualquier error en el código

puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se

obtenga una no deseada. No podrán solicitar vacantes que no

sean de su Especialidad o para las que no estén habilitados dentro

del Cuerpo al que pertenezcan. Asimismo, aunque las hubieran

consignado en la instancia, no podrán ser adscritos a plazas para

las que no hubieran obtenido la acreditación del conocimiento

del idioma correspondiente por cualquiera de las formas previstas

en las bases segunda, 4, e), y quinta.

3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes

para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas

distintos deberá consignar expresamente en la solicitud de

participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el

castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de

conocimiento de idiomas.

4. Junto con la referida instancia, deberá aportarse la

documentación que a continuación se indica, que podrá ser original

o fotocopia debidamente compulsada:

a) Título administrativo en el que figure el nombramiento

como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa.

b) Hoja de servicios, según el modelo que figura como

anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las

Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de

sus competencias en materia de educación, por la autoridad

educativa española de la que dependan o, en su caso, por la Dirección

Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. Esta

certificación deberá concluir necesariamente, y en todos los casos,

con la expresión del cómputo total de los servicios prestados,

hasta la referida fecha. Dicho cómputo figurará en la misma hoja

en la que aparezca la firma de la autoridad que certifica.

c) Certificación expedida por los órganos competentes de la

Administración educativa de la que dependan, en la que conste

la titularidad de la Especialidad o Especialidades por las que se

participa. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros,

certificación de habilitaciones para las Especialidades que

soliciten.

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose

que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos

debidamente justificados mediante la documentación que se determina

en dicho anexo, durante el plazo de presentación de solicitudes

y documentos.

Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a

la instancia que se incluye como anexo II-4.

e) Documentación justificativa del requisito específico a que

se refiere la base primera, B). Este requisito se podrá acreditar

mediante alguno de los títulos o certificados que figuran en el

anexo II, 3, o realizando la prueba a que se refiere la base quinta.

5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe se

dirigirán a la Dirección General de Personal y Servicios y se

presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y

Cultura, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse

también por correo certificado o presentarse en cualesquiera de

las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la

solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para

que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos

antes de ser certificada.

6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se

admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las plazas

solicitadas, ni documentación referida a los méritos aportados,

así como renuncia a su participación, salvo lo establecido en el

apartado 5 de la base cuarta.

Tercera. Órganos de selección.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de

méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión

de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte

preciso en función del número de aspirantes.

2. Corresponde a la Comisión de Selección:

La determinación de los contenidos de la prueba de acreditación

del nivel de conocimiento de idiomas.

La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba

de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.

La valoración de los méritos a que se refieren los apartados

1, 2.4 y 3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,

que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Dirección

General de Personal y Servicios.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.

La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase

específica.

El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas

de las distintas fases del procedimiento.

La homogeneización de los criterios de actuación de las

Comisiones de Valoración y su coordinación.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de selección de los candidatos, así como de su adscripción

al correspondiente puesto de trabajo.

3. La Comisión de Selección estará compuesta por:

El Subdirector general de Cooperación Internacional, que

actuará como Presidente.

Actuarán como Vocales:

El Subdirector general de la Inspección de Educación.

El Subdirector general de Gestión de Profesorado de Educación

Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

La Subdirectora general de Gestión de Profesorado de

Educación Infantil y Primaria.

La Subdirectora general de Relaciones con las Comunidades

Autónomas y de la Alta Inspección.

La Consejera de Educación y Ciencia en la Embajada de España

en Andorra.

Un funcionario designado por la Dirección General de Personal

y Servicios, que actuará como Secretario.

4. Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración

de méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.1,

2.2 y 2.3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,

así como del "análisis" de la fase específica.

5. Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida

por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de

Educación y Cultura, designado por la Dirección General de Personal

y Servicios. Formarán parte de la misma cuatro Vocales que serán

nombrados, igualmente, por la Dirección General de Personal y

Servicios, entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos

docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la

Administración educativa.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad de

los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que

la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Estas Comisiones, tras la comprobación de los méritos que

les correspondan del anexo III y de la fase específica, elevarán

a la Comisión de Selección el resultado de la valoración.

6. Las Comisiones podrán disponer, con la autorización

expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas, con voz y sin voto, para colaborar en

el desarrollo de las distintas fases e, igualmente, podrán solicitar

la asistencia de especialistas de idiomas para la comprobación

del requisito del nivel de conocimiento del idioma o idiomas,

limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende

la Comisión.

7. Los miembros tanto de la Comisión de Selección, a

excepción del Secretario, como los de Valoración deberán pertenecer

a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del

cuerpo desde el que participen los aspirantes.

8. Las organizaciones sindicales con representación en la

Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los

procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A

estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones

informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y

excluidos y valoración de la fase general.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a

que se refiere la base primera B) de esta Orden, finalizado el plazo

de presentación de instancias, la Dirección General de Personal

y Servicios dictará Resolución declarando aprobada la lista

provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de

participación a que se refiere la base primera A), resulten admitidos

y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión

de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con

indicación de las causas de exclusión. Igualmente, dictará Resolución

aprobando las puntuaciones provisionales de los distintos

apartados de la fase general, entendiéndose que, en el caso de los

candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas

puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.

Estas listas contendrán, asimismo, el nivel o niveles de idiomas

acreditados, de acuerdo con lo previsto en la base segunda 4.e)

o quinta 2.

En dichas Resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán

al público las referidas listas certificadas que deberán ser

expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de

Información del Ministerio de Educación y Cultura y de las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar

reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

3. La Dirección General de Personal y Servicios dictará

Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

indicando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la prueba para

la acreditación del nivel de conocimiento de los distintos idiomas,

a que se refiere la base quinta que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado" con cinco días de antelación, al menos, a su

celebración.

4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el

apartado 2 de esta base y concluida la celebración de la prueba de

conocimiento de idiomas, la Dirección General de Personal y Servicios

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" las Resoluciones

anunciando la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de

esta base, de las listas definitivas de admitidos y excluidos, las

puntuaciones definitivas de la fase general y los resultados

obtenidos por los participantes en la prueba de acreditación del

conocimiento de idiomas a que se refiere la siguiente base.

5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la

publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los

interesados podrán presentar renuncia a su participación en el

presente procedimiento.

Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas.

1. La comprobación del requisito del nivel de conocimiento

del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el

anexo I, se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba

deberán concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito,

de conformidad con lo dispuesto en la base segunda.4.e) o no

estuvieran exentos según lo establecido en la presente base. En

el caso de optar a una vacante que exija el nivel de idioma superior

teniendo acreditado el intermedio, deberán presentarse, también,

a esta prueba.

El contenido de la prueba se ajustará a las especificaciones

contenidas en el anexo VII.

A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido

para determinadas vacantes no se les tendrán en cuenta sus

peticiones para dichas vacantes.

2. Exenciones.-a) Quedarán exentos de realizar la prueba

de conocimiento de idiomas quienes acrediten fehacientemente

estar en posesión de algunos de los títulos o certificados que se

relacionan en el anexo II-3, siempre que ésos se correspondan

con el idioma y el nivel exigido -intermedio/superior- para el

puesto o los puestos a los que se opte, los cuales deberán hacer

referencia expresa al idioma que se pretende acreditar.

En el caso de que dichos títulos académicos no hagan referencia

expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse,

además del título académico, certificación académica personal

comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención

del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,

deberá adjuntarse la correspondiente homologación.

b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los

funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la

especialidad de idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la

vacante, a los que se les reconocerá el nivel Superior.

c) Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron los

niveles 2 y 3 de conocimiento en uno o varios idiomas a tenor de

lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), y de 13 de diciembre de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de enero de 1997), y aquellos que

acreditaron los niveles intermedio o superior a tenor de lo establecido

en las Órdenes de 10 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 24) y de 1 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), todas ellas de convocatorias de concursos

públicos de méritos para la provisión de plazas vacantes de

funcionarios docentes en el exterior, tendrán reconocido, en la

presente convocatoria, los niveles intermedio y superior,

respectivamente, sin necesidad de concurrir a la prueba de comprobación

del nivel de conocimiento de idioma correspondiente, ni de aportar

ningún tipo de documentación.

Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán

consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en

posesión del requisito del nivel de conocimiento de algún idioma,

a tenor de lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero y 13

de diciembre de 1996, y 10 de febrero y 1 de diciembre de 1998.

Dicha relación podrá ser consultada durante el plazo de

presentación de instancias, a lo largo del cual se encontrará expuesta

en los lugares que se indican en la base cuarta.1, sin que proceda

reclamación o recurso alguno contra dicha lista por haber expirado

el plazo de impugnación contra la misma.

Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser

consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio

de Información del Ministerio de Educación y Cultura, calle Alcalá,

número 36, de Madrid.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional

de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el nivel

de idioma entonces acreditado, sin perjuicio del derecho que se

reserva la Administración de requirirles, en el caso de que resulte

necesario, para la comprobación de dicho requisito específico.

A los Profesores a los que se les acredite el nivel superior

de conocimiento de un idioma se les considerará también

acreditados para el nivel intermedio del mismo.

Todos aquellos candidatos que opten a alguna vacante que

exija el nivel de idioma superior habiéndoles sido reconocido el

nivel intermedio o requiera el conocimiento de otro idioma del

que no tengan acreditado ningún nivel, deberá concurrir a la

prueba específica que se establece en esta base.

Sexta. Procedimiento de selección.-El procedimiento de

selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará

de las siguientes fases:

A) Fase general.-En esta fase se comprobarán y valorarán

los méritos que se especifican en el baremo incluido en el anexo III,

siempre que el candidato los haya alegado y justificado en la forma

establecida en dicho anexo, dentro del plazo previsto para la

presentación de solicitudes. Su valoración será de 0 a 10 puntos.

El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos

para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Dirección General de Personal

y Servicios anunciará en el "Boletín Oficial del Estado", con una

antelación mínima de cinco días, el lugar, día y hora en que se

realizará la comprobación de los méritos de la fase específica.

B) Fase específica.-En esta fase se considerarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin,

se valorará la adecuación psicoprofesional del candidato en

relación con las especiales características que requiere el desempeño

de la actividad docente en el exterior, así como su adecuación

individual a la especificidad de la plaza que solicite (anexo IV).

Esta valoración se efectuará mediante la realización de un test

y la redacción, en presencia de la Comisión de Selección, de un

análisis, de dos horas de duración, que constará de una parte

teórica y un supuesto práctico, elegido al azar entre cuatro

propuestos por la Comisión de Selección de entre los comprendidos

en el anexo V. El test se valorará de 0 a 4 puntos y el análisis

de 0 a 10 puntos.

Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las

puntuaciones del test y del análisis, una puntuación mínima de 6

puntos.

Séptima. Propuesta de resolución.-La propuesta de

resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor

puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de

las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la

puntuación obtenida por este orden:

1.o Mayor puntuación total en la fase general.

2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la

fase general y específica por el orden en que aparezcan

establecidos.

3.o Mayor antigüedad en el cuerpo desde el que se concursa.

Octava. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección

remitirá a la Dirección General de Personal y Servicios la propuesta

de resolución del concurso, que contendrá la relación de

candidatos seleccionados, con indicación de las plazas adjudicadas

y las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos. A esta

propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La mencionada Dirección General, una vez comprobado que

se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la

convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo

a los Profesores seleccionados a los correspondientes puestos de

trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas

conteniendo la puntuación obtenida en la fase específica por todos

los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la

puntuación total alcanzada. Contra esta Orden, así como contra las

Resoluciones definitivas previstas en las bases de esta

convocatoria, los interesados podrán interponer recurso

contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y el 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la

Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten

desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio

por una duración máxima de un año o, en su defecto, por

Profesores en régimen de interinidad, respetando, siempre que sea

posible, los mismos requisitos que se establecen para participar

en el presente concurso.

Novena. Adscripción.

1. La adscripción se realizará por un período de tres cursos,

a excepción del personal docente que resulte destinado en las

Escuelas Europeas, al cual se le aplicará el régimen establecido

en la base décima y de los Asesores técnicos, cuyo régimen será

el establecido en la base undécima.

2. En el caso de los Profesores que estén destinados

actualmente en el extranjero en régimen de comisión de servicio por

un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real

Decreto 1027/1993, y que participen en esta convocatoria, su

adscripción se producirá, en el supuesto de ser seleccionados,

por un período inicial que no sobrepase, sumado a una posible

prórroga, el límite de seis cursos de permanencia continuada en

el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de

servicio que, por razones excepcionales, les hubieran sido

previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años

consecutivos inmediatamente precedentes, sin perjuicio del

régimen previsto para el personal docente destinado en Escuelas

Europeas.

3. La adscripción de los Profesores dependientes de las

Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia de educación estará condicionada a la

previa autorización de los órganos competentes de las mismas.

4. Una vez que el Profesor esté adscrito a un puesto de trabajo,

no podrá renunciar a la plaza asignada, salvo en situaciones

excepcionales. La solicitud de renuncia se formulará ante la Dirección

General de Personal y Servicios, que resolverá.

5. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del

interesado, por otro período de tres cursos, siempre que concurran

las siguientes condiciones:

a) Que la plaza a la que se halle adscrito el solicitante no

sea objeto de modificaciones en función de la planificación de

la acción educativa española en el exterior.

b) Que el Profesor haya desarrollado su actividad profesional

con probada eficacia y en el desempeño de su puesto de trabajo

haya atendido a los objetivos concretos del programa en que dicho

puesto se halle enmarcado y a los generales de la acción educativa

en el exterior. Estos aspectos deberán ser valorados objetivamente

por la Consejería de Educación del país respectivo, así como por

la Subdirección General de la Inspección de Educación.

6. La solicitud de prórroga, que se presentará antes del

comienzo del último curso escolar del primer período de

adscripción, la formulará el interesado mediante escrito, cursado a través

de la Consejería de Educación correspondiente o, en su defecto,

de la Dirección del Centro de destino dirigido a la Dirección

General de Personal y Servicios, que resolverá.

En caso de que no procediera la concesión de la prórroga

solicitada, la resolución denegatoria deberá ser motivada, previa

audiencia al interesado.

Décima. Escuelas Europeas.

1. La adscripción del personal docente seleccionado para las

Escuelas Europeas a los correspondientes puestos de trabajo se

realizará por un período de dos cursos.

2. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del

interesado, por otro período de tres cursos, siempre que la citada

prórroga haya sido informada positivamente por la Dirección de

la Escuela Europea y los Servicios de la Inspección educativa

correspondiente.

3. Con el fin de adaptar la normativa nacional a las

condiciones de trabajo establecidas en el Estatuto de Personal Docente

de las Escuelas Europeas, la adscripción podrá prorrogarse por

un tercer período de cuatro cursos, siempre que se den las mismas

condiciones que se establecen en el punto anterior.

4. La solicitud de prórroga, que se presentará antes del

comienzo del último curso escolar, del período de adscripción

correspondiente, la formulará el interesado mediante escrito

dirigido a la Dirección General de Personal y Servicios, que resolverá.

Undécima. Asesores técnicos.

1. Los Asesores técnicos seleccionados serán destinados al

puesto obtenido en régimen de comisión de servicio por un primer

período de un curso de duración.

2. Estos Profesores, en función asesora, podrán formular su

deseo de continuar en el desempeño del puesto que ocupan con

la antelación que se establezca. A tal efecto, se arbitrarán las

medidas oportunas para que las Consejerías de Educación y la

Subdirección General de la Inspección de Educación elaboren los

respectivos informes sobre su continuidad en el puesto de trabajo.

Entre los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación

positiva del Asesor técnico deberá incluirse su capacidad para

relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país ;

la disposición manifestada a integrarse en el entorno sociocultural,

la asunción de su carácter representativo ; la eficacia en la

organización y puesta en práctica de los programas y actividades para

la enseñanza del español, así como las iniciativas adoptadas para

contribuir a la difusión de la enseñanza de la lengua y cultura

españolas. Esta valoración deberá tener en cuenta la información

proporcionada por el propio candidato sobre el desempeño de

sus funciones y los resultados obtenidos. Caso de que el Asesor

técnico reciba una evaluación positiva y persista la necesidad de

la plaza, será adscrito temporalmente a su puesto de trabajo por

un período de dos años, sin reserva de su destino docente inicial

y con el derecho preferente, cuando retorne a España, a obtener

destino en un puesto de trabajo docente de su Cuerpo o Escala

en la localidad en la que tuviera su destino definitivo en el momento

de producirse dicha adscripción.

3. La adscripción podrá ser prorrogada previa solicitud del

interesado por otro período de tres cursos. Dicha prórroga podrá

ser concedida por la Dirección General de Personal y Servicios,

siempre que se mantenga la necesidad de la plaza y su labor sea

evaluada positivamente por la Consejería de Educación y la

Subdirección General de la Inspección de Educación, de acuerdo con

los criterios señalados en el punto 2 de esta base.

4. Los Profesores que obtengan una plaza de Asesor técnico

encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicio

por un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del

Real Decreto 1027/1993, una vez cumplido el primer período

de un año en régimen de comisión de servicio, y previo

cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto número 2

de esta misma base, serán nombrados en régimen de adscripción

temporal por un primer período que no sobrepase, sumado a una

posible prórroga, el límite de seis años de permanencia continuada

en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones

de servicio que, por razones excepcionales, les hubieran sido

previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años

consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la

plaza por concurso de méritos.

Duodécima. Reincorporación una vez finalizada la

adscripción en el exterior.

1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron

adscritos en el exterior, tanto el profesorado como los Asesores

técnicos tendrán derecho preferente a ocupar, a su retorno a

España, un puesto docente de su Cuerpo en la localidad en la que

hubieran obtenido su último destino definitivo por concurso de

traslados. A quienes carecieran de un destino definitivo previo

se les aplicarán las normas previstas en cada caso para el

profesorado con destino provisional, tomando como provincia de

referencia aquella en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la adscripción.

2. A fin de reincorporarse a su regreso a España al puesto

docente que corresponda, los interesados deberán participar en

el concurso de traslados que se convoque en el año anterior a

aquel en que haya de producirse la reincorporación.

En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas

excepcionales a las que se refiere el punto 4 de la base novena

de esta convocatoria se adjudicará al Profesor afectado un destino

provisional, quedando obligado a participar en los siguientes

concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.

Decimotercera. Revocación de la adscripción.-La Dirección

General de Personal y Servicios revocará la adscripción del

Profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

en los siguientes casos:

1.o Cuando desaparezca la necesidad educativa, que dio

origen a la provisión del puesto de trabajo.

En el supuesto anterior, los Profesores afectados podrán ejercer

el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina en

la base duodécima de la presente Orden.

2.o Cuando el funcionario pase a la situación de activo en

otro Cuerpo distinto de aquél, a través del cual obtuvo plaza,

sin que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se

refiere el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.

Decimocuarta. Régimen económico.

1. Los Profesores seleccionados tendrán derecho a percibir

las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al

puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino

en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía

y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13

de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).

Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido

en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y

cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el

tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.

2. Los Profesores adscritos a las escuelas europeas tendrán

derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y

Cultura, las retribuciones básicas correspondientes a los Cuerpos

docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las escuelas europeas, el resto

de las retribuciones previstas en el Estatuto del personal docente

de las escuelas europeas, así como los gastos de traslado e

instalación.

Decimoquinta. Régimen de dedicación.-Los Profesores

seleccionados que resulten destinados en centros, agrupaciones de

lengua y cultura españolas y secciones españolas en centros

extranjeros estarán acogidos al régimen de dedicación establecido para

los funcionarios docentes que presten servicios en centros públicos

en España, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de

julio de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de agosto).

Además de desarrollar las actividades lectivas que les correspondan

y las actividades complementarias que se les asignen deberán

integrarse en el proyecto pedagógico del centro respectivo o, en su

caso, en el programa establecido, así como participar en las

actividades complementarias y de proyección cultural que se les

encomiende, bien por la Dirección, bien por el Consejero de Educación

de acuerdo con aquélla, en el marco de lo establecido por el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio.

Los funcionarios docentes destinados en puestos de Asesores

técnicos deberán cumplir la jornada de trabajo establecida en la

normativa general para los funcionarios públicos.

En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con

las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del

país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación

al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la

resolución definitiva del presente concurso, y estará condicionada al

comienzo del curso escolar en cada país y, en su caso, del

correspondiente programa, siendo dicha fecha anterior en una semana,

al menos, a la del inicio de las actividades docentes que se vayan

a desempeñar.

Decimosexta. Retirada de documentación.-Una vez

publicada la orden de resolución del concurso en el "Boletín Oficial del

Estado", mediante resolución de la Dirección General de Personal

y Servicios que se publicará igualmente en el "Boletín Oficial del

Estado", se abrirá un plazo de un mes para que los concursantes

puedan retirar su documentación. A tal efecto, podrán acudir

personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada,

siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio

interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación

no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante

renuncia a su recuparación, decayendo, por tanto, en su derecho

a ello.

Recurso: Contra la presente convocatoria los interesados

podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de

13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general

de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Director general de

Personal y Servicios.

ANEXO I/1

Relación de vacantes en el exterior

1. Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

1.1 Centros (apartados I.1, II.1 y III.1 del anexo IV):

Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino

Requisitosexigidos

N.o plazas

Cuerpo Especialidad Idioma

60000025004 Andorra .......... Aixovall .............. Instituto Español de Andorra ........... 0590 004 CA-I 1

60000025009 Andorra .......... Aixovall .............. Instituto Español de Andorra ........... 0590 009 CA-I 1

60000025011 Andorra .......... Aixovall .............. Instituto Español de Andorra ........... 0590 011 CA-I 1

60000293004 Argentina ........ Rosario .............. Colegio Parque de España ............. 0590 004 - 1

60000293005 Argentina ........ Rosario .............. Colegio Parque de España ............. 0590 005 - 1

60000293124 Argentina ........ Rosario .............. Colegio Parque de España ............. 0590 124 - 1

60000301004 Brasil ............ SZao Paulo ........... C.H.B. Miguel de Cervantes ............ 0590 004 PO-I 2

60000301007 Brasil ............ SZao Paulo ........... C.H.B. Miguel de Cervantes ............ 0590 007 PO-I 1

60000116001 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 001 - 1

60000116803 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 002/003 - 1

60000116004 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 004 - 1

60000116005 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 005 - 1

60000116006 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 006 - 1

60000116007 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 007 - 1

60000116008 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 008 - 1

60000116016 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 016 - 1

60000116017 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 017 - 1

60000128004 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0590 004 FR-I 1

60000128005 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0590 005 FR-I 1

60000128006 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0590 006 FR-I 1

60000128017 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0590 017 FR-I 1

60000128019 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0590 019 FR-I 1

60000128221 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0591 221 FR-I 1

60000128110 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0590 110 FR-I 1

60000165001 Italia ............. Roma ................ Liceo Español Cervantes ............... 0590 001 IT-I 1

60000165008 Italia ............. Roma ................ Liceo Español Cervantes ............... 0590 008 IT-I 1

60000177019 Marruecos ........ Alhucemas ........... I.E. Melchor de Jovellanos ............. 0590 019 AR-I/FR-I 1

60000189006 Marruecos ........ Casablanca .......... I.E. Juan Ramón Jiménez .............. 0590 006 AR-I/FR-I 1

60000189011 Marruecos ........ Casablanca .......... I.E. Juan Ramón Jiménez .............. 0590 011 AR-I/FR-I 1

60000190006 Marruecos ........ Nador ............... I.E. Lope de Vega ...................... 0590 006 AR-I/FR-I 1

60000190008 Marruecos ........ Nador ............... I.E. Lope de Vega ...................... 0590 008 AR-I/FR-I 1

60000207803 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 002/003 AR-I/FR-I 1

60000207004 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 004 AR-I/FR-I 1

60000207005 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 005 AR-I/FR-I 1

60000207006 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 006 AR-I/FR-I 1

60000207007 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 007 AR-I/FR-I 1

60000207008 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 008 AR-I/FR-I 1

60000207010 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 010 AR-I/FR-I 1

60000219004 Marruecos ........ Tetuán ............... I.E. Nuestra Señora del Pilar ........... 0590 004 AR-I/FR-I 1

60000219006 Marruecos ........ Tetuán ............... I.E. Nuestra Señora del Pilar ........... 0590 006 AR-I/FR-I 1

60000219016 Marruecos ........ Tetuán ............... I.E. Nuestra Señora del Pilar ........... 0590 016 AR-I/FR-I 1

60000219017 Marruecos ........ Tetuán ............... I.E. Nuestra Señora del Pilar ........... 0590 017 AR-I/FR-I 1

60000219019 Marruecos ........ Tetuán ............... I.E. Nuestra Señora del Pilar ........... 0590 019 AR-I/FR-I 1

60000220220 Marruecos ........ Tetuán ............... I.F.P. Juan de la Cierva ................ 0591 220 AR-I/FR-I 1

60000220206 Marruecos ........ Tetuán ............... I.F.P. Juan de la Cierva ................ 0591 206 AR-I/FR-I 2

60000220211 Marruecos ........ Tetuán ............... I.F.P. Juan de la Cierva ................ 0591 211 AR-I/FR-I 2

60000271005 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0590 005 PO-I 1

60000271007 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0590 007 PO-I 1

60000271010 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0590 010 PO-I 1

60000271011 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0590 011 PO-I 2

60000281001 Reino Unido ...... Londres .............. I.E. Vicente Cañada Blanch ............ 0590 001 IN-I 1

60000281011 Reino Unido ...... Londres .............. I.E. Vicente Cañada Blanch ............ 0590 011 IN-I 1

1.2 Secciones españolas en centros extranjeros (apartados I.2, II.2 y III.2 del anexo IV):

Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino

Requisitosexigidos

N.o plazas

Cuerpo Especialidad Idioma

600000360807 Italia ............. Roma ................ Sección en Roma ...................... 0590 004 IT-I 1

600000360807 Italia ............. Roma ................ Sección en Roma ...................... 0592 006 IT-I 1

1.3 Escuelas europeas (apartados I.3, II.3 y III.3 del anexo IV):

Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino

Requisitosexigidos

N.o plazas

Cuerpo Especialidad Idioma

60000724808 Alemania ......... Munich .............. E.E. de Munich ........................ 0590 004 AL-I 1

60000724808 Alemania ......... Munich .............. E.E. de Munich ........................ 0592 006 AL-I 1

60001081808 Bélgica ........... Bruselas ............. E.E. de Bruselas III .................... 0590 004 FR-I 1

60001081808 Bélgica ........... Bruselas ............. E.E. de Bruselas III .................... 0592 006 FR-I 1

60001081007 Bélgica ........... Bruselas ............. E.E. de Bruselas III .................... 0590 007 FR-I 1

60000736808 Italia ............. Varese ............... E.E. de Varese ......................... 0590 004 IT-I 1

60000736808 Italia ............. Varese ............... E.E. de Varese ......................... 0592 006 IT-I 1

60000700808 Luxemburgo ...... Luxemburgo ......... E.E. de Luxemburgo ................... 0590 004 FR-I 1

60000700808 Luxemburgo ...... Luxemburgo ......... E.E. de Luxemburgo ................... 0592 006 FR-I 1

60000700018 Luxemburgo ...... Luxemburgo ......... E.E. de Luxemburgo ................... 0590 018* FR-I 1

Notas.-E. Europeas: *Realizará funciones de "Conseiller d'Éducation" (Consejero Pedagógico de Secundaria) dependientes de la

Dirección de la Escuela Europea relacionadas con el ámbito de control y disciplina de los alumnos.

4. Asesores técnicos (apartados I.5, II.5 y III.5 del anexo IV)

Códigodelasplazas País Localidad Centro dedestino

Requisitos exigidos

N.o plazas

Cuerpo Especialidad Idioma

60900152804 Brasil ............ - - 0590/0592 004/006 PO-S 2

60900164804 Canadá * ......... - - 0590/0592 004/011

006/011 IN-S 1

60900073804 EE.UU. ........... - - 0590/0592 004/011

006/011

IN-S 5

60900103804 Marruecos ........ - - 0590/0592 004/006 AR-S/FR-S 3

60900051804 Nueva Zelanda **. - - 0590/0592 004/006 IN-S 1

60900115804 Portugal .......... - - 0590/0592 004/006 PO-S 1

Notas.-Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VIII.

Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VIII.

Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuación del código de idioma se añaden la siglas I = nivel intermedio o S = nivel

superior, que expresan el nivel requerido para la vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo

con los códigos recogidos en el anexo VIII.

A.T.: * Depende de la Consejería de Educación y Ciencia de EE.UU.

** Depende de la Consejería de Educación y Ciencia de Australia.

2. Maestros

2.1 Centros (apartados I.1, II.1 y III.1 del anexo IV):

Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino

Requisitosexigidos

N.o plazas

Cuerpo Especialidad Idioma

6000005031 Andorra .......... Encamp. ............. Escuela Española ...................... 0597 31 CA-I 1

6000006238 Andorra .......... Les Escaldes ......... Escuela Española ...................... 0597 38 CA-I 1

6000007431 Andorra .......... La Massana .......... Escuela Española ...................... 0597 31 CA-I 1

6000030131 Brasil ............ SZao Paulo ........... C.H.B. Miguel de Cervantes ............ 0597 31 PO-I 2

6000030138 Brasil ............ SZao Paulo ........... C.H.B. Miguel de Cervantes ............ 0597 38. PO-I 2

6000011631 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0597 31 PO-I 1

6000011638 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0597 38 PO-I 1

6000011632 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0597 32 PO-I 1

Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino

Requisitosexigidos

N.o plazas

Cuerpo Especialidad Idioma

6000011671 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0597 71 PO-I 1

6000013131 Francia ........... París ................. C.E. Federico García Lorca ............ 0597 31 FR-I 1

6000013138 Francia ........... París ................. C.E. Federico García Lorca ............ 0597 38 FR-I 1

6000013135 Francia ........... París ................. C.E. Federico García Lorca ............ 0597 35 FR-I 1

6000015338 Guinea ........... Malabo .............. Colegio Español ....................... 0597 38 FR-I 1

6000016538 Italia ............. Roma ................ Liceo Español Cervantes ............... 0597 38 IT-I 1

6000016531 Italia ............. Roma ................ Liceo Español Cervantes ............... 0597 31 IT-I 1

6000017734 Marruecos ........ Alhucemas ........... I.E. Melchor de Jovellanos ............. 0597 34 AR-I/FR-I 1

6000017735 Marruecos ........ Alhucemas ........... I.E. Melchor de Jovellanos ............. 0597 35 AR-I/FR-I 1

6000018934 Marruecos ........ Casablanca .......... I.E. Juan Ramón Jiménez .............. 0597 34 AR-I/FR-I 1

6000018931 Marruecos ........ Casablanca .......... I.E. Juan Ramón Jiménez .............. 0597 31 AR-I/FR-I 3

6000018938 Marruecos ........ Casablanca .......... I.E. Juan Ramón Jiménez .............. 0597 38 AR-I/FR-I 1

6000018935 Marruecos ........ Casablanca .......... I.E. Juan Ramón Jiménez .............. 0597 35 AR-I/FR-I 1

6000023271 Marruecos ........ Larache .............. C.E. Luis Vives ........................ 0597 71 AR-I/FR-I 1

6000019031 Marruecos ........ Nador ............... I.E. Lope de Vega ...................... 0597 31 AR-I/FR-I 1

6000019033 Marruecos ........ Nador ............... I.E. Lope de Vega ...................... 0597 33 AR-I/FR-I 1

6000106631 Marruecos ........ Rabat ................ Colegio Español ....................... 0597 31 AR-I/FR-I 3

6000106638 Marruecos ........ Rabat ................ Colegio Español ....................... 0597 38 AR-I/FR-I 2

6000106632 Marruecos ........ Rabat ................ Colegio Español ....................... 0597 32 AR-I/FR-I 1

6000024434 Marruecos ........ Tánger ............... C.E. Ramón y Cajal .................... 0597 34 AR-I/FR-I 1

6000024431 Marruecos ........ Tánger ............... C.E. Ramón y Cajal .................... 0597 31 AR-I/FR-I 1

6000024438 Marruecos ........ Tánger ............... C.E. Ramón y Cajal .................... 0597 38 AR-I/FR-I 2

6000025634 Marruecos ........ Tetuán ............... C.E. Jacinto Benavente ................ 0597 34 AR-I/FR-I 1

6000025631 Marruecos ........ Tetuán ............... C.E. Jacinto Benavente ................ 0597 31 AR-I/FR-I 1

6000027131 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0597 31 PO-I 2

6000027138 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0597 38 PO-I 3

6000027132 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0597 32 PO-I 1

6000027135 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0597 35 PO-I 1

6000028134 Reino Unido ...... Londres .............. I.E. Vicente Cañada Blanch ............ 0597 34 IN-I 1

6000028131 Reino Unido ...... Londres .............. I.E. Vicente Cañada Blanch ............ 0597 31 IN-I 1

6000028138 Reino Unido ...... Londres .............. I.E. Vicente Cañada Blanch ............ 0597 38 IN-I 2

6000028135 Reino Unido ...... Londres .............. I.E. Vicente Cañada Blanch ............ 0597 35 IN-I 1

2.2 Secciones españolas en centros extranjeros (apartados I.2, II.2 y III.2 del anexo IV):

Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino

Requisitosexigidos

N.o plazas

Cuerpo Especialidad Idioma

6000033532 EE. UU. .......... New York ............ Sección en New York .................. 0597 32 IN-I 1

6000043838 Francia ........... Ferney Voltaire ...... Sección en Ferney-Voltaire ............. 0597 38 FR-I 1

6000047531 Francia ........... Lyon ................. Sección en Lyon ....................... 0597 31 FR-I 1

6000107838 Francia ........... Toulouse ............ Sección en Tolouse .................... 0597 38 FR-I 1

6000053038 Francia ........... St. Germain-En Laye. Sección en St. Germain-En Laye ........ 0597 38 FR-I 1

2.3 Agrupaciones de lengua y cultura españolas (apartados I.4, II.4 y III.4 del anexo IV):

Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino

Requisitosexigidos

N.o plazas

Cuerpo Especialidad Idioma

6000074838 Alemania ......... - Agrupaciones de L.C.E. ................ 0597 38 AL-I 3

6000075138 Australia ......... - Agrupaciones de L.C.E. ................ 0597 38 IN-I 2

6000078538 Francia ........... - Agrupaciones de L.C.E. ................ 0597 38 FR-I 2

6000081538 Reino Unido ...... - Agrupaciones de L.C.E. ................ 0597 38 IN-I 1

6000082738 Suiza ............. - A.L.C.E. Área Alemánica* ............. 0597 38 AL-I 10

6000083938 Suiza ............. - A.L.C.E. Área Francófona** ........... 0597 38 FR-I 8

Notas.-Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VIII.

Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuación del código de idioma se añaden las siglas I nivel intermedio o nivel

superior, que expresan el nivel requerido para la vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo

con los códigos recogidos en el anexo VIII.

Suiza:

* Agrupaciones de Berna (excepto el área del Biel/Bienne), Basilea (excepto el área de Délémont y Porentruy), Zurich y St. Gallen.

** Agrupaciones de Ginebra, Lausana, Neuchatel, Berna (área del Biel/Bienne) y Basilea (área de Délémont y Porentruy).

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 3896 a 3912).

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