A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior
en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas
regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español,
currículos mixtos impartidos en centros con participación del
Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español
y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo
ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la
cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de agosto), y en la Orden de 28 de febrero de
1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo), modificada
por la Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de febrero), y conforme a lo dispuesto en los artículos 29
y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, y al amparo
de lo establecido en la base octava de la mencionada Orden de
28 de febrero de 1994, se hace necesario proceder a la provisión
de vacantes en centros de titularidad española, centros de
titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de
titularidad extranjera, escuelas europeas, agrupaciones de lengua y
cultura españolas y equipos de Asesores técnicos de las
Consejerías de Educación, todos ellos en el exterior, para funcionarios
de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores técnicos
de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción
temporal.
Por ello, en el uso de las facultades delegadas por Orden
de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2), este
Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes
que se especifican en el anexo I, mediante concurso público de
méritos que se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y
Maestros, cualquiera que sea la Administración educativa de la que
dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales de participación:
a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia
prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que
se participe.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo
al que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto de
la Especialidad a la que corresponda la plaza, los requisitos
exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de
puestos de trabajo de cada uno de los Cuerpos. Para solicitar plazas
de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la
certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los
requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige
el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en
su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8
de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) por la que
se crea el puesto de trabajo de educación musical, con las
equivalencias establecidas en las bases segunda y tercera de las normas
comunes a las convocatorias de la Orden de 29 de octubre de
1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de noviembre).
c) En el caso de Profesores que hayan obtenido destino en
el exterior mediante concurso público de méritos con anterioridad,
deberán acreditar haber prestado servicios docentes efectivos en
España durante, al menos, tres cursos académicos completos, a
partir de la fecha de su cese en el exterior y hasta el momento
de la publicación de la presente convocatoria, como funcionarios
del Cuerpo desde el que opten.
Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del
concurso.
B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los
idiomas con el nivel que para cada puesto se determina en el
anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por
cualquiera de las formas previstas en las bases segunda, 4, e),
o quinta.
Segunda. Plazo de solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los Profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán
solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como
anexo II, 1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de Personal
y Servicios.
2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el
concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de
preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las
mismas, según el anexo I, dado que cualquier error en el código
puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se
obtenga una no deseada. No podrán solicitar vacantes que no
sean de su Especialidad o para las que no estén habilitados dentro
del Cuerpo al que pertenezcan. Asimismo, aunque las hubieran
consignado en la instancia, no podrán ser adscritos a plazas para
las que no hubieran obtenido la acreditación del conocimiento
del idioma correspondiente por cualquiera de las formas previstas
en las bases segunda, 4, e), y quinta.
3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes
para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas
distintos deberá consignar expresamente en la solicitud de
participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.
Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el
castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de
conocimiento de idiomas.
4. Junto con la referida instancia, deberá aportarse la
documentación que a continuación se indica, que podrá ser original
o fotocopia debidamente compulsada:
a) Título administrativo en el que figure el nombramiento
como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa.
b) Hoja de servicios, según el modelo que figura como
anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de
sus competencias en materia de educación, por la autoridad
educativa española de la que dependan o, en su caso, por la Dirección
Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. Esta
certificación deberá concluir necesariamente, y en todos los casos,
con la expresión del cómputo total de los servicios prestados,
hasta la referida fecha. Dicho cómputo figurará en la misma hoja
en la que aparezca la firma de la autoridad que certifica.
c) Certificación expedida por los órganos competentes de la
Administración educativa de la que dependan, en la que conste
la titularidad de la Especialidad o Especialidades por las que se
participa. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros,
certificación de habilitaciones para las Especialidades que
soliciten.
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose
que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos
debidamente justificados mediante la documentación que se determina
en dicho anexo, durante el plazo de presentación de solicitudes
y documentos.
Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a
la instancia que se incluye como anexo II-4.
e) Documentación justificativa del requisito específico a que
se refiere la base primera, B). Este requisito se podrá acreditar
mediante alguno de los títulos o certificados que figuran en el
anexo II, 3, o realizando la prueba a que se refiere la base quinta.
5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe se
dirigirán a la Dirección General de Personal y Servicios y se
presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y
Cultura, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse
también por correo certificado o presentarse en cualesquiera de
las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la
solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se
admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las plazas
solicitadas, ni documentación referida a los méritos aportados,
así como renuncia a su participación, salvo lo establecido en el
apartado 5 de la base cuarta.
Tercera. Órganos de selección.
1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de
méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión
de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte
preciso en función del número de aspirantes.
2. Corresponde a la Comisión de Selección:
La determinación de los contenidos de la prueba de acreditación
del nivel de conocimiento de idiomas.
La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba
de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.
La valoración de los méritos a que se refieren los apartados
1, 2.4 y 3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,
que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Dirección
General de Personal y Servicios.
La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.
La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase
específica.
El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas
de las distintas fases del procedimiento.
La homogeneización de los criterios de actuación de las
Comisiones de Valoración y su coordinación.
La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de selección de los candidatos, así como de su adscripción
al correspondiente puesto de trabajo.
3. La Comisión de Selección estará compuesta por:
El Subdirector general de Cooperación Internacional, que
actuará como Presidente.
Actuarán como Vocales:
El Subdirector general de la Inspección de Educación.
El Subdirector general de Gestión de Profesorado de Educación
Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.
La Subdirectora general de Gestión de Profesorado de
Educación Infantil y Primaria.
La Subdirectora general de Relaciones con las Comunidades
Autónomas y de la Alta Inspección.
La Consejera de Educación y Ciencia en la Embajada de España
en Andorra.
Un funcionario designado por la Dirección General de Personal
y Servicios, que actuará como Secretario.
4. Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración
de méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.1,
2.2 y 2.3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,
así como del "análisis" de la fase específica.
5. Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida
por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de
Educación y Cultura, designado por la Dirección General de Personal
y Servicios. Formarán parte de la misma cuatro Vocales que serán
nombrados, igualmente, por la Dirección General de Personal y
Servicios, entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos
docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la
Administración educativa.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad de
los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que
la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Estas Comisiones, tras la comprobación de los méritos que
les correspondan del anexo III y de la fase específica, elevarán
a la Comisión de Selección el resultado de la valoración.
6. Las Comisiones podrán disponer, con la autorización
expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, con voz y sin voto, para colaborar en
el desarrollo de las distintas fases e, igualmente, podrán solicitar
la asistencia de especialistas de idiomas para la comprobación
del requisito del nivel de conocimiento del idioma o idiomas,
limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende
la Comisión.
7. Los miembros tanto de la Comisión de Selección, a
excepción del Secretario, como los de Valoración deberán pertenecer
a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del
cuerpo desde el que participen los aspirantes.
8. Las organizaciones sindicales con representación en la
Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los
procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A
estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones
informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos y valoración de la fase general.
1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a
que se refiere la base primera B) de esta Orden, finalizado el plazo
de presentación de instancias, la Dirección General de Personal
y Servicios dictará Resolución declarando aprobada la lista
provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de
participación a que se refiere la base primera A), resulten admitidos
y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión
de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con
indicación de las causas de exclusión. Igualmente, dictará Resolución
aprobando las puntuaciones provisionales de los distintos
apartados de la fase general, entendiéndose que, en el caso de los
candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas
puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.
Estas listas contendrán, asimismo, el nivel o niveles de idiomas
acreditados, de acuerdo con lo previsto en la base segunda 4.e)
o quinta 2.
En dichas Resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán
al público las referidas listas certificadas que deberán ser
expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de
Información del Ministerio de Educación y Cultura y de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles.
3. La Dirección General de Personal y Servicios dictará
Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
indicando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la prueba para
la acreditación del nivel de conocimiento de los distintos idiomas,
a que se refiere la base quinta que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado" con cinco días de antelación, al menos, a su
celebración.
4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el
apartado 2 de esta base y concluida la celebración de la prueba de
conocimiento de idiomas, la Dirección General de Personal y Servicios
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" las Resoluciones
anunciando la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de
esta base, de las listas definitivas de admitidos y excluidos, las
puntuaciones definitivas de la fase general y los resultados
obtenidos por los participantes en la prueba de acreditación del
conocimiento de idiomas a que se refiere la siguiente base.
5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la
publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los
interesados podrán presentar renuncia a su participación en el
presente procedimiento.
Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas.
1. La comprobación del requisito del nivel de conocimiento
del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el
anexo I, se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba
deberán concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito,
de conformidad con lo dispuesto en la base segunda.4.e) o no
estuvieran exentos según lo establecido en la presente base. En
el caso de optar a una vacante que exija el nivel de idioma superior
teniendo acreditado el intermedio, deberán presentarse, también,
a esta prueba.
El contenido de la prueba se ajustará a las especificaciones
contenidas en el anexo VII.
A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido
para determinadas vacantes no se les tendrán en cuenta sus
peticiones para dichas vacantes.
2. Exenciones.-a) Quedarán exentos de realizar la prueba
de conocimiento de idiomas quienes acrediten fehacientemente
estar en posesión de algunos de los títulos o certificados que se
relacionan en el anexo II-3, siempre que ésos se correspondan
con el idioma y el nivel exigido -intermedio/superior- para el
puesto o los puestos a los que se opte, los cuales deberán hacer
referencia expresa al idioma que se pretende acreditar.
En el caso de que dichos títulos académicos no hagan referencia
expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse,
además del título académico, certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención
del mismo.
Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,
deberá adjuntarse la correspondiente homologación.
b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los
funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la
especialidad de idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la
vacante, a los que se les reconocerá el nivel Superior.
c) Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron los
niveles 2 y 3 de conocimiento en uno o varios idiomas a tenor de
lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), y de 13 de diciembre de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de enero de 1997), y aquellos que
acreditaron los niveles intermedio o superior a tenor de lo establecido
en las Órdenes de 10 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 24) y de 1 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), todas ellas de convocatorias de concursos
públicos de méritos para la provisión de plazas vacantes de
funcionarios docentes en el exterior, tendrán reconocido, en la
presente convocatoria, los niveles intermedio y superior,
respectivamente, sin necesidad de concurrir a la prueba de comprobación
del nivel de conocimiento de idioma correspondiente, ni de aportar
ningún tipo de documentación.
Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán
consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en
posesión del requisito del nivel de conocimiento de algún idioma,
a tenor de lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero y 13
de diciembre de 1996, y 10 de febrero y 1 de diciembre de 1998.
Dicha relación podrá ser consultada durante el plazo de
presentación de instancias, a lo largo del cual se encontrará expuesta
en los lugares que se indican en la base cuarta.1, sin que proceda
reclamación o recurso alguno contra dicha lista por haber expirado
el plazo de impugnación contra la misma.
Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser
consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio
de Información del Ministerio de Educación y Cultura, calle Alcalá,
número 36, de Madrid.
A estos participantes se les consignará en la lista provisional
de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el nivel
de idioma entonces acreditado, sin perjuicio del derecho que se
reserva la Administración de requirirles, en el caso de que resulte
necesario, para la comprobación de dicho requisito específico.
A los Profesores a los que se les acredite el nivel superior
de conocimiento de un idioma se les considerará también
acreditados para el nivel intermedio del mismo.
Todos aquellos candidatos que opten a alguna vacante que
exija el nivel de idioma superior habiéndoles sido reconocido el
nivel intermedio o requiera el conocimiento de otro idioma del
que no tengan acreditado ningún nivel, deberá concurrir a la
prueba específica que se establece en esta base.
Sexta. Procedimiento de selección.-El procedimiento de
selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará
de las siguientes fases:
A) Fase general.-En esta fase se comprobarán y valorarán
los méritos que se especifican en el baremo incluido en el anexo III,
siempre que el candidato los haya alegado y justificado en la forma
establecida en dicho anexo, dentro del plazo previsto para la
presentación de solicitudes. Su valoración será de 0 a 10 puntos.
El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos
para acceder a la siguiente fase.
Finalizada la fase general, la Dirección General de Personal
y Servicios anunciará en el "Boletín Oficial del Estado", con una
antelación mínima de cinco días, el lugar, día y hora en que se
realizará la comprobación de los méritos de la fase específica.
B) Fase específica.-En esta fase se considerarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin,
se valorará la adecuación psicoprofesional del candidato en
relación con las especiales características que requiere el desempeño
de la actividad docente en el exterior, así como su adecuación
individual a la especificidad de la plaza que solicite (anexo IV).
Esta valoración se efectuará mediante la realización de un test
y la redacción, en presencia de la Comisión de Selección, de un
análisis, de dos horas de duración, que constará de una parte
teórica y un supuesto práctico, elegido al azar entre cuatro
propuestos por la Comisión de Selección de entre los comprendidos
en el anexo V. El test se valorará de 0 a 4 puntos y el análisis
de 0 a 10 puntos.
Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las
puntuaciones del test y del análisis, una puntuación mínima de 6
puntos.
Séptima. Propuesta de resolución.-La propuesta de
resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor
puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de
las fases general y específica.
Los empates que puedan producirse se dirimirán según la
puntuación obtenida por este orden:
1.o Mayor puntuación total en la fase general.
2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la
fase general y específica por el orden en que aparezcan
establecidos.
3.o Mayor antigüedad en el cuerpo desde el que se concursa.
Octava. Resolución del concurso.
1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección
remitirá a la Dirección General de Personal y Servicios la propuesta
de resolución del concurso, que contendrá la relación de
candidatos seleccionados, con indicación de las plazas adjudicadas
y las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos. A esta
propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.
La mencionada Dirección General, una vez comprobado que
se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la
convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo
a los Profesores seleccionados a los correspondientes puestos de
trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas
conteniendo la puntuación obtenida en la fase específica por todos
los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la
puntuación total alcanzada. Contra esta Orden, así como contra las
Resoluciones definitivas previstas en las bases de esta
convocatoria, los interesados podrán interponer recurso
contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten
desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio
por una duración máxima de un año o, en su defecto, por
Profesores en régimen de interinidad, respetando, siempre que sea
posible, los mismos requisitos que se establecen para participar
en el presente concurso.
Novena. Adscripción.
1. La adscripción se realizará por un período de tres cursos,
a excepción del personal docente que resulte destinado en las
Escuelas Europeas, al cual se le aplicará el régimen establecido
en la base décima y de los Asesores técnicos, cuyo régimen será
el establecido en la base undécima.
2. En el caso de los Profesores que estén destinados
actualmente en el extranjero en régimen de comisión de servicio por
un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real
Decreto 1027/1993, y que participen en esta convocatoria, su
adscripción se producirá, en el supuesto de ser seleccionados,
por un período inicial que no sobrepase, sumado a una posible
prórroga, el límite de seis cursos de permanencia continuada en
el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de
servicio que, por razones excepcionales, les hubieran sido
previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años
consecutivos inmediatamente precedentes, sin perjuicio del
régimen previsto para el personal docente destinado en Escuelas
Europeas.
3. La adscripción de los Profesores dependientes de las
Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia de educación estará condicionada a la
previa autorización de los órganos competentes de las mismas.
4. Una vez que el Profesor esté adscrito a un puesto de trabajo,
no podrá renunciar a la plaza asignada, salvo en situaciones
excepcionales. La solicitud de renuncia se formulará ante la Dirección
General de Personal y Servicios, que resolverá.
5. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del
interesado, por otro período de tres cursos, siempre que concurran
las siguientes condiciones:
a) Que la plaza a la que se halle adscrito el solicitante no
sea objeto de modificaciones en función de la planificación de
la acción educativa española en el exterior.
b) Que el Profesor haya desarrollado su actividad profesional
con probada eficacia y en el desempeño de su puesto de trabajo
haya atendido a los objetivos concretos del programa en que dicho
puesto se halle enmarcado y a los generales de la acción educativa
en el exterior. Estos aspectos deberán ser valorados objetivamente
por la Consejería de Educación del país respectivo, así como por
la Subdirección General de la Inspección de Educación.
6. La solicitud de prórroga, que se presentará antes del
comienzo del último curso escolar del primer período de
adscripción, la formulará el interesado mediante escrito, cursado a través
de la Consejería de Educación correspondiente o, en su defecto,
de la Dirección del Centro de destino dirigido a la Dirección
General de Personal y Servicios, que resolverá.
En caso de que no procediera la concesión de la prórroga
solicitada, la resolución denegatoria deberá ser motivada, previa
audiencia al interesado.
Décima. Escuelas Europeas.
1. La adscripción del personal docente seleccionado para las
Escuelas Europeas a los correspondientes puestos de trabajo se
realizará por un período de dos cursos.
2. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del
interesado, por otro período de tres cursos, siempre que la citada
prórroga haya sido informada positivamente por la Dirección de
la Escuela Europea y los Servicios de la Inspección educativa
correspondiente.
3. Con el fin de adaptar la normativa nacional a las
condiciones de trabajo establecidas en el Estatuto de Personal Docente
de las Escuelas Europeas, la adscripción podrá prorrogarse por
un tercer período de cuatro cursos, siempre que se den las mismas
condiciones que se establecen en el punto anterior.
4. La solicitud de prórroga, que se presentará antes del
comienzo del último curso escolar, del período de adscripción
correspondiente, la formulará el interesado mediante escrito
dirigido a la Dirección General de Personal y Servicios, que resolverá.
Undécima. Asesores técnicos.
1. Los Asesores técnicos seleccionados serán destinados al
puesto obtenido en régimen de comisión de servicio por un primer
período de un curso de duración.
2. Estos Profesores, en función asesora, podrán formular su
deseo de continuar en el desempeño del puesto que ocupan con
la antelación que se establezca. A tal efecto, se arbitrarán las
medidas oportunas para que las Consejerías de Educación y la
Subdirección General de la Inspección de Educación elaboren los
respectivos informes sobre su continuidad en el puesto de trabajo.
Entre los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación
positiva del Asesor técnico deberá incluirse su capacidad para
relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país ;
la disposición manifestada a integrarse en el entorno sociocultural,
la asunción de su carácter representativo ; la eficacia en la
organización y puesta en práctica de los programas y actividades para
la enseñanza del español, así como las iniciativas adoptadas para
contribuir a la difusión de la enseñanza de la lengua y cultura
españolas. Esta valoración deberá tener en cuenta la información
proporcionada por el propio candidato sobre el desempeño de
sus funciones y los resultados obtenidos. Caso de que el Asesor
técnico reciba una evaluación positiva y persista la necesidad de
la plaza, será adscrito temporalmente a su puesto de trabajo por
un período de dos años, sin reserva de su destino docente inicial
y con el derecho preferente, cuando retorne a España, a obtener
destino en un puesto de trabajo docente de su Cuerpo o Escala
en la localidad en la que tuviera su destino definitivo en el momento
de producirse dicha adscripción.
3. La adscripción podrá ser prorrogada previa solicitud del
interesado por otro período de tres cursos. Dicha prórroga podrá
ser concedida por la Dirección General de Personal y Servicios,
siempre que se mantenga la necesidad de la plaza y su labor sea
evaluada positivamente por la Consejería de Educación y la
Subdirección General de la Inspección de Educación, de acuerdo con
los criterios señalados en el punto 2 de esta base.
4. Los Profesores que obtengan una plaza de Asesor técnico
encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicio
por un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del
Real Decreto 1027/1993, una vez cumplido el primer período
de un año en régimen de comisión de servicio, y previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto número 2
de esta misma base, serán nombrados en régimen de adscripción
temporal por un primer período que no sobrepase, sumado a una
posible prórroga, el límite de seis años de permanencia continuada
en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones
de servicio que, por razones excepcionales, les hubieran sido
previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años
consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la
plaza por concurso de méritos.
Duodécima. Reincorporación una vez finalizada la
adscripción en el exterior.
1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron
adscritos en el exterior, tanto el profesorado como los Asesores
técnicos tendrán derecho preferente a ocupar, a su retorno a
España, un puesto docente de su Cuerpo en la localidad en la que
hubieran obtenido su último destino definitivo por concurso de
traslados. A quienes carecieran de un destino definitivo previo
se les aplicarán las normas previstas en cada caso para el
profesorado con destino provisional, tomando como provincia de
referencia aquella en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la adscripción.
2. A fin de reincorporarse a su regreso a España al puesto
docente que corresponda, los interesados deberán participar en
el concurso de traslados que se convoque en el año anterior a
aquel en que haya de producirse la reincorporación.
En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas
excepcionales a las que se refiere el punto 4 de la base novena
de esta convocatoria se adjudicará al Profesor afectado un destino
provisional, quedando obligado a participar en los siguientes
concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.
Decimotercera. Revocación de la adscripción.-La Dirección
General de Personal y Servicios revocará la adscripción del
Profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica,
en los siguientes casos:
1.o Cuando desaparezca la necesidad educativa, que dio
origen a la provisión del puesto de trabajo.
En el supuesto anterior, los Profesores afectados podrán ejercer
el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina en
la base duodécima de la presente Orden.
2.o Cuando el funcionario pase a la situación de activo en
otro Cuerpo distinto de aquél, a través del cual obtuvo plaza,
sin que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se
refiere el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.
Decimocuarta. Régimen económico.
1. Los Profesores seleccionados tendrán derecho a percibir
las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al
puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino
en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía
y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).
Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido
en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y
cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el
tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.
2. Los Profesores adscritos a las escuelas europeas tendrán
derecho a percibir:
a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y
Cultura, las retribuciones básicas correspondientes a los Cuerpos
docentes a que pertenezcan.
b) Con cargo al presupuesto de las escuelas europeas, el resto
de las retribuciones previstas en el Estatuto del personal docente
de las escuelas europeas, así como los gastos de traslado e
instalación.
Decimoquinta. Régimen de dedicación.-Los Profesores
seleccionados que resulten destinados en centros, agrupaciones de
lengua y cultura españolas y secciones españolas en centros
extranjeros estarán acogidos al régimen de dedicación establecido para
los funcionarios docentes que presten servicios en centros públicos
en España, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de
julio de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de agosto).
Además de desarrollar las actividades lectivas que les correspondan
y las actividades complementarias que se les asignen deberán
integrarse en el proyecto pedagógico del centro respectivo o, en su
caso, en el programa establecido, así como participar en las
actividades complementarias y de proyección cultural que se les
encomiende, bien por la Dirección, bien por el Consejero de Educación
de acuerdo con aquélla, en el marco de lo establecido por el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio.
Los funcionarios docentes destinados en puestos de Asesores
técnicos deberán cumplir la jornada de trabajo establecida en la
normativa general para los funcionarios públicos.
En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con
las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del
país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación
al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la
resolución definitiva del presente concurso, y estará condicionada al
comienzo del curso escolar en cada país y, en su caso, del
correspondiente programa, siendo dicha fecha anterior en una semana,
al menos, a la del inicio de las actividades docentes que se vayan
a desempeñar.
Decimosexta. Retirada de documentación.-Una vez
publicada la orden de resolución del concurso en el "Boletín Oficial del
Estado", mediante resolución de la Dirección General de Personal
y Servicios que se publicará igualmente en el "Boletín Oficial del
Estado", se abrirá un plazo de un mes para que los concursantes
puedan retirar su documentación. A tal efecto, podrán acudir
personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada,
siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio
interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación
no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante
renuncia a su recuparación, decayendo, por tanto, en su derecho
a ello.
Recurso: Contra la presente convocatoria los interesados
podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Director general de
Personal y Servicios.
ANEXO I/1
Relación de vacantes en el exterior
1. Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
1.1 Centros (apartados I.1, II.1 y III.1 del anexo IV):
Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino
Requisitosexigidos
N.o plazas
Cuerpo Especialidad Idioma
60000025004 Andorra .......... Aixovall .............. Instituto Español de Andorra ........... 0590 004 CA-I 1
60000025009 Andorra .......... Aixovall .............. Instituto Español de Andorra ........... 0590 009 CA-I 1
60000025011 Andorra .......... Aixovall .............. Instituto Español de Andorra ........... 0590 011 CA-I 1
60000293004 Argentina ........ Rosario .............. Colegio Parque de España ............. 0590 004 - 1
60000293005 Argentina ........ Rosario .............. Colegio Parque de España ............. 0590 005 - 1
60000293124 Argentina ........ Rosario .............. Colegio Parque de España ............. 0590 124 - 1
60000301004 Brasil ............ SZao Paulo ........... C.H.B. Miguel de Cervantes ............ 0590 004 PO-I 2
60000301007 Brasil ............ SZao Paulo ........... C.H.B. Miguel de Cervantes ............ 0590 007 PO-I 1
60000116001 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 001 - 1
60000116803 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 002/003 - 1
60000116004 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 004 - 1
60000116005 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 005 - 1
60000116006 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 006 - 1
60000116007 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 007 - 1
60000116008 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 008 - 1
60000116016 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 016 - 1
60000116017 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0590 017 - 1
60000128004 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0590 004 FR-I 1
60000128005 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0590 005 FR-I 1
60000128006 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0590 006 FR-I 1
60000128017 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0590 017 FR-I 1
60000128019 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0590 019 FR-I 1
60000128221 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0591 221 FR-I 1
60000128110 Francia ........... Neuilly-sur-Seine ..... Liceo Español ......................... 0590 110 FR-I 1
60000165001 Italia ............. Roma ................ Liceo Español Cervantes ............... 0590 001 IT-I 1
60000165008 Italia ............. Roma ................ Liceo Español Cervantes ............... 0590 008 IT-I 1
60000177019 Marruecos ........ Alhucemas ........... I.E. Melchor de Jovellanos ............. 0590 019 AR-I/FR-I 1
60000189006 Marruecos ........ Casablanca .......... I.E. Juan Ramón Jiménez .............. 0590 006 AR-I/FR-I 1
60000189011 Marruecos ........ Casablanca .......... I.E. Juan Ramón Jiménez .............. 0590 011 AR-I/FR-I 1
60000190006 Marruecos ........ Nador ............... I.E. Lope de Vega ...................... 0590 006 AR-I/FR-I 1
60000190008 Marruecos ........ Nador ............... I.E. Lope de Vega ...................... 0590 008 AR-I/FR-I 1
60000207803 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 002/003 AR-I/FR-I 1
60000207004 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 004 AR-I/FR-I 1
60000207005 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 005 AR-I/FR-I 1
60000207006 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 006 AR-I/FR-I 1
60000207007 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 007 AR-I/FR-I 1
60000207008 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 008 AR-I/FR-I 1
60000207010 Marruecos ........ Tánger ............... I.E. Severo Ochoa ..................... 0590 010 AR-I/FR-I 1
60000219004 Marruecos ........ Tetuán ............... I.E. Nuestra Señora del Pilar ........... 0590 004 AR-I/FR-I 1
60000219006 Marruecos ........ Tetuán ............... I.E. Nuestra Señora del Pilar ........... 0590 006 AR-I/FR-I 1
60000219016 Marruecos ........ Tetuán ............... I.E. Nuestra Señora del Pilar ........... 0590 016 AR-I/FR-I 1
60000219017 Marruecos ........ Tetuán ............... I.E. Nuestra Señora del Pilar ........... 0590 017 AR-I/FR-I 1
60000219019 Marruecos ........ Tetuán ............... I.E. Nuestra Señora del Pilar ........... 0590 019 AR-I/FR-I 1
60000220220 Marruecos ........ Tetuán ............... I.F.P. Juan de la Cierva ................ 0591 220 AR-I/FR-I 1
60000220206 Marruecos ........ Tetuán ............... I.F.P. Juan de la Cierva ................ 0591 206 AR-I/FR-I 2
60000220211 Marruecos ........ Tetuán ............... I.F.P. Juan de la Cierva ................ 0591 211 AR-I/FR-I 2
60000271005 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0590 005 PO-I 1
60000271007 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0590 007 PO-I 1
60000271010 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0590 010 PO-I 1
60000271011 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0590 011 PO-I 2
60000281001 Reino Unido ...... Londres .............. I.E. Vicente Cañada Blanch ............ 0590 001 IN-I 1
60000281011 Reino Unido ...... Londres .............. I.E. Vicente Cañada Blanch ............ 0590 011 IN-I 1
1.2 Secciones españolas en centros extranjeros (apartados I.2, II.2 y III.2 del anexo IV):
Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino
Requisitosexigidos
N.o plazas
Cuerpo Especialidad Idioma
600000360807 Italia ............. Roma ................ Sección en Roma ...................... 0590 004 IT-I 1
600000360807 Italia ............. Roma ................ Sección en Roma ...................... 0592 006 IT-I 1
1.3 Escuelas europeas (apartados I.3, II.3 y III.3 del anexo IV):
Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino
Requisitosexigidos
N.o plazas
Cuerpo Especialidad Idioma
60000724808 Alemania ......... Munich .............. E.E. de Munich ........................ 0590 004 AL-I 1
60000724808 Alemania ......... Munich .............. E.E. de Munich ........................ 0592 006 AL-I 1
60001081808 Bélgica ........... Bruselas ............. E.E. de Bruselas III .................... 0590 004 FR-I 1
60001081808 Bélgica ........... Bruselas ............. E.E. de Bruselas III .................... 0592 006 FR-I 1
60001081007 Bélgica ........... Bruselas ............. E.E. de Bruselas III .................... 0590 007 FR-I 1
60000736808 Italia ............. Varese ............... E.E. de Varese ......................... 0590 004 IT-I 1
60000736808 Italia ............. Varese ............... E.E. de Varese ......................... 0592 006 IT-I 1
60000700808 Luxemburgo ...... Luxemburgo ......... E.E. de Luxemburgo ................... 0590 004 FR-I 1
60000700808 Luxemburgo ...... Luxemburgo ......... E.E. de Luxemburgo ................... 0592 006 FR-I 1
60000700018 Luxemburgo ...... Luxemburgo ......... E.E. de Luxemburgo ................... 0590 018* FR-I 1
Notas.-E. Europeas: *Realizará funciones de "Conseiller d'Éducation" (Consejero Pedagógico de Secundaria) dependientes de la
Dirección de la Escuela Europea relacionadas con el ámbito de control y disciplina de los alumnos.
4. Asesores técnicos (apartados I.5, II.5 y III.5 del anexo IV)
Códigodelasplazas País Localidad Centro dedestino
Requisitos exigidos
N.o plazas
Cuerpo Especialidad Idioma
60900152804 Brasil ............ - - 0590/0592 004/006 PO-S 2
60900164804 Canadá * ......... - - 0590/0592 004/011
006/011 IN-S 1
60900073804 EE.UU. ........... - - 0590/0592 004/011
006/011
IN-S 5
60900103804 Marruecos ........ - - 0590/0592 004/006 AR-S/FR-S 3
60900051804 Nueva Zelanda **. - - 0590/0592 004/006 IN-S 1
60900115804 Portugal .......... - - 0590/0592 004/006 PO-S 1
Notas.-Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VIII.
Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VIII.
Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuación del código de idioma se añaden la siglas I = nivel intermedio o S = nivel
superior, que expresan el nivel requerido para la vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo
con los códigos recogidos en el anexo VIII.
A.T.: * Depende de la Consejería de Educación y Ciencia de EE.UU.
** Depende de la Consejería de Educación y Ciencia de Australia.
2. Maestros
2.1 Centros (apartados I.1, II.1 y III.1 del anexo IV):
Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino
Requisitosexigidos
N.o plazas
Cuerpo Especialidad Idioma
6000005031 Andorra .......... Encamp. ............. Escuela Española ...................... 0597 31 CA-I 1
6000006238 Andorra .......... Les Escaldes ......... Escuela Española ...................... 0597 38 CA-I 1
6000007431 Andorra .......... La Massana .......... Escuela Española ...................... 0597 31 CA-I 1
6000030131 Brasil ............ SZao Paulo ........... C.H.B. Miguel de Cervantes ............ 0597 31 PO-I 2
6000030138 Brasil ............ SZao Paulo ........... C.H.B. Miguel de Cervantes ............ 0597 38. PO-I 2
6000011631 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0597 31 PO-I 1
6000011638 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0597 38 PO-I 1
6000011632 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0597 32 PO-I 1
Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino
Requisitosexigidos
N.o plazas
Cuerpo Especialidad Idioma
6000011671 Colombia ......... Bogotá .............. C.C.E.E. Reyes Católicos .............. 0597 71 PO-I 1
6000013131 Francia ........... París ................. C.E. Federico García Lorca ............ 0597 31 FR-I 1
6000013138 Francia ........... París ................. C.E. Federico García Lorca ............ 0597 38 FR-I 1
6000013135 Francia ........... París ................. C.E. Federico García Lorca ............ 0597 35 FR-I 1
6000015338 Guinea ........... Malabo .............. Colegio Español ....................... 0597 38 FR-I 1
6000016538 Italia ............. Roma ................ Liceo Español Cervantes ............... 0597 38 IT-I 1
6000016531 Italia ............. Roma ................ Liceo Español Cervantes ............... 0597 31 IT-I 1
6000017734 Marruecos ........ Alhucemas ........... I.E. Melchor de Jovellanos ............. 0597 34 AR-I/FR-I 1
6000017735 Marruecos ........ Alhucemas ........... I.E. Melchor de Jovellanos ............. 0597 35 AR-I/FR-I 1
6000018934 Marruecos ........ Casablanca .......... I.E. Juan Ramón Jiménez .............. 0597 34 AR-I/FR-I 1
6000018931 Marruecos ........ Casablanca .......... I.E. Juan Ramón Jiménez .............. 0597 31 AR-I/FR-I 3
6000018938 Marruecos ........ Casablanca .......... I.E. Juan Ramón Jiménez .............. 0597 38 AR-I/FR-I 1
6000018935 Marruecos ........ Casablanca .......... I.E. Juan Ramón Jiménez .............. 0597 35 AR-I/FR-I 1
6000023271 Marruecos ........ Larache .............. C.E. Luis Vives ........................ 0597 71 AR-I/FR-I 1
6000019031 Marruecos ........ Nador ............... I.E. Lope de Vega ...................... 0597 31 AR-I/FR-I 1
6000019033 Marruecos ........ Nador ............... I.E. Lope de Vega ...................... 0597 33 AR-I/FR-I 1
6000106631 Marruecos ........ Rabat ................ Colegio Español ....................... 0597 31 AR-I/FR-I 3
6000106638 Marruecos ........ Rabat ................ Colegio Español ....................... 0597 38 AR-I/FR-I 2
6000106632 Marruecos ........ Rabat ................ Colegio Español ....................... 0597 32 AR-I/FR-I 1
6000024434 Marruecos ........ Tánger ............... C.E. Ramón y Cajal .................... 0597 34 AR-I/FR-I 1
6000024431 Marruecos ........ Tánger ............... C.E. Ramón y Cajal .................... 0597 31 AR-I/FR-I 1
6000024438 Marruecos ........ Tánger ............... C.E. Ramón y Cajal .................... 0597 38 AR-I/FR-I 2
6000025634 Marruecos ........ Tetuán ............... C.E. Jacinto Benavente ................ 0597 34 AR-I/FR-I 1
6000025631 Marruecos ........ Tetuán ............... C.E. Jacinto Benavente ................ 0597 31 AR-I/FR-I 1
6000027131 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0597 31 PO-I 2
6000027138 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0597 38 PO-I 3
6000027132 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0597 32 PO-I 1
6000027135 Portugal .......... Lisboa ............... Instituto Español ...................... 0597 35 PO-I 1
6000028134 Reino Unido ...... Londres .............. I.E. Vicente Cañada Blanch ............ 0597 34 IN-I 1
6000028131 Reino Unido ...... Londres .............. I.E. Vicente Cañada Blanch ............ 0597 31 IN-I 1
6000028138 Reino Unido ...... Londres .............. I.E. Vicente Cañada Blanch ............ 0597 38 IN-I 2
6000028135 Reino Unido ...... Londres .............. I.E. Vicente Cañada Blanch ............ 0597 35 IN-I 1
2.2 Secciones españolas en centros extranjeros (apartados I.2, II.2 y III.2 del anexo IV):
Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino
Requisitosexigidos
N.o plazas
Cuerpo Especialidad Idioma
6000033532 EE. UU. .......... New York ............ Sección en New York .................. 0597 32 IN-I 1
6000043838 Francia ........... Ferney Voltaire ...... Sección en Ferney-Voltaire ............. 0597 38 FR-I 1
6000047531 Francia ........... Lyon ................. Sección en Lyon ....................... 0597 31 FR-I 1
6000107838 Francia ........... Toulouse ............ Sección en Tolouse .................... 0597 38 FR-I 1
6000053038 Francia ........... St. Germain-En Laye. Sección en St. Germain-En Laye ........ 0597 38 FR-I 1
2.3 Agrupaciones de lengua y cultura españolas (apartados I.4, II.4 y III.4 del anexo IV):
Códigodelasplazas País Localidad Centrodedestino
Requisitosexigidos
N.o plazas
Cuerpo Especialidad Idioma
6000074838 Alemania ......... - Agrupaciones de L.C.E. ................ 0597 38 AL-I 3
6000075138 Australia ......... - Agrupaciones de L.C.E. ................ 0597 38 IN-I 2
6000078538 Francia ........... - Agrupaciones de L.C.E. ................ 0597 38 FR-I 2
6000081538 Reino Unido ...... - Agrupaciones de L.C.E. ................ 0597 38 IN-I 1
6000082738 Suiza ............. - A.L.C.E. Área Alemánica* ............. 0597 38 AL-I 10
6000083938 Suiza ............. - A.L.C.E. Área Francófona** ........... 0597 38 FR-I 8
Notas.-Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VIII.
Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuación del código de idioma se añaden las siglas I nivel intermedio o nivel
superior, que expresan el nivel requerido para la vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo
con los códigos recogidos en el anexo VIII.
Suiza:
* Agrupaciones de Berna (excepto el área del Biel/Bienne), Basilea (excepto el área de Délémont y Porentruy), Zurich y St. Gallen.
** Agrupaciones de Ginebra, Lausana, Neuchatel, Berna (área del Biel/Bienne) y Basilea (área de Délémont y Porentruy).
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 3896 a 3912).
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