Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en los artículos 131, 326,
327, 329.1 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y 180, 181, 182, 183, 185 y 186 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día 19 de septiembre de 2000, ha acordado anunciar
concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre
miembros de la misma con categoría de Juez, con arreglo a las
siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Jueces electos.
b) Los que se hallaren en condiciones legales para ser
promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya iniciado
el trámite de promoción.
c) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso
sancionador.
e) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres
años desde la fecha de nombramiento.
f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años
desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema
o el momento de su nombramiento.
Segunda.-Deberán participar en este concurso:
a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia
voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan
obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión
definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período
de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo
y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
c) Los Jueces rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia
voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este
concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos
dos años desde su nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas
anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen
el mejor puesto escalafonal.
Constituirá mérito preferente el conocimiento de la lengua
oficial y del Derecho civil especial o foral propios de las Comunidades
Autónomas, en los términos previstos en los artículos 110, 112
y 114 del Reglamento de la Carrera Judicial.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas
anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurrido tres
años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.
Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el
Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués
de la Ensenada número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente
concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no
aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual
que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el
plazo anterior.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del
plazo establecido para la presentación de solicitudes, por telégrafo
o por fax (número de fax del Registro General 91 700 63 58),
con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente
debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo
dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del
plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud,
desistimiento o modificación carecerán de validez.
Las solicitudes se podrán presentar también a través de las
oficinas de Correos, en cuyo caso deberá ir en sobre abierto para
ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de
ser certificadas.
Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" del día 3 de mayo de 1995, como anexo al
Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud.
Séptima.-Las plazas de nueva creación (Real Decreto
194/2000, de 11 de febrero, y Real Decreto 347/2000, de 10
de marzo), entrarán en funcionamiento el día 20 de diciembre
de 2000, conforme a lo previsto por la Orden de 21 de julio de
2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 25).
Octava.-Contra el Acuerdo de la Comisión Permanente podrá
interponerse recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del
mismo en el "Boletín Oficial del Estado", por los motivos y formas
que establece la Ley 30/1992.
RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE ANUNCIAN
Comunidad Autónoma de Andalucía
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto
Real (Cádiz), con funciones de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcalá
de Guadaira (Sevilla).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La
Palma del Condado (Huelva), de nueva creación.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Andújar (Jaén), de nueva creación.
Comunidad Autónoma de Aragón
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Monzón (Huesca), de nueva creación.
Comunidad Autónoma de Canarias
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto
del Rosario (Las Palmas), de nueva creación.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto
de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), de nueva creación.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Villanueva
de los Infantes (Ciudad Real).
Comunidad Autónoma de Cataluña
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Martorell (Barcelona), con funciones de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mollet
del Vallés (Barcelona), con funciones de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de
Vilanova i la Geltrú (Barcelona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Puigcerdá
(Girona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de
Martorell (Barcelona), de nueva creación.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La
Seu de Urgell (Lleida), de nueva creación.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El
Vendrell (Tarragona), de nueva creación.
Comunidad Autónoma de Galicia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Verín
(Ourense).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Cambados (Pontevedra), de nueva creación.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas
de Reis (Pontevedra), de nueva creación.
Comunidad de Madrid
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Valdemoro (Madrid), de nueva creación.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San
Javier (Murcia), con funciones de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San
Javier (Murcia).
Comunidad Autónoma del País Vasco
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Irún
(Guipúzcoa), de nueva creación.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de
Durango (Vizcaya), de nueva creación.
Madrid, 19 de septiembre de 2000.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid