En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 2000, y con el fin de atender las necesidades de personal
de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las
competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado, previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del
Estado, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 25
plazas por el sistema general de acceso libre.
De éstas, una tiene la consideración de cupo de reserva de
minusvalías. De no ocuparse dicha plaza se acumulará a las
restantes convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 849/1985, de 5
de junio, modificado por el Real Decreto 349/1998, de 6 de marzo ;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición con
las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el aprobado por Resoluciones de la Subsecretaría de Justicia, de
11 de febrero y 6 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
número 47, del 24, y número 63, del 14).
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará en los quince
primeros días del mes de enero de 2001.
1.7 La duración máxima del proceso selectivo será de once
meses, contados a partir del comienzo del primer ejercicio.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado en Derecho por haber cursado todas las disciplinas
y superado todas las pruebas exigidas al efecto.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750
que será facilitado gratuitamente en el Centro de Información
Administrativa, Dirección General de la Función Pública, en el
Instituto Nacional de Administración Pública y en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Las instrucciones particulares para cumplimentar el impreso
serán las que se detallan a continuación:
1. En el recuadro correspondiente a centro gestor se
consignará Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado código 13004.
2. En el recuadro relativo a tasa: Derechos de examen deberá
consignarse el código 13020.
3. En el recuadro número 15 relativo a Cuerpo, Escala, grupo
profesional o categoría deberá consignarse Abogados del Estado
código 0903.
4. En el recuadro número 17, forma de acceso: Consigne la
letra L mayúscula.
5. En el recuadro 18, Ministerio/organismo/entidad
convocante, consigne Abogacía General del Estado-Dirección del
Servicio Jurídico del Estado y el código 13004.
6. Provincia de examen: Madrid.
7. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
8. En el recuadro 25 A) se indicará el idioma escogido por
el aspirante, para la realización del segundo ejercicio de la
oposición.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, calle Ayala, 5, 28001 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirá al Abogado General del Estado-Director del
Servicio Jurídico del Estado.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente
al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos
de examen. El ingreso deberá realizarse en la cuenta
1302/9126/98/0018896329 de la Caja Postal de Ahorros a
nombre de "Tesoro Público", cuenta restringida para el extranjero
Ministerio de Justicia.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las
posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al
33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán
cumplimentar, en su caso, dichos requisitos y declarar expresamente
en la casilla número 22 de la instancia que reúnen tal condición.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 4.000 pesetas.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier Banco,
Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, debiendo
en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad que
justifique el referido pago.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente estarán exentos del pago de las tasas las personas que
figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,
se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional
de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará
resolución por el Abogado General del Estado-Director del Servicio
Jurídico del Estado en el plazo máximo de un mes declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se
determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha
lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección General
de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno y en el Ministerio de Justicia. En la lista deberá
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad, así como la causa de la exclusión,
en su caso.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión.
Contra la Resolución definitiva que resuelva los escritos de
subsanación presentados, cabe interponer con carácter potestativo
recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su
notificación ante el órgano que dictó la Resolución en los términos
previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificadas por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad (o provincial
en su caso) o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con
arreglo a lo dispuesto, en el artículo 10.1.i) y 14.1.segunda de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La presentación de tal recurso no paralizará la realización de
las pruebas selectivas.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de las pruebas será designado
mediante Orden de este Ministerio que será publicada en el "Boletín
Oficial del Estado".
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Abogado General del Estado-Director del
Servicio Jurídico del Estado, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o, si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presdiente, del Secretario y de la mitad
al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, para las personas con minusvalías que lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio
de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, 5, primera
planta, Madrid, teléfono 91 390 47 14, 91 390 47 24, 91 390 47 04.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "B" según
lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000 de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios
teóricos en primer y segundo llamamientos, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan. Para el ejercicio de idiomas
y los dos ejercicios prácticos, existirá un único llamamiento, siendo
igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos.
Las exclusiones citadas lo serán salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su
Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en
cualquier momento de la exposición de los temas de los ejercicios
teóricos una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al
opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido
para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia
de ello en el acta de la sesión correspondiente.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico
del Estado, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante indicada en el párrafo
anterior, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes
a partir de su notificación ante el mismo órgano que dictó la
Resolución en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de su Comunidad (o provincia, en su caso) o del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo
a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1, segunda, de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de los aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
7.2 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran
la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a
las obtenidas en los ejercicios primero, tercero, cuarto, quinto
y prueba de idiomas, por este orden.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Abogado General del Estado-Director del Servicio
Jurídico del Estado. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Secretaría General de la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, calle
Ayala, 5, primera planta, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo
de reserva deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo II de esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse en el plazo de quince días a partir de
la publicación de la lista de aprobados, previa oferta de los mismos.
8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública
y a propuesta del Abogado General del Estado-Director del Servicio
Jurídico del Estado, se procederá al nombramiento de funcionarios
de carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" con indicación del destino adjudicado.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados.
8.6 La toma de posisión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contando desde la fecha de publicación
del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de la Administración Pública en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
Contra la presente convocatoria, cuantos actos administrativos
se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, cabe interponer
con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un
mes a partir de su notificación ante el órgano que dictó la
Resolución en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de septiembre de 2000.
ACEBES PANIAGUA
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. La oposición constará de los ejercicios siguientes, todos
ellos eliminatorios.
El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante
un plazo máximo de sesenta minutos, dos temas de Derecho Civil ;
uno de Derecho Hipotecario ; dos de Derecho Procesal, uno de
cada parte en que se divide el programa ; uno de Derecho Mercantil,
y uno de Derecho del Trabajo. Los temas serán designados a la
suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo
dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a
cinco minutos.
El segundo ejercicio consistirá en acreditar oralmente ante el
Tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del
idioma extranjero que el opositor haya escogido en su solicitud,
a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el que se
practicará la presente prueba. Para la verificación de este ejercicio
el Tribunal podrá ser asistido por los pertinentes asesores
especialistas, designados por el mismo.
El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante
un plazo máximo de sesenta minutos, un tema de Derecho
Constitucional ; dos de Derecho Administrativo, uno de cada parte en
que se divide el programa ; dos de Hacienda Pública, uno de cada
parte en que se divide el programa ; uno de Derecho Internacional
Público y Comunitario Europeo, y uno de Derecho Penal. Los
temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden
indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada
tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar
alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el
Estado o las entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de la Administración General del Estado.
El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar
por escrito sobre algun asunto jurídico en que esté interesada
la Administración Pública.
Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes
a los ejercicios primero y tercero se le concederá al opositor un
tiempo de diez minutos.
Para el desarrollo de cada uno de los ejercicios cuarto y quinto
los opositores podrán consultar textos legales y jurisprudenciales
y dispondrán de un tiempo máximo de diez horas, para cada uno
de ellos.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo
con las siguientes normas:
2.1 La calificación de los opositores se hará mediante
papeletas, una por cada miembro del Tribunal, quienes consignarán
el nombre y número del opositor, con la calificación que hubiere
merecido.
2.2 El número de puntos para la calificación será de 0 a 5
por cada tema en los ejercicios teóricos, de 0 a 35 puntos por
el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos y de 0 a
5 puntos en el ejercicio de idiomas.
2.3 En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada
opositor, excluyendo las dos papeletas que contengan las
puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser
excluidas más de una máxima y una mínima ; se sumarán los puntos
consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el
número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá
la calificación.
2.4 El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una
calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible,
con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará
definitivamente eliminado de la oposición.
2.5 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de
cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los
ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán
conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios,
pudiendo el Tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea
necesario.
2.6 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos
ejercicios.
ANEXO II
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y con documento nacional de identidad número ..................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo de Abogados del Estado, que no ha sido
separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las
funciones públicas.
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