Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-17779

Orden de 15 de septiembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2000, páginas 33679 a 33683 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-17779

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 2000, y con el fin de atender las necesidades de personal

de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las

competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado, previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del

Estado, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 25

plazas por el sistema general de acceso libre.

De éstas, una tiene la consideración de cupo de reserva de

minusvalías. De no ocuparse dicha plaza se acumulará a las

restantes convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 849/1985, de 5

de junio, modificado por el Real Decreto 349/1998, de 6 de marzo ;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición con

las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el aprobado por Resoluciones de la Subsecretaría de Justicia, de

11 de febrero y 6 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

número 47, del 24, y número 63, del 14).

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará en los quince

primeros días del mes de enero de 2001.

1.7 La duración máxima del proceso selectivo será de once

meses, contados a partir del comienzo del primer ejercicio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado en Derecho por haber cursado todas las disciplinas

y superado todas las pruebas exigidas al efecto.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750

que será facilitado gratuitamente en el Centro de Información

Administrativa, Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública y en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Las instrucciones particulares para cumplimentar el impreso

serán las que se detallan a continuación:

1. En el recuadro correspondiente a centro gestor se

consignará Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio

Jurídico del Estado código 13004.

2. En el recuadro relativo a tasa: Derechos de examen deberá

consignarse el código 13020.

3. En el recuadro número 15 relativo a Cuerpo, Escala, grupo

profesional o categoría deberá consignarse Abogados del Estado

código 0903.

4. En el recuadro número 17, forma de acceso: Consigne la

letra L mayúscula.

5. En el recuadro 18, Ministerio/organismo/entidad

convocante, consigne Abogacía General del Estado-Dirección del

Servicio Jurídico del Estado y el código 13004.

6. Provincia de examen: Madrid.

7. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

8. En el recuadro 25 A) se indicará el idioma escogido por

el aspirante, para la realización del segundo ejercicio de la

oposición.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico

del Estado, calle Ayala, 5, 28001 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirá al Abogado General del Estado-Director del

Servicio Jurídico del Estado.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente

al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha

solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos

de examen. El ingreso deberá realizarse en la cuenta

1302/9126/98/0018896329 de la Caja Postal de Ahorros a

nombre de "Tesoro Público", cuenta restringida para el extranjero

Ministerio de Justicia.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las

posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al

33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán

cumplimentar, en su caso, dichos requisitos y declarar expresamente

en la casilla número 22 de la instancia que reúnen tal condición.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4.000 pesetas.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier Banco,

Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, debiendo

en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad que

justifique el referido pago.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente estarán exentos del pago de las tasas las personas que

figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,

de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos

para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,

se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional

de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará

con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará

resolución por el Abogado General del Estado-Director del Servicio

Jurídico del Estado en el plazo máximo de un mes declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se

determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha

lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección General

de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno y en el Ministerio de Justicia. En la lista deberá

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad, así como la causa de la exclusión,

en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días contados a partir del siguiente al de la publicación de la

resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión.

Contra la Resolución definitiva que resuelva los escritos de

subsanación presentados, cabe interponer con carácter potestativo

recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su

notificación ante el órgano que dictó la Resolución en los términos

previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común modificadas por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad (o provincial

en su caso) o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con

arreglo a lo dispuesto, en el artículo 10.1.i) y 14.1.segunda de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

La presentación de tal recurso no paralizará la realización de

las pruebas selectivas.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de las pruebas será designado

mediante Orden de este Ministerio que será publicada en el "Boletín

Oficial del Estado".

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Abogado General del Estado-Director del

Servicio Jurídico del Estado, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o, si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presdiente, del Secretario y de la mitad

al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y

de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, para las personas con minusvalías que lo soliciten

en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio

de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Abogacía General del

Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, 5, primera

planta, Madrid, teléfono 91 390 47 14, 91 390 47 24, 91 390 47 04.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará por

aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "B" según

lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000 de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios

teóricos en primer y segundo llamamientos, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan. Para el ejercicio de idiomas

y los dos ejercicios prácticos, existirá un único llamamiento, siendo

igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos.

Las exclusiones citadas lo serán salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su

Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en

cualquier momento de la exposición de los temas de los ejercicios

teóricos una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al

opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido

para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia

de ello en el acta de la sesión correspondiente.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico

del Estado, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante indicada en el párrafo

anterior, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con

carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes

a partir de su notificación ante el mismo órgano que dictó la

Resolución en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de su Comunidad (o provincia, en su caso) o del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo

a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1, segunda, de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de los aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

7.2 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran

la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a

las obtenidas en los ejercicios primero, tercero, cuarto, quinto

y prueba de idiomas, por este orden.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Abogado General del Estado-Director del Servicio

Jurídico del Estado. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Secretaría General de la Abogacía

General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, calle

Ayala, 5, primera planta, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo

de reserva deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo II de esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse en el plazo de quince días a partir de

la publicación de la lista de aprobados, previa oferta de los mismos.

8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública

y a propuesta del Abogado General del Estado-Director del Servicio

Jurídico del Estado, se procederá al nombramiento de funcionarios

de carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" con indicación del destino adjudicado.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados.

8.6 La toma de posisión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contando desde la fecha de publicación

del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de la Administración Pública en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

Contra la presente convocatoria, cuantos actos administrativos

se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, cabe interponer

con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un

mes a partir de su notificación ante el órgano que dictó la

Resolución en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de septiembre de 2000.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. La oposición constará de los ejercicios siguientes, todos

ellos eliminatorios.

El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante

un plazo máximo de sesenta minutos, dos temas de Derecho Civil ;

uno de Derecho Hipotecario ; dos de Derecho Procesal, uno de

cada parte en que se divide el programa ; uno de Derecho Mercantil,

y uno de Derecho del Trabajo. Los temas serán designados a la

suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo

dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a

cinco minutos.

El segundo ejercicio consistirá en acreditar oralmente ante el

Tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del

idioma extranjero que el opositor haya escogido en su solicitud,

a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el que se

practicará la presente prueba. Para la verificación de este ejercicio

el Tribunal podrá ser asistido por los pertinentes asesores

especialistas, designados por el mismo.

El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante

un plazo máximo de sesenta minutos, un tema de Derecho

Constitucional ; dos de Derecho Administrativo, uno de cada parte en

que se divide el programa ; dos de Hacienda Pública, uno de cada

parte en que se divide el programa ; uno de Derecho Internacional

Público y Comunitario Europeo, y uno de Derecho Penal. Los

temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden

indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada

tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar

alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el

Estado o las entidades de derecho público vinculadas o

dependientes de la Administración General del Estado.

El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar

por escrito sobre algun asunto jurídico en que esté interesada

la Administración Pública.

Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes

a los ejercicios primero y tercero se le concederá al opositor un

tiempo de diez minutos.

Para el desarrollo de cada uno de los ejercicios cuarto y quinto

los opositores podrán consultar textos legales y jurisprudenciales

y dispondrán de un tiempo máximo de diez horas, para cada uno

de ellos.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo

con las siguientes normas:

2.1 La calificación de los opositores se hará mediante

papeletas, una por cada miembro del Tribunal, quienes consignarán

el nombre y número del opositor, con la calificación que hubiere

merecido.

2.2 El número de puntos para la calificación será de 0 a 5

por cada tema en los ejercicios teóricos, de 0 a 35 puntos por

el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos y de 0 a

5 puntos en el ejercicio de idiomas.

2.3 En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada

opositor, excluyendo las dos papeletas que contengan las

puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser

excluidas más de una máxima y una mínima ; se sumarán los puntos

consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el

número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá

la calificación.

2.4 El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una

calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible,

con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará

definitivamente eliminado de la oposición.

2.5 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de

cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los

ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán

conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios,

pudiendo el Tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea

necesario.

2.6 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos

ejercicios.

ANEXO II

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y con documento nacional de identidad número ..................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo de Abogados del Estado, que no ha sido

separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones

públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las

funciones públicas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid