Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo
Parques Nacionales, dotados presupuestariamente, cuya provisión se
considera conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), previa la aprobación de la Secretaría del Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso para
cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden,
con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la
Administración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso exclusivamente:
A) Para obtener puestos en los servicios centrales de Madrid:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los servicios
centrales de cualquier Ministerio, organismo autónomo, ente
público o entidad gestora, excepto en el organismo Jefatura Central
de Tráfico.
B) Para obtener puestos en los servicios periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa a excepción de los suspensos en firme mientras dure la
suspensión y de los destinados o con reserva de puesto en las
provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, servicios periféricos
de Madrid, Málaga, Tarragona y en las ciudades de Ceuta y Melilla,
con las siguientes limitaciones:
a) Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en
las provincias de las Islas Canarias sólo podrán concursar a los
puestos situados en tales provincias.
b) Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en
las Islas Baleares sólo podrán concursar al puesto número de
orden 2.
c) Los puestos situados en las provincias de Asturias y Huesca
sólo podrán ser solicitados por funcionarios que tengan destino
o reserva en cualquiera de esas provincias o en alguna otra de
las siguientes: A Coruña, Álava, Ávila, Burgos, Cantabria,
Castellón, La Rioja, León, Lugo, Lleida, Navarra, Ourense, Palencia,
Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Valladolid,
Zamora y Zaragoza.
Por razones de especificidad técnica relacionadas con el
contenido funcional de los puestos convocados, las anteriores
limitaciones no se aplicarán para concursar a los puestos de Guarda
Mayor y Agente Forestal.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, las condiciones generales exigidas en las bases de la
convocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente
relación de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente
concurso son los que se detallan en el anexo I.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino en propiedad
deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino
definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso,
salvo que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el mismo ámbito de
la Secretaría de Estado de Aguas y Costas o Ministerio de Medio
Ambiente, en el que tengan su destino definitivo.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino,
obtenido por libre designación o concurso, antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
al término del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3 d) de la comentada
Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos (artículo 29 de la Ley 30/1984), durante el período de
excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el que
tengan reservado el puesto de trabajo.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el
tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera. Fases y baremos de valoración.-El presente
concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas, se
valorarán los méritos generales y, en la segunda, los específicos
adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso, habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase:
1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por el grado
personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho
grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más
de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar
a este nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres puntos,
considerándose los siguientes supuestos:
a) A los candidatos que se encuentren desempeñando un
puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista en este apartado se hará sobre el anterior nivel de puesto
de trabajo ocupado, cuya permanencia continuada haya sido de
más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho requisito,
se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que corresponda
a su grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación
de excedencia, excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá
que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y la de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o el
anterior puesto ocupado cuya permanencia continuada haya sido
de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho requisito,
se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que corresponda
a su grupo de adscripción como funcionario.
d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por
haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión
del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por
concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud
documentada o acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto
que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio
establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis
meses de desempeño en los mismos.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, además de los que corresponda computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el
apartado 1.2.1.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Por la
realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación
o perfeccionamiento de funcionarios y guarden relación sobre las
materias formativas que se señalan para cada puesto en el
anexo I de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso hasta un
máximo de 2,50 puntos, siempre que:
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Se hayan realizado durante los cinco últimos años.
No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, podrán ser valorados, con igual criterio, si
reúnen los mismos requisitos y en base a la documentación
justificativa presentada.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: La puntuación máxima de esta fase será
de ocho puntos.
A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de
Valoración, una vez examinada la documentación aportada por
los concursantes, podrá convocar a los candidatos que considere
conveniente para la celebración de una entrevista.
Los puestos para los que se exige presentación de memorias
o la posibilidad de celebración de entrevistas, previstos en el
artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, se indican en
el anexo I (M = Exigencia de memoria ; E = entrevista).
La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño,
a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en
la convocatoria.
Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos
adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo
previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo
extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Cuarta. Acreditación de méritos.-1. Los méritos no
específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que
figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios
que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia
por cuidado de hijos por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social, si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
b) cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno en los
términos que determina el artículo 11 de Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho Departamento en Madrid, y los Delegados de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso
de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretería de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
2. Los méritos a que se hace referencia en la base
tercera. 1.2.2 deberán acreditarse por certificado y/o descripción
expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos de
trabajo desempeñados por los candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladarán a ésta informe al respecto.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de
méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o
Escalas, podrán condicionar su petición por razones de
convivencia familiar, al hecho que ambos obtengan destino en este
concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los
concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente y se ajustarán a los modelos
publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo
de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General del citado Departamento, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o
en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos, según el modelo de anexo II.
Anexo III: Solicitud de participación (hojas 1 y 2).
Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados (hojas 1 y 2).
Anexo V: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
Anexo VI: Memoria, cuando se solicite alguno de los puestos
en que así se exija en esta convocatoria.
La cumplimentación de estos anexos deberá seguir
rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
Séptima.-1. La valoración de los méritos se efectuará
conforme a lo establecido en el artículo 45.5 del mencionado
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la
adjudicación de las plazas.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá, para dirimirlo,
a lo dispuesto en el artículo 44.4 del mencionado Reglamento.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación de la
Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como
Secretario.
Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas, y de las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados y, además, poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando
ésta lo considere oportuno, asesores y colaboradores con voz pero
sin voto. Su designación recaerá en el órgano convocante, previa
solicitud de la Comisión.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
Novena. Destinos.-Los destinos adjudicados serán
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en
cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone
en la base sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Medio Ambiente en un plazo máximo de dos meses
desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de
instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo
que concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta.6,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos
no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
Para recibir información sobre el estado de tramitación del
concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio
Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071
Madrid. Teléfono: 91 597 62 32/48.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos
del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
se hará indicación expresa del puesto de origen de los participantes
a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de
clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación del
Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel
de complemento de destino y, en su caso, situación administrativa
de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por
el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta
del Departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes, deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para la ajustada
valoración.
Decimotercera.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición
ante la titular del Departamento, en el plazo de un mes, o
interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses, contados, ambos plazos, desde el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo
interponerse este último hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta, conforme
a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 17 de enero de 2000.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández Carnicero González.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 3918 a 3930).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid