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Documento BOE-A-2000-1779

Resolución de 21 de diciembre de 1999, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa por el turno de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2000, páginas 3931 a 3936 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-1779

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto

2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de

22 de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos de

la Universidad Politécnica de Madrid, y se dispone la publicación

completa de los mismos, y con el fin de atender a las necesidades

del personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25

de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre), así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 90 plazas

pertenecientes a la Escala Administrativa de esta Universidad,

grupo C, por el sistema de promoción interna.

Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por

100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de

abril ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24); el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado; los Estatutos de la Universidad Politécnica de

Madrid, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo será el de concurso-oposición, con

las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en

el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de la Escala Administrativa

de la Universidad Politécnica de Madrid.

1.6 El ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir

de la segunda quincena del mes de abril del año 2000.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el ejercicio de la fase de oposición,

el Rector de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes

con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá ser expuesta en el local donde se vaya a

celebrar el ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de

anuncios del Rectorado de esta Universidad y en el de los centros

universitarios.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea y asimilados.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o

Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de

segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en

la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes,

o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para

mayores de veinticinco años. Asimismo, podrán acceder aquellos

aspirantes que, aunque no se hallen en posesión de la titulación

citada, tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala

del grupo D, o en categoría laboral equivalente en el caso del

personal laboral funcionarizado (disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o aquellos que, con

una antigüedad de cinco años, hayan superado el curso específico

de formación convocado por la Universidad Politécnica de Madrid

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31).

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.6 Estar en servicio activo ocupando en propiedad un

puesto en la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad

de, al menos, dos años en un Cuerpo o Escala adscrito al grupo D,

del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad

de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3),

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa

de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad

de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, 50, Madrid), en el Registro General de la

Universidad Politécnica de Madrid (Rectorado, avenida Ramiro de

Maeztu, 7, Madrid), o a través de la dirección de Internet

http://www.upm.es

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad o documentación acreditativa

correspondiente (2.1.1).

Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida

por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado

consolidado, el nivel del puesto desempeñado, la titulación del candidato

y la antigüedad en el Cuerpo o Escala.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para el

órgano convocante", del modelo de solicitud) se presentarán en

el Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida

Ramiro de Maeztu, número 7, o en los lugares establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

original de haber satisfecho los derechos de examen.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los

lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha

en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad

Politécnica de Madrid.

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", los aspirantes

harán constar "Administrativa" y en el destino para "forma de

acceso" se consignará:

Letra "P", acceso por promoción interna.

Letra "D", acceso por cupo de reserva de discapacitados.

3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 6 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello

el recuadro 7.

3.5 Los derechos de examen serán de 916 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155 de la

entidad Banco Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez,

número 25, bajo el nombre "Universidad Politécnica de Madrid, pruebas

selectivas", indicando "Escala Administrativa".

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100 estarán exentos de pago.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.6 Los errores materiales, aritméticos de hecho que se

adviertan podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o

a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Rector.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en

el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos a las pruebas selectivas por promoción

interna y reserva de discapacitados.

En dicha Resolución se indicarán los lugares en que se

encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de

aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha

de celebración del ejercicio. Asimismo, constarán, al menos, los

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

de los aspirantes, así como las causas de exclusión.

4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión

u omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo

que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además,

que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Rector magnífico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid.

4.4 La posible devolución de las tasas por derechos de

examen se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27/1997,

de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad

de Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 2 de

enero de 1998), y el artículo 11 de la Orden 2628/1999, de 7 de

septiembre, por la que se regula la tasa por derechos de examen

para la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid

("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 13).

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 La sesión de constitución del Tribunal se celebrará una

vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos y

excluidos al proceso selectivo, y tendrá lugar previa convocatoria por

el Presidente de los miembros titulares y suplentes que lo integran.

El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y

Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente,

Secretario o Vocal suplente respectivo.

En dicha sesión, el Presidente solicitará de todos los miembros,

tanto titulares como suplentes, declaración expresa de no hallarse

incursos en alguno de los motivos de abstención previstos en el

artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y de no haber realizado en los cinco años

anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la

misma Escala de funcionarios, así como de no haber colaborado

de ningún modo con centros de preparación de opositores.

Igualmente, recordará a todos los integrantes del Tribunal el

rigor del cumplimiento del deber de sigilo profesional a que vienen

obligados, así como las responsabilidades administrativas y

penales que pueden derivarse de su inobservancia.

En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las

decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 o por

otras causas.

5.4 Para la válida celebración de sesiones, deliberaciones y

toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y de cuatro Vocales, sean titulares o suplentes.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y

concurrentemente los miembros titulares y suplentes, exceptuándose de esta

regla la sesión de constitución del Tribunal y la de realización

del ejercicio. Asimismo, podrán actuar indistinta y

concurrentemente titulares y suplentes en aquellas sesiones en las que, por

la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de

trabajo, se considere necesario.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los

miembros del Tribunal presentes en la sesión.

En aquellas sesiones en las que concurran simultáneamente

miembros titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho

a voto los miembros titulares del Tribunal o quienes les sustituyan

como suplentes.

5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta

por el Secretario.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión

y serán firmadas, al menos, por el Secretario con el visto bueno

del Presidente, pudiendo firmarlas también cualquier otro miembro

titular del Tribunal que lo desee.

Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en el acta

su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos

que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.

5.6 Al Tribunal le corresponde dirigir el desarrollo de las

pruebas selectivas, para lo cual actuará con total autonomía funcional,

sometiendo su acción al ordenamiento jurídico y a las bases de

la convocatoria.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de las bases de la convocatoria y adoptará los acuerdos que

garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente

por aquéllas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 364/1965,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional, y en

la Orden 2732/1998, de 14 de octubre ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" del 19), de la Consejería de Hacienda de

la Comunidad de Madrid, sobre el funcionamiento y actuación

de los Tribunales de selección de la Comunidad de Madrid.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas en que resulten

necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en

sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes

para tareas internas de organización y vigilancia. La designación

de tales asesores deberá comunicarse al excelentísimo señor

Rector magnífico de la Universidad Politécnica.

5.8 El Tribunal calificador adoptará discrecionalmente las

medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios

que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán,

para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma

prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y

los medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización del ejercicio se suscitaran dudas al Tribunal

respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva

de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala, podrá

recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de

la Comunidad de Madrid.

5.9 El Tribunal determinará el contenido del ejercicio en la

misma sesión en que haya de celebrarse.

En el caso de que por el elevado número de aspirantes no

sea posible utilizar el sistema anterior, el Presidente del Tribunal

determinará el contenido de las preguntas o pruebas concretas

en que ha de consistir el ejercicio de entre las facilitadas y

entregadas, con una antelación suficiente y en sobre cerrado, por los

miembros del Tribunal, evitando que nadie, ni siguiera estos

últimos, pueda tener acceso al mismo antes de la celebración de

las pruebas.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualquier otra equivalente previa aprobación por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Politécnica de Madrid (avenida de Ramiro de Maeztu, número 7, 28040

Madrid, teléfono 91 336 60 00).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra U, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la

Función Pública de 9 de julio de 1999 ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" del 19), por la que se publica el resultado del

sorteo para la determinación del orden de actuación de los

aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan

en ejecución de la oferta de empleo público de la Comunidad

de Madrid para 1999.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada parte del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos

de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de

fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal

hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de todos los

aspirantes presentados por el cupo general de promoción interna, así

como la de los que opten al cupo de reserva de discapacitados,

con expresión del documento nacional de identidad y de la

puntuación obtenida por cada aspirante en cada una de las partes

del ejercicio, indicando los que hayan superado éste, al haber

alcanzado la puntuación mínima necesaria en cada una de las

partes del citado ejercicio.

7.2 La calificación del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el

número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la

puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y la de

oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la

fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la

fase de oposición.

c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente, de persistir la igualdad.

7.3 El Presidente del Tribunal elevará al excelentísimo señor

Rector magnífico de la Universidad las relaciones definitivas de

aspirantes de promoción y reserva de discapacitados que hayan

superado el proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida,

en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición

y de la fase de concurso.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica

que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención

del título y justificante de haber abonado los derechos de

expedición, o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años o haber

superado el curso específico de formación al que hace referencia la

base 2.1.3.

Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual

o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si

obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente e, igualmente, deberán

presentar certificado de los citados órganos o de la Administración

sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de

las tareas y funciones correspondientes a la Escala Administrativa.

b) Certificado del Servicio de Personal de Administración y

Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de

funcionario de carrera, y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala

a que pertenezca.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o de su examen se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la

base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación

en las pruebas.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, o certificado a que se refiere la base 3.1, y del ejemplar

de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado

a la Universidad convocante.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, las

actuaciones del Tribunal podrán ser recurridas en alzada en el plazo

de un mes, ante el excelentísimo señor Rector magnífico, y las

decisiones de éste, en igual plazo, en recurso potestativo de

reposición o, en alternativa, pero no simultáneamente, en el plazo

de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.-El Rector, Saturnino de

la Plaza Pérez.

Ilmo. Sr. Gerente de la UPM.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los

servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979),

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes, en alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal

consolidado, el nivel de complemento de destino correspondiente

al puesto de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha, la

titulación académica y otros méritos.

A efectos de esta valoración, deberá aportarse, junto con la

solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de

acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta

Resolución, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios

de la Universidad.

1.2 La fase de oposición estará formada por un único

ejercicio. Dicho ejercicio se articula en dos partes:

Primera parte: De carácter eliminatorio. Consistirá en la

resolución, por escrito, de un cuestionario teórico, comprensivo de

setenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo

una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa

que figura en el anexo II, de esta convocatoria.

Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100

de una correcta.

El citado cuestionario será el resultado de un sorteo público

al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por el Tribunal.

Segunda parte: De carácter eliminatorio. Estará orientada a

apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas

administrativas relacionadas con los contenidos de las materias

de Derecho Administrativo, Administración de Personal,

Administración Financiera y Administración Universitaria, a que hace

referencia al programa de la convocatoria. Consistirá en responder

a dos cuestionarios de carácter práctico, elegidos por el candidato

de entre cuatro propuestos por el Tribunal (uno de cada materia

del programa).

Cada cuestionario constará de diez preguntas con respuestas

múltiples.

1.3 El tiempo máximo para la realización del ejercicio será

de dos horas.

1.4 Para la realización del ejercicio, los aspirantes deberán

acudir provistos de lápiz del número 2 y bolígrafo negro.

2. Valoración de méritos y calificación del ejercicio

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,

teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta

la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes,

siempre que se trate de servicios no prestados, simultáneamente

con otros igualmente alegados, asignándose a cada año completo

de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos, hasta el

límite máximo expuesto.

b) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan

consolidado a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, según la siguiente escala:

Grado correspondiente a los niveles 15 y 16: Un punto.

Grado correspondiente al nivel 17: 1,25 puntos.

Grado correspondiente al nivel 18: 1,50 puntos.

c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad el día en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes, según la siguiente escala:

Nivel CD 15 y 16: 2,5 puntos.

Nivel CD 17: Tres puntos.

Nivel CD 18: 3,5 puntos.

La valoración efectuada de este apartado no podrá ser

modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de

complemento de destino obtenidos o reconocidos con posterioridad

a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Titulación académica: Se valorará la posesión de una

titulación académica igual o superior, pero distinta a la exigida para

ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C del artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, hasta un máximo de un punto,

según la siguiente escala:

Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente: 0,50 puntos.

Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,

Formación Profesional de tercer grado o equivalente: 0,75 puntos.

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: Un punto.

e) Otros méritos: En este apartado se valorará el haber

superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años o tener aprobados tres años de carrera de Facultad

o Escuela Técnica Superior, a aquellos candidatos que no hayan

recibido puntuación en el apartado D, de la fase de concurso,

según el siguiente baremo:

Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años: 0,50 puntos.

Tres años de carrera: 0,75 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación alcanzada en la fase de oposición, a efectos de

determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

2.2 Fase de oposición: La primera parte del ejercicio se

calificará de cero a 14 puntos y la segunda parte de cero a seis puntos.

El Tribunal calificador fijará la puntuación mínima necesaria

para superar ambas partes y cada una de ellas. Todo ello a la

vista de la dificultad de los cuestionarios propuestos y del grado

de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente

exigible para el acceso a esta Escala.

ANEXO II

Programa

I. Derecho Administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía

de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de Ley. El Reglamento.

Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos

administrativos. La revisión del acto administrativo. El principio de

legalidad.

Tema 3. El procedimiento administativo: Concepto y

principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Contenido y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento

administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento administrativo.

Tema 4. La organización administrativa: Órganos superiores

y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.

Órganos colegiados. Organismos públicos: Los organismos

autónomos y entidades públicas empresariales.

Tema 5. Actos jurídicos del administrado: Peticiones y

solicitudes, aceptaciones, recursos y reclamaciones, renuncias,

opciones, requerimientos, intimaciones y declaraciones. Participación

del administrado en las funciones administrativas.

Tema 6. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Recursos de alzada, reposición y revisión. Las reclamaciones

económico-administrativas. La Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tema 7. Los contratos administrativos. Concepto y clases.

Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios

y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

II. Administración de personal

Tema 1. Órganos superiores de la función pública.

Composición y atribuciones. El Registro Central de Personal. La

distribución de competencias en materia de personal: Departamentos

Ministeriales. Secretaría de Estado de la Administración Pública

y Dirección General de la Función Pública. La Comisión Superior

de Personal.

Tema 2. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y funcionarios de

empleo. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción

profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos

y efectos de cada una de ellas.

Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios. Las

incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y

procedimiento.

Tema 4. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e

incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.

Negociación laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.

Tema 5. El régimen de Seguridad Social del personal laboral.

Estructura del Sistema de la Seguridad Social. Afiliación y

cotización.

Tema 6. Acción protectora de la Seguridad Social. Entidades

gestoras y servicios comunes. Asistencia sanitaria. Incapacidad

temporal. Invalidez permanente. Jubilación.

Tema 7. El régimen de la Seguridad Social de los

funcionarios. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

(MUFACE). El sistema de derechos pasivos.

III. Administración financiera

Tema 1. El presupuesto: Concepto. Los principios

presupuestarios. Ciclo presupuestario. El presupuesto por programas.

Concepto y objetivos. Fases: Programación. Presupuestación y control.

Tema 2. El presupuesto del Estado en España. Características

y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las

modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y

suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de

crédito. Incorporaciones de créditos. Transferencias de créditos.

Tema 3. El procedimiento administrativo de ejecución del

presupuesto de gasto. Ordenación del gasto y ordenación del pago.

Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos

contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 4. Retribuciones de los funcionarios públicos y del

personal laboral al servicio de la Administración Pública.

Retribuciones básicas: Sueldos, trienios, pagas extraordinarias,

retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y

liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del

personal en activo: Pago por transferencia y pago por cheque

nominativo.

Tema 5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos

de transferencia: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones

presupuestarias. Pagos "en firme", "a justificar" y "caja fija". Justificación

de libramientos.

Tema 6. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa. Especial referencia a los contratos de obras, de gestión

de servicios públicos y de suministros. Los contratos de consultoría

y asistencia, los contratos de servicios y los de trabajos específicos

y concretos no habituales.

Tema 7. El control del gasto público. Control interno: La

intervención General del Estado. Control externo: Tribunal de Cuentas.

Especial referencia al control de legalidad. La cuenta general del

Estado.

V. Administración universitaria

Tema 1. La Administración educativa. Ministerio de

Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo. Consejo de Universidades. Competencias

educativas y órganos gestores a nivel universitario de la Comunidad

Autónoma de Madrid.

Tema 2. La Universidad Politécnica de Madrid. Órganos de

gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

Tema 3. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen

económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y

control. Especial referencia al artículo 11 de la Ley de Reforma

Universitaria.

Tema 4. La Universidad Politécnica de Madrid. Clases y

régimen jurídico del profesorado. Retribuciones.

Tema 5. Organización administrativa de la Universidad

Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de

Administración y Servicios. Relaciones de puestos de trabajo. Escalas

y provisión de puestos de trabajo.

Tema 6. La Universidad Politécnica de Madrid. Organización

académica. Departamentos. Escuelas Técnicas Superiores.

Facultades. Escuelas Universitarias. Institutos Universitarios. Centros

adscritos.

Tema 7. La Universidad Politécnica de Madrid. Matrículas.

Tasas y precios públicos. Liquidación, gestión, recaudación y

aplicación al presupuesto de las tasas. Seguro escolar.

Tema 8. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen de

alumnado. Planes de estudio. Acceso y permanencia.

Convalidaciones. Títulos universitarios.

ANEXO III

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Don Adolfo de Francisco García, Vicerrector de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Don Joaquín García de Martitegui, Director de la

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola, de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Tercero: Don José Antonio Jiménez Díaz, actuará como

representante del personal de Administración y Servicios de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Cuarto: Doña María José Bustos Garrido, actuará como

representante del personal de Administración y Servicios de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Secretaria: Doña Adela Vidal Passani, de la Escuela Técnica

de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid.

Suplentes:

Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Don Manuel Balgañón Moreno, Vicerrector de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Don Pedro Cavero Abad, Director de la Escuela

Universitaria de Ingeniería Técnica Topográfica, de la Universidad

Politécnica de Madrid.

Tercero: Don Julián Pajuelo Fernández, actuará como

representante del personal de Administración y Servicios de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Cuarto: Don Carlos Pérez Carrasco, actuará como

representante del personal de Administración y Servicios de la Universidad

Politécnica de Madrid.

Secretaria: Doña María del Carmen Peral González,

perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad

Politécnica de Madrid.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ............., a ............. de ............. de 2000.

ANEXO V

Don ........................................................

Cargo: ......................................................

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor más adelante indicado, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre: .........................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece: ..........................

Documento nacional de identidad número: ...................

Número de Registro de Personal: ............................

Titulación académica: .......................................

1. Destino actual: ..........................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia, a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes:

Años: .............; meses: .............; días: .............

2.1 Antigüedad en el cuerpo o escala como funcionario de

carrera hasta el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes:

Años: .............; meses: .............; días: .............

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978

(base 2.2 de la convocatoria):

Años: .............; meses: .............; días: .............

Curso específico de formación para acceso al grupo C:

Sí.

No.

3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes: ............

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

ocupado a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes: ....................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid,

a ..............................................................

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