En cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad Politécnica de Madrid y se dispone la publicación
completa de los mismos y, con el fin de atender a las necesidades
del personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 3.2.e) de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), así
como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares
Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid, con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
pertenecientes a la Escala de Auxiliares Administrativos, grupo
D, por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada, entre otras, por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de
10 de abril ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24);
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad Politécnica
de Madrid y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo será el de concurso-oposición, con
las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados funcionarios de la Escala de Auxiliares
Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid.
1.6 El ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de marzo del año 2000.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el ejercicio de la fase de oposición,
el Rector de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes
con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá ser expuesta en el local donde se vaya a
celebrar el ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de
anuncios del Rectorado de esta Universidad y en el de los centros
universitarios. Para el cómputo del plazo señalado en el párrafo
anterior, se tendrá en cuenta la publicación efectuada en el
Rectorado de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea y asimilados.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes. Asimismo, podrán acceder aquellos
aspirantes que tengan aprobados cuatro cursos completos de cualquier
extinguido plan de estudios de Bachillerato.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Estar en servicio activo ocupando en propiedad un
puesto en la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad
de, al menos, dos años en un Cuerpo o Escala adscrito al grupo
E, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3, Madrid),
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa
de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad
de los Servicios, del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, Madrid) y en los Rectorados de todas las
Universidades Públicas del Estado, así como en el Registro General
de la Universidad Politécnica de Madrid (Rectorado, avenida
Ramiro de Maeztu, 7, Madrid), o a través de la dirección de Internet
http://www.upm.es. A la instancia se acompañarán dos fotocopias
legibles del documento nacional de identidad o documentación
acreditativa correspondiente (2.1.1).
Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida
por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo
V a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado
consolidado, el nivel del puesto desempeñado, la titulación del
candidato y la antigüedad en el Cuerpo o Escala.
3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar para el
órgano convocante" del modelo de solicitud), se presentarán en el
Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida Ramiro
de Maeztu, 7, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
original de haber satisfecho los derechos de examen.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los
lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha
en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad
Politécnica de Madrid.
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a Cuerpo o Escala, los aspirantes harán
constar Auxiliares Administrativos, y en el destino para forma de
acceso se consignará: Letra "P", acceso por promoción interna.
3.4 Los derechos de examen serán de 611 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155 de la
entidad Banco de Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez,
número 25, bajo el nombre Universidad Politécnica de Madrid, pruebas
selectivas, indicando Escala de Auxiliares Administrativos.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.5 Los errores materiales, aritméticos de hecho que se
adviertan, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2, para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Rector.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad Politécnica de Madrid dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", declarando aprobada la lista provisional de
los aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
En dicha resolución se indicarán los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha
de celebración del ejercicio. De la fase de oposición. Asimismo,
constará, al menos, los apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad de los aspirantes, así como las causas de
exclusión.
4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión
u omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la citada resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán bajo su exclusiva responsabilidad no sólo
que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además,
que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Rector magnífico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
4.4 La posible de devolución de las tasas por derechos de
examen se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid" de 2 de enero de 1998), y el artículo 11 de la Orden
2628/1999, de 7 de septiembre, por la que se regula la tasa
por derechos de examen para la selección del personal al servicio
de la Comunidad de Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid" del 13).
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III en esta convocatoria.
5.2 La sesión de constitución del Tribunal se celebrará una
vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos al proceso selectivo, y tendrá lugar previa convocatoria por
el Presidente de los miembros titulares y suplentes que lo integran.
El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y
Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente,
Secretario o Vocal suplente respectivo.
En dicha sesión, el Presidente solicitará de todos los miembros,
tanto titulares como suplentes, declaración expresa de no hallarse
incursos en alguno de los motivos de abstención previstos en el
artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y de no haber realizado en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la
misma Escala de Funcionarios, así como de no haber colaborado
de ningún modo con centros de preparación de opositores.
Igualmente, recordará a todos los integrantes del Tribunal el
rigor del cumplimiento del deber de sigilo profesional a que vienen
obligados, así como las responsabilidades administrativas y
penales que pueden derivarse de su inobservancia.
En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 o
por otras causas.
5.4 Para la válida celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del
Secretario y de cuatro Vocales, sean titulares o suplentes.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y
concurrentemente los miembros titulares y suplentes, exceptuándose de esta
regla la sesión de constitución del Tribunal y la de realización
del ejercicio. Asimismo, podrán actuar indistinta y
concurrentemente titulares y suplentes en aquellas sesiones en las que, por
la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de
trabajo, se considere necesario.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los
miembros del Tribunal presentes en la sesión.
En aquellas sesiones en las que concurran simultáneamente
miembros titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho
a voto los miembros titulares del Tribunal, o quienes les
sustituyeran como suplentes.
5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta
por el Secretario.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión
y serán firmadas, al menos, por el Secretario con el visto bueno
del Presidente, pudiendo firmarlas también cualquier otro miembro
titular del Tribunal que lo desee.
Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en el acta
su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos
que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.
5.6 Al Tribunal le corresponde dirigir el desarrollo de las
pruebas selectivas, para lo cual actuará con total autonomía funcional,
sometiendo su acción al ordenamiento jurídico y a las bases de
la convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las bases de la convocatoria y adoptará los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente
por aquéllas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 364/1965,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional, y en
la Orden 2732/1998, de 14 de octubre ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 19), de la Consejería de Hacienda de
la Comunidad de Madrid, sobre el funcionamiento y actuación
de los Tribunales de selección de la Comunidad de Madrid.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas en que resulten
necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes
para tareas internas de organización y vigilancia. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al excelentísimo señor
Rector magnífico de la Universidad Politécnica.
5.8 El Tribunal determinará el contenido del ejercicio en la
misma sesión en que haya de celebrarse.
En el caso de que por el elevado número de aspirantes no
sea posible utilizar el sistema anterior, el Presidente del Tribunal
determinará el contenido de las preguntas o pruebas concretas
en que ha de consistir el ejercicio de entre las facilitadas y
entregadas, con una antelación suficiente y en sobre cerrado, por los
miembros del Tribunal, evitando que nadie, ni siquiera estos
últimos, pueda tener acceso al mismo antes de la celebración de
las pruebas.
El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualquier otra equivalente previa aprobación por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Politécnica
de Madrid (avenida de Ramiro de Maeztu, número 7, 28040
Madrid, teléfono 91 336 60 00).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra U, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de 9 de julio de 1999 ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 19), por la que se publica el resultado del
sorteo para la determinación del orden de actuación de los
aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan
en ejecución de la oferta de empleo público de la Comunidad
de Madrid para 1999.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada parte del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos
de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal
hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en
aquellos otros que estime oportuno, la relación de todos los
aspirantes presentados, con expresión del documento nacional de
identidad y de la puntuación obtenida por cada aspirante en cada
una de las partes del ejercicio, indicando los que hayan superado
éste, al haber alcanzado la puntuación mínima necesaria en cada
una de las partes del citado ejercicio.
7.2 La calificación del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el
número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la
puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y la de
oposición, se dará prioridad al aspirante con:
a) Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la
fase de oposición.
b) Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la
fase de oposición.
c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente, de persistir la igualdad.
7.3 El Presidente del Tribunal elevará al excelentísimo señor
Rector magnífico de la Universidad las relaciones definitivas de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden
de puntuación obtenida, en función de la suma de las puntuaciones
de la fase de oposición y de la fase de concurso.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención
del título y justificante de haber abonado los derechos de
expedición, o de haber superado cuatro cursos completos de cualquier
extinguido plan de estudios de Bachillerato.
b) Certificado del Servicio de Personal de Administración y
Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de
funcionario de carrera y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala a
que pertenezca.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o de su examen se
dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base 2.1 no
podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las
pruebas.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, o certificado a que se refiere la base 3.1, y del ejemplar
de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado
a la Universidad convocante.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, las
actuaciones del Tribunal podrán se recurridas en alzada en el plazo
de un mes, ante el excelentísimo señor Rector magnífico, y las
decisiones de éste, en igual plazo, en recurso potestativo de
reposición o, alternativa, pero simultáneamente, en el plazo de dos
meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 21 de diciembre de 1999.-El Rector, Saturnino de
la Plaza Pérez.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. Ejercicios
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los
servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979),
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes, en alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal
consolidado, el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha, la
titulación académica y otros méritos.
A efectos de esta valoración, deberá aportarse, junto con la
solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de
acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta
Resolución, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios
de la Universidad.
1.2 La fase de oposición estará formada por un único
ejercicio. Dicho ejercicio se articula en dos partes:
Primera parte: De carácter eliminatorio. Consistirá en la
resolución por escrito, en el plazo máximo de cincuenta minutos, de
un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, en relación con el
contenido del programa que figura en el anexo II, de esta convocatoria.
Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100 de
una correcta. El citado cuestionario será el resultado de un sorteo
público al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por
el Tribunal.
Segunda parte: De carácter eliminatorio. Consistirá en una
prueba de carácter práctico, dirigida a apreciar la capacidad de
los aspirantes para la composición, modificación y corrección de
documentos escritos mediante la utilización del sistema de
tratamiento de textos "Word" (versión Office 97).
El Tribunal fijará el tiempo para la realización de esta prueba,
siendo el máximo de cuarenta y cinco minutos.
1.3 Para la realización de ambas partes del ejercicio, los
aspirantes deberán acudir provistos de lápiz del número 2 y bolígrafo
negro.
2. Valoración de méritos y calificación del ejercicio
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,
teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta
la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes,
siempre que se trate de servicios no prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados, asignándose a cada año completo
de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos, hasta el
límite máximo expuesto.
b) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan
consolidado a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, según la siguiente escala:
Grado correspondiente al nivel 13: 1,25 puntos.
Grado correspondiente al nivel 14: 1,50 puntos.
c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad el día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes, según la siguiente escala:
Nivel CD 13: Tres puntos.
Nivel CD 14: 3,5 puntos.
La valoración efectuada de este apartado no podrá ser
modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de
complemento de destino obtenidos o reconocidos con posterioridad
a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Titulación académica: Se valorará la posesión de una
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, hasta un máximo de un punto, según la siguiente
escala:
Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente: 0,50 puntos.
Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,
Formación Profesional de tercer grado o equivalente: 0,75 puntos.
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: Un punto.
e) Otros méritos: En este apartado se valorará el haber
superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años o tener aprobados tres años de carrera de Facultad
o Escuela Técnica Superior, a aquellos candidatos que no hayan
recibido puntuación en el apartado d), de la fase de concurso,
según el siguiente baremo:
Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años: 0,50 puntos.
Tres años de carrera: 0,75 puntos.
f) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, a efectos de
determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo
y que no podrá exceder del número al que se hace referencia
en la base 1.1. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase
de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase
de oposición.
2.2 Fase de oposición: Se calificará de cero a 10 puntos cada
una de las partes del ejercicio.
El Tribunal calificador fijará la puntuación mínima necesaria
para superar ambas partes y cada una de ellas. Todo ello a la
vista de la dificultad del cuestionario y ejercicio propuestos y del
grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel
necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y
suspensión. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey.
El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 3. La organización administrativa. Órganos superiores
y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.
Órganos colegiados. Órganos públicos: Los organismos
autónomos y entidades públicas empresariales.
Tema 4. El procedimiento administrativo: Idea general de la
iniciación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos:
Concepto y clases.
II. Administración de personal
Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e
incompatibilidades. Régimen de Seguridad Social de los
funcionarios públicos.
Tema 2. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. El contrato laboral: Contenido, duración y
suspensión. Negociación laboral. Conflictos y convenios colectivos.
III. Administración presupuestaria
Tema 1. Los Presupuestos Generales del Estado:
Características. Estructura. Ciclo presupuestario.
IV. Administración universitaria
Tema 1. La Administración educativa. Ministerio de
Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación y Desarrollo. Consejo de Universidades. La Comunidad
Autónoma de Madrid: Competencias educativas y órganos gestores
a nivel universitario.
Tema 2. La Universidad Politécnica de Madrid, órganos de
gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.
Tema 3. La Universidad Politécnica de Madrid, organización
académica: Departamentos, Escuelas Técnicas Superiores,
Facultades, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.
Tema 4. La Universidad Politécnica de Madrid, clases y
régimen jurídico del profesorado.
Tema 5. Organización administrativa de la Universidad
Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de
Administración y Servicios.
Tema 6. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen
económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y
control.
ANEXO III
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal primero: Don Manuel Balgañón Moreno, Vicerrector de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal segundo: Don Manuel Alfonso Ortega Pérez, Director
de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Aeronáutica de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal tercero: Don Andrés García Cubillo, actuará como
representante del personal de Administración y Servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal cuarto: Doña Margarita Pérez Andrés, actuará como
representante del personal de Administración y Servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Secretaria: Doña María José Pavón de Paula, perteneciente
a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad Politécnica
de Madrid.
Suplentes:
Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal primero: don Adolfo de Francisco García, Vicerrector
de la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal segundo: Don Edelmiro Rúa Álvarez, Director de la
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
de la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal tercero: Don Ángel Iglesias Fernández, actuará como
representante del personal de Administración y Servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal cuarto: Doña Pilar Lorenzo Orosa, actuará como
representante del personal de Administración y Servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
Secretario: Don Miguel Ángel González González,
perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de
Madrid.
ANEXO IV
Don ..............................................................,
con domicilio en ....................................................,
y con documento nacional de identidad número ..................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala ......................................., que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ................., a ............. de ................. de 2000.
ANEXO V
Don ...............................................................
Cargo ................................................................
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ..............................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece .................................
Documento nacional de identidad número .........................
Número de Registro de Personal ....................................
Titulación académica ...............................................
1. Destino actual ...............................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia, a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes:
Años: .............., meses: .............., días: ..............
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
Años: .............., meses: .............., días: ..............
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):
Años: .............., meses: .............., días: ..............
Curso específico de formación para acceso al grupo C:
Sí i
No i
3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes ...............
.......................................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
ocupado a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes: ..........................................................
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid
a .....................................................................
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid