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Documento BOE-A-2000-17831

Resolución de 11 de septiembre de 2000, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2000, páginas 33731 a 33735 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-17831

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985,

de 5 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con

el fin de atender las necesidades del personal de Administración

y Servicios de esta Universidad,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le son

atribuidas por el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa,

con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinticinco

plazas por el sistema de promoción interna.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo

dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado ; los Estatutos de la propia Universidad, y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las fases de oposición y concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. En ningún caso podrán

ser aplicados para superar la fase de oposición.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura como anexo I de esta convocatoria.

1.5 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza

lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes. En ese sentido, el Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o

signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.6 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "C", y

así sucesivamente.

1.7 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

quedando decaídos en su derecho los opositores que no

comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados

y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá

realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando la naturaleza del

ejercicio y las exigencias del principio de igualdad lo permitan.

1.8 En cualquier momento los órganos competentes de

selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su

identidad.

1.9 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere

conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad

de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa

audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector

de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán estar en posesión del título de

Bachiller Superior o equivalente, o acreditar una antigüedad de, al

menos, diez años en Cuerpos o Escalas del grupo D, o de cinco

años en el mismo, más la superación del curso específico de

adaptación de titulación impartido por la Universidad de Alcalá.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas pruebas deberán

pertenecer a algún Cuerpo o Escala del grupo D del área de

actividad o funcional de administración general, tener destino

definitivo en esta Universidad, y poseer una antigüedad de, al menos,

dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada

gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá, Gobiernos

Civiles de cada provincia, Delegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas y Centro de Información Administrativa de

la Inspección General de Servicios del Ministerio para las

Administraciones Públicas, instancia que se ajustará al modelo

aprobado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al señor Rector de la Universidad de Alcalá, en el plazo de

veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de

San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares), o en cualquiera

de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala

el precitado artículo.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta general de la Universidad de Alcalá,

número 22900, abierta en la entidad Banco Santander, en concepto

de "Pruebas Selectivas Escala Administrativa".

En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco,

acreditativo del pago de los derechos, y su falta determinará la

exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en el Banco supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.2.

3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar únicamente "Administrativo

Promoción".

3.5.2 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en el

recuadro 6 de la solicitud, y solicitar en el recuadro 7, las posibles

adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los

ejercicios, en caso de que sean necesarias.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dirigido al señor

Rector, dentro del plazo establecido por la base 3.3 para la

presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá

ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional

sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Alcalá dictará en el plazo máximo de

un mes, Resolución que será publicada en el"Boletín Oficial del

Estado", declarando aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y se

indicarán los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. Para

subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión

en las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del

siguiente al de la publicación de la citada Resolución, fecha que será

igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos

de posibles impugnaciones y recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,

serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que figurante en la relación de

excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las

relaciones de admitidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados únicamente

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las

pruebas selectivas, practicándose de oficio tal devolución.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

en el anexo II de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Presidenta del mismo, cuando concurran

en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco

años inmediatamente anteriores a la publicación de esta

convocatoria. La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal

una declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión cuando concurran las mismas circunstancias

anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el

artículo 29 de la misma Ley.

5.3 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter

de alguna de las pruebas así lo aconseje, así como otro personal

colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.

5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que los soliciten en la forma prevista en la base 3.5.2, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad

Autónoma de Madrid.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Alcalá

(plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares,

teléfono 91 885 40 80).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio

eliminatorio que constará de las siguientes fases:

6.1.1 Primera fase: Consistirá en contestar un cuestionario

de preguntas basado en el contenido del programa de estas

pruebas. Éste estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo máximo

de realización de este ejercicio será de noventa minutos.

De la realización de esta primera fase del ejercicio se eximirá

a aquellos aspirantes que hubieran superado el primero de los

ejercicios de la fase de oposición del concurso-oposición,

convocado por Resolución de fecha 11 de enero de 1999, por la

que se convocaban pruebas selectivas de acceso a la Escala

Administrativa de la Universidad de Alcalá ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de febrero de 1999).

6.1.2 Segunda fase: Consistirá en resolver un supuesto

práctico, desglosado en preguntas con respuestas múltiples basadas

en el contenido del programa de las presentes pruebas.

La puntuación total de ambas fases será de 20 puntos, siendo

necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación

acumulada de 10 puntos. Corresponderá al Tribunal calificador la

fijación del número de preguntas válidamente contestadas para

alcanzar la calificación mínima obtenida, todo ello a la vista de

la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimiento

alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el

acceso a esta Escala.

6.2 En la fase de concurso se valorarán los servicios

efectivamente prestados hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, en Cuerpos o Escalas del grupo D,

con arreglo al siguiente baremo:

6.2.1 Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los

Cuerpos o Escalas del grupo D, a que se refiere la base 2.2, se valorará

teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a

cada año completo de servicios una puntuación de 0,20 puntos,

hasta un máximo de tres puntos.

6.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente antes del

día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se

otorgará la siguiente puntuación: Hasta el grado 9, 1,75 puntos,

y por cada unidad de grado que exceda de 9, 0,25 puntos hasta

un máximo de cuatro puntos.

6.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo definitivo que se

ocupe en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el

nivel 9, 1,50 puntos, y por cada nivel que exceda de 9, 0,50 puntos

hasta un máximo de seis puntos.

6.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

6.3.1 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir

del día 15 de noviembre de 2000.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición

correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en

el lugar de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime

oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo,

con indicación de la puntuación obtenida en cada una de las fases

y del número del documento nacional de identidad. Los opositores

que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración

de no aptos.

7.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos

lugares que la correspondiente al ejercicio de la fase de oposición.

7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al

Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden

de puntuación, en la que constarán la calificación del ejercicio,

la obtenida en la fase de concurso y la suma total.

7.4 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que

han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones

definitivas de aprobados, éstos presentarán si procede, en el

Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá (Sección

de Ingreso de Personal), los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título

correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos

correspondientes para la expedición de dicho título.

b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales que acredite

tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los

citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativo de

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en

su expediente personal.

8.3 Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza

mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen

de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala

Administrativa

Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los

aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera

de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá, mediante

Resolución del Rectorado de la misma que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el

plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha

publicación.

10. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba

selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las

decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan

interponer los recursos correspondientes.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación

o publicación del acto, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin perjuicio

de lo anterior, igualmente podrán ser recurridas, potestativamente,

en reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes. En

este caso, no podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, 11 de septiembre de 2000.-El Rector,

Manuel Gala Muñoz.

ANEXO I

Programa

I. Derecho Administrativo General

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de

las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases.

Límites de la potestad reglamentaria.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos

administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

3. El procedimiento administrativo: Concepto e importancia.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción

y terminación del procedimiento administrativo.

4. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos

administrativos: Concepto y clases. Recurso ordinario y recurso

de revisión.

5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial

referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales

de la persona. El recurso de amparo.

6. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudios

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

II. Gestión de personal

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios

interinos. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La

selección de los funcionarios.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El

régimen de situaciones administrativas: Supuestos y efectos de

cada una de ellas. El régimen disciplinario: Faltas y sanciones.

3. La provisión de puestos de trabajo en la Administración

del Estado. La promoción profesional.

4. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas: Régimen jurídico. La selección del personal laboral:

Normas generales y normas específicas del personal laboral al servicio

de la Universidad de Alcalá. Derechos y deberes. El contrato de

trabajo: Contenido y duración.

5. El régimen de incompatibilidades del personal al servicio

de las Administraciones Públicas.

6. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los

funcionarios públicos. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

7. El Régimen General de la Seguridad Social: Afiliación y

cotización. Acción protectora: Concepto y clases de prestaciones.

III. Gestión financiera

1. El Presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios.

El ciclo presupuestario.

2. El Presupuesto del Estado: Concepto y estructura. Los

créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones

presupuestarias: Concepto y clases.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del

presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento

y sus documentos contables. La ordenación del pago: Concepto

y competencia.

4. El control del gasto público: Clases. El control

parlamentario. El control externo: El Tribunal de Cuentas. El control interno:

Tipos. Especial referencia al control de legalidad.

5. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos,

ámbito de aplicación y características. Breve análisis de los grupos

de cuentas.

IV. Gestión universitaria

1. La Universidad de Alcalá: Órganos de gobierno colegiados

y unipersonales.

2. La Universidad de Alcalá: Régimen económico y financiero.

Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control. Los contratos

al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

3. La Universidad de Alcalá: Régimen del profesorado

universitario.

4. La Universidad de Alcalá: El personal de Administración

y Servicios. Régimen jurídico.

5. La Universidad de Alcalá: Organización académica. Los

Departamentos. Facultades y Escuelas Universitarias. Colegios

Universitarios. Centros adscritos.

6. La Universidad de Alcalá. El alumnado: Normas de acceso

y permanencia. Traslados y convalidaciones. Derechos y deberes

de los alumnos de la Universidad de Alcalá.

V. Organización de las oficinas públicas

1. Atención al público: Acogida e información al

administrado. Derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública.

2. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular del administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión.

ANEXO II

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, funcionaria de la Escala

Técnica de Gestión de la Universidad de Alcalá y Gerente de la

misma, que actuará por delegación del Rector.

Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, funcionaria de la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, en representación

de la Universidad de Alcalá ; don Guillermo Terán Rejón,

funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración

General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad

de Madrid ; doña Blanca Rosa Martín Orad, funcionaria del Cuerpo

de Técnicos Superiores de Administración General de la

Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid ;

doña María del Carmen Mondedeu Martínez, funcionaria de la

Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá ; doña Esther

García Gómez, funcionaria de la Escala Administrativa de la

Universidad de Alcalá, y doña Pilar Domingo Benítez, funcionaria

de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá, los tres

últimos en representación de la Universidad, actuando como

Secretaria doña Pilar Domingo Benítez, con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don José Miguel Pedroche Muñoz, funcionario de

la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, que

actuará por delegación del Rector.

Vocales: Doña Dolores Alonso Martos, funcionaria del Cuerpo

de Gestión de la Administración Civil del Estado, en representación

de la Universidad de Alcalá ; doña Alicia Sanz Isla, funcionaria

del Cuerpo Superior de Técnicos Superiores de Administración

General de la Comunidad de Madrid, en representación de la

Comunidad de Madrid ; don Genaro Real Vaquero, funcionario del

Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General de la

Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad de

Madrid ; doña María Visitación Pérez Arranz, funcionaria de la

Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá ; doña Begoña

Rodríguez García, funcionaria de la Escala Administrativa de la

Universidad de Alcalá, y doña Eulalia Muñoz Gallardo, funcionaria

de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá, los tres

últimos en representación de la Universidad, actuando como

Secretaria doña Eulalia Muñoz Gallardo, con voz pero sin voto.

ANEXOS III (Ver imagen página 33735)

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