Contenu non disponible en français
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985,
de 5 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con
el fin de atender las necesidades del personal de Administración
y Servicios de esta Universidad,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le son
atribuidas por el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa,
con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinticinco
plazas por el sistema de promoción interna.
1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo
dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado ; los Estatutos de la propia Universidad, y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las fases de oposición y concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. En ningún caso podrán
ser aplicados para superar la fase de oposición.
1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura como anexo I de esta convocatoria.
1.5 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza
lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. En ese sentido, el Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.6 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "C", y
así sucesivamente.
1.7 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
quedando decaídos en su derecho los opositores que no
comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados
y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá
realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando la naturaleza del
ejercicio y las exigencias del principio de igualdad lo permitan.
1.8 En cualquier momento los órganos competentes de
selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su
identidad.
1.9 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad
de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector
de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán estar en posesión del título de
Bachiller Superior o equivalente, o acreditar una antigüedad de, al
menos, diez años en Cuerpos o Escalas del grupo D, o de cinco
años en el mismo, más la superación del curso específico de
adaptación de titulación impartido por la Universidad de Alcalá.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas pruebas deberán
pertenecer a algún Cuerpo o Escala del grupo D del área de
actividad o funcional de administración general, tener destino
definitivo en esta Universidad, y poseer una antigüedad de, al menos,
dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada
gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá, Gobiernos
Civiles de cada provincia, Delegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas y Centro de Información Administrativa de
la Inspección General de Servicios del Ministerio para las
Administraciones Públicas, instancia que se ajustará al modelo
aprobado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al señor Rector de la Universidad de Alcalá, en el plazo de
veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de
San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares), o en cualquiera
de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala
el precitado artículo.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta general de la Universidad de Alcalá,
número 22900, abierta en la entidad Banco Santander, en concepto
de "Pruebas Selectivas Escala Administrativa".
En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco,
acreditativo del pago de los derechos, y su falta determinará la
exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en el Banco supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.2.
3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar únicamente "Administrativo
Promoción".
3.5.2 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en el
recuadro 6 de la solicitud, y solicitar en el recuadro 7, las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios, en caso de que sean necesarias.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dirigido al señor
Rector, dentro del plazo establecido por la base 3.3 para la
presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional
sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Alcalá dictará en el plazo máximo de
un mes, Resolución que será publicada en el"Boletín Oficial del
Estado", declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y se
indicarán los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. Para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión
en las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la citada Resolución, fecha que será
igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos
de posibles impugnaciones y recursos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que figurante en la relación de
excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las
relaciones de admitidos.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados únicamente
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las
pruebas selectivas, practicándose de oficio tal devolución.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
en el anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidenta del mismo, cuando concurran
en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco
años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria. La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal
una declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias de abstención o recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión cuando concurran las mismas circunstancias
anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29 de la misma Ley.
5.3 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter
de alguna de las pruebas así lo aconseje, así como otro personal
colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.
5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que los soliciten en la forma prevista en la base 3.5.2, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Alcalá
(plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares,
teléfono 91 885 40 80).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio
eliminatorio que constará de las siguientes fases:
6.1.1 Primera fase: Consistirá en contestar un cuestionario
de preguntas basado en el contenido del programa de estas
pruebas. Éste estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo máximo
de realización de este ejercicio será de noventa minutos.
De la realización de esta primera fase del ejercicio se eximirá
a aquellos aspirantes que hubieran superado el primero de los
ejercicios de la fase de oposición del concurso-oposición,
convocado por Resolución de fecha 11 de enero de 1999, por la
que se convocaban pruebas selectivas de acceso a la Escala
Administrativa de la Universidad de Alcalá ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de febrero de 1999).
6.1.2 Segunda fase: Consistirá en resolver un supuesto
práctico, desglosado en preguntas con respuestas múltiples basadas
en el contenido del programa de las presentes pruebas.
La puntuación total de ambas fases será de 20 puntos, siendo
necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación
acumulada de 10 puntos. Corresponderá al Tribunal calificador la
fijación del número de preguntas válidamente contestadas para
alcanzar la calificación mínima obtenida, todo ello a la vista de
la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimiento
alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el
acceso a esta Escala.
6.2 En la fase de concurso se valorarán los servicios
efectivamente prestados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, en Cuerpos o Escalas del grupo D,
con arreglo al siguiente baremo:
6.2.1 Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los
Cuerpos o Escalas del grupo D, a que se refiere la base 2.2, se valorará
teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a
cada año completo de servicios una puntuación de 0,20 puntos,
hasta un máximo de tres puntos.
6.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente antes del
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgará la siguiente puntuación: Hasta el grado 9, 1,75 puntos,
y por cada unidad de grado que exceda de 9, 0,25 puntos hasta
un máximo de cuatro puntos.
6.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo definitivo que se
ocupe en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el
nivel 9, 1,50 puntos, y por cada nivel que exceda de 9, 0,50 puntos
hasta un máximo de seis puntos.
6.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
6.3.1 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir
del día 15 de noviembre de 2000.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición
correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en
el lugar de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime
oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo,
con indicación de la puntuación obtenida en cada una de las fases
y del número del documento nacional de identidad. Los opositores
que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración
de no aptos.
7.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos
lugares que la correspondiente al ejercicio de la fase de oposición.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al
Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden
de puntuación, en la que constarán la calificación del ejercicio,
la obtenida en la fase de concurso y la suma total.
7.4 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones
definitivas de aprobados, éstos presentarán si procede, en el
Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá (Sección
de Ingreso de Personal), los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título
correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos
correspondientes para la expedición de dicho título.
b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales que acredite
tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los
citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativo de
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en
su expediente personal.
8.3 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen
de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala
Administrativa
Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los
aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera
de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá, mediante
Resolución del Rectorado de la misma que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha
publicación.
10. Norma final
Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba
selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las
decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan
interponer los recursos correspondientes.
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación
o publicación del acto, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin perjuicio
de lo anterior, igualmente podrán ser recurridas, potestativamente,
en reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes. En
este caso, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Alcalá de Henares, 11 de septiembre de 2000.-El Rector,
Manuel Gala Muñoz.
ANEXO I
Programa
I. Derecho Administrativo General
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases.
Límites de la potestad reglamentaria.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos
administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
3. El procedimiento administrativo: Concepto e importancia.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción
y terminación del procedimiento administrativo.
4. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos
administrativos: Concepto y clases. Recurso ordinario y recurso
de revisión.
5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial
referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
de la persona. El recurso de amparo.
6. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudios
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
II. Gestión de personal
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios
interinos. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La
selección de los funcionarios.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El
régimen de situaciones administrativas: Supuestos y efectos de
cada una de ellas. El régimen disciplinario: Faltas y sanciones.
3. La provisión de puestos de trabajo en la Administración
del Estado. La promoción profesional.
4. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas: Régimen jurídico. La selección del personal laboral:
Normas generales y normas específicas del personal laboral al servicio
de la Universidad de Alcalá. Derechos y deberes. El contrato de
trabajo: Contenido y duración.
5. El régimen de incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
6. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los
funcionarios públicos. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.
7. El Régimen General de la Seguridad Social: Afiliación y
cotización. Acción protectora: Concepto y clases de prestaciones.
III. Gestión financiera
1. El Presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios.
El ciclo presupuestario.
2. El Presupuesto del Estado: Concepto y estructura. Los
créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones
presupuestarias: Concepto y clases.
3. El procedimiento administrativo de ejecución del
presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento
y sus documentos contables. La ordenación del pago: Concepto
y competencia.
4. El control del gasto público: Clases. El control
parlamentario. El control externo: El Tribunal de Cuentas. El control interno:
Tipos. Especial referencia al control de legalidad.
5. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos,
ámbito de aplicación y características. Breve análisis de los grupos
de cuentas.
IV. Gestión universitaria
1. La Universidad de Alcalá: Órganos de gobierno colegiados
y unipersonales.
2. La Universidad de Alcalá: Régimen económico y financiero.
Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control. Los contratos
al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.
3. La Universidad de Alcalá: Régimen del profesorado
universitario.
4. La Universidad de Alcalá: El personal de Administración
y Servicios. Régimen jurídico.
5. La Universidad de Alcalá: Organización académica. Los
Departamentos. Facultades y Escuelas Universitarias. Colegios
Universitarios. Centros adscritos.
6. La Universidad de Alcalá. El alumnado: Normas de acceso
y permanencia. Traslados y convalidaciones. Derechos y deberes
de los alumnos de la Universidad de Alcalá.
V. Organización de las oficinas públicas
1. Atención al público: Acogida e información al
administrado. Derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública.
2. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular del administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión.
ANEXO II
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, funcionaria de la Escala
Técnica de Gestión de la Universidad de Alcalá y Gerente de la
misma, que actuará por delegación del Rector.
Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, funcionaria de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, en representación
de la Universidad de Alcalá ; don Guillermo Terán Rejón,
funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración
General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad
de Madrid ; doña Blanca Rosa Martín Orad, funcionaria del Cuerpo
de Técnicos Superiores de Administración General de la
Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid ;
doña María del Carmen Mondedeu Martínez, funcionaria de la
Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá ; doña Esther
García Gómez, funcionaria de la Escala Administrativa de la
Universidad de Alcalá, y doña Pilar Domingo Benítez, funcionaria
de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá, los tres
últimos en representación de la Universidad, actuando como
Secretaria doña Pilar Domingo Benítez, con voz pero sin voto.
Suplentes:
Presidente: Don José Miguel Pedroche Muñoz, funcionario de
la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, que
actuará por delegación del Rector.
Vocales: Doña Dolores Alonso Martos, funcionaria del Cuerpo
de Gestión de la Administración Civil del Estado, en representación
de la Universidad de Alcalá ; doña Alicia Sanz Isla, funcionaria
del Cuerpo Superior de Técnicos Superiores de Administración
General de la Comunidad de Madrid, en representación de la
Comunidad de Madrid ; don Genaro Real Vaquero, funcionario del
Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General de la
Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad de
Madrid ; doña María Visitación Pérez Arranz, funcionaria de la
Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá ; doña Begoña
Rodríguez García, funcionaria de la Escala Administrativa de la
Universidad de Alcalá, y doña Eulalia Muñoz Gallardo, funcionaria
de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá, los tres
últimos en representación de la Universidad, actuando como
Secretaria doña Eulalia Muñoz Gallardo, con voz pero sin voto.
ANEXOS III (Ver imagen página 33735)
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid