Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-18005

Orden de 8 de septiembre de 2000 por la que se clasifica la Fundación "Casatejada", como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2000, páginas 34193 a 34194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-18005

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación «Casatejada».

Vista la escritura de constitución de la Fundación «Casatejada», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, el 3 de abril de 2000, con el número 1.086 de su protocolo, modificada por otra otorgada ante el mismo Notario, el 24 de julio de 2000, con el número 2.471 de su protocolo, por don Manuel de Solís Martínez Campos.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas, cantidad que ha sido aportada por el fundador y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Manuel de Solís Martínez Campos.

Vicepresidente: Don Rafael Ansón Peironcely.

Secretario: Don José Antonio Díez Fernández.

Asimismo, mediante escritura otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 3 de abril de 2000, con el número 1.087 de su protocolo, se delegan facultades a favor de don Manuel de Solís Martínez Campos, don José Antonio Díez Fernández y don Rafael Ansón Peironcely, para que, en la forma que se expresa, puedan ejercer las facultades que se contienen en la certificación incorporada a la escritura. Igualmente se confiere poder a favor de don José Luis Martín Refusta y don David Sáez Vázquez, para que, en la forma que se expresa, puedan ejercer las facultades que se contienen en la certificación incorporada a la escritura.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4.º de los Estatutos, radica en la calle José Ortega y Gasset, número 17, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene como fines fundacionales la promoción, tanto en España como en el extranjero, de iniciativas de carácter social y de la cooperación al desarrollo, a favor de la familia, tendentes a facilitar la defensa de la vida humana desde su concepción hasta su muerte natural, el entendimiento de los pueblos y la eliminación de la discriminación de las personas en razón a su ideología, raza, sexo, procedencia social o situación económica, prestando especial atención a la promoción de la dignidad de la mujer y la defensa de la libertad de pensamiento y de expresión.

Asimismo, la Fundación colaborará por todos los medios a su alcance en la promoción, atención y reconocimiento de los sacerdotes de la Iglesia Católica, de las actividades por ellos desarrolladas, y en la defensa de la libertad de culto.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del día 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar, como benéfica de asistencia social y de cooperación al desarrollo, a la Fundación «Casatejada», instituida en Madrid.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.152.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y las delegaciones y apoderamientos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 8 de septiembre de 2000.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid