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Documento BOE-A-2000-18007

Orden de 26 de septiembre de 2000 por la que se instrumenta el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2000, páginas 34195 a 34195 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-18007

TEXTO ORIGINAL

Entre los elementos básicos que constituyen el programa de modernización contenido en el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, se contempla la liberación de cantidades individuales de referencia mediante programas de abandono indemnizado cuyas condiciones generales se establecen en el capítulo III del citado Real Decreto.

Dado que persiste la necesidad de proseguir con estas acciones y el compromiso adquirido con el sector, se prevé para el actual período 2000-2001, un nuevo plan nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera, si bien considerando el avance estructural constatado y la situación del mercado, conviene modificar ligeramente las condiciones de programas anteriores, en concreto en lo relativo a la cuantía de la indemnización por kilogramo y al tamaño de las explotaciones.

La disposición final primera del mencionado Real Decreto faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar programas nacionales de abandono de la producción lechera y en particular los aspectos relativos a la dotación financiera, importe de la indemnización, así como el porcentaje de las cantidades de referencia liberadas que se integran en el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, y el artículo 2 del Real Decreto 1931/1998, de 11 de septiembre, por el que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por abandono de la producción láctea para el período 1998-1999, para modificar los plazos y términos previstos en el Real Decreto 1486/1998, relativos a la presentación de las solicitudes por los particulares.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Se establece un programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera dentro de las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado, para su ejecución durante el período 2000-2001, cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio del Estado con excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

2. La cantidad máxima de cuota láctea a adquirir con cargo a las previsiones presupuestarias ascenderá a 55.000 toneladas.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de indemnización se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde radique la explotación del solicitante y deberán presentarse antes del 1 de diciembre de 2000.

Artículo 3. Cuantía de la indemnización.

La cuantía de la indemnización por abandono será de 55 pesetas por kilogramo de leche o equivalente para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2000, sea superior a 40.000 kilogramos y de 66 pesetas para los restantes.

Artículo 4. Remisión de información.

1. Las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de ganaderos a los que se haya concedido la indemnización por abandono de la producción antes del 15 de enero de 2001.

2. Los ganaderos beneficiarios de las indemnizaciones amparadas por el programa nacional de abandono de la producción láctea, regulado por la presente Orden, deberán remitir a la Comunidad Autónoma competente la documentación acreditativa de los aspectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, previamente a su cobro y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año 2001.

Artículo 5. Cantidad destinada al Fondo de cuotas.

La mitad de las cantidades de referencia liberadas como consecuencia del programa nacional de abandono se destinarán al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, regulado en el artículo 3 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo.

Disposición adicional única. Utilización de los remanentes.

Si como consecuencia de las condiciones y estructura de las explotaciones de los productores solicitantes se produjeran remanentes en los fondos previstos para esta medida, se incrementarían las cantidades establecidas en el apartado 2 del artículo 1 hasta el límite de las consignaciones de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de septiembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretaria general de Agricultura y Director general de Ganadería.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/2000
  • Fecha de publicación: 05/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Indemnizaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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