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Documento BOE-A-2000-1805

Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2000, páginas 4136 a 4141 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-1805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/01/28/117

TEXTO ORIGINAL

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2000, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Este último criterio no será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes, ni al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

Se permite, además, la convocatoria de aquellos puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con objeto de posibilitar, sin incrementar los efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.

El citado artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, en el párrafo primero de su apartado dos, establece que el Gobierno, con los límites que se han señalado anteriormente, podrá autorizar a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos, personal civil de la Administración Militar y sus Organismos autónomos, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos y de las entidades públicas empresariales «Correos y Telégrafos» y «Loterías y Apuestas del Estado», así como de los puestos y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente.

El artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, en el párrafo segundo de su apartado dos, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente, las correspondientes convocatorias de plazas vacantes de las entidades públicas empresariales y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general, salvo cuando se trate de entidades de nueva creación o en las que se produzca una alteración sustancial de las competencias asignadas, ateniéndose a las condiciones singulares que, de acuerdo con la específica naturaleza de dichas entidades, se establezcan en el presente Real Decreto. La referida autorización conjunta será también de aplicación a las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes del Ente Público Radiotelevisión Española. En consecuencia, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito, se incluyen en el anexo del presente Real Decreto las plazas cuya necesidad se estima imprescindible para cada entidad pública empresarial o ente público, previendo además un conjunto de plazas a autorizar posteriormente según vayan surgiendo las necesidades.

Paralelamente, el apartado tres del citado artículo 21 también mantiene el criterio de no proceder a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Así mismo, el apartado cuarto recoge expresamente la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española.

En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, y de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público estatal y la previsión de reducción del déficit público.

La oferta de empleo público de 2000 autoriza la convocatoria de 125 plazas de nuevo ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que irán dirigidas a cubrir necesidades de atención directa al ciudadano en la Administración periférica.

Igualmente, este año se adelanta significativamente la publicación del Real Decreto de oferta de empleo público con el fin de facilitar la planificación de los recursos humanos e incrementar el período de gestión de la oferta de empleo. Así mismo, se establecen medidas encaminadas a lograr una mejor distribución de la publicación de las convocatorias para evitar la acumulación de dicha publicación al final del ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, se aprueba la oferta de empleo público para 2000 en los términos que se establecen en este Real Decreto.

2. Las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral derivadas de la presente oferta de empleo público deberán ser informadas por la Dirección General de la Función Pública. A estos efectos, las convocatorias de personal funcionario deberán ser remitidas antes del 30 de septiembre de 2000 a dicha Dirección General.

3. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 15 de diciembre de 2000, salvo las convocatorias de personal laboral en aquellos casos debidamente justificados y previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y en el anexo único del presente Real Decreto.

Artículo 3. Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se orientará a la adecuación del volumen y a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios. En consecuencia, habrán de priorizarse las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. La convocatoria de nuevo ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado estará dirigida a atender necesidades en unidades de atención directa a los ciudadanos de la Administración periférica de aquellas provincias con mayores necesidades de personal, por lo que se realizará de forma descentralizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de Ingreso, Provisión y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 4. Provisión de puestos y movilidad.

1. En virtud de lo previsto en el párrafo adicionado al artículo 20.1 c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por el apartado tres del artículo 103.tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, al objeto de conseguir una mejor distribución de los efectivos, en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos se podrá limitar la participación de los funcionarios en razón a su situación administrativa y a que los puestos de procedencia y los puestos de a proveer pertenezcan a ámbitos con mayores necesidades de personal o con excedentes de personal.

2. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional de los funcionarios en situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo se producirán, en su caso, en centros, organismos y territorios necesitados de personal.

Artículo 5. Promoción interna.

En 2000 se convocarán hasta 110 plazas de promoción interna del grupo B al A, hasta 350 plazas del grupo C al B, hasta 800 plazas del grupo D al C y hasta 20 plazas del grupo E al D, con la distribución por Cuerpos y Escalas que determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Adicionalmente, podrán convocarse hasta 320 plazas más de acceso por promoción interna si así lo considera conveniente el Ministerio de Administraciones Públicas de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación de recursos humanos, con la distribución que igualmente determine ese Ministerio.

Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo, con carácter general, en convocatorias independientes de las de ingreso.

Adicionalmente, podrán convocarse procesos selectivos de acceso por promoción interna a la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y a la Escala de Investigadores Científicos del CSIC, desde las Escalas de personal científico investigador reguladas en el Real Decreto 1804/1983, de 23 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Así mismo, y con carácter excepcional, podrán convocarse procesos selectivos para el acceso por promoción interna a la Escala de Científicos Titulares del CSIC desde la Escala de Titulados Superiores Especializados del propio organismo

Igualmente, podrán convocarse procesos selectivos de acceso por promoción interna al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social desde la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 6. Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto, habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Previamente a la autorización por el Ministerio de Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto, los Departamentos u organismos convocantes deberán acreditar la existencia de dotación presupuestaria de las plazas que se encuentren vacantes.

En los procesos selectivos de personal laboral derivados del presente Real Decreto se utilizará preferentemente el sistema de oposición.

Artículo 7. Contratación de personal laboral en el extranjero.

La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por ambos Departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.

Artículo 8. Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos.

Durante 2000 la contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de las entidades públicas empresariales y entes públicos, y sólo con carácter excepcional podrá contratarse personal para nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren absolutamente prioritarias.

La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda a que se refiere el párrafo segundo del apartado dos del artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que consta de dos fases:

1.a Convocatoria de plazas que responden a la planificación anual de contratación de los entes públicos y entidades públicas empresariales.

Previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda de la previsión de necesidades de contratación remitida por los distintos organismos, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, se cuantifica el número máximo de plazas que podrán convocarse en esta fase, para cada entidad pública empresarial o ente público, en la relación que figura como anexo de este Real Decreto.

2.a Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio.

Tendrán carácter excepcional y únicamente podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que, no estando inicialmente previstas, afecten a puestos que por su contenido y repercusión en la organización deban ser cubiertos con la máxima urgencia para no menoscabar la normal actividad de la entidad.

La convocatoria de estas plazas deberá ser previamente autorizada por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico establecido por estos Departamentos y con el límite de plazas adicionales que figura en el anexo de este Real Decreto.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado dos del artículo 21 de la citada Ley 54/1999, de 29 de diciembre, en el supuesto de las entidades de nueva creación o en las que se produzca una alteración sustancial de las competencias asignadas, así como en lo que afecte al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de plazas vacantes.

Así mismo, con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores y con objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de Departamentos u organismos públicos incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público definido en el párrafo primero del apartado dos del artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

Artículo 9. Personal de carácter temporal.

Durante 2000 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y de personal al servicio de la Administración de Justicia exigirá en todo caso la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

Artículo 10. Consolidación de empleo temporal.

1. Los procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente podrán llevarse a cabo tanto en el marco de los correspondientes planes de empleo, como a través de convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Estos procesos no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla.

Los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.

2. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un proceso de consolidación, se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública.

Artículo 11. Sustitución de empleo interino.

1. En atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros hasta un máximo de 138 plazas, cubiertas actualmente por personal interino.

2. En atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales hasta 125 plazas, en el Cuerpo de Médicos Forenses hasta 25 plazas, en el Cuerpo de Oficiales hasta 428 plazas, en el Cuerpo de Auxiliares hasta 625 plazas, en el Cuerpo de Agentes hasta 342 plazas, en el Cuerpo de Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología hasta 91 plazas, en el Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología hasta 16 plazas, y en el Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología hasta 47 plazas, cubiertas actualmente por personal interino, así como la convocatoria de 128 plazas de personal laboral.

De estas plazas, corresponden al Ministerio de Justicia 125 plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, 10 plazas del Cuerpo de Médicos Forenses, 245 plazas del Cuerpo de Oficiales, 260 plazas del Cuerpo de Auxiliares, 100 plazas del Cuerpo de Agentes, 91 plazas del Cuerpo de Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, 16 plazas en el Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología y 47 plazas en el Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y 128 plazas de personal laboral. Corresponden a Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas: 15 del Cuerpo de Médicos Forenses, 183 del Cuerpo de Oficiales, 365 del Cuerpo de Auxiliares y 242 del Cuerpo de Agentes.

Conforme establece el artículo 10 de la Orden de 1 de marzo de 1996 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología, el personal interino cesará cuando la plaza que desempeña se cubra por funcionario titular.

3. Se autoriza al Instituto Nacional de la Salud la convocatoria de pruebas selectivas para personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social hasta un máximo de 98 plazas de personal facultativo, 1.974 de personal sanitario no facultativo y 350 de personal no sanitario, cubiertas actualmente con personal temporal interino.

De conformidad con lo establecido el artículo 7.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, de selección y provisión de personal estatutario de los Servicios de Salud, se acordará el cese del interino cuando se incorpore personal estatutario fijo a la plaza que desempeñe.

Adicionalmente, se autoriza al Instituto Social de la Marina la convocatoria de pruebas selectivas de 20 plazas para centros sanitarios y 6 plazas para centros asistenciales, cubiertas actualmente con personal temporal interino. Igualmente, se autoriza al Ministerio de Defensa la convocatoria de pruebas selectivas de 13 plazas para hospitales militares, cubiertas actualmente por personal temporal interino.

Artículo 12. Personas con minusvalía.

En los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose en las convocatorias el porcentaje de plazas que corresponda para el acceso de aspirantes que tengan la condición legal de persona con minusvalía, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las Corporaciones locales.

Las Corporaciones locales que aprueben sus ofertas de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de las mismas a la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Disposición adicional segunda. Personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Con el objeto de atender las necesidades de la Administración Local, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las siguientes Subescalas: 45 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría superior; 80 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y 100 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Disposición adicional tercera. Personal controlador de la circulación aérea.

De acuerdo con el procedimiento de selección de personal controlador de la circulación aérea del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se autoriza la realización de 98 contratos fijos para este personal. En el supuesto de que durante 2000 se habilitase un segundo grupo de controladores en prácticas, podrán formalizarse los correspondientes contratos fijos, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Disposición adicional cuarta. Participación en tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de comisiones de selección o de tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios o de categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Disposición adicional quinta. Página «web» con información sobre procesos selectivos.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, los distintos Ministerios y organismos que oferten plazas y cuenten con página «web» en la red Internet incluirán una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán de la manera más completa posible cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Personal funcionario

GRUPO A

Cuerpos de la Administración del Estado
Abogados del Estado. 25
Arquitectos de la Hacienda Pública. 4
Carrera Diplomática. 25
Especial Facultativo de Marina Civil. 5
Estadísticos Facultativos. 10
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. 18
Facultativo de Conservadores de Museos. 7
Facultativo de Sanidad Penitenciaria. 15
Farmacéuticos de la Sanidad Nacional. 4
Ingenieros Aeronáuticos. 4
Ingenieros Agrónomos. 8
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. 10
Ingenieros Geógrafos. 4
Ingenieros Industriales. 4
Ingenieros de Minas. 6
Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública. 4
Ingenieros Navales. 5
Médicos de la Sanidad Nacional. 2
Nacional Veterinario. 11
Superior de Administradores Civiles del Estado. 25
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. 25
Superior de Inspectores de Seguros del Estado. 13
Superior de Interventores y Auditores del Estado. 15
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 25
Superior de Meteorólogos del Estado. 5
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información Admón. del Estado. 20
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. 10
Técnico de Instituciones Penitenciarias. 15
Traductores e Intérpretes. 2
Escalas de Organismos Autónomos
Científicos Superiores del INTA «Esteban Terradas». 5
Científicos Titulares del CSIC. 50
Profesores de Investigación del CSIC. 5
Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad G. Catastral [artículo 39.1.a) Ley 37/1988. 4
Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad Sanidad y Consumo. 12
Superior de Técnicos de Tráfico. 10
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 11
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento. 4
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente. 20
Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 10
Titulados Superiores de OO.AA. del Ministerio de Industria y Energía. 12
Titulados Superiores de Servicios del INTA «Esteban Terradas». 1
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Admón. de la S. Social. 15
Superior de Intervención y Contabilidad de la Admón. de la Seguridad Social. 12
Superior de Letrados de la Admón. de la Seguridad Social. 8
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Admón. de la Seguridad Social. 10
Superior de Técnicos de la Admón. de la Seguridad Social. 8
 Total grupo A. 523

GRUPO B

Cuerpos de la Administración del Estado
Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública. 4
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. 18
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. 25
Diplomados Comerciales del Estado. 4
Estadísticos Técnicos Diplomados. 12
Gestión de la Hacienda Pública. 188
Gestión de Sistemas e Informática de la Admón. del Estado. 25
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. 2
Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de la Hacienda Pública. 4
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. 10
Ingenieros Técnicos en Topografía. 8
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. 15
Escalas de Organismos Autónomos
Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5
Titulados Técnicos Especializados del CSIC. 10
Titulados Técnicos Especializados del INTA «Esteban Terradas». 2
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
Gestión de la Admón. de la Seguridad Social, especialidad Auditoría y Contabilidad. 12
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad Social. 8
 Total grupo B. 352

GRUPO C

Cuerpos de la Administración del Estado
Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad Marítima. 35
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:  
Escala masculina. 396
Escala femenina. 100
General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública. 50
Técnicos Auxiliares Informática de la Administración del Estado. 40
Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica. 5
Escalas de Organismos autónomos
Analistas de Laboratorios del IRA. 5
Analistas y Operadores de Laboratorios del INTA Esteban Terradas. 2
Especialista Técnico de Investigación del CIEMAT. 7
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social.
Operadores de ordenador de informática de la Administración de la Seguridad Social. 15
 Total grupo C. 655

Grupo D

Cuerpos de la Administración del Estado
General Auxiliar de la Administración del Estado. 125
Guardería Forestal. 5
Oficiales de Arsenales de la Armada. 10
Escalas de Organismos autónomos
Auxiliares de Laboratorio de OO.AA. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5
 Total grupo D. 145
  Total Funcionarios. 1.675

Personal laboral

(Todas las categorías)
Boletín Oficial del Estado. 10
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 25
Consejo Superior de Deportes. 6
Dirección General de Instituciones Penitenciarias. 30
Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música. 8
Instituto Social de la Marina. 33
Ministerio de Administraciones Públicas. 25
Ministerio de Asuntos Exteriores. 3
Ministerio de Defensa. 45
Ministerio de Economía y Hacienda. 14
Ministerio del Interior. 76
Ministerio de Medio Ambiente. 30
Ministerio de la Presidencia. 4
Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. 35
 Total personal laboral. 344
  Total Administración General del Estado. 2.019

Entidades públicas empresariales y entes públicos

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. 175
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. 8
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 7
Comisión Nacional del Mercado de Valores. 15
Consorcio de Compensación de Seguros. 2
Consorcio de la Zona Especial Canaria. 4
Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias. 8
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. 46
Ferrocarriles de Vía Estrecha. 6
Instituto Cervantes. 18
Instituto de Crédito Oficial. 8
Instituto Español de Comercio Exterior. 8
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. 2
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 46
RENFE. 40
Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo. 4
Plazas adicionales. 68
 Total entidades públicas empresariales y entes públicos. 465
  Total General. 2.484

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/01/2000
  • Fecha de publicación: 29/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-2674).
Referencias anteriores
Materias
  • Oferta de empleo

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