Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-18115

Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de limpieza de los arroyos Torrijos, Escalonilla y Alcubillete, de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2000, páginas 34435 a 34435 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-18115

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental, de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió, con fecha 31 de mayo de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación descriptiva del proyecto y un estudio de afecciones ambientales, a los efectos de determinar la necesidad o no de someterlo al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto de limpieza de los arroyos Torrijos, Escalonilla y Alcubillete comporta actuaciones que no figuran entre las que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, pero que podría tipificarse en la categoría de proyectos del punto 10 f) del anexo II de la Directiva 97/11/CE, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de impacto de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

De la documentación remitida se deduce lo siguiente:

El proyecto de limpieza de los arroyos Torrijos, Escalonilla y Alcubillete tiene por objeto devolver a estos arroyos la capacidad de desagüe, que ha sido menguada por desechos vertidos y por la invasión de cañas y zarzas, habida cuenta de los daños que provocan las inundaciones producidas en régimen torrencial sobre infraestructuras y propiedades, y los malos olores que provocan los estancamientos de aguas residuales del casco urbano de Burujón cuando los caudales se reducen. El proyecto ha sido demandado por las autoridades locales y propietarios de las fincas colindantes. Se pretende el acondicionamiento de los cauces manteniendo las actuales características, saneando los taludes y conformando una sección semitrapecial de anchura y profundidad variable. Para la realización de este tipo de trabajos no son necesarios materiales de préstamos. La tierra vegetal extraída en el acondicionamiento se depositará en las márgenes formando defensas longitudinales.

Las longitudes afectadas son 1.000 metros en el arroyo Torrijos, 1.000 metros en el arroyo Escalonilla, y 400 metros en el arroyo Alcubillete, con un presupuesto total de 5.000.000 de pesetas.

La zona de actuación no tiene especies protegidas ni áreas de protección. Los arroyos no contienen fauna piscícola.

Analizada la información, y visto que los objetivos y las condiciones y características de ejecución de la actividad sanean los terrenos afectados por aguas estancadas en el área periurbana de la localidad de Burujón; liberan los volúmenes de aguas pluviales que producen inundaciones en las fincas, y que de la realización de las obras no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, sino positivos de solución de problemas creados por la falta de mantenimiento de la función de desagüe natural propia de los arroyos, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de limpieza de los arroyos Torrijos, Escalonilla y Alcubillete, de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Madrid, 4 de septiembre de 2000.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid