Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-18116

Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de elevación de caudales del río Matarraña, de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2000, páginas 34436 a 34436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-18116

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos de determinar la necesidad o no de someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, remitió, con fecha 25 de julio de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación descriptiva del proyecto, que incluía un estudio de afecciones ambientales del mismo.

El proyecto de derivación de caudales del río Matarraña comporta el recrecimiento de un azud existente, la instalación de una tubería subterránea de derivación y la construcción de una balsa de regulación, para reforzar y garantizar el riego de los cultivos en los términos municipales de Maella, Nonaspe y Fabara.

Con fecha 28 de julio de 2000, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió documentación, que forma parte del expediente de evaluación, consistente en:

Acuerdo de 28 de abril de 2000 de la Comisión de Seguimiento de los estudios del plan de ordenación de recursos hídricos del Matarraña, integrada por los Alcaldes de los Ayuntamientos de Valderrobres, La Fresneda, Torre del Compte, Valjunquera, Valdetormo, Calaceite, Mazaleón, Maella, Fabara, Monaspe y Fayón, el Presidente del Sindicato Central de Usuarios del río Matarraña y afluentes, representante de la Plataforma de Defensa del río Matarraña y representante de la Fundación de Ecología y Desarrollo, por el que se da conformidad al proyecto de derivación de caudales del río Matarraña con el compromiso de todas las partes de realizar las obras teniendo en cuenta las propuestas y consideraciones de la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón contenidas en el informe de 25 de abril de 2000.

Informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural de la Diputación General de Aragón en fechas 25 de abril de 1999 y 12 de junio de 2000, que contienen las consideraciones ambientales que se especifican más delante de esta Resolución.

De la documentación remitida se deduce lo siguiente:

Las obras para la realización del proyecto forman parte de las medidas urgentes adoptadas mediante el Real Decreto 4/1995 para reparar los efectos producidos por la sequía. Se definen para asegurar el regadío de 2.102 hectáreas en los términos municipales de Maella, Nonaspe y Fabara, y comprenden:

Recrecimiento del azud existente de la acequia de Vilanova para aumentar a caudales de 400 a 500 l/s.

Canal de derivación enterrado, de unos 14 kilómetros de longitud y 800 milímetros de diámetro, que aprovecha parte de la acequia de Vilanova.

Balsa situada en el barranco de Val Comuna, con una capacidad de 2,2 Hm3, para lo que se construirá un dique de materiales sueltos cuyo emplazamiento no interrumpe ninguna corriente de agua.

La zona del proyecto no alberga ningún espacio natural protegido.

La Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón en sus escritos de abril y junio de 2000 manifiesta una serie de medidas a tener en cuenta en la redacción del proyecto, que han sido recogidas en la documentación presentada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, referentes a la construcción de escalas para peces en el Azud de Vilanova, la recuperación ambiental y paisajística, y la definición de caudal ecológico que asegure el mantenimiento de las comunidades biológicas.

Analizada esta información y visto que los objetivos y características de construcción del proyecto satisfacen una necesidad urgente de dotación de agua para regadío, que ha sido consensuado entre las instituciones y los agentes sociales de la cuenca del Matarraña, y que de la realización de las obras, con las medidas adoptadas por el promotor, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Elevación de caudales del río Matarraña, de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Madrid, 4 de septiembre de 2000.–La Secretaria, Carmen Martorell Pallás.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid