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Documento BOE-A-2000-18117

Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de elevación de aguas desde el río Ebro a la cuenca del Matarraña, de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2000, páginas 34436 a 34437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-18117

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 145/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos de determinar la necesidad o no de someter el proyecto al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, remitió, con fecha 25 de julio de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación descriptiva del proyecto, que incluía un estudio de afecciones ambientales del mismo, y, con fecha 12 de junio de 2000, Resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón mediante el que se autoriza, con carácter excepcional, la alteración y eliminación de la vegetación con el fin de ejecutar el proyecto, y se fijan las medidas protectoras y correctoras que se especifican mas adelante en la presente Resolución.

El proyecto de Elevación de aguas desde el río Ebro a la cuenca del Matarraña comporta la instalación de una conducción subterránea, la construcción de una balsa de regulación y la prolongación de la acequia de Santa María, para garantizar el riego de los cultivos en los términos municipales de Fabara, Nonaspe, Fayón y Maella.

Parte de la conducción subterránea discurre por la zona propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Guadalope, Valdefabara y Valdepilas» debido a la presencia de la especie Boleum asperum, por lo que, en cumplimiento del artículo 6 de la mencionada Directiva 92/43/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, el proyecto debe ser sometido a una adecuada evaluación de sus repercusiones, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar.

Con fecha 28 de julio de 2000, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió documentación, que forma parte del expediente de evaluación, consistente en:

Informes emitidos por la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón en fechas 25 de abril de 1999 y 12 de junio de 2000, que contienen las consideraciones ambientales para la realización del proyecto.

Certificado de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se hace constar que, además de las medidas minimizadoras de impacto recogidas en el estudio de afecciones ambientales del proyecto, hace suyas las recogidas en la Resolución emitida por la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón de fecha 12 de junio de 2000.

Acuerdo de 28 de abril de 2000 de la Comisión de Seguimiento de los Estudios del Plan de Ordenación de Recursos Hídricos del Matarraña, integrada por los Alcaldes de los Ayuntamientos de Valderrobres, La Fresneda, Torre del Compte, Valjunquera, Valdetormo, Calaceite, Mazaleón, Maella, Fabara, Monaspe y Fayón, el Presidente del Sindicato Central de Usuarios del río Matarraña y afluentes, representante de la Plataforma de Defensa del río Matarraña y representante de la Fundación de Ecología y Desarrollo, por el que se da conformidad al Proyecto de elevación de aguas desde el río Ebro a la cuenca del Matarraña con el compromiso de todas las partes de realizar las obras teniendo en cuenta las propuestas y consideraciones de la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón contenidas en el informe de 25 de abril de 2000.

De la documentación remitida se deduce lo siguiente:

Las obras para la realización del proyecto forman parte de las medidas urgentes adoptadas mediante el Real Decreto 4/1995 para reparar los efectos producidos por la sequía. Se definen para asegurar el regadío de 1.814 hectáreas en los términos municipales de Maella, Nonaspe, Fabara y Fayón, y comprenden:

Obra de toma en el embalse de Mequinenza.

Una tubería de impulsión que discurre por los términos municipales de Caspe y Maella, de 13,173 Km. de longitud, un diámetro de 700 mm, y una capacidad para evacuar un caudal de 500 l/s.

Balsa situada en la Val de Jaime, en el paraje La Trapa, para lo que se realiza un dique de materiales sueltos cuyo emplazamiento no interrumpe ninguna corriente de agua.

Prolongación de la acequia de Santa María, para alimentar a la balsa con caudales sobrantes en el río Matarraña cuando existen excedentes.

En la zona de proyecto se encuentra, debido a la presencia en el mismo de poblaciones vegetales de la especie Boleum asperum, el LIC «Río Guadalope, Valdefabara y Valdepilas», que engloba al LIC anteriormente propuesto por el Estado español, denominado «Efesa de La Villa». Asimismo en la zona se encuentra la especie vegetal Thymus loscosii, catalogada En Peligro de Extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado mediante el Decreto 49/1995.

A tal efecto, la Dirección General de Medio Natural de la Diputación General de Aragón formuló, con fecha 12 de junio de 2000, Resolución, ampliada mediante informe de 8 de agosto de 2000, por la que se considera asumible el impacto sobre la población total de las especies de flora afectadas, teniendo en cuenta el número de individuos afectados, y autoriza, con carácter excepcional, a la Confederación Hidrográfica del Ebro para la alteración y eliminación de la vegetación con fines de ejecutar el proyecto de «Elevación de Agua desde el río Ebro a la Cuenca del Matarraña», con sujeción a una serie de condiciones referentes al número máximo de ejemplares a eliminar, a la necesidad de señalización mediante estaquillado previo, a la restauración vegetal, al periodo de validez de la autorización, a la vigilancia durante las obras y al plan de seguimiento.

En la documentación presentada por la Confederación Hidrográfica del Ebro a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se incorporan las medidas contenidas en la Resolución de 12 de junio de 2000 de la Dirección General de Medio Natural de la Diputación General de Aragón y las recomendaciones del mismo organismo contenidas en los informes de 25 de abril y 12 de junio de 2000.

Analizada esta información y visto que los objetivos, y características de construcción del proyecto satisfacen una necesidad urgente de dotación de agua para regadío, que ha sido consensuado entre las instituciones y los agentes sociales de la cuenca del Matarraña, y que de la realización de las obras, con las medidas adoptadas por el promotor, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Elevación de aguas desde el río Ebro a la cuenca del Matarraña, de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Madrid, 4 de septiembre de 2000.–La Secretaria, Carmen Martorell Pallás

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