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Documento BOE-A-2000-18192

Resolución de 21 de septiembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para estancias de profesores, investigadores, doctores y tecnólogos extranjeros en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2000, páginas 34634 a 34637 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-18192

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias, en materia de movilidad del profesorado universitario y del personal investigador, hace pública esta convocatoria de ayudas para estancias de profesores, investigadores, doctores y tecnólogos extranjeros en España.

La finalidad de esta convocatoria es potenciar la cooperación de la comunidad científica española con profesores, investigadores, doctores y tecnólogos extranjeros o españoles residentes en el extranjero, y que habitualmente realizan sus tareas fuera de España, y aumentar la calidad docente e investigadora del profesorado universitario, incrementando su capacitación y competitividad. Para lograr este objetivo, los solicitantes se incorporarán a departamentos de universidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, y de organismos públicos de investigación españoles, en los que trabajen grupos de cualquier área de conocimiento, que dispongan de los equipamientos y recursos, económicos y humanos, adecuados para la realización del trabajo propuesto.

La vertiente internacional que presenta este programa es una característica esencial del mismo, puesto que la incorporación temporal de personal altamente cualificado en las universidades y organismos públicos de investigación españoles es un elemento enriquecedor.

Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades como órgano gestor de la modalidad mencionada ha resuelto hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas para:

1. Estancias de profesores e investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen de año sabático en España.

2. Estancias de doctores y tecnólogos extranjeros en España.

La presente convocatoria es complementaria de otras convocatorias relacionadas con la movilidad del personal investigador recogidas en el Programa de Trabajo del Plan Nacional de I+D+I para el año 2000.

La presente convocatoria se regirá por sus normas específicas y, además, se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado», de 27 de noviembre de 1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.781 del Programa 541A, y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

La concesión o denegación de las ayudas se realizará por Resolución del Director general de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en relación con la Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Normas de aplicación general

1. Formalización de solicitudes

1.1 Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar los impresos correspondientes que estarán a su disposición en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, cuarta planta, 28006 Madrid) y en la siguiente dirección de Internet: http://www.seui.mec.es

1.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Universidades, se presentarán en modelo normalizado, por duplicado, en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, número 150, 28006 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. De igual modo, podrán presentarse en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades.

1.3 Las solicitudes se presentarán por duplicado, acompañadas de los siguientes documentos:

1.3.1 Relativos al solicitante:

a) Fotocopia del pasaporte.

b) Fotocopia del documento acreditativo del grado de Doctor, con su correspondiente traducción al español. Si el candidato no se encuentra en posesión de dicho título, deberá aportar una certificación que acredite experiencia como profesor o investigador durante, al menos, catorce años, en el caso de estancias de profesores o investigadores en régimen de año sabático o durante, al menos, cinco años, en el caso de estancias de doctores y tecnólogos.

c) Currículum vitae.

d) Breve Memoria (máximo recomendable tres folios) del proyecto de trabajo que va a realizar durante la estancia.

e) Certificación que acredite la categoría profesional y, en su caso, el vínculo con la institución de origen, especificando si percibirá o no salario durante su estancia en España, y su cuantía.

1.3.2 Relativos al grupo receptor:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del responsable del grupo receptor.

b) Currículum vitae, en impreso normalizado, del responsable del grupo receptor.

c) Historial científico del grupo receptor.

d) Documento acreditativo de que el grupo receptor dispone del equipamiento y recursos, económicos y humanos, adecuados para el desarrollo del proyecto.

1.4 Los interesados presentarán sus solicitudes a través del responsable del grupo receptor, con el visto bueno del representante legal de la universidad o el organismo público de investigación español al que pertenezca el referido grupo.

1.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el responsable del grupo receptor será requerido mediante una comunicación con acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. Plazos de presentación de solicitudes

En la presente convocatoria las solicitudes podrán presentarse:

1) Desde la entrada en vigor de la misma hasta el 31 de octubre de 2000.

2) Durante el mes de abril de 2001.

3) Durante el mes de octubre de 2001.

3. Instrucción, evaluación y resolución

3.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente de finalizar cada uno de los plazos de presentación de solicitudes.

3.2 La concesión y denegación de las ayudas a las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

3.3.1 Evaluación externa realizada por los expertos que designe la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) en consideración a los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del candidato.

b) Interés científico del proyecto de trabajo.

c) Viabilidad y garantía de su ejecución en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles.

d) Currículum vitae del responsable del grupo receptor.

e) Historial científico del grupo receptor.

f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia del candidato en el grupo receptor.

3.3.2 La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP comenzará a los cuarenta días del cierre de la convocatoria y se prolongará por un máximo de dos meses.

3.3.3 Una Comisión de expertos, designados por el Director general de Universidades, e integrada por un mínimo de cinco miembros entre expertos científicos y representantes de la Administración, presididos por el responsable de la unidad instructora del procedimiento, efectuará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas, a la vista de los informes emitidos por la ANEP, y de conformidad con los siguientes criterios:

a) Informe de la universidad o del organismo público de investigación receptor.

b) Que la estancia del solicitante favorezca la creación de nuevas líneas de trabajo o el fortalecimiento de otras áreas insuficientemente desarrolladas.

c) Disponibilidad presupuestaria del programa.

3.3.4 La selección de candidatos será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre. Durante el proceso de selección, la Comisión podrá requerir a los solicitantes para ser entrevistados o para que aporten pruebas y aclaraciones sobre el contenido de sus propuestas.

3.3.5 La Comisión de Selección, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP, elevará al Director general de Universidades la correspondiente propuesta de concesión y denegación.

3.4 La Resolución de concesión o denegación de ayudas, que se producirá en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de la propuesta, se notificará individualmente a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes denegadas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución de concesión o denegación. Pasado dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.

3.5 Contra la Resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

4. Condiciones de las ayudas

4.1 La concesión y disfrute de estas ayudas no implica relación contractual o estatutaria con la universidad o el organismo público de investigación en el que desarrolle su proyecto el beneficiario.

4.2 Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o de la correspondiente normativa vigente para otros centros públicos de investigación.

5. Pago y justificación de las ayudas

5.1 El pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, u organismos públicos de investigación españoles, en los que se incorporen los profesores, investigadores, doctores y tecnólogos extranjeros. Dichos centros, como receptores de las subvenciones, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria.

5.2 Los centros receptores presentarán, en el plazo que se determine y ante la Dirección General de Universidades, certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

5.3 La utilización de las subvenciones se justificará con certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de las universidades u organismos públicos de investigación beneficiarios dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las estancias, con la indicación, en su caso, de los remanentes para su devolución al Tesoro.

5.4 Los centros receptores quedarán obligados a facilitar cuanta información le requiera el Tribunal de Cuentas del Reino y someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

5.5 El pago de las ayudas por parte de los centros receptores a sus destinatarios se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichos centros y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Universidades, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago. Las universidades u organismos públicos de investigación quedan obligados a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios de las estancias puedan recibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación a las mismas.

6. Seguimiento

6.1 El seguimiento científico de las estancias es competencia de la Dirección General de Universidades y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo del trabajo realizado deberá presentar el beneficiario. Si se estima necesario, se solicitará la presentación de cualquier otra información complementaria.

6.2 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Universidades podrá revocar la ayuda concedida y exigir, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

7. Obligaciones de los profesores, investigadores, doctores y tecnólogos beneficiarios

7.1 Aceptar las condiciones fijadas en esta Convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades establezca para su seguimiento.

7.2 Incorporarse al centro receptor en la fecha indicada en la Resolución de concesión, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la estancia.

7.3 Realizar su proyecto en el centro receptor ininterrumpidamente. En caso de que necesite ausentarse del mismo, deberá solicitar autorización previa de la Dirección General de Universidades. Si la ausencia o ausencias autorizadas a lo largo de la estancia superaran los quince días, se descontará el importe de una mensualidad.

Los beneficiarios sólo podrán ausentarse del centro de trabajo, por asuntos propios, durante quince días acumulados a lo largo de la estancia, siempre que ésta sea superior a seis meses. Estas ausencias deberán ser comunicadas a la Dirección General de Universidades para su conocimiento.

7.4 Solicitar autorización previa a la Dirección General de Universidades para introducir cualquier modificación de las condiciones del trabajo inicialmente presentado.

7.5 En caso de que la ayuda se haya concedido por más de doce meses, al cumplir los nueve meses de estancia, el beneficiario deberá presentar una Memoria sobre la actividad desarrollada, acompañada de un informe del responsable del grupo receptor. Si de esta Memoria se dedujese una manifiesta falta de aprovechamiento, la Dirección General de Universidades podrá resolver sobre la revocación de la ayuda, de acuerdo con el procedimiento establecido para tales supuestos.

7.6 En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, el beneficiario deberá remitir una Memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos, con el visto bueno del responsable del grupo receptor. En caso de estancias de doctores y tecnólogos extranjeros en España, esta Memoria deberá estar acompañada de un informe del responsable del grupo receptor.

7.7 En las publicaciones que se produzcan como consecuencia de la estancia, deberá mencionarse que ésta ha sido financiada por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

7.8 Los beneficiarios deberán cumplir con aprovechamiento la estancia, alcanzando los objetivos previstos en las distintas etapas del trabajo y deberán ajustarse a las normas propias del centro donde se realice la estancia, con dedicación exclusiva a dicha función.

7.9 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento de la ayuda, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

Normas de aplicación específica

1. Estancias de profesores e investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en regimen de año sabático en España

1.1 Objetivos.−Incorporar temporalmente en grupos de departamentos de universidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, y centros de investigación españoles, a profesores e investigadores de reconocido prestigio y experiencia que habitualmente realizan sus tareas fuera de España para que, durante su estancia, colaboren en un proyecto docente e investigador junto con el grupo receptor. Este proyecto deberá contribuir a crear nuevas líneas de investigación o fortalecer las ya existentes en áreas de interés para el grupo receptor y, en definitiva, para mejorar su calidad docente y competitividad científica.

1.2 Requisitos de los candidatos:

1.2.1 Haber obtenido el título de Doctor, o equivalente, antes del 1 de enero de 1992, o acreditar más de catorce años de experiencia como profesor o investigador.

1.2.2 Ser extranjero o español residente en el extranjero, vinculado de manera estable a una universidad o centro de investigación extranjero, en situación de excedencia o de año sabático concedido por la institución a la que pertenezca.

1.2.3 No haber disfrutado de las ayudas de este programa con posterioridad al 1 de enero de 1995 por un período superior a seis meses, o por un total de veinticuatro meses en el conjunto del Programa.

1.3 Características y condiciones de las estancias:

1.3.1 La duración de las estancias ha de ser, como mínimo, de tres meses y como máximo de doce meses.

1.3.2 La estancia podrá iniciarse a partir del mes siguiente al de la Resolución de concesión, siendo el plazo máximo de incorporación de doce meses. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en situaciones excepcionales y debidamente justificadas, la incorporación en una fecha posterior. La no incorporación en la fecha autorizada implicará la pérdida de la ayuda.

1.3.3 Las ayudas se abonarán por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del beneficiario al centro receptor. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes a que corresponda.

1.3.4 La Dirección General de Universidades podrá conceder, de forma excepcional y debidamente justificada, una prórroga de la estancia siempre que el proyecto total no supere los dieciocho meses. Esta petición deberá formularse conjuntamente por el beneficiario y el responsable del grupo receptor e ir acompañada del visto bueno del representante legal de la universidad u organismo de investigación español y deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización de la estancia.

1.3.5 Las ayudas concedidas para la realización de una estancia en régimen de año sabático incluirán:

a) Dotación económica entre 350.000 y 500.000 pesetas brutas al mes, que estará sometida a las retenciones propias del impuesto español sobre rendimiento del trabajo personal; para evitar la doble imposición tributaria, en aquellos casos en los que los investigadores procedan de países con los que existe Convenio, se estará a lo dispuesto en dicho Convenio.

La Comisión de Selección propondrá la cuantía de la dotación en función de la cuantía que el beneficiario perciba de su institución de origen durante el periodo que dure la estancia, así como de los méritos del beneficiario.

b) Seguro de accidentes corporales, y, para los no residentes en países de la Unión Europea, seguro de asistencia médica. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en España.

c) Gastos de traslado entre el lugar de procedencia y el centro receptor, siempre que el viaje esté relacionado con la estancia, y se haya realizado durante el mes anterior al de la fecha de incorporación. Para la percepción de esta ayuda el beneficiario deberá presentar los correspondientes justificantes ante el centro receptor y se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

Países de Europa, Argelia, Túnez y Marruecos, máximo: 200.000 pesetas.

América del Norte, máximo: 300.000 pesetas.

Resto de África, resto de América y Oriente Medio, máximo: 400.000 pesetas.

Resto de Asia, máximo: 450.000 pesetas.

Oceanía, máximo: 500.000 pesetas.

2. Estancias de doctores y tecnólogos extranjeros en España

2.1 Objetivos.−Incorporar temporalmente en grupos de departamentos de universidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, u organismos de investigación españoles a doctores y tecnólogos extranjeros que habitualmente realizan sus tareas fuera de España para que, durante su estancia, colaboren en la realización de los proyectos que dichos grupos llevan a cabo. Los candidatos deberán tener una cualificación reconocida y una formación o conocimiento de técnicas específicas que puedan resultar enriquecedoras para el desarrollo de la actividad del grupo receptor.

2.2 Requisitos de los candidatos:

2.2.1 Haber obtenido el título de doctor o máster en tecnología, con posterioridad al 1 de enero de 1992, o poseer una experiencia mínima de, al menos, cinco años como tecnólogo.

2.2.2 Ser extranjero y residir fuera de España en el momento de presentar la solicitud.

2.2.3 No haber disfrutado con anterioridad de una ayuda de esta modalidad.

2.3 Características y condiciones de las estancias:

2.3.1 La duración de las estancias será, como mínimo, de doce meses y, como máximo, de dieciocho meses, improrrogables, y en un único período.

2.3.2 La estancia podrá iniciarse a partir del mes siguiente al de la Resolución de concesión, siendo el plazo máximo de incorporación de doce meses. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en situaciones excepcionales y debidamente justificadas, la incorporación en una fecha posterior. La no incorporación en la fecha autorizada implicará la pérdida de la ayuda.

2.3.3 Las ayudas se abonarán por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del beneficiario al centro receptor. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes a que corresponda.

2.3.4 La Dirección General de Universidades podrá conceder, deforma excepcional, a petición razonada del interesado y con el informe del responsable del grupo receptor, la interrupción de la ayuda por un máximo de tres meses, siendo el periodo interrumpido irrecuperable; en este caso, los efectos económicos y administrativos se atendrán a lo dispuesto en el apartado anterior.

2.3.5 Las ayudas para la realización de una estancia de doctores y tecnólogos extranjeros en España incluirán:

a) Dotación económica que oscilará entre 280.000 y 350.000 pesetas brutas mensuales, que estará sometida a las retenciones propias del impuesto español sobre rendimiento del trabajo personal; para evitar la doble imposición tributaria en aquellos casos en los que los investigadores procedan de países con los que existe Convenio, se estará a lo dispuesto en dicho Convenio.

La Comisión de Selección propondrá la cuantía de la dotación en función de los méritos del beneficiario y del interés de la propuesta.

b) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en España.

c) Gastos de traslado entre el lugar de procedencia y el centro receptor, siempre que se justifique que el viaje esté relacionado con la estancia, y se haya realizado durante el mes anterior al de la fecha de incorporación. Para la percepción de esta ayuda, el beneficiario deberá presentar los correspondientes justificantes ante el centro receptor y se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

Países de Europa, Argelia, Túnez y Marruecos, máximo: 200.000 pesetas.

América del Norte, máximo: 300.000 pesetas.

Resto de África, resto de América y Oriente Medio, máximo: 400.000 pesetas.

Resto de Asia, máximo: 450.000 pesetas.

Oceanía, máximo: 500.000 pesetas.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 21 de septiembre de 2000.−El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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