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Documento BOE-A-2000-18193

Orden de 1 de septiembre de 2000 por la que se modifica el concierto educativo del centro "Santa María Micaela", de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2000, páginas 34637 a 34637 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-18193

TEXTO ORIGINAL

El Centro denominado «Santa María Micaela» tiene suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria, cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y dos para el segundo ciclo), dos unidades de Apoyo a la Integración de alumnos con necesidades educativas especiales (una unidad en Educación Primaria y una unidad en Educación Secundaria Obligatoria) y dos unidades de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales (una unidad en cada nivel educativo), conforme a lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril) por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1999/2000.

Teniendo en cuenta el informe emitido por la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial de Ceuta, en el que se pone de manifiesto que para el curso 2000/2001 se tiene previsto un aumento en el número de alumnos con necesidades educativas que van a ser escolarizados en el centro.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de una unidad concertada de Apoyo a la Integración de alumnos con necesidades educativas especiales en Educación Primaria al Centro «Santa María Micaela», sito en la avenida Adoratrices, sin número, de Ceuta, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis: Educación Primaria.

Dos: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Tres: Apoyo a la Integración de alumnos con necesidades educativas especiales (dos unidades en Educación Primaria y una unidad en Educación Secundaria Obligatoria).

Dos: Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales (una unidad en Educación Primaria y una unidad en Educación Secundaria Obligatoria).

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Ceuta y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 2000/2001.

Quinto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2000.‒P.D. (Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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