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Documento BOE-A-2000-18194

Orden de 3 de octubre de 2000 por la que se establece el período para la presentación de las declaraciones del cultivo del olivar durante las campañas 1999/2000 y 2000/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2000, páginas 34637 a 34638 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-18194

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento 136/66/CEE, del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se aprueba la Organización Común de Mercados en el sector de las materias grasas prevé, en su artículo 5, la concesión de una ayuda a la producción de aceite de oliva.

En su desarrollo se dictó el Reglamento (CEE) 2261/1984, del Consejo, de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores.

Posteriormente, el Reglamento (CE) 2366/1998, de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001, estableció, en su artículo 3.2, que las declaraciones de cultivo del olivar efectuadas en virtud del Reglamento (CEE) 3061/1984, de la Comisión, de 31 de octubre, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva (que quedó derogado con el Reglamento CE 2366/1998), deben renovarse mediante una declaración de cultivo completa, en los términos de los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) 2366/1998, durante las campañas 1999/2000 y 2000/2001.

En España, el régimen jurídico de la ayuda a la producción del aceite de oliva se encuentra en el Real Decreto 368/1999, de 5 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas 1998/1999 a 2000/2001.

Este Real Decreto estableció, en su disposición adicional única, que las declaraciones efectuadas en virtud del Reglamento (CEE) 3061/1984, deberían renovarse en la campaña 1999/2000, antes del 1 de diciembre de 1999, mediante una declaración de cultivo completa.

En fin, el Real Decreto 368/1999, en su disposición final segunda, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas de presentación de los documentos conforme a lo previsto por la normativa comunitaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Período de renovación de las declaraciones de cultivo de olivar para las campañas 1999/2000 y 2000/2001.

La renovación de las declaraciones de cultivo de olivar efectuadas en virtud del Reglamento (CEE) 3061/1984, a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 368/1999, podrá realizarse antes del día 1 de diciembre de 2000.

Disposición adicional única.

Los oleicultores que no renovaron su declaración de cultivo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 368/1998, podrán efectuar dicha renovación en el plazo establecido en la presente Orden y tendrán derecho a la percepción de las ayudas que puedan corresponderles correspondientes a las campañas 1999/2000 y 2000/2001, siempre que reúnan los requisitos establecidos en dicho Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de octubre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretaria general de Agricultura y Director general de Agricultura.

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