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Documento BOE-A-2000-18543

Resolución de 29 de septiembre de 2000, de la Universidad de Murcia, por la que se convocan a concurso plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2000, páginas 35378 a 35385 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-18543

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y previo cumplimiento de

lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del Real

Decreto 1282/1985, de 19 de junio, que aprueba los Estatutos de la

Universidad de Murcia.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que

se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo

con las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley

11/1983, de 25 de agosto; Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, parcialmente modificado por el Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio; Real Decreto 1282/1985, de 19

de junio ("Boletín Oficial del Estado", de 30 de julio), y, en lo

no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del

Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de

las plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al concurso se requieren los siguientes

requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus espensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado la

edad de jubilación.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En

el caso de nacional de los demás Estados miembros de la

Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que

se señalan en el artículo 4.1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre, y en el artículo 37 de la Ley de Reforma

Universitaria, de 25 de agosto de 1983, según la categoría de

la plaza o clase de concurso.

Cuando, estando en posesión del título de Doctor, se concurra

a plazas de Catedráticos de Universidad, conforme a lo previsto

en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, y no se reúnan los requisitos que en el mismo se señalan,

los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de ellos,

en los términos del Real Decreto 1427/1986, modificador del

anterior.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán

la solicitud al magnífico y excelentísimo señor Rector de la

Uni

versidad de Murcia, y la remitirán al Registro General (calle Santo

Cristo, 1, 30071 Murcia), por cualquiera de los procedimientos

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante

instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se

adjunta como anexo II a esta convocatoria y en la página web

(http://www.um.es/pdi/oposiciones), junto con una fotocopia del

documento nacional de identidad y los documentos, en castellano

y compulsados, que acrediten reunir los requisitos para participar

en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar

referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo

fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerla

hasta la toma de posesión.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes deberán presentar los documentos indicados

traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá

lugar, asimismo, el desarrollo de pruebas selectivas, de

conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real

Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

3.2 Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas

de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como

señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999. Las solicitudes suscritas por los

españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las

Representaciones Diplomáticas y Consulados Españoles

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General del

Rectorado de la Universidad de Murcia.

3.3 Los aspirantes deberán justificar haber abonado la

cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos, en la cuenta

número 1302-3190-17-0010538111 "Universidad de Murcia",

que se encuentra abierta a tal efecto en Argentaria, oficina

principal en Murcia. El resguardo bancario original deberá unirse a

la solicitud, indicando en el mismo el número de la plaza a la

que se concursa.

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado

el pago dentro del plazo de veinte días a partir de la publicación

de esta convocatoria.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.5 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a

todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

4.2 Contra dicha resolución, aprobando la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante

el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y

excluidos.

5. Comisión de Selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán

designados de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7

del Real Decreto 1888/1984.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

de la Comisión cuando concurran alguno de los motivos previstos

en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Desarrollo del concurso

6.1 Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la

constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los

restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá

ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima

de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el

que se le cita, convocando a todos los aspirantes admitidos a

participar en el concurso para realizar el acto de celebración de

los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de

celebración de dicho acto.

6.2 En el acto de presentación, los concursantes entregarán

al Presidente la documentación señalada en los artículos 9 y 10

del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, conforme a

la redacción conferida por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de

méritos.

6.3 Comenzado el concurso, la Comisión notificará sus actos

y acuerdos mediante publicación en el tablón de anuncios de la

Facultad, Centro o dependencia donde esté realizando aquél,

conforme a lo establecido en los artículos 59.5.b) y 60 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999.

7. De la propuesta

7.1 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

7.2 Contra la propuesta de provisión formulada por la

Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo

máximo de quince días hábiles, ante el Rector de la Universidad

de Murcia, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta

de provisión de plazas, de conformidad con lo establecido en el

artículo 14 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas

de los Cuerpos Docentes Universitarios.

7.3 En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de las plazas asignadas a su actuación.

8. Presentación de documentos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas,

deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en

el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el

artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, los siguientes documentos:

a) Dos fotocopias legibles del documento nacional de

identidad.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad o

defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección

Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia

de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

función pública.

8.2 En el caso de nacional de los demás Estados miembros

de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los

que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de

carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del

que dependan, acreditativa de su condición de funcionario, y

cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

9. Norma final

9.1 Contra la presente convocatoria se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde

su publicación, en la forma establecida en la Ley reguladora de

dicha jurisdicción.

Asimismo, cuantos actos administrativos deriven de esta

convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados

por los interesados en los casos y en forma y plazos establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Murcia, 29 de septiembre de 2000.-El Rector, José Ballesta

Germán.

ANEXO I

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

28/2000. Área de conocimiento: "Arquitectura y Tecnología

de Computadores". Departamento al que está adscrita: Ingeniería

y Tecnología de Computadores. Actividades a realizar por quien

obtenga la plaza: Docencia e investigación en Fundamentos de

Computadores. Clase de convocatoria: Concurso.

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