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Documento BOE-A-2000-18628

Resolución de 26 de septiembre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Certamen Jóvenes Creadores, modalidades: Historieta-Cómic, Vídeo, Fotografía, Moda, Pintura, Escultura, Narrativa-Relato corto y Poesía, convocado por el Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Madrid en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2000, páginas 35567 a 35567 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-18628

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 9 de mayo de 2000, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al Certamen Jóvenes Creadores, modalidades: Historieta-Cómic, Vídeo, Fotografía, Moda, Pintura, Escultura, Narrativa-Relato corto y Poesía, correspondiente al año 2000.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Bases de la convocatoria del citado Certamen.

Publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16),

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4, del Reglamento del Impuesto,

Considerando que según consta en la convocatoria, el objeto perseguido por el Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, al convocar el Certamen Jóvenes Creadores, es el de establecer mayores cauces de participación de los jóvenes en los diferentes campos de la creación artística, a cuyo efecto premia, sin contraprestación alguna, las diversas modalidades artísticas y literarias que integran el certamen, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que el anuncio de la convocatoria del certamen se hizo público en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 12 de abril de 2000, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c), del Reglamento del Impuesto,

Considerando que la convocatoria del certamen Jóvenes Creadores especifica que las obras que se presenten al concurso deben haber sido ejecutadas con anterioridad a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2, del Reglamento del Impuesto,

Considerando que la convocatoria del certamen tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto,

Considerando que la convocatoria del certamen no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra b) del Reglamento del Impuesto,

Considerando que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1, del Reglamento del Impuesto,

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Certamen Jóvenes Creadores, modalidades: Historieta-Cómic, Vídeo, Fotografía, Moda, Pintura, Escultura, Narrativa-Relato corto y Poesía, convocado por el Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Madrid en el año 2000.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado 3 de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado 3 de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 26 de septiembre de 2000.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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