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Documento BOE-A-2000-18629

Resolución de 28 de septiembre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio Nacional de las Letras "Teresa de Ávila", convocado por el Ayuntamiento de Ávila en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2000, páginas 35567 a 35568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-18629

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el excelentísimo Ayuntamiento de Ávila, en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 6 de julio de 2000, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al Premio Nacional de las Letras «Teresa de Ávila», correspondiente al año 2000.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Bases de la convocatoria.

Publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos,

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 6 de julio de 2000 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base décima de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de septiembre de 2000, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4, del Reglamento del Impuesto,

Considerando que, según se establece en la introducción a las bases, el objeto perseguido por el excelentísimo Ayuntamiento de Ávila al convocar el Premio Nacional de las Letras «Teresa de Ávila» es el de «premiar la trayectoria de un escritor español cuyo prestigio en el mundo de las letras le haya hecho merecedor del reconocimiento de los distintos estamentos académicos y artísticos españoles y tenga especial relevancia en la literatura actual», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, de su Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio de 2000, así como en un período de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c), del Reglamento del Impuesto,

Considerando que, según se desprende de la base primera, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto,

Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria determinada sino a una trayectoria relevante en el mundo de las letras, evidencia que el excelentísimo Ayuntamiento de Ávila, entidad concedente del Premio Nacional de las Letras «Teresa de Ávila», no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1, del Reglamento del Impuesto,

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2, del Reglamento del Impuesto,

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra b), del Reglamento del Impuesto,

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Nacional de las Letras «Teresa de Ávila», convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Ávila en el año 2000.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado 3 de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado 3 de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 28 de septiembre de 2000.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

 

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