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Documento BOE-A-2000-18647

Orden de 28 de septiembre de 2000 de autorización administrativa para operar en los ramos de asistencia y decesos a la entidad "Gan España Seguros Generales y Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", y de autorización de la fusión por absorción por la entidad "Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", declarándose la extinción de la entidad "Gan España Seguros Generales y Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2000, páginas 35642 a 35642 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-18647

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización de la fusión por absorción de la entidad «Gan España Seguros Generales y Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Gan España Seguros Generales y Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para operar en los ramos de asistencia y decesos.

Segundo.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad «Gan España Seguros Generales y Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», por la entidad «Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Tercero.

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Gan España Seguros Generales y Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de septiembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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