Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-18648

Orden de 28 de septiembre de 2000 de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos ferroviarios y vehículos aéreos a la entidad "Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2000, páginas 35642 a 35642 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-18648

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», consta inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y está autorizada, entre otros, en los ramos de vehículos ferroviarios y vehículos aéreos, números 4 y 5 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

La entidad «Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», ha solicitado la revocación de la autorización administrativa concedida de los ramos mencionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1, letra a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1.1.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto revocar a la entidad «Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios y vehículos aéreos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de septiembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid