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Documento BOE-A-2000-18649

Orden de 28 de septiembre de 2000 de autorización de la cesión general de la cartera de seguros de la entidad "Planas Salud Compañía de Seguros de Asistencia Sanitaria, Sociedad Anónima", a la entidad "Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad "Planas Salud Compañía de Seguros de Asistencia Sanitaria, Sociedad Anónima", declarándose la extinción de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2000, páginas 35642 a 35643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-18649

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Planas Salud Compañía de Seguros de Asistencia Sanitaria, Sociedad Anónima», ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación consistente en la cesión general de la cartera de seguros a la entidad «Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión general de la cartera de seguros de la entidad «Planas Salud Compañía de Seguros de Asistencia Sanitaria, Sociedad Anónima», a la entidad «Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad «Planas Salud Compañía de Seguros de Asistencia Sanitaria, Sociedad Anónima».

Tercero.

Cancelar extinción de la entidad «Planas Salud Compañía de Seguros de Asistencia Sanitaria, Sociedad Anónima».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de septiembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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