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Documento BOE-A-2000-18652

Orden de 28 de septiembre de 2000 de autorización de la escisión de la rama de actividad de seguros de la entidad "Seguros El Remedio, Sociedad Anónima", a favor de la entidad "Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad "Seguros El Remedio, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2000, páginas 35644 a 35644 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-18652

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Seguros El Remedio, Sociedad Anónima», ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación consistente en la escisión de la rama de actividad de seguros a favor de la entidad «Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para prooceder a continuación a la modificación de su denominación y objeto sociales.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 73 del Real Decreto 2486, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la escisión de la rama de actividad de seguros de la entidad «Seguros El Remedio, Sociedad Anónima», a favor de la entidad «Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad «Seguros El Remedio, Sociedad Anónima», y cancelar la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de septiembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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