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Documento BOE-A-2000-18821

Orden de 28 de septiembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación de Estudios Portuarios" (FUNESPOR), de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2000, páginas 35848 a 35849 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-18821

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de inscripción de la «Fundación de Estudios Portuarios» (FUNESPOR) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Santa Cruz de Tenerife el 28 de junio de 2000, según consta en escritura pública, número 2.363, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas don José María Delgado Bello, por las personas que a continuación se citan: Don Miguel Rodríguez García y don Julián García González, que actúan en su propio nombre y derecho, haciéndolo también el segundo en representación de la Asociación Sindical Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Barcelona, calle del Mar, número 97, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 3.000.000 de pesetas, equivalente a 18.030 euros con 36 céntimos de euro. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido desembolsada totalmente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

«El desarrollo y ejecución de proyectos y/o programas de investigación, estudios, formación, perfeccionamiento y cooperación en el ámbito de la estiba, desestiba, carga y descarga portuaria y, en general, el conjunto de los servicios y actividades portuarias y transporte marítimo, así como el entorno en el que se realizan tales actividades.

La promoción de la actividad portuaria y del transporte marítimo. La defensa de la profesionalización y dignificación del trabajo portuario.

La modernización y profesionalización de la actividad portuaria empresarial.

La realización y/o financiación de estudios de modernización de la actividad portuaria, en especial la implantación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el sector.

La confección de estudios comparativos de la actividad y operativa portuaria en el ámbito internacional, en especial en la Unión Europea y los países americanos.

La elaboración y ejecución de programas y cursos de formación y cualificación profesional.

La promoción y fomento de actividades de cooperación portuaria con los países portuarios y en particular con los iberoamericanos, europeos y mediterráneos.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Julián García González, como Presidente; don Isaac Velado Vítores, don Gabriel Otero Valcarce, don Antonio López Buades, don Joaquín Carrasco Ruiz y don Miguel Rodríguez García, como Vocales, según consta en escritura pública, número 2.363, otorgada en Santa Cruz de Tenerife el 28 de junio de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas don José María Delgado Bello.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos de don Julián García González y don Miguel Rodríguez García.

La aceptación del cargo por parte de don Joaquín Carrasco Ruiz consta en escritura pública, número 3.605, otorgada en Málaga el 22 de agosto de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Juan Carlos Martín Romero, y don Isaac Velado Vítores, don Gabriel Oteros Valcarce y don Antonio López Buades aceptan el cargo en escritura pública, número 2.761, otorgada en Alicante el 21 de agosto de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don Jorge López Navarro.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento de Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación de Estudios Portuarios» (FUNESPOR) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la fundación denominada «Fundación de Estudios Portuarios» (FUNESPOR), de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle del Mar, número 97, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados, a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de septiembre de 2000.—P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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