La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
establecen que las Administraciones educativas competentes
convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera
coordinada, de forma que los Maestros interesados puedan
participar en todos ellos con un sólo acto, y que de la resolución
de los mismos no se obtenga más que un único destino.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6);
895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 22), y de conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de octubre), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados del Cuerpo
de Maestros,
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto anunciar
las siguientes convocatorias:
Convocatoria de readscripción en centros.
Convocatoria de Derecho Preferente.
Convocatoria del concurso de ámbito nacional.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos de
trabajo vacantes a que alude la Orden de 28 de abril de 1998 ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 28 de mayo), en sus
artículos 2 y 3.
1. Convocatoria para los Maestros que, encontrándose en
situación de sobredotación o de provisionalidad como
consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo
que venían desempeñando con carácter definitivo puedan
solicitar la adscripción a otro puesto del mismo centro
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Están obligados a participar aquellos Maestros que a la
entrada en vigor de la presente Orden continúen en situación de
sobredotación.
2. Pueden participar los funcionarios del Cuerpo de Maestros
que hayan perdido el puesto que venían desempeñando con
carácter definitivo.
Segunda. Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo, se han readscrito en su centro, por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
II. Prioridades
Tercera. La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
orden de prelación en que quedan relacionados en la norma
primera de la base I.
Cuarta. Dentro de un mismo supuesto, la prioridad para la
obtención de destino se determinará por la mayor antigüedad como
titular con carácter definitivo de su puesto de trabajo en el centro.
A estos efectos, se computará como antigüedad en el centro el
tiempo de permanencia en comisión de servicio, servicios
especiales y otras situaciones administrativas en las que no haya
supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro, contarán a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá
los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que
sucesivamente les fueron suprimidos.
Quinta. En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán como
sucesivos criterios de desempate el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros o año en el que se convocó el procedimiento selectivo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
III. Vacantes
Sexta. Las vacantes para la adjudicación en esta convocatoria
serán las que en cada centro determine la Consejería de Educación
y Ciencia, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan
hasta el 31 de diciembre de 2000, así como aquellas que resulten
del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la
continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación
educativa.
IV. Solicitudes
Séptima. Los Maestros participantes en esta convocatoria
habrán de cumplimentar instancia que será facilitada a los
interesados por la Administración.
Los Maestros que están obligados a participar deberán incluir
en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación Infantil
y Educación Primaria del centro para los que tuviese la habilitación
correspondiente. De no hacerlo así, caso de existir vacantes, se
les destinará de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia
a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria,
siempre que posean la habilitación correspondiente. Asimismo,
podrán incluir los puestos de trabajo del primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria los Maestros que estén habilitados
al precitado ciclo.
Los que sin estar obligados deseen participar en esta
convocatoria podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del
centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la norma decimonovena de la base V de
las comunes a las convocatorias, la siguiente documentación según
corresponda:
Anexo III. Maestros que continúen en situación de
sobredotación.
Anexo IV. Maestros procedentes de puestos suprimidos.
V. Antigüedad en el centro
Octava. Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras
la resolución de esta convocatoria conservarán la antigüedad que
tuvieran en el centro. Se anularán automáticamente sus peticiones
de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en
que hubieran participado, y decaerán en su derecho por esta
modalidad en futuros concursos.
2. Convocatoria de derecho preferente
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de disposición reglamentaria o
resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a
obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo
desempeñaban, entre otros, Maestros que continúen en situación
de sobredotación a la entrada en vigor de la presente Orden.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad, y los incluidos en la disposición adicional tercera del
Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 9 de agosto).
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),
reconoce el derecho a ocupar a su retorno a España un puesto de
trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo
en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo
en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese
último puesto.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta norma deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona,
a excepción de los Maestros en situación de sobredotación, que
deberán ejercitar su derecho obligatoriamente sólo en la localidad
a la que pertenece el centro en el que fueron adscritos como
sobredotación.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad, atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda. Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma.
b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la
localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que estuviese
habilitado para su desempeño.
Tercera. Los Maestros a que se refiere la norma primera de
la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,
y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
públicas educativas, pues en caso contrario, de existir puestos
vacantes o resultas a las que hubiera podido tener acceso, se
les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio
de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio.
II. Prioridades
Cuarta. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que va relacionado en la norma Primera de la base I de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo, recogido en el anexo I de
la presente Orden.
Quinta. Obtenidas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro
concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en
el concurso de ámbito nacional, previsto en el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y cuya convocatoria se
anuncia con el número 3 de la presente Orden, determinándose su
prioridad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I
de la presente Orden.
III. Vacantes
Sexta. Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las
resultantes de las convocatorias de readscripción en el centro y
las resultas que se produzcan en el proceso de adjudicación, tal
como se establece en la precitada Orden.
IV. Solicitudes
Séptima. El derecho preferente debe ejercerse
necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso,
a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades
para las que se está habilitado.
En la instancia deberán consignar en el lugar correspondiente
el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, en
caso de solicitar otras localidades, también habrán de consignar
el código de la zona correspondiente. Asimismo, cumplimentarán,
por orden de preferencia, todas las especialidades para las que
estén habilitados. De solicitar especialidades correspondientes al
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán
reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos
de reserva de localidad y especialidad.
Al objeto de indicar las especialidades en las que los Maestros
están habilitados y por las que deben ejercer el derecho preferente,
utilizarán los códigos numéricos que aparecen en los puestos de
trabajo que se relacionan en la norma primera de la base I de
las comunes a las convocatorias.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, todos los centros de la localidad de la que les
procede el derecho y, en su caso, todos los centros de las
localidades que desee de la zona. De pedir localidad, será destinado
a cualquier centro de la misma en que existan vacantes. De pedir
centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques
homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la
localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros
de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado,
caso de existir vacantes en alguna de ellas, se les destinará de
oficio por la Consejería de Educación y Ciencia. El mismo
tra
tamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las
preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de
puesto en especialidad del primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
En ambos supuestos de localidad y zona, las peticiones de
esta convocatoria deberán llevar la indicación DP (derecho
preferente) en las dos casillas correspondientes a especialidad
[apartado B), Peticiones de centros y/o localidades], recogidos en el
impreso de instancia de participación.
Para la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad
sobre el centro.
Octava. Los Maestros que participen por esta convocatoria
del derecho preferente deberán acompañar a la instancia la
documentación acreditativa que justifique este derecho.
Novena. Los Maestros comprendidos en los apartados a) y b)
de la norma primera de la base I, que obtengan destino definitivo
por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el
nuevo centro la generada en su centro de origen.
3. Convocatoria del concurso nacional de traslados previsto
en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6)
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera. Participación voluntaria.-Podrán participar en la
convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros,
que desempeñen destino con carácter definitivo; siempre que a
la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al
menos, dos años desde la toma de posesión del último destino
y reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria.
Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de
la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma
fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los
dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria
o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión, respectivamente.
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Los Maestros en situación de sobredotación que participen en
esta convocatoria y no cumplan con la obligación de participar
en las dos precedentes, en el supuesto de no obtener destino,
pasarán a la situación de Maestros procedentes de puestos
suprimidos, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera
del Decreto 154/1996, de 30 de abril ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 21 de mayo).
Segunda. Participación obligatoria.-Están obligados a
participar en este concurso de traslados todos los funcionarios de
carrera del Cuerpo de Maestros que carezcan de destino definitivo
a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, entre
otros, a los que se refiere la disposición adicional tercera del
Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 9 de agosto).
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero.
Tercera. Asimismo, están obligados a participar en el
concurso todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino
definitivo.
Cuarta. Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
aluden los apartados 1 y 4 de la norma Segunda y los referidos
en la norma tercera que no participen en el concurso o que no
obtengan destino de los solicitados, serán destinados de existir
vacante por la Consejería de Educación y Ciencia a puesto de
trabajo en centros dependientes de la misma, siempre que cumplan
los requisitos exigibles para su desempeño.
Quinta. Los Maestros con destino provisional como
consecuencia de: Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares y por
transcurso del plazo para el que fueron adscritos a puestos de
trabajo docentes en centros españoles en el extranjero y aquellos
a que se refiere la disposición adicional tercera del
Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 9 de agosto), de no participar en esta convocatoria serán
destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia,
en la forma en que se indica en la norma anterior.
Aquellos que, cumpliendo con la obligación de participar, no
obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras
convocatorias podrán ser, asimismo, destinados de oficio por la
Consejería de Educación y Ciencia en la forma antes regulada.
Sexta. Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el apartado 6 de la norma segunda, de no participar
en esta convocatoria, serán declarados en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia.
II. Derecho de concurrencia y/o consorte
Séptima. Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
los puestos de trabajo vacantes, objeto de provisión.
Octava. De no obtener destino de esta forma, se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo
grupo de concurrentes.
III. Prioridades
Novena. Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del
baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.
IV. Solicitudes
Décima. Los que voluntaria y obligatoriamente participen en
el concurso deberán cumplimentar instancia, que será facilitada
a los participantes por la Administración.
Los Maestros provisionales que nunca han obtenido destino
definitivo, reingresados con destino provisional y aquellos que
perdieron su destino definitivo por resolución firme de expediente
disciplinario deberán incluir en su petición de participación en
el concurso, en el apartado c) de la instancia-solicitud, la totalidad
de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por
orden de preferencia. De no hacerlo así, serán destinados de oficio
y con carácter definitivo a cualquier provincia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En el supuesto de no solicitar ninguna provincia serán
destinados con carácter definitivo a cualquier puesto de la Comunidad
Autónoma si se dispusiera de vacante para la que estuvieren
habilitados.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la norma decimonovena base V de las comunes a
las convocatorias.
Undécima. De conformidad con el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, que prevé que las
Administraciones públicas educativas competentes convocarán concursos de
ámbito nacional, que se realizarán de forma coordinada, los
interesados que lo deseen pueden solicitar, en única instancia, dirigida
a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, puestos
de los anunciados en las convocatorias de las distintas
Administraciones educativas, siempre que estén habilitados para ello.
Ello no obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), no pueden hacer uso de esta concurrencia
simultánea los Maestros que no hayan obtenido aún su primer
destino definitivo, ingresados en el Cuerpo, en virtud de los
procesos selectivos convocados al amparo del Real
Decreto 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
promociones de 1991, 1992, 1993, y del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), promociones
de 1994 y 1997, los que, por imperativo de sus artículos 12 d)
y 13 d), respectivamente, sólo podrán participar en el concurso
convocado por la Administración educativa, que realizó la
convocatoria del proceso selectivo.
Duodécima. Aun cuando se concurse a puestos de trabajo
de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse
un único destino.
NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS
I. Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto
de provisión
Primera. Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar:
A) Puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria:
21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.
22. Ciencias de la Naturaleza.
23. Matemáticas.
24. Lengua Castellana y Literatura.
25. Lengua Extranjera: Inglés.
26. Lengua Extranjera: Francés.
27. Educación Física.
28. Música.
29. Educación Especial.
B) Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación
Primaria:
31. Educación Infantil.
32. Idioma Extranjero: Inglés.
33. Idioma Extranjero: Francés.
34. Educación Física.
35. Música.
36. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.
37. Educación Especial, Audición y Lenguaje.
38. Educación Primaria.
Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que para el desempeño de los mismos se establece en el
anexo I de la Orden de 28 de abril de 1998 ("Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" de 28 de mayo).
No obstante, los Maestros que hayan solicitado, en el plazo
de presentación de instancias, nuevas habilitaciones, a tenor, de
la Orden de 28 de abril de 1998 ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 28 de mayo), deberán acompañar a la instancia
el anexo V. Estos Maestros podrán solicitar puestos de trabajo
vacantes de esas especialidades aún no reconocidas, teniendo en
cuenta, que en el caso de no ser habilitados, quedarán sin efectos
dichas peticiones.
Segunda. También se entenderán habilitados para el
desempeño de los puestos citados en la norma anterior los Maestros
que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según la tabla de equivalencias que se establece en el anexo
II del Decreto 154/1996, de 30 de abril ("Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" de 21 de mayo).
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto
de trabajo de los relacionados en la norma primera se utilizarán
por los solicitantes para cumplimentar las peticiones en cada una
de las convocatorias de esta Orden.
II. Prioridad entre las convocatorias
Tercera. El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su
caso, resultas en favor de los participantes en cada una de ellas.
De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que
participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la
anterior con mejor derecho; todo ello sin perjuicio en lo que
respecta a la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo
su derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Cuarta. Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Quinta. El orden de prioridad para la adjudicación de los
puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como anexo I, excepto la convocatoria señalada
con el número 1, que se resolverá con los criterios que en la
misma se especifican.
Sexta. A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo por reingreso, el último servido con carácter
definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.
Séptima. El cómputo de los servicios prestados en centros
o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por
tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa
preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará
a partir de la publicación de su clasificación como tales, sin que,
en ningún caso, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al
curso 1990-1991.
Se catalogan como tales los centros y puestos que figuran en
la Orden de 25 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 4 de diciembre), modificada por la Orden
de 15 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" del 13 de enero de 1998).
Octava. Los que participan desde la situación de
provisionalidad por habérseles suprimido el puesto escolar que venían
sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, tendrán
derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia
los servicios prestados con carácter definitivo en el centro
inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por
supresiones consecutivas de puesto de trabajo esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Novena. Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o
transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán, a los
efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a)
del baremo, la generada en su centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los colegios públicos
rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de
su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro,
la referida a la situación preexistente a esa constitución.
Décima. Aquellos Maestros que participan desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso o procedimiento de
provisión de vacantes, al que acudieron desde la situación de
provisionalidad tras el ingreso en el Cuerpo de Maestros, podrán optar
a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Undécima. Los Maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido el puesto del que eran titulares tendrán derecho a que
se les considere como prestados en el centro desde el que
participan los servicios que acrediten en el centro en el que se les
suprimió el puesto y en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
Duodécima. Los méritos alegados por los participantes,
previstos en los apartados a), b), c) y d) del baremo, serán certificados
por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación
y Ciencia.
Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e),
f) y g) del baremo, alegados por los participantes en cada
Delegación Provincial se constituirá una Comisión de Baremación,
integrada por los siguientes miembros, nombrados por la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la
Delegación Provincial correspondiente:
Un funcionario con categoría de Jefe de Servicio de la
Delegación Provincial, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Delegación
Provincial, que actuarán como vocales, correspondiendo al de
menor edad las funciones de Secretario.
Cada organización sindical, componente de la Junta de
Personal Provincial de Educación, podrá designar un representante
en la Comisión, en calidad de observador.
La Administración podrá adscribir asesores a dicha Comisión.
La precitada Comisión deberá constituirse inexcusablemente
en los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente
Orden.
Decimotercera. En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si
persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados por el orden igualmente en que
aparecen en el Baremo. En ambos casos la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el Baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados la que corresponda como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como
criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado.
IV. Vacantes
Decimocuarta. De conformidad con lo establecido en el
apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con
las necesidades de su planificación educativa, determinará las
vacantes correspondientes al primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscrito con
carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o
hayan ingresado al Cuerpo, en virtud de procedimientos selectivos
correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. En
todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes
correspondientes a centros de Educación Primaria.
V. Solicitud de participación
Decimoquinta. Todos los participantes deberán presentar una
sola instancia, que será facilitada por la Administración. Una vez
cumplimentada, y conjuntamente con la documentación que en
cada caso corresponda, se presentará en las Delegaciones
Provinciales o en cualquiera de las dependencias a que alude el
artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y el artículo 51 de la Ley de Gobierno
y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el supuesto de que un solicitante presentara en plazo y
forma más de una instancia de participación, sólo se tendrá en
cuenta la última presentada en el registro correspondiente.
Decimosexta. Las peticiones se harán a centro concreto o
localidad con indicación de la especialidad. Cuando se solicite
localidad se adjudicará, si corresponde, en el primer centro de
la misma, con vacante o resulta, siguiendo el número de orden
de códigos de los centros de menor a mayor.
Los códigos de centros tienen nueve caracteres, los ocho
primeros numéricos y el noveno la letra "C". Los códigos de
localidades tienen los nueve caracteres numéricos.
El número de peticiones que cada participante puede incluir
en su solicitud no podrá exceder de 300.
Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro
o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. Cada puesto de trabajo solicitado se
consignará con su código numérico.
Decimoséptima. Los participantes podrán realizar peticiones
a cualquier puesto de trabajo existente en los centros públicos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el
anexo VIII, por si hubiera vacante o resulta adjudicable con
derecho a la misma.
Decimoctava. En las instancias se relacionarán por orden de
preferencia los puestos que se soliciten, utilizando los códigos
numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo
de los establecidos en la norma primera de la base I de las comunes
a las convocatorias y expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
En todo caso se considerarán solicitados por los participantes
exactamente los puestos que corresponden a los códigos
numéricos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos
resulten incompletos, inexistentes o no correspondan a puestos
a los que no estén habilitados quedarán sin efecto.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ello los participantes.
Decimonovena. Las instancias irán acompañadas de:
1. Solicitud de certificación de servicios, cerrada con fecha
de terminación del plazo de presentación de instancia, conforme
al modelo del anexo VI.
2. Copia del certificado de habilitaciones.-Los Maestros que
hubieran solicitado nuevas habilitaciones según la Orden de 28
de abril de 1998 ("Boletín Oficial de Andalucía" del 28 de mayo),
acompañarán el modelo del anexo V.
3. Los Maestros en situación de sobredotación acompañarán
el modelo del anexo III, y los Maestros procedentes de puestos
suprimidos el anexo IV.
4. Aquellos que soliciten el derecho preferente por hallarse
comprendido en algunos de los supuestos, acompañarán fotocopia
del documento que acredite su derecho.
5. Fotocopia de los certificados de los cursos de
perfeccionamiento superados e impartidos, de estar en posesión de otra
u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a las de
ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto
en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones
académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo
y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los
efectos de su valoración.
En lo que se refiere a los certificados de cursos de
perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas
de los mismos. Aquellos en los que no se hiciera mención de
tal circunstancia no serán tenidos en cuenta en la valoración de
los méritos.
Aquellos Maestros que tengan titulaciones universitarias, al
objeto de valorar las mismas, deberán presentar inexcusablemente
fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo de Maestros
y fotocopias de las titulaciones universitarias a valorar.
Para que sean puntuadas las titulaciones del primer ciclo será
necesario presentar fotocopia del título de diplomado o, en su
caso, certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.
6. Los solicitantes declararán en las instancias que reúnen
los requisitos para participar en las convocatorias y se
responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento,
decaerá el derecho a la participación, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
7. La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento del procedimiento o finalizado éste, la justificación
de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o
reclamaciones.
Vigésima. Modalidad simplificada de participación.-Al
objeto de facilitar los trámites a efectuar por los concursantes, quienes,
habiendo participado en el procedimiento de provisión de vacantes
del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 28 de enero
de 2000 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 5 de febrero),
desde un centro dependiente de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía resultaron admitidos a participar
en dicho procedimiento, no hubieran presentado renuncia ni
desistimiento y continúen en la misma situación administrativa, podrán
optar por la modalidad simplificada de participación, para lo cual
no deberán presentar nuevamente la documentación justificativa
de los méritos alegados en los apartados a), b), c), d), e), f)
y g) del baremo de la presente Orden.
A tales efectos deberán cumplimentar el modelo del anexo VII,
acompañado de la siguiente documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Documentación acreditativa de los méritos obtenidos con
posterioridad al día 21 de febrero de 2000, fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias en el procedimiento de
provisión del curso 1999-2000.
La puntuación de partida será la obtenida en la resolución
definitiva del precitado procedimiento de provisión, a la que se
añadirán la que resulte de la baremación de los méritos aportados
en el anexo VII.
VI. Otras normas
Vigésima primera. El plazo de presentación de instancias,
para todas las convocatorias que se publican con la presente
Orden, será de quince días hábiles, comprendidos entre los días 25
de octubre y 11 de noviembre, ambos inclusive.
Vigésima segunda. Todas las condiciones que se exigen en
estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes
han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, y se acreditarán
documentalmente con la instancia de participación.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las
solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Vigésima tercera. Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias, y en aplicación del artículo 105.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Vigésima cuarta. Los Maestros que pasaron a la situación de
excedencia y participen en este concurso, caso de obtener destino,
vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de la
provincia donde radique el destino obtenido y antes de la posesión
del mismo los documentos que se reseñan a continuación, y que
el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su
conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado.
Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la orden
de excedencia y declaración de no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de la Administración del
Estado, institucional, autonómica o local, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en este concurso.
Vigésima quinta. Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en el puesto obtenido
en la Resolución definitiva.
Vigésima sexta. Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
VII. Tramitación
Vigásima séptima. Las Delegaciones Provinciales son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros
que tengan destino en su demarcación, excepto las de aquellas
que estén en comisión de servicios, que serán tramitadas por las
Delegaciones Provinciales en las que tengan el destino con carácter
definitivo.
Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya
tramitación corresponda a cualquier otro organismo procederán,
conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar las
instancias recibidas al organismo correspondiente.
En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad
algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no
se acompañe la documentación exigida como requisito se estará
a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, requiriendo al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o se acompañen
los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así
no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición.
En estos casos, las peticiones de tales solicitantes se tramitarán
por las Delegaciones Provinciales como las de los demás, haciendo
constar en la propia instancia el defecto a subsanar y las
circunstancias del requerimiento al interesado, correspondiendo a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la medida
de archivar sin más trámite las peticiones que no se hubiesen
subsanado, a cuyo efecto la respectiva Delegación Provincial
oficiará sobre tal extremo a la referida Dirección General.
Vigésima octava. En el plazo de cincuenta días naturales, a
contar desde la finalización del plazo de solicitud, las Delegaciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes
relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria número 1,
para la readscripción en centro, ordenados alfabéticamente por
localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los
participantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el apartado
por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad
como definitivo en el centro, los años de servicios efectivos como
funcionario de carrera, año en el que se convocó el procedimiento
selectivo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
b) Relación de los participantes en la convocatoria número 2,
para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos
según la prioridad señalada en la norma primera de la base I
de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa
de la puntuación que según los apartados del baremo corresponde
a cada uno de los participantes.
c) Relación de participantes en la convocatoria número 3,
con expresión de la puntuación que les corresponde por cada
uno de los apartados y subapartados del baremo.
Asimismo, harán públicas las instancias que hubiesen sido
rechazadas.
Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones.
Vigésima novena. Terminado el citado plazo, las
Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las
rectificaciones a que hubiere lugar.
Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos haga pública la resolución provisional de las
convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
Trigésima. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las instancias con
la documentación incluida en sus sobres ordenadas por orden
alfabético de todos los participantes, indicando en los mismos
la convocatoria o convocatorias por las que participan.
Trigésima primera. En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), las Delegaciones Provinciales remitirán,
asimismo, una relación de los Maestros que, estando obligados
a participar en el Concurso, no lo hubieran efectuado,
especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les
correspondería de haber solicitado. De estos Profesores rellenarán un
impreso de solicitud para cada uno, en que se consignarán todos
los datos que se señalan para los que han presentado la solicitud,
sin consignar vacantes solicitadas y sellado con el de la Delegación
en el lugar de la firma.
VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos
y toma de posesión
Trigésima segunda. Por la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en
el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone;
se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según
lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio ("Boletín Oficial del Estado". del 20), en la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 22); se adjudicarán
provisionalmente los destinos concediéndose un plazo de ocho días naturales,
a partir de su exposición en las dependencias de información de
la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios
de las Delegaciones Provinciales para reclamaciones y
desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,
resolviéndose aquellos por Resolución, que será objeto de
publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". En la
precitada Resolución se anunciarán la fecha y lugares de exposición
de los destinos obtenidos, y se entenderán notificados a todos
los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.
Trigésima tercera. Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva a centro concreto, con indicación de la especialidad,
serán irrenunciables.
Trigésima cuarta. La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2001, cesando en el de
procedencia el último día de agosto.
Trigésima quinta. Los participantes que, mediante esta
convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en
esta Comunidad en materia retributiva.
Trigésima sexta. Se faculta a la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos para el desarrollo y aplicación de la presente
Orden.
Trigásima séptima. La presente Orden entrará en vigor el día
de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
IX. Recursos
Trigésima octava. Contra la presente Orden, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los
artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía", de acuerdo con los artículos 107.1 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sevilla, 9 de octubre de 2000.-La Consejera, Cándida Martínez
López.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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