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Documento BOE-A-2000-18858

Orden de 9 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36026 a 36032 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-18858

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

establecen que las Administraciones educativas competentes

convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera

coordinada, de forma que los Maestros interesados puedan

participar en todos ellos con un sólo acto, y que de la resolución

de los mismos no se obtenga más que un único destino.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales

Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6);

895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 22), y de conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de octubre), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados del Cuerpo

de Maestros,

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto anunciar

las siguientes convocatorias:

Convocatoria de readscripción en centros.

Convocatoria de Derecho Preferente.

Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos de

trabajo vacantes a que alude la Orden de 28 de abril de 1998 ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" de 28 de mayo), en sus

artículos 2 y 3.

1. Convocatoria para los Maestros que, encontrándose en

situación de sobredotación o de provisionalidad como

consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo

que venían desempeñando con carácter definitivo puedan

solicitar la adscripción a otro puesto del mismo centro

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Están obligados a participar aquellos Maestros que a la

entrada en vigor de la presente Orden continúen en situación de

sobredotación.

2. Pueden participar los funcionarios del Cuerpo de Maestros

que hayan perdido el puesto que venían desempeñando con

carácter definitivo.

Segunda. Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo, se han readscrito en su centro, por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II. Prioridades

Tercera. La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

orden de prelación en que quedan relacionados en la norma

primera de la base I.

Cuarta. Dentro de un mismo supuesto, la prioridad para la

obtención de destino se determinará por la mayor antigüedad como

titular con carácter definitivo de su puesto de trabajo en el centro.

A estos efectos, se computará como antigüedad en el centro el

tiempo de permanencia en comisión de servicio, servicios

especiales y otras situaciones administrativas en las que no haya

supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro, contarán a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones

consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá

los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que

sucesivamente les fueron suprimidos.

Quinta. En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán como

sucesivos criterios de desempate el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros o año en el que se convocó el procedimiento selectivo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

III. Vacantes

Sexta. Las vacantes para la adjudicación en esta convocatoria

serán las que en cada centro determine la Consejería de Educación

y Ciencia, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan

hasta el 31 de diciembre de 2000, así como aquellas que resulten

del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la

continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación

educativa.

IV. Solicitudes

Séptima. Los Maestros participantes en esta convocatoria

habrán de cumplimentar instancia que será facilitada a los

interesados por la Administración.

Los Maestros que están obligados a participar deberán incluir

en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación Infantil

y Educación Primaria del centro para los que tuviese la habilitación

correspondiente. De no hacerlo así, caso de existir vacantes, se

les destinará de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia

a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria,

siempre que posean la habilitación correspondiente. Asimismo,

podrán incluir los puestos de trabajo del primer ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria los Maestros que estén habilitados

al precitado ciclo.

Los que sin estar obligados deseen participar en esta

convocatoria podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del

centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la norma decimonovena de la base V de

las comunes a las convocatorias, la siguiente documentación según

corresponda:

Anexo III. Maestros que continúen en situación de

sobredotación.

Anexo IV. Maestros procedentes de puestos suprimidos.

V. Antigüedad en el centro

Octava. Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras

la resolución de esta convocatoria conservarán la antigüedad que

tuvieran en el centro. Se anularán automáticamente sus peticiones

de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en

que hubieran participado, y decaerán en su derecho por esta

modalidad en futuros concursos.

2. Convocatoria de derecho preferente

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que, en virtud de disposición reglamentaria o

resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a

obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo

desempeñaban, entre otros, Maestros que continúen en situación

de sobredotación a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad, y los incluidos en la disposición adicional tercera del

Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" de 9 de agosto).

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),

reconoce el derecho a ocupar a su retorno a España un puesto de

trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo

en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo

en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese

último puesto.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta norma deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona,

a excepción de los Maestros en situación de sobredotación, que

deberán ejercitar su derecho obligatoriamente sólo en la localidad

a la que pertenece el centro en el que fueron adscritos como

sobredotación.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad, atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda. Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la

localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que estuviese

habilitado para su desempeño.

Tercera. Los Maestros a que se refiere la norma primera de

la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,

y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones

públicas educativas, pues en caso contrario, de existir puestos

vacantes o resultas a las que hubiera podido tener acceso, se

les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio

de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio.

II. Prioridades

Cuarta. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que va relacionado en la norma Primera de la base I de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo, recogido en el anexo I de

la presente Orden.

Quinta. Obtenidas localidad y especialidad como

consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro

concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en

el concurso de ámbito nacional, previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y cuya convocatoria se

anuncia con el número 3 de la presente Orden, determinándose su

prioridad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I

de la presente Orden.

III. Vacantes

Sexta. Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las

resultantes de las convocatorias de readscripción en el centro y

las resultas que se produzcan en el proceso de adjudicación, tal

como se establece en la precitada Orden.

IV. Solicitudes

Séptima. El derecho preferente debe ejercerse

necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso,

a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades

para las que se está habilitado.

En la instancia deberán consignar en el lugar correspondiente

el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, en

caso de solicitar otras localidades, también habrán de consignar

el código de la zona correspondiente. Asimismo, cumplimentarán,

por orden de preferencia, todas las especialidades para las que

estén habilitados. De solicitar especialidades correspondientes al

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán

reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos

de reserva de localidad y especialidad.

Al objeto de indicar las especialidades en las que los Maestros

están habilitados y por las que deben ejercer el derecho preferente,

utilizarán los códigos numéricos que aparecen en los puestos de

trabajo que se relacionan en la norma primera de la base I de

las comunes a las convocatorias.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, todos los centros de la localidad de la que les

procede el derecho y, en su caso, todos los centros de las

localidades que desee de la zona. De pedir localidad, será destinado

a cualquier centro de la misma en que existan vacantes. De pedir

centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques

homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la

localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros

de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado,

caso de existir vacantes en alguna de ellas, se les destinará de

oficio por la Consejería de Educación y Ciencia. El mismo

tra

tamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las

preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de

puesto en especialidad del primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria.

En ambos supuestos de localidad y zona, las peticiones de

esta convocatoria deberán llevar la indicación DP (derecho

preferente) en las dos casillas correspondientes a especialidad

[apartado B), Peticiones de centros y/o localidades], recogidos en el

impreso de instancia de participación.

Para la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad

sobre el centro.

Octava. Los Maestros que participen por esta convocatoria

del derecho preferente deberán acompañar a la instancia la

documentación acreditativa que justifique este derecho.

Novena. Los Maestros comprendidos en los apartados a) y b)

de la norma primera de la base I, que obtengan destino definitivo

por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el

nuevo centro la generada en su centro de origen.

3. Convocatoria del concurso nacional de traslados previsto

en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 6)

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera. Participación voluntaria.-Podrán participar en la

convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros,

que desempeñen destino con carácter definitivo; siempre que a

la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al

menos, dos años desde la toma de posesión del último destino

y reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria.

Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de

la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma

fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los

dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria

o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Los excedentes voluntarios deben reunir además las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Los Maestros en situación de sobredotación que participen en

esta convocatoria y no cumplan con la obligación de participar

en las dos precedentes, en el supuesto de no obtener destino,

pasarán a la situación de Maestros procedentes de puestos

suprimidos, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera

del Decreto 154/1996, de 30 de abril ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" de 21 de mayo).

Segunda. Participación obligatoria.-Están obligados a

participar en este concurso de traslados todos los funcionarios de

carrera del Cuerpo de Maestros que carezcan de destino definitivo

a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, entre

otros, a los que se refiere la disposición adicional tercera del

Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 9 de agosto).

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero.

Tercera. Asimismo, están obligados a participar en el

concurso todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino

definitivo.

Cuarta. Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

aluden los apartados 1 y 4 de la norma Segunda y los referidos

en la norma tercera que no participen en el concurso o que no

obtengan destino de los solicitados, serán destinados de existir

vacante por la Consejería de Educación y Ciencia a puesto de

trabajo en centros dependientes de la misma, siempre que cumplan

los requisitos exigibles para su desempeño.

Quinta. Los Maestros con destino provisional como

consecuencia de: Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares y por

transcurso del plazo para el que fueron adscritos a puestos de

trabajo docentes en centros españoles en el extranjero y aquellos

a que se refiere la disposición adicional tercera del

Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 9 de agosto), de no participar en esta convocatoria serán

destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia,

en la forma en que se indica en la norma anterior.

Aquellos que, cumpliendo con la obligación de participar, no

obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras

convocatorias podrán ser, asimismo, destinados de oficio por la

Consejería de Educación y Ciencia en la forma antes regulada.

Sexta. Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el apartado 6 de la norma segunda, de no participar

en esta convocatoria, serán declarados en la situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia.

II. Derecho de concurrencia y/o consorte

Séptima. Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades

de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre

los puestos de trabajo vacantes, objeto de provisión.

Octava. De no obtener destino de esta forma, se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo

grupo de concurrentes.

III. Prioridades

Novena. Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del

baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.

IV. Solicitudes

Décima. Los que voluntaria y obligatoriamente participen en

el concurso deberán cumplimentar instancia, que será facilitada

a los participantes por la Administración.

Los Maestros provisionales que nunca han obtenido destino

definitivo, reingresados con destino provisional y aquellos que

perdieron su destino definitivo por resolución firme de expediente

disciplinario deberán incluir en su petición de participación en

el concurso, en el apartado c) de la instancia-solicitud, la totalidad

de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por

orden de preferencia. De no hacerlo así, serán destinados de oficio

y con carácter definitivo a cualquier provincia de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

En el supuesto de no solicitar ninguna provincia serán

destinados con carácter definitivo a cualquier puesto de la Comunidad

Autónoma si se dispusiera de vacante para la que estuvieren

habilitados.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la norma decimonovena base V de las comunes a

las convocatorias.

Undécima. De conformidad con el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, que prevé que las

Administraciones públicas educativas competentes convocarán concursos de

ámbito nacional, que se realizarán de forma coordinada, los

interesados que lo deseen pueden solicitar, en única instancia, dirigida

a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, puestos

de los anunciados en las convocatorias de las distintas

Administraciones educativas, siempre que estén habilitados para ello.

Ello no obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), no pueden hacer uso de esta concurrencia

simultánea los Maestros que no hayan obtenido aún su primer

destino definitivo, ingresados en el Cuerpo, en virtud de los

procesos selectivos convocados al amparo del Real

Decreto 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

promociones de 1991, 1992, 1993, y del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), promociones

de 1994 y 1997, los que, por imperativo de sus artículos 12 d)

y 13 d), respectivamente, sólo podrán participar en el concurso

convocado por la Administración educativa, que realizó la

convocatoria del proceso selectivo.

Duodécima. Aun cuando se concurse a puestos de trabajo

de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse

un único destino.

NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

I. Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto

de provisión

Primera. Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar:

A) Puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria:

21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza.

23. Matemáticas.

24. Lengua Castellana y Literatura.

25. Lengua Extranjera: Inglés.

26. Lengua Extranjera: Francés.

27. Educación Física.

28. Música.

29. Educación Especial.

B) Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación

Primaria:

31. Educación Infantil.

32. Idioma Extranjero: Inglés.

33. Idioma Extranjero: Francés.

34. Educación Física.

35. Música.

36. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

37. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

38. Educación Primaria.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que para el desempeño de los mismos se establece en el

anexo I de la Orden de 28 de abril de 1998 ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" de 28 de mayo).

No obstante, los Maestros que hayan solicitado, en el plazo

de presentación de instancias, nuevas habilitaciones, a tenor, de

la Orden de 28 de abril de 1998 ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" de 28 de mayo), deberán acompañar a la instancia

el anexo V. Estos Maestros podrán solicitar puestos de trabajo

vacantes de esas especialidades aún no reconocidas, teniendo en

cuenta, que en el caso de no ser habilitados, quedarán sin efectos

dichas peticiones.

Segunda. También se entenderán habilitados para el

desempeño de los puestos citados en la norma anterior los Maestros

que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, según la tabla de equivalencias que se establece en el anexo

II del Decreto 154/1996, de 30 de abril ("Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" de 21 de mayo).

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto

de trabajo de los relacionados en la norma primera se utilizarán

por los solicitantes para cumplimentar las peticiones en cada una

de las convocatorias de esta Orden.

II. Prioridad entre las convocatorias

Tercera. El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su

caso, resultas en favor de los participantes en cada una de ellas.

De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que

participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la

anterior con mejor derecho; todo ello sin perjuicio en lo que

respecta a la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo

su derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Cuarta. Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Quinta. El orden de prioridad para la adjudicación de los

puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el

baremo que figura como anexo I, excepto la convocatoria señalada

con el número 1, que se resolverá con los criterios que en la

misma se especifican.

Sexta. A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como

centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin

destino definitivo por reingreso, el último servido con carácter

definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados

provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Séptima. El cómputo de los servicios prestados en centros

o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por

tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa

preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará

a partir de la publicación de su clasificación como tales, sin que,

en ningún caso, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al

curso 1990-1991.

Se catalogan como tales los centros y puestos que figuran en

la Orden de 25 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" de 4 de diciembre), modificada por la Orden

de 15 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" del 13 de enero de 1998).

Octava. Los que participan desde la situación de

provisionalidad por habérseles suprimido el puesto escolar que venían

sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, tendrán

derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia

los servicios prestados con carácter definitivo en el centro

inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por

supresiones consecutivas de puesto de trabajo esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al

apartado c) del baremo.

Novena. Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o

transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán, a los

efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a)

del baremo, la generada en su centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los colegios públicos

rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de

su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro,

la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Décima. Aquellos Maestros que participan desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso o procedimiento de

provisión de vacantes, al que acudieron desde la situación de

provisionalidad tras el ingreso en el Cuerpo de Maestros, podrán optar

a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación por

el apartado a).

Undécima. Los Maestros que se hallen prestando servicios

en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido el puesto del que eran titulares tendrán derecho a que

se les considere como prestados en el centro desde el que

participan los servicios que acrediten en el centro en el que se les

suprimió el puesto y en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

Duodécima. Los méritos alegados por los participantes,

previstos en los apartados a), b), c) y d) del baremo, serán certificados

por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación

y Ciencia.

Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e),

f) y g) del baremo, alegados por los participantes en cada

Delegación Provincial se constituirá una Comisión de Baremación,

integrada por los siguientes miembros, nombrados por la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la

Delegación Provincial correspondiente:

Un funcionario con categoría de Jefe de Servicio de la

Delegación Provincial, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Delegación

Provincial, que actuarán como vocales, correspondiendo al de

menor edad las funciones de Secretario.

Cada organización sindical, componente de la Junta de

Personal Provincial de Educación, podrá designar un representante

en la Comisión, en calidad de observador.

La Administración podrá adscribir asesores a dicha Comisión.

La precitada Comisión deberá constituirse inexcusablemente

en los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente

Orden.

Decimotercera. En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si

persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en

los distintos subapartados por el orden igualmente en que

aparecen en el Baremo. En ambos casos la puntuación que se tome

en consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el Baremo,

ni, en el supuesto de los subapartados la que corresponda como

máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar

estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la

máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no

se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de

subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como

criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación

por la que resultó seleccionado.

IV. Vacantes

Decimocuarta. De conformidad con lo establecido en el

apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con

las necesidades de su planificación educativa, determinará las

vacantes correspondientes al primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por

funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscrito con

carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o

hayan ingresado al Cuerpo, en virtud de procedimientos selectivos

correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. En

todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes

correspondientes a centros de Educación Primaria.

V. Solicitud de participación

Decimoquinta. Todos los participantes deberán presentar una

sola instancia, que será facilitada por la Administración. Una vez

cumplimentada, y conjuntamente con la documentación que en

cada caso corresponda, se presentará en las Delegaciones

Provinciales o en cualquiera de las dependencias a que alude el

artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y el artículo 51 de la Ley de Gobierno

y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el supuesto de que un solicitante presentara en plazo y

forma más de una instancia de participación, sólo se tendrá en

cuenta la última presentada en el registro correspondiente.

Decimosexta. Las peticiones se harán a centro concreto o

localidad con indicación de la especialidad. Cuando se solicite

localidad se adjudicará, si corresponde, en el primer centro de

la misma, con vacante o resulta, siguiendo el número de orden

de códigos de los centros de menor a mayor.

Los códigos de centros tienen nueve caracteres, los ocho

primeros numéricos y el noveno la letra "C". Los códigos de

localidades tienen los nueve caracteres numéricos.

El número de peticiones que cada participante puede incluir

en su solicitud no podrá exceder de 300.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro

o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. Cada puesto de trabajo solicitado se

consignará con su código numérico.

Decimoséptima. Los participantes podrán realizar peticiones

a cualquier puesto de trabajo existente en los centros públicos

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el

anexo VIII, por si hubiera vacante o resulta adjudicable con

derecho a la misma.

Decimoctava. En las instancias se relacionarán por orden de

preferencia los puestos que se soliciten, utilizando los códigos

numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo

de los establecidos en la norma primera de la base I de las comunes

a las convocatorias y expresando con la mayor claridad los

conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

En todo caso se considerarán solicitados por los participantes

exactamente los puestos que corresponden a los códigos

numéricos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos

resulten incompletos, inexistentes o no correspondan a puestos

a los que no estén habilitados quedarán sin efecto.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ello los participantes.

Decimonovena. Las instancias irán acompañadas de:

1. Solicitud de certificación de servicios, cerrada con fecha

de terminación del plazo de presentación de instancia, conforme

al modelo del anexo VI.

2. Copia del certificado de habilitaciones.-Los Maestros que

hubieran solicitado nuevas habilitaciones según la Orden de 28

de abril de 1998 ("Boletín Oficial de Andalucía" del 28 de mayo),

acompañarán el modelo del anexo V.

3. Los Maestros en situación de sobredotación acompañarán

el modelo del anexo III, y los Maestros procedentes de puestos

suprimidos el anexo IV.

4. Aquellos que soliciten el derecho preferente por hallarse

comprendido en algunos de los supuestos, acompañarán fotocopia

del documento que acredite su derecho.

5. Fotocopia de los certificados de los cursos de

perfeccionamiento superados e impartidos, de estar en posesión de otra

u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a las de

ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto

en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones

académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo

y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los

efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los certificados de cursos de

perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas

de los mismos. Aquellos en los que no se hiciera mención de

tal circunstancia no serán tenidos en cuenta en la valoración de

los méritos.

Aquellos Maestros que tengan titulaciones universitarias, al

objeto de valorar las mismas, deberán presentar inexcusablemente

fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo de Maestros

y fotocopias de las titulaciones universitarias a valorar.

Para que sean puntuadas las titulaciones del primer ciclo será

necesario presentar fotocopia del título de diplomado o, en su

caso, certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

6. Los solicitantes declararán en las instancias que reúnen

los requisitos para participar en las convocatorias y se

responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación

aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento,

decaerá el derecho a la participación, con independencia de las

responsabilidades a que hubiera lugar.

7. La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento del procedimiento o finalizado éste, la justificación

de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o

reclamaciones.

Vigésima. Modalidad simplificada de participación.-Al

objeto de facilitar los trámites a efectuar por los concursantes, quienes,

habiendo participado en el procedimiento de provisión de vacantes

del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 28 de enero

de 2000 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 5 de febrero),

desde un centro dependiente de la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía resultaron admitidos a participar

en dicho procedimiento, no hubieran presentado renuncia ni

desistimiento y continúen en la misma situación administrativa, podrán

optar por la modalidad simplificada de participación, para lo cual

no deberán presentar nuevamente la documentación justificativa

de los méritos alegados en los apartados a), b), c), d), e), f)

y g) del baremo de la presente Orden.

A tales efectos deberán cumplimentar el modelo del anexo VII,

acompañado de la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Documentación acreditativa de los méritos obtenidos con

posterioridad al día 21 de febrero de 2000, fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias en el procedimiento de

provisión del curso 1999-2000.

La puntuación de partida será la obtenida en la resolución

definitiva del precitado procedimiento de provisión, a la que se

añadirán la que resulte de la baremación de los méritos aportados

en el anexo VII.

VI. Otras normas

Vigésima primera. El plazo de presentación de instancias,

para todas las convocatorias que se publican con la presente

Orden, será de quince días hábiles, comprendidos entre los días 25

de octubre y 11 de noviembre, ambos inclusive.

Vigésima segunda. Todas las condiciones que se exigen en

estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes

han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación

del plazo de presentación de solicitudes, y se acreditarán

documentalmente con la instancia de participación.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las

solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésima tercera. Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias, y en aplicación del artículo 105.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

Vigésima cuarta. Los Maestros que pasaron a la situación de

excedencia y participen en este concurso, caso de obtener destino,

vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de la

provincia donde radique el destino obtenido y antes de la posesión

del mismo los documentos que se reseñan a continuación, y que

el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su

conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado.

Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la orden

de excedencia y declaración de no haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de la Administración del

Estado, institucional, autonómica o local, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de las funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en este concurso.

Vigésima quinta. Los que participan en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en el puesto obtenido

en la Resolución definitiva.

Vigésima sexta. Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido

nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VII. Tramitación

Vigásima séptima. Las Delegaciones Provinciales son las

encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros

que tengan destino en su demarcación, excepto las de aquellas

que estén en comisión de servicios, que serán tramitadas por las

Delegaciones Provinciales en las que tengan el destino con carácter

definitivo.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya

tramitación corresponda a cualquier otro organismo procederán,

conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar las

instancias recibidas al organismo correspondiente.

En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad

algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no

se acompañe la documentación exigida como requisito se estará

a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, requiriendo al interesado

para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o se acompañen

los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así

no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición.

En estos casos, las peticiones de tales solicitantes se tramitarán

por las Delegaciones Provinciales como las de los demás, haciendo

constar en la propia instancia el defecto a subsanar y las

circunstancias del requerimiento al interesado, correspondiendo a la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la medida

de archivar sin más trámite las peticiones que no se hubiesen

subsanado, a cuyo efecto la respectiva Delegación Provincial

oficiará sobre tal extremo a la referida Dirección General.

Vigésima octava. En el plazo de cincuenta días naturales, a

contar desde la finalización del plazo de solicitud, las Delegaciones

Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes

relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria número 1,

para la readscripción en centro, ordenados alfabéticamente por

localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los

participantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el apartado

por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad

como definitivo en el centro, los años de servicios efectivos como

funcionario de carrera, año en el que se convocó el procedimiento

selectivo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

b) Relación de los participantes en la convocatoria número 2,

para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos

según la prioridad señalada en la norma primera de la base I

de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa

de la puntuación que según los apartados del baremo corresponde

a cada uno de los participantes.

c) Relación de participantes en la convocatoria número 3,

con expresión de la puntuación que les corresponde por cada

uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo, harán públicas las instancias que hubiesen sido

rechazadas.

Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días

naturales para reclamaciones.

Vigésima novena. Terminado el citado plazo, las

Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las

rectificaciones a que hubiere lugar.

Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos haga pública la resolución provisional de las

convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Trigésima. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las instancias con

la documentación incluida en sus sobres ordenadas por orden

alfabético de todos los participantes, indicando en los mismos

la convocatoria o convocatorias por las que participan.

Trigésima primera. En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), las Delegaciones Provinciales remitirán,

asimismo, una relación de los Maestros que, estando obligados

a participar en el Concurso, no lo hubieran efectuado,

especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les

correspondería de haber solicitado. De estos Profesores rellenarán un

impreso de solicitud para cada uno, en que se consignarán todos

los datos que se señalan para los que han presentado la solicitud,

sin consignar vacantes solicitadas y sellado con el de la Delegación

en el lugar de la firma.

VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos

y toma de posesión

Trigésima segunda. Por la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en

el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone;

se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según

lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio ("Boletín Oficial del Estado". del 20), en la nueva redacción

dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 22); se adjudicarán

provisionalmente los destinos concediéndose un plazo de ocho días naturales,

a partir de su exposición en las dependencias de información de

la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios

de las Delegaciones Provinciales para reclamaciones y

desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,

resolviéndose aquellos por Resolución, que será objeto de

publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". En la

precitada Resolución se anunciarán la fecha y lugares de exposición

de los destinos obtenidos, y se entenderán notificados a todos

los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésima tercera. Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva a centro concreto, con indicación de la especialidad,

serán irrenunciables.

Trigésima cuarta. La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2001, cesando en el de

procedencia el último día de agosto.

Trigésima quinta. Los participantes que, mediante esta

convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes de

la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,

percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en

esta Comunidad en materia retributiva.

Trigésima sexta. Se faculta a la Dirección General de Gestión

de Recursos Humanos para el desarrollo y aplicación de la presente

Orden.

Trigásima séptima. La presente Orden entrará en vigor el día

de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

IX. Recursos

Trigésima octava. Contra la presente Orden, que pone fin a

la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los

artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde

el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía", de acuerdo con los artículos 107.1 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Sevilla, 9 de octubre de 2000.-La Consejera, Cándida Martínez

López.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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