La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su Disposición Adicional Novena,
apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de
los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos
mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El apartado 2 de
esa misma disposición establece que las Comunidades Autónomas
ordenarán su función pública docente en el marco de sus
competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas
en esa Ley y en su desarrollo reglamentario.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial
del Estado del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas
en la Disposición Adicional Novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la
obligación que las Administraciones Públicas educativas competentes
tienen de convocar concursos de traslados de ámbito nacional
de manera coordinada, de forma que los interesados puedan
participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución
de los mismos no se obtenga más que un único destino en un
mismo Cuerpo.
Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se aprobó el
Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
Disposición Transitoria Quinta del Estatuto de Autonomía para la
Región de Murcia, por el que se traspasan a esta Comunidad
Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/1999, de 2 de julio,
de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, de atribución de competencias de la
Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación,
relativas a personal docente de enseñanza no universitaria,
corresponde a esta Consejería de Educación y Universidades la
convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que se
determinen.
En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se
proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará esta
Consejería, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), modificado
por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por la que se crea
el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del
artículo 4.o del mencionado Decreto correspondientes a los puestos
itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales Agrupados.
Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes
existentes en Centros acogidos al Convenio con "The British
Council", sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de
proyectos curriculares integrados, que conduzcan al final de la
Educación Obligatoria, a la obtención simultánea de los títulos
académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, de Centros de Educación de Adultos, y en el primer
ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (ordinarias e
itinerantes).
Igualmente, al amparo de la Disposición Adicional Décima del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), los funcionarios del Cuerpo de Maestros que aún
permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán
ejercitar derecho preferente a obtener destino en la zona a que
pertenece el Centro del que son definitivos, a cuyo efecto, la
convocatoria de derecho preferente incluye las previsiones
correspondientes.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la
Disposición Adicional Décima del Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6) participarán dentro
de la Convocatoria de Readscripción a Centro, con carácter
forzoso, aquellos maestros que permanecen en un puesto para el
que no están habilitados debiendo solicitar la adscripción a otro
puesto del mismo Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la
Disposición Final Segunda bis del Real Decreto 895/1989, de
14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en su modificación
introducida por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 22).
Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de
atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en
su artículo 8 y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen
de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza
Secundaria Obligatoria, incluidos del mismo modo, los singulares en
régimen de itinerancia.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos
2112/98, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6) y
895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre
de 2000, por la que se establecen las normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que
deben convocarse durante el curso 2000-2001, para funcionarios
de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de octubre de 1990), dispongo:
Efectuar las siguientes convocatorias:
A) Convocatoria de readscripción en Centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria de concurso de traslados.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que
aluden el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
y la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de
itinerancia, así como los del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de itinerancia,
y los del Convenio con "The British Council" [anexos III, IV, Va),
Vb), VI y VII)].
En el concurso de traslados de ámbito nacional y en la
convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de
Educación de Adultos (anexo VIII).
No serán objeto de provisión en estas convocatorias los puestos
de las especialidades de Filología: Lengua Castellana, Ciencias
Sociales y Matemáticas y Ciencias Naturales, en Colegios Públicos,
toda vez que, dichos puestos, fueron suprimidos por Orden de
20 de junio de 2000 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia"
de 12 de julio), por la que se modifica la composición de unidades
y plantillas de determinados Centros públicos de Educación Infantil
y Primaria, Colegios Rurales Agrupados e Institutos de Educación
Secundaria y se establece el procedimiento para que los
funcionarios del Cuerpo de Maestros de los Colegios Públicos de
Educación Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción
a otros puestos.
A) Convocatoria de readscripción en Centro
Convocatoria para que los funcionarios del Cuerpo de Maestros
cesados como consecuencia de la supresión o modificación del
puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter
definitivo en un Centro ; los adscritos a un puesto para el que no
están habilitados, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ; los que permanecen en
los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso
de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril de 1990
("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19 de abril de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23), y los funcionarios del Cuerpo de
Maestros de Centros Rurales Agrupados que continúan en los puestos
que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento
de la constitución de dichos Centros según Órdenes de 24 de
septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),
3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 17),
18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de junio)
y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), puedan
solicitar la adscripción a otro puesto del mismo Centro.
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1.o Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, y de la Disposición Adicional Séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo. Dentro de este supuesto estarán aquellos
funcionarios del Cuerpo de Maestros a los que se les suprimió
la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra
de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la
primera, con independencia de que estuvieran habilitados para
su desempeño.
2.o Aquéllos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del
Estado" del 23), y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993,
obtuvieron puesto de trabajo para los que están habilitados y
continúan en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los
funcionarios del Cuerpo de Maestros de Centros Rurales Agrupados que
sean titulares de puestos para los que están habilitados como
consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la
constitución de dichos Centros, según Órdenes de 24 de
septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), 3
de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 17) y 18
de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de junio).
Segunda.-Están obligados a participar los que, en virtud de
la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990
("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril de 1990
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), y de 17 de mayo de 1.990
("Boletín Oficial del Estado" del 23), permanecen en un puesto
para el que no están habilitados conforme exige el artículo 17
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada
por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los
funcionarios del Cuerpo de Maestros de Centros Rurales Agrupados que
sean titulares de puestos para los que están habilitados como
consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la
constitución de dichos Centros, según Órdenes de 24 de
septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), 3
de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 17) y 18
de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de junio).
Estos funcionarios del Cuerpo de Maestros deberán relacionar
en su petición todas las plazas del Centro para las que se
encuentran habilitados. Se exceptúan de esta obligación las plazas de
inglés correspondientes al Convenio con el "British Council" que,
no obstante, voluntariamente podrán ser objeto de petición
específica.
Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros no
comprendidos en alguno de los supuestos anteriores.
II. Prioridades
Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación: Supuesto 1.o de la Base Primera,
supuesto de la Base Segunda y supuesto 2.o de la Base Primera
(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).
Quinta.-Cuando existan varios funcionarios del Cuerpo de
Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos
se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el
Centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el
Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios
especiales y otras situaciones administrativas que no hayan
supuesto pérdida de destino definitivo.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros definitivos que
continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron
adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos
de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente
a esa constitución.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que tienen el destino
en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro
contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en
el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para los funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados
por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
III. Solicitudes
Séptima.-Los funcionarios que deseen participar en esta
convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo
anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitada a
los interesados por la Oficina de Información de esta Consejería
de Educación y Universidades.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
Aquellos que participan en el supuesto previsto en la Base segunda
deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para
las que se encuentran habilitados y que no sean objeto de petición
voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella Base.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base Vigésimo Primera de las normas
comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo (sólo funcionarios del Cuerpo
de Maestros comprendidos en el supuesto 1.ode la Base Primera
de esta convocatoria).
Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993
(para los funcionarios del Cuerpo de Maestros del supuesto 2.o de
la Base Primera y el supuesto de la Base Segunda).
Declaración de no haber obtenido destino definitivo con
posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de
trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de
los sistemas de provisión establecidos (para todos los supuestos).
B) Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los funcionarios de carrera del Cuerpo
de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que
alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por
la Disposición Derogatoria Primera del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, y aquellos que se contemplan en la Disposición
Adicional Décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
("Boletín Oficial del Estado" del 6), puedan ejercer el derecho a
obtener destino en una localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo donde anteriormente lo desempeñaban.
b) Aquéllos a quienes se les hubiere suprimido el puesto de
trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 20), para el desempeño del mismo.
c) Los que hayan cesado en Centros públicos españoles en
el extranjero por el transcurso del tiempo para el que fueron
adscritos, y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), reconoce el derecho
a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la
localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de
producirse su nombramiento.
d) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que no se
hubieran integrado en el Cuerpo de Inspectores de Educación y vengan
desempeñando las tareas propias de la Inspección Educativa y
que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, opten por volver
a su Cuerpo Docente, reconociéndoseles el derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración Educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado
en este último puesto.
f) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros en situación de
excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984 de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas, en el supuesto de
la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se hallen
comprendidos en cualquiera de los apartados de esta Base deberán
ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que
les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras
localidades de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la
localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se
estuviese legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros a que se
refiere la Base Primera de esta convocatoria, si desean hacer uso
de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán
acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta
Consejería, solicitando todas las plazas para las que estén
facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en
su derecho.
Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a éstos, se
dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Cuarta.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que aún permanezcan en puestos para los que no cuenten con
la preceptiva habilitación, de conformidad con la Disposición
Adicional Décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho preferente a
obtener destino en la localidad o la zona a la que pertenece el Centro
del que son definitivos, siendo incluidos dentro de las preferencias
establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán
con sujeción a lo que se establece en las Bases Primera, Segunda
y Tercera de esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el Centro en el que son definitivos,
pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades
de la zona.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hagan uso de
este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud
a lo previsto en la Base Séptima de esta convocatoria, y la prioridad
para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las Bases
Quinta y Sexta, que a continuación se establecen, siendo la
puntuación aplicable, según baremo, aquélla que corresponde a su
condición de propietario definitivo del destino desde el que
participa en esta convocatoria.
II. Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en las Bases Primera y Cuarta de esta
convocatoria.
Cuando existan varios funcionarios del Cuerpo de Maestros
dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará
por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.
Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad, como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso
de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya
convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden,
determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido
(anexo I).
III. Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a
otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades
para las que se está habilitado ; además, con carácter optativo,
pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición
de itinerante o para especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o para puestos de
Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades. Con
este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés
de "The British Council", en aquellos casos en que el ejercicio
del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que
existan plazas de estas características. A estos efectos deberán
cumplimentar instancia según el modelo anexo II que a la presente
se acompaña y que será facilitada a los aspirantes por la Oficina
de Información de esta Consejería de Educación y Universidades.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan (anexo X), el código
de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra u otras localidades también habrán de consignar el código
de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,
cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades
para las que estén habilitados. De no hacerlo así, la
Administración, libremente, adjudicará reserva de puesto por alguna de
las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza
para especialidades que conlleven el requisito de itinerancia lo
harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de
las de especialidades. De solicitar especialidades correspondientes
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de
Educación de Adultos o puestos de Inglés del "The British Council",
deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se
acompañan a la instancia (anexo X). Esta preferencia será tenida
en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad de cabecera de este Centro.
Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad de
la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros
del mismo anexo de las localidades que desee de la zona ; de
pedir localidad será destinado a cualquier Centro de la misma
en que existan vacantes ; de pedir Centros concretos éstos deberán
ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no
solicitar todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad
de la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismo
anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha
solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará
libremente por esta Consejería. El mismo tratamiento se dará en
el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados,
éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva
la condición de itinerancia, o especialidad, tanto ordinaria como
itinerante de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria,
Educación de Adultos o plazas de Inglés del "The British Council"
a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los
Centros relacionados en los anexos IV, Va), Vb), VI, VII y VIII
pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la Base Vigésimo Primera de las normas comunes
a las convocatorias:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros a que se refiere la
Base Cuarta de esta convocatoria, además de la documentación
relacionada en la Base Vigésimo Primera de las normas comunes
a las convocatorias, deberán acompañar a la instancia:
Copia de la resolución de adscripción, anexo VII de la Orden
de 6 abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).
Declaración de no haber obtenido destino definitivo en
cualquiera de los sistemas de provisión convocadas con posterioridad
a la adscripción.
C) Convocatoria de concurso de traslados
Convocatoria del concurso de ámbito nacional previsto en el
artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6).
Se regirá por las siguientes bases:
I. Características
Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos,
por Centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de
abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo).
Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, las itinerantes
de Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados.
Asimismo, serán objeto de provisión los puestos del primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los
singulares en régimen de itinerancia, y los del convenio con "The
British Council".
II. Participantes
Segunda.-Participación voluntaria. Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de
Educación y Universidades, los funcionarios que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del
presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde
la toma de posesión del último destino en Centros dependientes
de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente
dependientes de Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar
si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación declarada
de suspensión de funciones desde Centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
dependientes de otras Administraciones educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al Órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su Centro de destino.
Tercera.-Participación forzosa. Están obligados a participar
en el concurso aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que
carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este
concurso:
1. Los funcionarios provisionales con destino en el ámbito
de gestión de esta Consejería que, estando en servicio activo,
nunca han obtenido destino definitivo.
2. Los funcionarios declarados "aptos", mediante Orden de
31 de julio de 2000 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia"
de 6 de septiembre), en la fase de prácticas del proceso selectivo
convocado por Orden de 26 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de mayo).
Quinta.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los
números 1 y 4 de la Base Tercera y aquéllos a que alude la Base Cuarta
de la presente convocatoria, que no participen en el concurso
o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados
de oficio de existir vacantes, a puestos de esta Comunidad
Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su
desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter
y efectos que los obtenidos en función de la petición de los
interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a puestos de carácter
singular de los señalados en los anexos IV y VIII, ni a los del
primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, anexos Va),
Vb) y VI, ni a las de Convenio con "The British Council", anexo VII.
Sexta.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros del ámbito
de gestión de esta Comunidad Autónoma con destino provisional,
como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran
titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos
a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la
función inspectora educativa, de no participar en el concurso serán
destinados libremente por la Administración en la forma que se
dice en la norma anterior.
Aquéllos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por la
Administración en la forma antes dicha, de conformidad con lo
establecido en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a
la hora de cumplimentar su instancia, habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base duodécima respecto a cumplimentación del
apartado c) de la instancia-solicitud.
Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
artículo 58.3 de la ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública
de la Región de Murcia.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente por esta
Consejería siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta
de la presente convocatoria.
Octava.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de
la Base Tercera de la presente convocatoria, de no participar en
el concurso serán declarados en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
De participar, y no alcanzar destino de los solicitados, serán
destinados libremente por la Administración en la forma que se
expresa anteriormente.
Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los funcionarios del
Cuerpo de Maestros hubieran obtenido destino en concursos o
procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
III. Derecho de concurrencia y/o consorte
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios funcionarios del Cuerpo de
Maestros, con destino definitivo, condicionen su voluntaria
participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios
Centros de una localidad determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros incluirán en sus
peticiones Centros o localidades de esta Comunidad Autónoma, la
misma para cada grupo de concurrentes.
El número de funcionarios del Cuerpo de Maestros que pueden
solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo
preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por
separado.
La adjudicación de destino a estos funcionarios se realizará
entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios del Cuerpo de
Maestros de un mismo grupo de concurrentes.
No podrán participar por este derecho los propietarios
provisionales, al ser forzosa su participación en el concurso.
IV. Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.
V. Solicitudes
Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia, según el modelo
anexo II que a la presente se acompaña, que será facilitada a
los aspirantes por la Oficina de Información de esta Consejería.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros a los que alude la
Base Quinta, y segundos párrafos de la Sexta, Séptima y Octava
de esta convocatoria, de no alcanzar destino de los solicitados
serán destinados libremente por la Administración, a cualquier
plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante
para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que
expresa en el último párrafo de la Base Quinta en lo que se refiere
a puestos singulares, primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, y plazas de Convenio con "The British Council".
A estos efectos deberán consignar en el apartado c) de la
instancia-solicitud todas las especialidades para las que se encuentren
habilitados, debidamente priorizadas.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la Base Vigésimo Primera de las Normas Comunes
a las convocatorias.
Normas comunes a las convocatorias
I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos de:
Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje.
Educación Infantil.
Idioma Extranjero: Inglés.
Idioma Extranjero: Francés.
Educación Física.
Música.
Se requiere acreditar, mediante copia de la Certificación de
Habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo
17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su redacción
dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el
número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de mayo) por la que se crea el puesto
de trabajo de Educación Musical.
Segunda.-Conforme establece la Disposición Adicional
Novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el
desempeño de los puestos citados en la base anterior, los
funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias
que se reseñan:
Especialidad de acceso
al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria
Área para la que queda habilitado
Inglés ................. Idioma Extranjero: Inglés.
Francés ............... Idioma Extranjero: Frances.
Educación Física ...... Educación Física.
Música ................ Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado 3
de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que,
encontrándose adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo
docencia en dicho ciclo, o hayan ingresado en el Cuerpo de Maestros
en virtud de los procedimientos selectivos correspondientes a la
Oferta de Empleo de 1997 o anteriores y que, asimismo, acrediten
la habilitación correspondiente de acuerdo con las equivalencias
que a continuación se reseñan:
Áreas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria para las que
queda habilitado
Maestros con certificación de habilitación
Filología: Lengua Castellana e
Inglés.
Inglés. Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Francés. Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana.
Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Matemáticas. Ciencias de la
Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales. Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
De acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación
educativa, por parte de esta Consejería se determinarán las
vacantes correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria que queda reservadas para funcionarios del Cuerpo
de Maestros que reúnan los requisitos anteriores.
Cuarta.-Para solicitar puestos de Educación de Adultos no
se requiere acreditar ninguna habilitación.
Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con
"The British Council" basta con poseer la habilitación que para
puestos de Idioma Extranjero Inglés se prevé en el artículo 17
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción
dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), de acuerdo con lo que de carácter
general se señala en las Bases Primera y Segunda de estas Normas
Comunes.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga, de
solicitarlo, habrá de utilizarse un código específico de especialidad
para los mismos, de acuerdo con las instrucciones (anexo X), que
acompañan a la instancia.
II. Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse puesto a un funcionario del Cuerpo
de Maestros que participe en una de las convocatorias si existe
solicitante en la anterior con derecho ; sin perjuicio, en lo que
respecta a la adjudicación de puesto concreto, a los que hagan
efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada,
de tener en cuenta lo que se dispone en la base sexta de la
convocatoria B de derecho preferente.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(readscripción en el Centro) que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida
según el baremo que figura como anexo I.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o
puestos singulares clasificados como de especial dificultad por
tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa
preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará
a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que,
en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre
de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al
curso 1990/1991.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
Centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último
servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier
Centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían
sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por haber
perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslado con cambio de residencia, o por provenir de la situación
de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les
acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con
carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el
caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por
supresiones consecutivas de puesto de trabajo esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el funcionario afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose,
desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros
Centros contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida
prevista en el apartado a) del baremo (anexo I), la referida a su
Centro de origen.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros definitivos que
continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron
adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos
de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente
a esa constitución.
Undécima.-Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que
participen desde su primer destino definitivo obtenido por
concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la
situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se
les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación
correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este
caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer
constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la
instancia de participación, se considerará la puntuación por el
apartado a).
Duodécima.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se
hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido
después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares,
tendrán derecho a que se les considere como prestados en el
Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro
en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados
con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.
Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando
servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber
perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa
y los que obtuvieron un destino definitivo desde su situación de
adscritos a puestos para los que no contaran con la
correspondiente habilitación.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los apartados e), f) y g) del baremo, alegados por los concursantes,
se constituirá una Comisión, por cada mil solicitantes, integrada
por los siguientes miembros, designados por el Consejero de
Educación y Universidades:
Un funcionario de carrera perteneciente a Cuerpos de la
Administración de un grupo igual o superior al del Cuerpo de Maestros,
que actuará como Presidente.
Cinco funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, que
actuarán como Vocales.
Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
Cada una de las Organizaciones Sindicales representativas
podrá designar un representante en cada Comisión de Valoración.
El número de los representantes de las Organizaciones
Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los miembros de estas Comisiones tendrán derecho a percibir
las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones
del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997,
de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por la Dirección General de Gestión de Personal
de esta Consejería.
Decimocuarta.-Conforme a lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 4), en el caso de que se produjesen empates en el total de
las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente,
a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera
el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados, por el orden igualmente en el que aparezcan en
el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación
máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en
el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo
al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos
criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán
en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario se utilizarán, como criterios de
desempate, el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través
del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
IV. Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán los puestos de trabajo vacantes que se determinen, entre
los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el
31 de diciembre del año 2000, así como aquellos que resulten
del propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquier
caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la
planificación educativa.
Estas vacantes se determinarán y se harán públicas previamente
a la resolución provisional de las convocatorias en el "Boletín
Oficial de la Región de Murcia".
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente
Orden, anexo III, de acuerdo con lo que previene el artículo 7
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,
se publica la relación de Centros existentes en las diferentes zonas
educativas comprendidas en el ámbito de gestión de esta
Consejería de Educación y Universidades. Estas zonas educativas
quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.
Asimismo, en el anexo IV se hacen públicos los Colegios
Rurales Agrupados y los Centros públicos que cuentan con puestos
itinerantes, cualquier puesto de estos Centros puede tener carácter
itinerante. En el anexo Va) figuran los Centros en los que se imparte
o se ha autorizado la impartición del Primer Ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria. En el anexo Vb) figuran los Centros con
puestos de Primer Ciclo correspondientes a futuros Institutos que,
previsiblemente, se crearán, por desglose de los actualmente
existentes, y que ya fueron objeto de definición en la Orden de 20
de junio de 2000, por la que se modifica la composición de
unidades y plantilla de determinados Centros públicos de Educación
Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados e Institutos de
Educación Secundaria y se establece el procedimiento para que
los Maestros de los Colegios Públicos de Educación Infantil y
Primaria afectados puedan solicitar la adscripción a otros puestos
("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 12 de julio).
En el anexo VI se publican los Centros de Educación Secundaria
con puestos itinerantes, cualquier puesto de estos Centros puede
tener carácter itinerante ; en el anexo VII figuran los Centros de
Convenio con "The British Council" ; en el anexo VIII se publican
los Centros de Educación de Adultos, con indicación, asimismo,
de localidades y zonas.
V. Formato y cumplimentación de la petición
Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,
anexo II, que podrán obtener los interesados en la Oficina de
Información de la Consejería de Educación y Universidades,
dirigida al Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, podrá presentarse en el Registro
General de esta Consejería y en las Oficinas de Ventanilla Única
de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Murcia ;
en los Registros de las distintas Consejerías u Organismos de la
Comunidad Autónoma o en cualquiera de las dependencias a las
que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y Centros, por si previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese
la vacante de su preferencia.
Las peticiones de los puestos reseñados en los anexos III, IV,
Va), Vb), VI, VII y VIII podrán hacerse a Centro concreto o
localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso
se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta
en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.
Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo Centro
o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
En caso de solicitar puestos en Centros con Convenio con "The
British Council", la especialidad a cumplimentar, en la casilla
correspondiente, serán los dígitos 99 ; y si se solicitan puestos
de Educación de Adultos, la especialidad a cumplimentar, en todos
los casos, y en la casilla correspondiente, serán los dígitos 74.
Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en
el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud
(anexo X).
Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las
instrucciones unidas a las mismas (anexo X), por orden de
preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor
claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia
se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún
concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden
de prelación de los puestos solicitados.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no
se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se
considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos
los concursantes.
Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada a 11 de noviembre
de 2000.
2. Copia compulsada de la Certificación de habilitación
expedida por la Administración educativa correspondiente.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, desde la fecha
de su ingreso en el Cuerpo, hayan prestado servicio
ininterrum
pidamente en plazas situadas dentro del ámbito de gestión de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solamente
deberán acompañar a la solicitud la documentación a que se hace
referencia en los epígrafes 3 y 4 de esta base, ya que la
documentación correspondiente a los epígrafes 1 y 2 será incorporada
de oficio por la Dirección General de Gestión de Personal.
3. Certificación expedida por la Dirección General de Centros,
Ordenación e Inspección Educativa, u órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma con competencias en Educación,
acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de
especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos
previstos en el apartado b) del baremo anexo I a la presente Orden.
Los interesados que tuvieran derecho a puntuación por este
apartado cumplimentarán el anexo IX.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados ; de estar en posesión de otra u otras
especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas
distintas de las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los
ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de
su valoración.
Vigésima segunda.-Al objeto de reducir y simplificar los
trámites administrativos que deben realizar los concursantes,
aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que participaron en la
convocatoria del Concurso de Traslados efectuada por Orden de
14 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia"
del 21), y que se hallen conformes con la puntuación que les
fue adjudicada en dicho concurso, en los apartados e), f) y g)
del baremo, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los
méritos entonces alegados y justificados. Lo indicarán en el apartado
correspondiente de la solicitud "Puntuación convocatoria
anterior".
Estos participantes aportarán, en su caso, únicamente la
documentación correspondiente a los méritos que hubiesen
perfeccionado con posterioridad al 17 de enero de 2000, fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias del mencionado
concurso.
VI. Otras normas
Vigésima tercera.-De conformidad con lo establecido en el
Apartado Segundo de la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), el plazo de presentación de instancias,
para todas las convocatorias que se publican con la presente
Orden, será del 25 de octubre al 11 de noviembre de 2000, ambos
inclusive.
Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas
convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, y conforme a lo previsto en el apartado 1 del
artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria, así como los suspensos podrán participar siempre que al
finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años
desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de supresión, respectivamente.
Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas. Las compulsas de documentos de los funcionarios
del Cuerpo de Maestros destinados en esta Comunidad Autónoma
podrán efectuarse en los Centros de destino de los participantes,
autorizándose por la presente Orden a los Secretarios de los
Centros a cotejar las copias de los documentos que avalan las
solicitudes de los funcionarios del Cuerpo de Maestros del Centro,
con los originales de los mismos, según modelo que recoge el
anexo XI.
En todo caso, la documentación correspondiente al Secretario
será cotejada por el propio Director del Centro. Si los Centros
no cuentan con Secretario la facultad de certificar y cotejar se
ejercerá por los Directores de los mismos, quienes acudirán, si
es el caso, a los Servicios de la Consejería de Educación y
Universidades para cotejar su propia documentación.
Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
la convocatoria o no coincida con las características declaradas
en la instancia y la documentación correspondiente.
Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión
de los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por
medio de la certificación de habilitación expedida al efecto,
conforme a las prescripciones de las Órdenes de 29 de diciembre
de 1989 y de 1 de abril de 1992, sobre procedimiento para la
obtención de la habilitación prevista en el artículo 17 y en las
Disposiciones Finales Tercera y Cuarta del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran una nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar
puestos de la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de
habilitación expedida por el órgano competente de acuerdo con
la convocatoria en cuestión.
Vigésima octava.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que
acudan a la convocatoria del concurso de traslados desde la
situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados
a presentar en el Servicio de Personal Docente de la Dirección
General de Gestión de Personal y antes de la posesión del mismo,
los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado
organismo deberá examinar, a fin de prestar su conformidad y
autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado.
Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la
orden de excedencia y declaración de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de la
Administración del Estado, de la Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que no
justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar
posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada
plaza como resulta para ser provista en el próximo que se
convoque.
Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Trigésima.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que
obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación
hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto
para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se
hubiera concedido.
VII. Tramitación
Trigésima primera.-La Dirección General de Gestión de
Personal es la encargada de la tramitación de las solicitudes de los
funcionarios del Cuerpo de Maestros.
Los organismos que reciban instancias procederán, conforme
prevé el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
a cursar las instancias remitidas a este Consejería, sita en avenida
La Fama, 15, 30006 Murcia.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancia, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71 de la citada Ley, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
Trigésima segunda.-En el plazo máximo de cincuenta días
naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo
de solicitud, la Dirección General de Gestión de Personal expondrá
en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros del Centro,
ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una
de éstas por Centros. Los solicitantes de cada Centro se ordenarán
asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación
se expresará: La antigüedad del funcionario como definitivo en
el Centro ; los años de servicios efectivos como funcionario de
carrera ; año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo;
así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b) Relación de los participantes en el concurso para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia
con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que, según los apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes ; y
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde para cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
Asimismo, harán públicas la relación de excluidos con
indicación de la causa de exclusión.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros dispondrán de un
plazo de ocho días naturales para reclamaciones.
Trigésima tercera.-Finalizado el plazo de reclamaciones
aludido en la norma trigésima segunda, se expondrán en el tablón
de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que se publique la resolución provisional de las
convocatorias y se establezca el correspondiente plazo de
reclamaciones.
Trigésima cuarta.-Por cada solicitud, se cumplimentará una
carpeta-informe en la que constarán los datos personales y de
destino del interesado, convocatoria o convocatorias por las que
participa, habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio
por los apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b)
y c) del mismo. Igualmente, constarán las puntuaciones
correspondientes a estos apartados y las que, si procede, deban
computarse por los apartados e), f) y g).
Trigésima quinta.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), se elaborará una relación de los
funcionarios del Cuerpo de Maestros que, estando obligados a
participar en el concurso, no lo hubieran efectuado, especificando
situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería
de haberlo solicitado. Para cada uno de estos funcionarios se
cumplimentará el impreso de solicitud y carpeta-informe, consignando
todos los datos que se señalan para los que han presentado
solicitud, sin especificar vacantes, y sellado con el de la Consejería
en el lugar de la firma.
VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma
de posesión. Participantes con destino definitivo que obtienen
plaza en su propio Centro
Trigésima sexta.-Por esta Consejería se resolverán cuantas
dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas
convocatorias se dispone ; se ordenará la publicación de vacantes que
corresponda según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 22) ; se adjudicarán provisionalmente los destinos,
concediéndose un plazo para reclamaciones y desestimientos, y, por último,
se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose
aquellos por la misma Orden, que será objeto de publicación en el
"Boletín Oficial de la Región de Murcia", y por la que se entenderán
notificados, a todos los efectos, los concursantes a quienes las
mismas afecten.
Trigésima séptima.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima octava.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día 1 de septiembre del año 2001, cesando en el
de procedencia el último día de agosto.
Trigésima novena.-De acuerdo con las normas reguladoras
de la provisión del Cuerpo de Maestros, aquellos que participando
con destino definitivo obtuvieron plaza en su propio Centro de
destino docente, desde el que realizaron tal participación, en virtud
de las convocatorias de readscripción en Centro o por concurso
de traslados, no interrumpirán puntuación a los efectos de la
aplicación de los apartados a) y, en su caso, b) del baremo de méritos.
Cuadragésima.-Aún cuando se concurse a puestos de trabajo
de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse
un único destino.
Cuadragésima primera.-Los participantes que, mediante esta
convocatoria, obtengan destino definitivo en Centros dependientes
de esta Consejería, percibirán sus retribuciones conforme a la
normativa vigente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
en materia de retribuciones.
IX. Recursos
Cuadragésima segunda.-Contra esta Orden, que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 8.2 a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante de esta misma Consejería en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación, conformidad con los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Murcia, 6 de octubre de 2000.-El Consejero, Fernando de
la Cierva Carrasco.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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