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Documento BOE-A-2000-18864

Orden de 6 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos de los funcionarios del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en Centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36056 a 36064 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2000-18864

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, en su Disposición Adicional Novena,

apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de

los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos

mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El apartado 2 de

esa misma disposición establece que las Comunidades Autónomas

ordenarán su función pública docente en el marco de sus

competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas

en esa Ley y en su desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial

del Estado del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas

en la Disposición Adicional Novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la

obligación que las Administraciones Públicas educativas competentes

tienen de convocar concursos de traslados de ámbito nacional

de manera coordinada, de forma que los interesados puedan

participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución

de los mismos no se obtenga más que un único destino en un

mismo Cuerpo.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se aprobó el

Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la

Disposición Transitoria Quinta del Estatuto de Autonomía para la

Región de Murcia, por el que se traspasan a esta Comunidad

Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/1999, de 2 de julio,

de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia, de atribución de competencias de la

Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación,

relativas a personal docente de enseñanza no universitaria,

corresponde a esta Consejería de Educación y Universidades la

convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que se

determinen.

En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se

proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará esta

Consejería, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), modificado

por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por la que se crea

el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del

artículo 4.o del mencionado Decreto correspondientes a los puestos

itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales Agrupados.

Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes

existentes en Centros acogidos al Convenio con "The British

Council", sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de

proyectos curriculares integrados, que conduzcan al final de la

Educación Obligatoria, a la obtención simultánea de los títulos

académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda

del Norte, de Centros de Educación de Adultos, y en el primer

ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (ordinarias e

itinerantes).

Igualmente, al amparo de la Disposición Adicional Décima del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), los funcionarios del Cuerpo de Maestros que aún

permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán

ejercitar derecho preferente a obtener destino en la zona a que

pertenece el Centro del que son definitivos, a cuyo efecto, la

convocatoria de derecho preferente incluye las previsiones

correspondientes.

Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la

Disposición Adicional Décima del Real Decreto 2112/1998, de

2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6) participarán dentro

de la Convocatoria de Readscripción a Centro, con carácter

forzoso, aquellos maestros que permanecen en un puesto para el

que no están habilitados debiendo solicitar la adscripción a otro

puesto del mismo Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la

Disposición Final Segunda bis del Real Decreto 895/1989, de

14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en su modificación

introducida por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 22).

Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de

atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en

su artículo 8 y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen

de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza

Secundaria Obligatoria, incluidos del mismo modo, los singulares en

régimen de itinerancia.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos

2112/98, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6) y

895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre

de 2000, por la que se establecen las normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que

deben convocarse durante el curso 2000-2001, para funcionarios

de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de

Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de octubre de 1990), dispongo:

Efectuar las siguientes convocatorias:

A) Convocatoria de readscripción en Centro.

B) Convocatoria de derecho preferente.

C) Convocatoria de concurso de traslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que

aluden el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

y la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de

itinerancia, así como los del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de itinerancia,

y los del Convenio con "The British Council" [anexos III, IV, Va),

Vb), VI y VII)].

En el concurso de traslados de ámbito nacional y en la

convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de

Educación de Adultos (anexo VIII).

No serán objeto de provisión en estas convocatorias los puestos

de las especialidades de Filología: Lengua Castellana, Ciencias

Sociales y Matemáticas y Ciencias Naturales, en Colegios Públicos,

toda vez que, dichos puestos, fueron suprimidos por Orden de

20 de junio de 2000 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia"

de 12 de julio), por la que se modifica la composición de unidades

y plantillas de determinados Centros públicos de Educación Infantil

y Primaria, Colegios Rurales Agrupados e Institutos de Educación

Secundaria y se establece el procedimiento para que los

funcionarios del Cuerpo de Maestros de los Colegios Públicos de

Educación Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción

a otros puestos.

A) Convocatoria de readscripción en Centro

Convocatoria para que los funcionarios del Cuerpo de Maestros

cesados como consecuencia de la supresión o modificación del

puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter

definitivo en un Centro ; los adscritos a un puesto para el que no

están habilitados, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ; los que permanecen en

los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso

de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril de 1990

("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19 de abril de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" del 23), y los funcionarios del Cuerpo de

Maestros de Centros Rurales Agrupados que continúan en los puestos

que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento

de la constitución de dichos Centros según Órdenes de 24 de

septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),

3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 17),

18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de junio)

y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), puedan

solicitar la adscripción a otro puesto del mismo Centro.

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1.o Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, y de la Disposición Adicional Séptima

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando

con carácter definitivo. Dentro de este supuesto estarán aquellos

funcionarios del Cuerpo de Maestros a los que se les suprimió

la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra

de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la

primera, con independencia de que estuvieran habilitados para

su desempeño.

2.o Aquéllos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del

Estado" del 23), y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993,

obtuvieron puesto de trabajo para los que están habilitados y

continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los

funcionarios del Cuerpo de Maestros de Centros Rurales Agrupados que

sean titulares de puestos para los que están habilitados como

consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la

constitución de dichos Centros, según Órdenes de 24 de

septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), 3

de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 17) y 18

de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de junio).

Segunda.-Están obligados a participar los que, en virtud de

la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990

("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril de 1990

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), y de 17 de mayo de 1.990

("Boletín Oficial del Estado" del 23), permanecen en un puesto

para el que no están habilitados conforme exige el artículo 17

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada

por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los

funcionarios del Cuerpo de Maestros de Centros Rurales Agrupados que

sean titulares de puestos para los que están habilitados como

consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la

constitución de dichos Centros, según Órdenes de 24 de

septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), 3

de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 17) y 18

de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de junio).

Estos funcionarios del Cuerpo de Maestros deberán relacionar

en su petición todas las plazas del Centro para las que se

encuentran habilitados. Se exceptúan de esta obligación las plazas de

inglés correspondientes al Convenio con el "British Council" que,

no obstante, voluntariamente podrán ser objeto de petición

específica.

Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros no

comprendidos en alguno de los supuestos anteriores.

II. Prioridades

Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

siguiente orden de prelación: Supuesto 1.o de la Base Primera,

supuesto de la Base Segunda y supuesto 2.o de la Base Primera

(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).

Quinta.-Cuando existan varios funcionarios del Cuerpo de

Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos

se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el

Centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el

Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios

especiales y otras situaciones administrativas que no hayan

supuesto pérdida de destino definitivo.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros definitivos que

continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron

adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos

de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente

a esa constitución.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que tienen el destino

en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro

contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en

el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para los funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados

por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán, como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo

a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por

la que resultó seleccionado.

III. Solicitudes

Séptima.-Los funcionarios que deseen participar en esta

convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo

anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitada a

los interesados por la Oficina de Información de esta Consejería

de Educación y Universidades.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

Aquellos que participan en el supuesto previsto en la Base segunda

deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para

las que se encuentran habilitados y que no sean objeto de petición

voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella Base.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la base Vigésimo Primera de las normas

comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

o modificación del puesto de trabajo (sólo funcionarios del Cuerpo

de Maestros comprendidos en el supuesto 1.ode la Base Primera

de esta convocatoria).

Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden

de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993

(para los funcionarios del Cuerpo de Maestros del supuesto 2.o de

la Base Primera y el supuesto de la Base Segunda).

Declaración de no haber obtenido destino definitivo con

posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de

trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de

los sistemas de provisión establecidos (para todos los supuestos).

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los funcionarios de carrera del Cuerpo

de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que

alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por

la Disposición Derogatoria Primera del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, y aquellos que se contemplan en la Disposición

Adicional Décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

("Boletín Oficial del Estado" del 6), puedan ejercer el derecho a

obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se

encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo donde anteriormente lo desempeñaban.

b) Aquéllos a quienes se les hubiere suprimido el puesto de

trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 20), para el desempeño del mismo.

c) Los que hayan cesado en Centros públicos españoles en

el extranjero por el transcurso del tiempo para el que fueron

adscritos, y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), reconoce el derecho

a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la

localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de

producirse su nombramiento.

d) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que no se

hubieran integrado en el Cuerpo de Inspectores de Educación y vengan

desempeñando las tareas propias de la Inspección Educativa y

que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera

del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, opten por volver

a su Cuerpo Docente, reconociéndoseles el derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración Educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado

en este último puesto.

f) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros en situación de

excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984 de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por

la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación

de la vida familiar y laboral de las personas, en el supuesto de

la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se hallen

comprendidos en cualquiera de los apartados de esta Base deberán

ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que

les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras

localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la

localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se

estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros a que se

refiere la Base Primera de esta convocatoria, si desean hacer uso

de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán

acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta

Consejería, solicitando todas las plazas para las que estén

facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en

su derecho.

Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a éstos, se

dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Cuarta.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

que aún permanezcan en puestos para los que no cuenten con

la preceptiva habilitación, de conformidad con la Disposición

Adicional Décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho preferente a

obtener destino en la localidad o la zona a la que pertenece el Centro

del que son definitivos, siendo incluidos dentro de las preferencias

establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán

con sujeción a lo que se establece en las Bases Primera, Segunda

y Tercera de esta convocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad en la que radique el Centro en el que son definitivos,

pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades

de la zona.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hagan uso de

este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud

a lo previsto en la Base Séptima de esta convocatoria, y la prioridad

para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las Bases

Quinta y Sexta, que a continuación se establecen, siendo la

puntuación aplicable, según baremo, aquélla que corresponde a su

condición de propietario definitivo del destino desde el que

participa en esta convocatoria.

II. Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en las Bases Primera y Cuarta de esta

convocatoria.

Cuando existan varios funcionarios del Cuerpo de Maestros

dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará

por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad, como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso

de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya

convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden,

determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido

(anexo I).

III. Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a

otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades

para las que se está habilitado ; además, con carácter optativo,

pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición

de itinerante o para especialidades correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o para puestos de

Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades. Con

este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés

de "The British Council", en aquellos casos en que el ejercicio

del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que

existan plazas de estas características. A estos efectos deberán

cumplimentar instancia según el modelo anexo II que a la presente

se acompaña y que será facilitada a los aspirantes por la Oficina

de Información de esta Consejería de Educación y Universidades.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan (anexo X), el código

de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir

otra u otras localidades también habrán de consignar el código

de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados. De no hacerlo así, la

Administración, libremente, adjudicará reserva de puesto por alguna de

las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza

para especialidades que conlleven el requisito de itinerancia lo

harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de

las de especialidades. De solicitar especialidades correspondientes

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de

Educación de Adultos o puestos de Inglés del "The British Council",

deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se

acompañan a la instancia (anexo X). Esta preferencia será tenida

en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho

haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá

consignarse la localidad de cabecera de este Centro.

Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad de

la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros

del mismo anexo de las localidades que desee de la zona ; de

pedir localidad será destinado a cualquier Centro de la misma

en que existan vacantes ; de pedir Centros concretos éstos deberán

ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no

solicitar todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad

de la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismo

anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha

solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará

libremente por esta Consejería. El mismo tratamiento se dará en

el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados,

éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva

la condición de itinerancia, o especialidad, tanto ordinaria como

itinerante de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria,

Educación de Adultos o plazas de Inglés del "The British Council"

a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los

Centros relacionados en los anexos IV, Va), Vb), VI, VII y VIII

pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la Base Vigésimo Primera de las normas comunes

a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros a que se refiere la

Base Cuarta de esta convocatoria, además de la documentación

relacionada en la Base Vigésimo Primera de las normas comunes

a las convocatorias, deberán acompañar a la instancia:

Copia de la resolución de adscripción, anexo VII de la Orden

de 6 abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).

Declaración de no haber obtenido destino definitivo en

cualquiera de los sistemas de provisión convocadas con posterioridad

a la adscripción.

C) Convocatoria de concurso de traslados

Convocatoria del concurso de ámbito nacional previsto en el

artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6).

Se regirá por las siguientes bases:

I. Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos,

por Centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de

abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo).

Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, según

lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, las itinerantes

de Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados.

Asimismo, serán objeto de provisión los puestos del primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los

singulares en régimen de itinerancia, y los del convenio con "The

British Council".

II. Participantes

Segunda.-Participación voluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de

Educación y Universidades, los funcionarios que se encuentren en

alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde

la toma de posesión del último destino en Centros dependientes

de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente

dependientes de Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación declarada

de suspensión de funciones desde Centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

2. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

dependientes de otras Administraciones educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se

estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al Órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su Centro de destino.

Tercera.-Participación forzosa. Están obligados a participar

en el concurso aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que

carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este

concurso:

1. Los funcionarios provisionales con destino en el ámbito

de gestión de esta Consejería que, estando en servicio activo,

nunca han obtenido destino definitivo.

2. Los funcionarios declarados "aptos", mediante Orden de

31 de julio de 2000 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia"

de 6 de septiembre), en la fase de prácticas del proceso selectivo

convocado por Orden de 26 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de mayo).

Quinta.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los

números 1 y 4 de la Base Tercera y aquéllos a que alude la Base Cuarta

de la presente convocatoria, que no participen en el concurso

o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados

de oficio de existir vacantes, a puestos de esta Comunidad

Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su

desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter

y efectos que los obtenidos en función de la petición de los

interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a puestos de carácter

singular de los señalados en los anexos IV y VIII, ni a los del

primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, anexos Va),

Vb) y VI, ni a las de Convenio con "The British Council", anexo VII.

Sexta.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros del ámbito

de gestión de esta Comunidad Autónoma con destino provisional,

como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran

titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos

a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la

función inspectora educativa, de no participar en el concurso serán

destinados libremente por la Administración en la forma que se

dice en la norma anterior.

Aquéllos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por la

Administración en la forma antes dicha, de conformidad con lo

establecido en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a

la hora de cumplimentar su instancia, habrán de atenerse a lo

dispuesto en la base duodécima respecto a cumplimentación del

apartado c) de la instancia-solicitud.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia

forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados

en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el

artículo 58.3 de la ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública

de la Región de Murcia.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente por esta

Consejería siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta

de la presente convocatoria.

Octava.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de

la Base Tercera de la presente convocatoria, de no participar en

el concurso serán declarados en la situación de excedencia

voluntaria por interés particular.

De participar, y no alcanzar destino de los solicitados, serán

destinados libremente por la Administración en la forma que se

expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los funcionarios del

Cuerpo de Maestros hubieran obtenido destino en concursos o

procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

III. Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios funcionarios del Cuerpo de

Maestros, con destino definitivo, condicionen su voluntaria

participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios

Centros de una localidad determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros incluirán en sus

peticiones Centros o localidades de esta Comunidad Autónoma, la

misma para cada grupo de concurrentes.

El número de funcionarios del Cuerpo de Maestros que pueden

solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo

preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por

separado.

La adjudicación de destino a estos funcionarios se realizará

entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión

de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

De no obtener destino de esta forma se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios del Cuerpo de

Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

No podrán participar por este derecho los propietarios

provisionales, al ser forzosa su participación en el concurso.

IV. Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.

V. Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar instancia, según el modelo

anexo II que a la presente se acompaña, que será facilitada a

los aspirantes por la Oficina de Información de esta Consejería.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros a los que alude la

Base Quinta, y segundos párrafos de la Sexta, Séptima y Octava

de esta convocatoria, de no alcanzar destino de los solicitados

serán destinados libremente por la Administración, a cualquier

plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante

para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que

expresa en el último párrafo de la Base Quinta en lo que se refiere

a puestos singulares, primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, y plazas de Convenio con "The British Council".

A estos efectos deberán consignar en el apartado c) de la

instancia-solicitud todas las especialidades para las que se encuentren

habilitados, debidamente priorizadas.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la Base Vigésimo Primera de las Normas Comunes

a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Educación Infantil.

Idioma Extranjero: Inglés.

Idioma Extranjero: Francés.

Educación Física.

Música.

Se requiere acreditar, mediante copia de la Certificación de

Habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo

17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su redacción

dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el

número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de mayo) por la que se crea el puesto

de trabajo de Educación Musical.

Segunda.-Conforme establece la Disposición Adicional

Novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el

desempeño de los puestos citados en la base anterior, los

funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias

que se reseñan:

Especialidad de acceso

al Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria

Área para la que queda habilitado

Inglés ................. Idioma Extranjero: Inglés.

Francés ............... Idioma Extranjero: Frances.

Educación Física ...... Educación Física.

Música ................ Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado 3

de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que,

encontrándose adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo

docencia en dicho ciclo, o hayan ingresado en el Cuerpo de Maestros

en virtud de los procedimientos selectivos correspondientes a la

Oferta de Empleo de 1997 o anteriores y que, asimismo, acrediten

la habilitación correspondiente de acuerdo con las equivalencias

que a continuación se reseñan:

Áreas del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria para las que

queda habilitado

Maestros con certificación de habilitación

Filología: Lengua Castellana e

Inglés.

Inglés. Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana y

Francés.

Francés. Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana.

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Matemáticas. Ciencias de la

Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales. Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

De acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación

educativa, por parte de esta Consejería se determinarán las

vacantes correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria que queda reservadas para funcionarios del Cuerpo

de Maestros que reúnan los requisitos anteriores.

Cuarta.-Para solicitar puestos de Educación de Adultos no

se requiere acreditar ninguna habilitación.

Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con

"The British Council" basta con poseer la habilitación que para

puestos de Idioma Extranjero Inglés se prevé en el artículo 17

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción

dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), de acuerdo con lo que de carácter

general se señala en las Bases Primera y Segunda de estas Normas

Comunes.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando

se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga, de

solicitarlo, habrá de utilizarse un código específico de especialidad

para los mismos, de acuerdo con las instrucciones (anexo X), que

acompañan a la instancia.

II. Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse puesto a un funcionario del Cuerpo

de Maestros que participe en una de las convocatorias si existe

solicitante en la anterior con derecho ; sin perjuicio, en lo que

respecta a la adjudicación de puesto concreto, a los que hagan

efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada,

de tener en cuenta lo que se dispone en la base sexta de la

convocatoria B de derecho preferente.

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

(readscripción en el Centro) que se resolverá con los criterios que en

la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida

según el baremo que figura como anexo I.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o

puestos singulares clasificados como de especial dificultad por

tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa

preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará

a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que,

en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre

de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al

curso 1990/1991.

Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como

Centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin

destino definitivo como comprendidos en los supuestos del

artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último

servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,

los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier

Centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por

habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían

sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por haber

perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de

traslado con cambio de residencia, o por provenir de la situación

de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les

acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con

carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el

caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por

supresiones consecutivas de puesto de trabajo esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el funcionario afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al

apartado c) del baremo.

Décima.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose,

desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros

Centros contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida

prevista en el apartado a) del baremo (anexo I), la referida a su

Centro de origen.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros definitivos que

continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron

adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos

de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente

a esa constitución.

Undécima.-Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que

participen desde su primer destino definitivo obtenido por

concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la

situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se

les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación

correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este

caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer

constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la

instancia de participación, se considerará la puntuación por el

apartado a).

Duodécima.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se

hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido

después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares,

tendrán derecho a que se les considere como prestados en el

Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro

en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados

con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.

Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando

servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber

perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa

y los que obtuvieron un destino definitivo desde su situación de

adscritos a puestos para los que no contaran con la

correspondiente habilitación.

Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en

los apartados e), f) y g) del baremo, alegados por los concursantes,

se constituirá una Comisión, por cada mil solicitantes, integrada

por los siguientes miembros, designados por el Consejero de

Educación y Universidades:

Un funcionario de carrera perteneciente a Cuerpos de la

Administración de un grupo igual o superior al del Cuerpo de Maestros,

que actuará como Presidente.

Cinco funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, que

actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Cada una de las Organizaciones Sindicales representativas

podrá designar un representante en cada Comisión de Valoración.

El número de los representantes de las Organizaciones

Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los miembros de estas Comisiones tendrán derecho a percibir

las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones

del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997,

de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del

personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por la Dirección General de Gestión de Personal

de esta Consejería.

Decimocuarta.-Conforme a lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 4), en el caso de que se produjesen empates en el total de

las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente,

a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera

el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados, por el orden igualmente en el que aparezcan en

el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en

consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación

máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en

el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo

al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos

criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima

puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán

en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario se utilizarán, como criterios de

desempate, el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través

del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó

seleccionado.

IV. Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán los puestos de trabajo vacantes que se determinen, entre

los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el

31 de diciembre del año 2000, así como aquellos que resulten

del propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquier

caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la

planificación educativa.

Estas vacantes se determinarán y se harán públicas previamente

a la resolución provisional de las convocatorias en el "Boletín

Oficial de la Región de Murcia".

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar.

Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente

Orden, anexo III, de acuerdo con lo que previene el artículo 7

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción

dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,

se publica la relación de Centros existentes en las diferentes zonas

educativas comprendidas en el ámbito de gestión de esta

Consejería de Educación y Universidades. Estas zonas educativas

quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.

Asimismo, en el anexo IV se hacen públicos los Colegios

Rurales Agrupados y los Centros públicos que cuentan con puestos

itinerantes, cualquier puesto de estos Centros puede tener carácter

itinerante. En el anexo Va) figuran los Centros en los que se imparte

o se ha autorizado la impartición del Primer Ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria. En el anexo Vb) figuran los Centros con

puestos de Primer Ciclo correspondientes a futuros Institutos que,

previsiblemente, se crearán, por desglose de los actualmente

existentes, y que ya fueron objeto de definición en la Orden de 20

de junio de 2000, por la que se modifica la composición de

unidades y plantilla de determinados Centros públicos de Educación

Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados e Institutos de

Educación Secundaria y se establece el procedimiento para que

los Maestros de los Colegios Públicos de Educación Infantil y

Primaria afectados puedan solicitar la adscripción a otros puestos

("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 12 de julio).

En el anexo VI se publican los Centros de Educación Secundaria

con puestos itinerantes, cualquier puesto de estos Centros puede

tener carácter itinerante ; en el anexo VII figuran los Centros de

Convenio con "The British Council" ; en el anexo VIII se publican

los Centros de Educación de Adultos, con indicación, asimismo,

de localidades y zonas.

V. Formato y cumplimentación de la petición

Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,

anexo II, que podrán obtener los interesados en la Oficina de

Información de la Consejería de Educación y Universidades,

dirigida al Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, podrá presentarse en el Registro

General de esta Consejería y en las Oficinas de Ventanilla Única

de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Murcia ;

en los Registros de las distintas Consejerías u Organismos de la

Comunidad Autónoma o en cualquiera de las dependencias a las

que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y Centros, por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese

la vacante de su preferencia.

Las peticiones de los puestos reseñados en los anexos III, IV,

Va), Vb), VI, VII y VIII podrán hacerse a Centro concreto o

localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso

se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta

en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.

Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo Centro

o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.

En caso de solicitar puestos en Centros con Convenio con "The

British Council", la especialidad a cumplimentar, en la casilla

correspondiente, serán los dígitos 99 ; y si se solicitan puestos

de Educación de Adultos, la especialidad a cumplimentar, en todos

los casos, y en la casilla correspondiente, serán los dígitos 74.

Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en

el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud

(anexo X).

Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las

instrucciones unidas a las mismas (anexo X), por orden de

preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor

claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia

se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún

concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden

de prelación de los puestos solicitados.

Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no

se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se

considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos

los concursantes.

Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada a 11 de noviembre

de 2000.

2. Copia compulsada de la Certificación de habilitación

expedida por la Administración educativa correspondiente.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, desde la fecha

de su ingreso en el Cuerpo, hayan prestado servicio

ininterrum

pidamente en plazas situadas dentro del ámbito de gestión de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solamente

deberán acompañar a la solicitud la documentación a que se hace

referencia en los epígrafes 3 y 4 de esta base, ya que la

documentación correspondiente a los epígrafes 1 y 2 será incorporada

de oficio por la Dirección General de Gestión de Personal.

3. Certificación expedida por la Dirección General de Centros,

Ordenación e Inspección Educativa, u órgano correspondiente de

la Comunidad Autónoma con competencias en Educación,

acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de

especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos

previstos en el apartado b) del baremo anexo I a la presente Orden.

Los interesados que tuvieran derecho a puntuación por este

apartado cumplimentarán el anexo IX.

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados ; de estar en posesión de otra u otras

especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el

mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas

distintas de las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los

ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de

su valoración.

Vigésima segunda.-Al objeto de reducir y simplificar los

trámites administrativos que deben realizar los concursantes,

aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que participaron en la

convocatoria del Concurso de Traslados efectuada por Orden de

14 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia"

del 21), y que se hallen conformes con la puntuación que les

fue adjudicada en dicho concurso, en los apartados e), f) y g)

del baremo, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los

méritos entonces alegados y justificados. Lo indicarán en el apartado

correspondiente de la solicitud "Puntuación convocatoria

anterior".

Estos participantes aportarán, en su caso, únicamente la

documentación correspondiente a los méritos que hubiesen

perfeccionado con posterioridad al 17 de enero de 2000, fecha de

terminación del plazo de presentación de instancias del mencionado

concurso.

VI. Otras normas

Vigésima tercera.-De conformidad con lo establecido en el

Apartado Segundo de la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4), el plazo de presentación de instancias,

para todas las convocatorias que se publican con la presente

Orden, será del 25 de octubre al 11 de noviembre de 2000, ambos

inclusive.

Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas

convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, y conforme a lo previsto en el apartado 1 del

artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia

voluntaria, así como los suspensos podrán participar siempre que al

finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años

desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de supresión, respectivamente.

Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas. Las compulsas de documentos de los funcionarios

del Cuerpo de Maestros destinados en esta Comunidad Autónoma

podrán efectuarse en los Centros de destino de los participantes,

autorizándose por la presente Orden a los Secretarios de los

Centros a cotejar las copias de los documentos que avalan las

solicitudes de los funcionarios del Cuerpo de Maestros del Centro,

con los originales de los mismos, según modelo que recoge el

anexo XI.

En todo caso, la documentación correspondiente al Secretario

será cotejada por el propio Director del Centro. Si los Centros

no cuentan con Secretario la facultad de certificar y cotejar se

ejercerá por los Directores de los mismos, quienes acudirán, si

es el caso, a los Servicios de la Consejería de Educación y

Universidades para cotejar su propia documentación.

Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

la convocatoria o no coincida con las características declaradas

en la instancia y la documentación correspondiente.

Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión

de los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el

Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por

medio de la certificación de habilitación expedida al efecto,

conforme a las prescripciones de las Órdenes de 29 de diciembre

de 1989 y de 1 de abril de 1992, sobre procedimiento para la

obtención de la habilitación prevista en el artículo 17 y en las

Disposiciones Finales Tercera y Cuarta del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran una nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar

puestos de la especialidad por la que superaron el correspondiente

procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de

habilitación expedida por el órgano competente de acuerdo con

la convocatoria en cuestión.

Vigésima octava.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que

acudan a la convocatoria del concurso de traslados desde la

situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados

a presentar en el Servicio de Personal Docente de la Dirección

General de Gestión de Personal y antes de la posesión del mismo,

los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado

organismo deberá examinar, a fin de prestar su conformidad y

autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado.

Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la

orden de excedencia y declaración de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de la

Administración del Estado, de la Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que no

justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar

posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada

plaza como resulta para ser provista en el próximo que se

convoque.

Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión en próximos concursos.

Trigésima.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que

obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación

hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto

para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se

hubiera concedido.

VII. Tramitación

Trigésima primera.-La Dirección General de Gestión de

Personal es la encargada de la tramitación de las solicitudes de los

funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Los organismos que reciban instancias procederán, conforme

prevé el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

a cursar las instancias remitidas a este Consejería, sita en avenida

La Fama, 15, 30006 Murcia.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancia, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 71 de la citada Ley, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que,

si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Trigésima segunda.-En el plazo máximo de cincuenta días

naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo

de solicitud, la Dirección General de Gestión de Personal expondrá

en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros del Centro,

ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una

de éstas por Centros. Los solicitantes de cada Centro se ordenarán

asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación

se expresará: La antigüedad del funcionario como definitivo en

el Centro ; los años de servicios efectivos como funcionario de

carrera ; año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo;

así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en el concurso para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia

con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará

mención expresa de la puntuación que, según los apartados y

subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes ; y

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde para cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

Asimismo, harán públicas la relación de excluidos con

indicación de la causa de exclusión.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros dispondrán de un

plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Trigésima tercera.-Finalizado el plazo de reclamaciones

aludido en la norma trigésima segunda, se expondrán en el tablón

de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que se publique la resolución provisional de las

convocatorias y se establezca el correspondiente plazo de

reclamaciones.

Trigésima cuarta.-Por cada solicitud, se cumplimentará una

carpeta-informe en la que constarán los datos personales y de

destino del interesado, convocatoria o convocatorias por las que

participa, habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio

por los apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b)

y c) del mismo. Igualmente, constarán las puntuaciones

correspondientes a estos apartados y las que, si procede, deban

computarse por los apartados e), f) y g).

Trigésima quinta.-En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), se elaborará una relación de los

funcionarios del Cuerpo de Maestros que, estando obligados a

participar en el concurso, no lo hubieran efectuado, especificando

situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería

de haberlo solicitado. Para cada uno de estos funcionarios se

cumplimentará el impreso de solicitud y carpeta-informe, consignando

todos los datos que se señalan para los que han presentado

solicitud, sin especificar vacantes, y sellado con el de la Consejería

en el lugar de la firma.

VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma

de posesión. Participantes con destino definitivo que obtienen

plaza en su propio Centro

Trigésima sexta.-Por esta Consejería se resolverán cuantas

dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas

convocatorias se dispone ; se ordenará la publicación de vacantes que

corresponda según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 22) ; se adjudicarán provisionalmente los destinos,

concediéndose un plazo para reclamaciones y desestimientos, y, por último,

se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose

aquellos por la misma Orden, que será objeto de publicación en el

"Boletín Oficial de la Región de Murcia", y por la que se entenderán

notificados, a todos los efectos, los concursantes a quienes las

mismas afecten.

Trigésima séptima.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima octava.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día 1 de septiembre del año 2001, cesando en el

de procedencia el último día de agosto.

Trigésima novena.-De acuerdo con las normas reguladoras

de la provisión del Cuerpo de Maestros, aquellos que participando

con destino definitivo obtuvieron plaza en su propio Centro de

destino docente, desde el que realizaron tal participación, en virtud

de las convocatorias de readscripción en Centro o por concurso

de traslados, no interrumpirán puntuación a los efectos de la

aplicación de los apartados a) y, en su caso, b) del baremo de méritos.

Cuadragésima.-Aún cuando se concurse a puestos de trabajo

de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse

un único destino.

Cuadragésima primera.-Los participantes que, mediante esta

convocatoria, obtengan destino definitivo en Centros dependientes

de esta Consejería, percibirán sus retribuciones conforme a la

normativa vigente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

en materia de retribuciones.

IX. Recursos

Cuadragésima segunda.-Contra esta Orden, que pone fin a

la vía administrativa, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los

artículos 8.2 a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición

ante de esta misma Consejería en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente a su publicación, conformidad con los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Murcia, 6 de octubre de 2000.-El Consejero, Fernando de

la Cierva Carrasco.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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