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Documento BOE-A-2000-18863

Orden 92/2000, de 11 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36049 a 36056 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2000-18863

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

establecen que las Administraciones Públicas educativas

competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de

manera coordinada de forma que los interesados puedan participar

en todas ellas con un solo acto y que la resolución de los mismos

no se obtenga más que un único destino en un mismo Cuerpo.

En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveerán

los puestos vacantes, que en su momento determinará la Dirección

General de Gestión Educativa, señalados en el artículo 8 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de

noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la Orden

de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),

por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical,

así como los del artículo 4 del mencionado Decreto

correspondientes a los puestos itinerantes en centros públicos y en colegios

rurales agrupados.

Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes

existentes en centros de Educación de Adultos, y en el primer

ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del

Real Decreto 2112/1998, los Maestros que aún permanezcan en

puestos para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho

preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro

del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho

preferente incluye las previsiones correspondientes.

Con independencia de lo anterior y de conformidad con la

disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

participarán dentro de la convocatoria de readscripción a centro, con

carácter forzoso, aquellos Maestros que permanecen en una plaza

para la que no están habilitados solicitando la adscripción a otra

plaza del mismo centro, de acuerdo con lo preceptuado en la

disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, en su

modificación operada por el Real Decreto 1664/1991.

Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, se

convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la

cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 8 y Orden

de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),

incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como

los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos

2112/1998 y 895/1989 y en la Orden de 2 de octubre de 2000

("Boletín Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional,

Esta Consejería ha dispuesto anunciar las siguientes

convocatorias:

A) Convocatoria de readscripción en centro.

B) Convocatoria de derecho preferente.

C) Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que

aluden los artículos 8 del Real Decreto 895/1989 y la Orden

de 19 de abril de 1.990, incluidos aquellos singulares en régimen

de itinerancia, así como los del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria (anexos III, IV, V y VI de la presente Orden).

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho

preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos.

(anexo VI de la presente Orden).

A) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como

consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían

desempeñando con carácter definitivo en un centro ; los adscritos

a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto

en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989 ; los que

permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos

en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de

abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19 de abril

de 1990 y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del

23), y los Maestros de centros rurales agrupados que continúan

en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada

en el momento de la constitución de dichos centros según Órdenes

de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30

de octubre), 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 17), 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de

16 de junio) y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"

del 23) soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto

895/1989 y de la disposición adicional séptima del Real Decreto

2112/1998 han perdido la plaza que venían desempeñando con

carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose

simultáneamente otro de carácter itinerante en la misma especialidad,

y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran

habilitados para su desempeño.

2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990 y 19 de abril de

1990, 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de

21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el

que están habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros

de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para

los que están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos centros según

Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de

1991 y 18 de mayo de 1992.

Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en

virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril

de 1990, de 19 de abril de 1990 y de 17 de mayo de 1990,

permanecen en un puesto para el que no están habilitados

conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989

en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros

de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para

los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos centros según

Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de

1991 y 18 de mayo de 1992.

Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las

plazas del centro para las que se encuentran habilitados.

Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

siguiente orden de prelación: supuesto primero de la base primera,

supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera

(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).

Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

anti

güedad en el centro. A estos efectos se computará, como

antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de

servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas

que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales

agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones

consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo

a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por

la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de

cumplimentara instancia según el modelo anexo I de la Orden

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4) y que será

facilitada a los interesados en la Dirección General de Gestión

Educativa sita en calle Gran Vía, número 18, entreplanta, Logroño.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda,

deberán relacionar en su petición todas las plazas del centro para

los que se encuentren habilitados, y que no sean objeto de petición

voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella base.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la base vigésima segunda de las normas

comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

o modificación del puesto de trabajo (sólo Maestros comprendidos

en el supuesto 1) de la base primera de esta convocatoria.

Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden

de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993.

Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera y el

supuesto de la base segunda.

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto

de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera

de los sistemas de provisión establecidos (para todos los

supuestos).

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto

895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera del

Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se

contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto

2112/1998 puedan ejercer el derecho a obtener destino en una

localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989 para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),

reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de

trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo

en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función inspectora educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la

Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado

en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23

de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad,

en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso

del primer año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta

convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y

hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones

educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,

pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.

Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros,

se dispone en el Real Decreto 895/1989.

Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para

las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad

con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998

tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o

la zona a la que pertenece el Centro del que son definitivos, siendo

incluidos dentro de las preferencias establecidas en el artículo

18 del Real Decreto 895/1989 en el grupo b) de aquel precepto.

Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en

las bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,

pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades

de la zona.

Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán

atenerse, al formular su solicitud a lo previsto en la base séptima

de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá

dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta que a

continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según

baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario

definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso

de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989

y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden,

determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido

en el anexo IV de la Orden de 2 de octubre.

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra

u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para

las que se está habilitado ; además, con carácter optativo, pueden

ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de

itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria o para plazas de Educación

de Adultos, de la misma localidad o localidades. A estos efectos

deberán cumplimentar instancia según el modelo anexo I de la

Orden de 2 de octubre y que será facilitada a los aspirantes por

la Dirección General de Gestión Educativa.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir

otra u otras localidades también habrán de consignar el código

de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados ; de no hacerlo así, la Administración

libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las

especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para

especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar

en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de

especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de

Adultos, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones

que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida

en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho

haya quedado integrada en un colegio rural agrupado, deberá

consignarse la localidad cabecera de este centro.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros relacionados en el anexo III (de la presente Orden)

de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso,

todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee

de la zona ; de pedir localidad será destinado a cualquier centro

de la misma en que existan vacantes ; de pedir centros concretos

estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de

localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo

III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los

centros del mismo anexo de la localidad o localidades que

opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas

se les destinará libremente por la Administración. El mismo

tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las

preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza

en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o

especialidad, de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o

Educación de Adultos a cuyos efectos deberán cumplimentar, en

su caso, todos los centros relacionados en los anexos IV, V y

VI de la presente Orden pertenecientes a la localidad o localidades

de que se trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la base vigésima segunda de las normas comunes

a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria

además de la documentación relacionada en la base vigésima

segunda de las normas comunes a las convocatorias, deberán

acompañar a la instancia:

Copia de la resolución de adscripción, anexo VI de la Orden

de 6 de abril de 1990.

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con

posterioridad a la adscripción.

C) Convocatoria de concurso

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998,

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El Concurso consistirá en la provisión de puestos,

por Centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8

del Real Decreto 895/1989 y Orden de 19 de abril de 1990.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según

lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989 se incluyen

las de Educación de Adultos, los itinerantes de colegios públicos,

colegios rurales agrupados. Asimismo, serán objeto de provisión

las plazas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier

situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan

en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto

2112/1998 concordante con el artículo 11.2 del Real Decreto

895/1989 en el presente concurso podrán participar todos los

Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre

que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del

Real Decreto 2112/1998, no pueden participar en esta

convocatoria aquellos Maestros ingresados en el Cuerpo por otra

Comunidad Autónoma con competencia en materia educativa en virtud

de los procesos selectivos convocados al amparo de los Reales

Decretos 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

del 23), y 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), y que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo

en dicha Comunidad.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o

agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar

siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan

transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,

respectivamente.

Los excedentes voluntarios deben reunir además las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este

concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de

esta Dirección General que, estando en servicio activo, nunca han

obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos

a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no

participen en el concurso o que no obtengan destino de los

solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos

de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los

requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino

tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función

de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter

singular de los señalados en el anexo IV de la presente Orden

ni a las del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria,

anexo V de la presente Orden.

Sexta.-Los Maestros con destino provisional como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de

supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso

del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo

docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la

docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección

Educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente

por las Administraciones Públicas.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las

Administraciones Públicas en la forma antes dicha de conformidad con

lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto

2112/1998.

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a

la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo

dispuesto en la base duodécima respecto a cumplimentación del

apartado c) de la instancia-solicitud

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia

forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados

en la situación de excedencia voluntaria.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente por las

Administraciones Públicas siguiendo el procedimiento indicado

en la base quinta de la presente convocatoria.

Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la

situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente por las Administraciones Públicas en la

forma que se expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto

895/1989.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades

de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre

las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con

lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998.

De no obtener destino de esta forma se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo que se incluye como anexo IV de la Orden de 2 de

octubre.

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo

anexo I de la Orden de 2 de octubre- que será facilitada a los

aspirantes en la Dirección General de Gestión Educativa.

Los Maestros a los que aluden las bases quinta, segundos

párrafos de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria deberán

incluir en su petición de participación en el concurso, en el

apartado c) de la instancia-solicitud, La Rioja (código 26) en donde

prestan servicios. En el supuesto de no solicitarlo, serán destinados

con carácter definitivo a cualquier plaza de esta Comunidad

Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren

habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo

de la base quinta en lo que se refiere a plazas singulares, y primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base vigésima segunda de las normas comunes

a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Pedagogía Terapéutica ;

Audición y Lenguaje ;

Educación Infantil ;

Idioma extranjero: Inglés ;

Idioma extranjero: Francés ;

Filología: Lengua Castellana ;

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza ;

Ciencias Sociales ;

Educación Física, y

Música,

se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos

que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17,

modificado por la disposición adicional sexta del Real Decreto

895/1989 en su nueva redacción dada por el Real Decreto

1664/1991 y el número segundo de la Orden de 19 de abril de

1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, también se entenderán habilitados

para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los

Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria Área para la que queda habilitado

Inglés. Idioma extranjero: Inglés.

Francés. Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas. Matemáticas y Ciencias Naturales.

Biología y Geología.

Geografía e Historia. Ciencias Sociales.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado

3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

las Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades

derivadas de su planificación educativa, determinarán las vacantes

correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter

definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan

ingre

sado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos

correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. En todo caso,

en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a

centros de Educación Primaria.

Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria, los Maestros que acrediten la habilitación

correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias y se

encuentren impartiendo el primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria y/o sean Profesores de Educación General Básica y/o los

funcionarios del Cuerpo de Maestros que accedieron al mismo

en procesos selectivos con anterioridad al año 1997:

Áreas del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria para

las que queda habilitado

Maestros concertificación de habilitación

En:

Filología: Lengua Castellana e

Inglés.

Inglés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana y

Francés.

Francés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se

requiere acreditar habilitación, excepto para las plazas de Idioma

Extranjero.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

derecho ; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de

plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que

se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho

preferente.

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

-(readscripción en el centro)- que se resolverá con los criterios

que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la

adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida

según el baremo que figura como anexo IV de la Orden de 2

de octubre.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que

se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la

publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso

y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,

pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990-1991.

Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como

centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin

destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo

11.4 del Real Decreto 895/1989 el último servido con carácter

definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados

provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por

habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con

carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento

de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación

de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro

de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en

el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros

afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado

c) del baremo.

Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o

parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de

permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo

(anexo IV de la Orden de 2 de octubre), la referida a su centro

de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales

agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a

que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación por

el apartado a).

Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios

en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a

que se les considere como prestados en el centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se

les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso

o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en

los subapartados e).1 y e).2, apartado f), y subapartados g).1.5,

g).1.6 y g).1.7 del baremo, alegados por los concursantes se

constituirá una Comisión, por cada 1.000 solicitantes, integrada por

los siguientes miembros, designados por el Director general de

Gestión Educativa:

Un Inspector de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección

General de Gestión Educativa, que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Las organizaciones sindicales representativas podrán formar

parte de las Comisiones de valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración Educativa.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por las Unidades de Personal de la Dirección

General de Gestión Educativa.

Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.

Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en

los distintos subapartados por el orden igualmente en el que

aparezcan en el baremo ; en ambos casos, la puntuación que se toma

en consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,

ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como

máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar

estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la

máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no

se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de

subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como

último criterio de desempate el año en el que se convocó el

procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se

incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre

del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como

aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento

esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes se determinarán en la fecha que recoge el

apartado cuarto de la Orden 2 de octubre.

Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente

Orden, en el anexo III de la presente Orden, se publica la relación

de centros existentes en las diferentes zonas educativas

comprendidas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación,

Cultura, Juventud y Deportes. Estas zonas educativas quedan

establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.

Asimismo, en el anexo IV de la presente Orden se hacen

públicos los colegios rurales agrupados y los centros públicos que

cuentan con puestos itinerantes. En el anexo V de la presente Orden

figuran los centros en los que se imparte el primer ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria. En el anexo VI de la presente

Orden se publican los centros de Educación de Adultos, con

indicación asimismo de localidades y zonas.

Formato y cumplimiento de la petición

Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial

-anexo I de la Orden de 2 de octubre-, que podrán obtener

los interesados en la Dirección General de Gestión Educativa,

dirigida al Director general de Gestión Educativa, podrá presentarse

en la Oficina de Información y Registro General de la Consejería

de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas del

Gobierno de La Rioja, calle Capitán Cortés, número 3, bajo, y en la

Dirección General de Gestión Educativa o en cualquiera de las

dependencias a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso

de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de

correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese

la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV,

V y VI de la presente Orden podrán hacerse a centro concreto

o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este

último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante

o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los

anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la

especialidad a cumplimentar en la casilla correspondiente será los

dígitos 74 y los dígitos 76 en el caso de Idioma Extranjero: Inglés.

Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en

el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las

instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las

plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los

conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día 11 de

noviembre de 2000.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación

expedida por el Director provincial o, en su caso, por el Director general

de Personal y Servicios, conforme a lo dispuesto en las Órdenes

de 29 de diciembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de 22

de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

del 21).

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior

certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictada

por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo

dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas

Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992,

respectivamente, o por el documento de certificación provisional.

3. Certificación expedida por el Director general de Gestión

Educativa acreditativa de que el centro de su destino está

clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo anexo IV

de la Orden de 2 de octubre.

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras

especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el

mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real

Decreto 850/1993 de las titulaciones académicas distintas a las

alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares

correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe

constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de

duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos

que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del

título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente

como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su

caso, certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de

Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa, extendidas

por los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se

admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

Otras normas

Vigésima segunda.-El plazo de presentación de instancias,

para todas las convocatorias que se publican con la presente

Orden, será del 25 de octubre al 11 de noviembre, ambos inclusive.

Vigésima tercera.-Todas las condiciones que se exigen en estas

convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista

en los párrafos segundo y cuarto de la base segunda, de la

convocatoria del concurso de traslados.

Aquellos Maestros que participaron en la convocatoria de

concurso de traslados efectuada por Orden 18/2000, de 8 de enero,

("Boletín Oficial de la Rioja" del 11) y que se hayen conformes

con la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso en

los apartados e), f) y g) del baremo lo indicarán en el apartado

correspondiente de la solicitud (puntuación convocatoria anterior),

no debiendo aportar la documentación de dichos apartados,

adjudicándoles la misma puntuación otorgada en dichos apartados

en la convocatoria del año pasado. Si las puntuaciones otorgadas

en los apartados g).1.1, g).1.2, g).1.3 y g).1.4 han de ser

modificadas por la función desarrollada en este último curso, deberán

ser justificados únicamente estos últimos apartados.

Vigésima cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas.

Vigésima quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias.

Vigésima sexta.-La circunstancia de hallarse en posesión de

los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de la

certificación de habilitación expedida por el Director provincial.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto

850/1993 de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar

plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente

procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de

habilitación expedida por la Dirección provincial respectiva.

Aquellos que obtuvieron nueva especialidad al amparo de la

convocatoria realizada por Orden 46/1999 de 30 de abril ("Boletín

Oficial de La Rioja" de 6 de mayo), de no disponer de la credencial

de habilitación antes mencionada, acreditarán la nueva o nuevas

especialidades obtenidas, según el modelo que figura como

anexo VII.

Vigésima séptima.-Los Maestros que acudieren a la

convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,

caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la

Dirección del Departamento de la Comunidad Autónoma donde radique

el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los

documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo

deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles

para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a

presentar son los siguientes: Copia de la Orden de excedencia y

declaración de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de la Administración del Estado, institucional

o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser

provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberá dar cuenta el Director general de

Gestión Educativa a la Dirección General de Personal y Servicios.

Vigésima octava.-Los que participan en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión en próximos concursos.

Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido

nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima.-La Dirección General de Gestión Educativa es la

encargada de la tramitación de las solicitudes de los Maestros

que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al

que son titulares, que serán tramitadas por las Direcciones de

la provincia a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva

ostenten.

Si la Dirección General de Gestión Educativa recibe instancias

cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos

procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia

recibida al organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias , siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

Trigésima primera.-En el plazo de cincuenta días naturales,

a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud,

la Dirección General de Gestión Educativa expondrán en el tablón

de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente

por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los

solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado

por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad

del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos como

funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingreso

en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso

selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia

con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará

mención expresa de la puntuación que, según los apartados y

subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido

rechazadas.

La Dirección General de Gestión Educativa dará un plazo de

ocho días naturales para reclamaciones.

Trigésima segunda.-Terminado el citado plazo, la Dirección

General de Gestión Educativa expondrá en el tablón de anuncios

las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que la Dirección General de Gestión Educativa

haga pública la resolución provisional de las convocatorias y

establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Trigésima tercera.-En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, a aquellos Maestros, que

estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran

efectuado, la Dirección General de Gestión Educativa les formulará

impreso de solicitud, consignando los mismos datos que se señalan

para los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes

y sellado por dicha Dirección General en el lugar de la firma y

con la puntuación asignada en los apartados a), b), c) y d) del

baremo.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma

de posesión

Trigésima cuarta.-Por la Dirección General de Gestión

Educativa se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento

de lo que por estas convocatorias se dispone ; se ordenará la

publicación de vacantes que corresponda ; se adjudicarán

provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones

y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los

nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Orden, que será

objeto de publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", y por

la que se entenderán notificados a todos los efectos los

concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésima quinta.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima sexta.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá

lugar el día primero de septiembre de 2001, cesando en el de

procedencia el último día de agosto.

Recursos

Trigésima séptima.-Contra esta Orden podrá interponerse

recurso potestativo de reposición o directamente recurso

contencioso-administrativo en los plazos y formas establecidos en la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño, 11 de octubre de 2000.-El Consejero, Luis Alegre

Galilea.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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