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Documento BOE-A-2000-18862

Resolución de 9 de octubre de 2000, de la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en Centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, correspondientes a esta Administración Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36041 a 36048 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2000-18862

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000/2001, y

existiendo plazas vacantes en los Centros docentes cuya provisión

debe hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, esta

Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria ha

dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito

territorial.

Al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se

convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la

cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 8 y Orden

de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),

incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como

los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, según

estableció la disposición transitoria cuarta de la LOGSE.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

y 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4),

Esta Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de

Cantabria ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:

A. Convocatoria de readscripción en Centro.

B. Convocatoria de derecho preferente.

C. Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

A) Convocatoria de readscripción en Centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como

consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían

desempeñando con carácter definitivo en un Centro ; los adscritos

a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto

en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de

julio ; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que

fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por

Órdenes de 6 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990

("Boletín Oficial del Estado" del 23), y para que los Maestros de

Centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les

correspondieron en la adscripción realizada en el momento de

la constitución de dichos Centros, según Órdenes de 24 de

septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),

3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 17),

18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de junio)

y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), soliciten

la adscripción a otro puesto del mismo Centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los Maestros

dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de

Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria que se encuentren

en alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando

con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose

simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,

y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran

habilitados para su desempeño.

2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las Órdenes de 6 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

del 17) ; 19 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),

y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y

en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron

un puesto de trabajo para el que no están habilitados y continúan

en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros

de Centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para

los que están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos Centros,

según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" de 30 de octubre) ; de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín

Oficial del Estado" de 17), y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de junio).

3. Se consideran incluidos también los Maestros que

permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en

el proceso de adscripción convocado por las órdenes enumeradas

en la convocatoria y los Maestros de Centros rurales agrupados

que continúan en los puestos que les correspondieron en la

adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos

Colegios, según las Órdenes más arriba mencionadas.

Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en

virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril

("Boletín Oficial del Estado" del 17) ; de 19 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de mayo), y de 17 de mayo de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" del 23) permanecen en un puesto para el que

no están habilitados, conforme exigen los artículos 6 y 17 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada

por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Dentro de este supuesto, se consideran incluidos los Maestros

de Centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para

los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos Centros,

según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" de 30 de octubre) ; de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín

Oficial del Estado" del 17), y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de junio).

Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las

plazas del Centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúa

de esta obligación las plazas de inglés correspondientes al

Convenio The British Council que, no obstante, voluntariamente

podrán ser objeto de petición específica.

Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,

supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera

(suprimidos, mal adscritos y readscripción en el propio Centro).

Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto, la prioridad entre ellos se determinara por la mayor

antigüedad como definitivo en el Centro. A estos efectos, se

computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia

en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones

administrativas que no hayan supuesto perdida de destino

definitivo.

Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales

agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose

o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones

consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros, año en que se convocó el procedimiento selectivo a

través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la

que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de

cumplimentar instancia según el modelo publicado por Orden del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 2 de octubre de

2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4) y que será facilitada a

los interesados por la Consejería de Educación y Juventud del

Gobierno de Cantabria.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda

deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para

las que se encuentren habilitados y que no sean objeto de petición

voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella base.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la base vigésima segunda de las normas

comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos

en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)

Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden

de 6 de abril de 1990, o anexo V de la de 21 de junio de 1993

(Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera y

el supuesto de la base segunda).

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto

de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera

de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los

supuestos.)

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en

alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto

895/1989, modificado por disposición derogatoria primera del

Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se contemplan

en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), puedan ejercer

el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

depen

dientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación

y Juventud del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno

de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 20), para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de Centros públicos españoles en el

extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo

para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España,

un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino

definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función de inspección educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes

la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la administración educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado

en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijo prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo,

sobre regulación del permiso parental y por maternidad, en el

supuesto de la pérdida del puesto de trabajo en el transcurso

del primer año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

En el caso de Maestros que procedan de Centros suprimidos, se

estará a los dispuesto en el anexo IV en cuanto a las localidades

a solicitar.

Previamente a la resolución del concurso, se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta

convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y

hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones

públicas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,

pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido

tener derecho, se les considerará decaídos en su derecho. Todo

ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se

dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para

las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad

con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

del 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de octubre),

tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o

la zona a la que pertenece el Centro del que son definitivos, siendo

incluidos dentro de las preferencias establecidas en el artículo

18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo b)

de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo

que se establece en las bases primera, segunda y tercera de esta

convocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad en la que radique el Centro en el que son definitivos,

pudiendo extender su petición a cualquier otra y otras localidades

de la zona.

Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán

atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima

de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá

dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta que a

continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según

baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario

definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente el destino en Centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso

de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya

convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Resolución,

determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo publicado

en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de

2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente para plazas ordinarias debe

ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el

mismo, y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por

todas las especialidades para las que se está habilitado ; además,

con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que

conlleven la condición de itinerante o para especialidades

correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria

o para plazas de Educación de Adultos de la misma localidad

o localidades. Con este mismo carácter optativo, podrá ejercerse

para plazas de inglés de The British Council en aquellos casos

en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades

o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos

efectos, deberán cumplimentar instancia según el modelo

publicado por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir

otra u otras localidades, también habrán de consignar el código

de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados ; de no hacerlo así, la Administración

libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las

especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para

especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar

en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de

especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de

Adultos o puestos de Inglés de The British Council, deberán

reseñar las mismas conforme las instrucciones que se acompañan a

la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de

reserva de localidad y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho

haya quedado integrada en un Colegio rural agrupado, deberá

consignarse la localidad cabecera de este Centro. En el caso de

que fueran Colegios ya inexistentes se aplicarán las localidades

que constan como Anexo a esta convocatoria.

Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho

y, en su caso, todos los Centros de las localidades que desee

de la zona ; de pedir localidad será destinado a cualquier Centro

de la misma en que existan vacantes ; de pedir Centros concretos

estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de

localidades. De no solicitar todos los Centros relacionados de la

localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros de

la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso

de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente

por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso

en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, estos

hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la

condición de itinerancia, o especialidad, tanto ordinaria como

itinerante, de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o

Educación de Adultos o plazas de inglés de The Britist Council

a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los

Centros pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la base vigésima segunda de las normas comunes

a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada, y copia

compulsada de cuantos méritos desean ser baremados.

Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta

convocatoria, además de la documentación relacionada en la base

vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias, deberán

acompañar a la instancia:

Copia de la Resolución de adscripción, anexo VI de la Orden

de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con

posterioridad a la adscripción.

C) Convocatoria de concurso

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos por

Centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de

1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo).

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según

lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se incluyen las de educación de adultos, los itinerantes

de Colegios públicos, Colegios rurales agrupados. Asimismo, serán

objeto de provisión las plazas del primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, según queda establecido en la disposición

transitoria cuarta de la LOGSE, incluidas las singulares en régimen

de itinerancia. Igualmente se incluyen las de Convenio entre esta

Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria

y The British Council.

Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Maestros, independiente de la

Administración educativa de la que dependan, que se encuentren en

cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que

permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso

escolar.

Para solicitar plazas del primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria será necesario:

a) Ser Maestro actualmente ocupando puesto en el primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con carácter

definitivo o

b) Ser Maestro que accedió al Cuerpo de Maestros hasta el

proceso selectivo del año 1997, inclusive.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

concordante con el artículo 11.2 del Real Decreto 895/1989, de

14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en el presente

concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen

destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), no pueden participar en esta convocatoria aquellos

Maestros ingresados en el Cuerpo por alguna Comunidad

Autónoma con competencia en materia educativa en virtud de los

procesos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos

574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23)

850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

y que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en dicha

Comunidad.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentran

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o

por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar

siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan

transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,

respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo

párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Los excedentes voluntarios deben reunir además las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la perdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función de inspección educativa.

Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este

concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de

esta Consejería que, estando en servicio activo, nunca han

obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números 1. y 4. de la base tercera, y aquellos

a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no

participen en el concurso o que no obtengan destino de los

solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto

de esta Comunidad Autónoma en la que prestan servicios con

carácter provisional, siempre que cumplieran los requisitos

exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá

el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la

petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter

singular, ni a las del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria, ni a las de Convenio entre esta Consejería de Educación

y Juventud del Gobierno de Cantabria y The British Council.

Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de esta Consejería

de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria con destino

provisional, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o

resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que

eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron

adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero,

o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido

adscritos a la inspección educativa en los términos establecidos

en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de

Medidas para la Función Pública, de no participar en el concurso

serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en

la forma que se dice en la norma anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por esta

Administración Educativa en la forma antes dicha.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia

forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados

en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el

apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo

el procedimiento indicado en la base quinta de la presente

convocatoria.

Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número 6. de la base tercera de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en la

situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia la

posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen

su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino

en uno o varios Centros de una Administración Educativa

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones sólo Centros o

localidades de esta Administración Educativa, la misma para cada

grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre

las plazas vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, (del 6).

De no obtener destino de ésta forma, se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo establecido en la Orden procedimental común

aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el 2 de

octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre

de 2000).

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar la instancia -según el

modelo publicado por la Orden anteriormente citada que será facilitada

a los aspirantes por la Consejería de Educación y Juventud del

Gobierno de Cantabria.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base vigésima segunda de las normas comunes

a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos:

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Pedagogía Terapéutica ;

Audición y Lenguaje ;

Educación Infantil ;

Idioma extranjero: Inglés ;

Idioma extranjero: Francés ;

Filología: Lengua Castellana ;

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza ;

Ciencias Sociales ;

Educación Física, y

Música,

se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos

que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17,

modificado por la disposición adicional sexta del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el

Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo

de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación

Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el

desempeño de las plazas citadas en la base anterior los Maestros

que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso alCuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria Área para la que queda habilitado

Ingles. Idioma extranjero: Inglés.

Francés. Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas. Matemáticas y Ciencias.

Biología y Geología. Naturales.

Geografía e Historia. Ciencias Sociales.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria los Maestros que, de conformidad con la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, quedan señalados en

la base segunda de la convocatoria general de concurso (-C-).

Además dichos Maestros deberán acreditar la habilitación

correspondiente, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria para las que queda habilitado Maestros con certificación de habilitación

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Inglés, Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana e

Inglés.

Francés, Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales. Matemáticas, Ciencias de la

Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos

Primaria, no se requiere acreditar ninguna habilitación. Para plazas de

Educación de Adultos Inglés, hay que estar habilitado en Filología,

Lengua Castellana e Inglés.

Para solicitar plazas de inglés incluidas en el Convenio con

The British Council basta con poseer la habilitación que para

puestos de "Idioma extranjero: Inglés", que se prevé en el artículo

17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva

redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 22), de acuerdo con lo que con

carácter general se señala en las bases primera y segunda de estas

normas comunes.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando

se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de

solicitarlo, habrá de utilizarse un código específico de especialidad

para los mismos, de acuerdo con las instrucciones que acompañan

a la instancia.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en

una de las convocatorias si existiese solicitante en la anterior con

derecho ; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de

plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que

se dispone en la correspondiente convocatoria.

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada como A

(readscripción en el Centro) que se resolverá con los criterios que en la

misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el

baremo que figura como anexo a la Orden procedimental común

aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de

2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4)

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o

plazas clasificadas como de especial dificultad, por tratarse de

difícil desempeño o zona de actuación educativa preferente, a que

se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la

publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso,

y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,

pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.

Tales puestos se incluyen en el Anexo correspondiente.

Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los conceptos a) y b) del baremo, se considerará como

Centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin

destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo

11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido

con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los

prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por

habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con

carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento

de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación

de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro

de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en

el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros

afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado

c) del baremo.

Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán,

a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el

apartado a) del baremo, la referida a su Centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales

agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar a

que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales, todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación por

el apartado a).

Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios

en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a

que se les considere como prestados en el Centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se

les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en

los subapartados e).1 y e).2, apartado f) y subapartados g).1.5,

g).1.6 y g).1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en

esta Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de

Cantabria se constituirá una Comisión, integrada por los siguientes

miembros, designados por el Director General de Educación:

Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa, que actuará

como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección

General de Educación, que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Las organizaciones sindicales representativas podrán formar

parte de las Comisiones de Valoración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Decimocuarta.-La asignación de la puntuación que

corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo

de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos

de la Dirección General de Educación.

Decimoquinta.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones, estos se resolverán, siguiendo la

Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 2 de

octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 3), atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los

apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el

mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación

obtenida en los distintos subapartados, por el orden igualmente en

el que aparezcan en el baremo ; en ambos casos, la puntuación

que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder

de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en

el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados

alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que

pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto

de subapartados. De resultar necesario, se utilizará,

sucesivamente, como último criterio de desempate, el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimosexta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán

las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,

al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso

escolar en el que se efectúen las convocatorias siempre que, en

cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista

en la planificación educativa. La determinación provisional y

definitiva de estas vacantes, se realizará en las fechas previstas en

el apartado 4.o de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 4) y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de

Cantabria".

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la

disposición transitoria 4.a de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las

Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas

de su planificación educativa, determinarán las vacantes

corres

pondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria

que quedan reservadas para provisión por funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo,

estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al

Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes

a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en

dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a Centros

de Educación Primaria.

Decimoséptima.-A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente

Resolución, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada

al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,

se publica la relación de Centros existentes en las diferentes zonas

educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Consejería

de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria.

Formato y cumplimiento de la petición

Decimoctava.-La instancia, ajustada al modelo oficial que

podrán obtener los interesados en el Negociado de Información

de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de

Cantabria, dirigida a la Dirección General de Educación, podrá

presentarse en el Registro de la Consejería de Educación y Juventud

del Gobierno de Cantabria, en el Registro General del Gobierno

de Cantabria o en cualquiera de las dependencias a las que alude

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Decimonovena.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Vigésima.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y Centros por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas podrán hacerse a Centro

concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En

este último caso, se adjudicará el primer Centro de la localidad

con vacante en el mismo orden en que aparece anunciado.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes,

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una aspa

la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo Centro

o localidad, es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos, se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo,

de acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas

comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio

con The British Council requiere la utilización de un código

específico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como

especialidad distinta.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, los códigos

correspondientes se indican en las instrucciones para

cumplimentar la solicitud.

Vigésima primera.-En las instancias se relacionarán, conforme

a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,

las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los

conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún

concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden

de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten

ilegibles, inexistentes, estén incompletos o no se coloquen los

datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos

en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima segunda.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios cerrada al último día hábil de

presentación de solicitudes. Dicha Hoja será certificada por el Servicio

de Recursos Humanos.

2. Sólo tendrán que presentar copia compulsada de la

resolución o certificación de habilitación expedida por el órgano

competente aquellos que la hayan obtenido en otra Administración

Educativa.

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior

certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución

dictada por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con

lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las

referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992.

3. Para los concursantes de otras Administraciones

Educativas, la certificación expedida por el órgano correspondiente

acreditativa de que el Centro de destino está clasificado como de

especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos

previstos en el apartado b) del baremo de la Orden del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de fecha 2 de octubre de 2000

("Boletín Oficial del Estado" del 4). Para los esta Administración

Educativa, dicha certificación, se añadirá de oficio por la Dirección

General de Educación.

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados ; de estar en posesión de otra u otras

especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el

mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio ; de las titulaciones académicas

distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los

ejemplares originales correspondientes a las publicaciones, a los

efectos de su valoración.

En la que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe

constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o

créditos del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención

de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a estos efectos.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del

título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente

como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su

caso, certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de

adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa, extendida por

los Directores de los Centros o los registros de las Administraciones

Educativas correspondientes. No se admitirá ninguna fotocopia

que carezca de diligencia de compulsa.

A efectos de simplificar los trámites administrativos, los

concursantes de esta administración educativa que hayan participado

en el concurso convocado mediante Resolución de 17 de

noviembre de 1999 ("Boletín Oficial de Cantabria" del 25) y que deseen

que les sea incorporada a su instancia la documentación

correspondiente al mismo, deberán cumplimentar el a nexo que se

acompaña a la presente Resolución. Este hecho en ningún caso supone

el mantenimiento de la puntuación entonces otorgada.

Otras normas

Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para

todas las convocatorias que se publican con la presente Resolución

comenzará a computarse a partir del día 25 de octubre de 2000

y terminará el día 11 de noviembre de 2000, ambos inclusive.

Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en esta

convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes. Con la excepción prevista

en los párrafos segundo y cuarto de la base segunda de la

convocatoria del concurso de traslados.

Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas.

Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

la convocatoria.

Vigésima séptima.-Aquellos funcionarios de carrera que

obtuvieran nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), de acudir a la presente convocatoria, podrán

solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el

correspondiente procedimiento, remitiendo copia compulsada de la

credencial de habilitación, expedida por la Administración Educativa

respectiva.

Vigésima octava.-Los Maestros que acudieren a la

convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,

caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la

Administración Educativa correspondiente donde radique el destino

obtenido, y antes de la posesión del mismo, los documentos que

se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá

examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse

cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los

siguientes: Copia de la orden de excedencia y declaración de no

haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio

de la Administración del Estado, institucional o local, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el ingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser

provista en el próximo que se convoque.

Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión en próximos concursos.

Trigésima.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos

estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados,

anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima primera.-Las Administraciones Educativas son las

encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros

que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al

que son titulares, que serán tramitadas por las Administraciones

Educativas a que pertenezca el Centro cuya propiedad definitiva

ostenten.

Las Administraciones Educativas que reciban instancias cuya

tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos

procederán, conforme previene el número 2 del artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia

recibida al organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala en el artículo

70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

que, si así no lo hiciese, se archivara sin más trámite.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se

tramitarán por las Administraciones Educativas como las de los

demás, haciendo constar en la cabeza de la petición el efecto

a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado.

Trigésima segunda.-Una vez finalizadas las actuaciones

precedentes la Dirección General de Educación expondrá en el tablón

de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción de los maestros del Centro, ordenados alfabéticamente

por localidades y, dentro de cada una de éstas por Centros. Los

solicitantes de cada Centro se ordenarán asimismo, por el apartado

por el que participan. En ésta relación se expresará la antigüedad

del profesor, como definitivo, en el Centro, los años de servicios

como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que

se ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el

proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en la base séptima, en concordancia con la

décima, de dicha convocatoria. En ésta relación se hará mención

expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo,

corresponde a cada uno de los participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

conceptos del baremo.

Asimismo se harán públicas las peticiones que hubiesen sido

rechazadas.

La Dirección General de Educación del Gobierno de Cantabria

dará un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Trigésima tercera.-Terminado el citado plazo, la Dirección

General de Educación expondrá en el tablón de anuncios las

rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que

la Consejería de Educación y Juventud haga pública la resolución

provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente

plazo de reclamaciones.

Trigésima cuarta.-Por cada solicitud, la Dirección General de

Educación cumplimentará una carpeta-informe, en la que

constarán los datos personales y de destino del interesado,

convocatoria o convocatorias por las que participa, habilitaciones

acreditadas y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del

baremo, y, en su caso, por los b) y c) del mismo. Igualmente

constarán las puntuaciones correspondientes a estos apartados

y las que, si procede, deban computarse por los apartados e),

f) y g).

Trigésima quinta.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo

2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), la Dirección General de Educación

confeccionará una relación de los Maestros que, estando obligados a

participar en el concurso, no lo hubieran efectuado, especificando

situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería

de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán impreso de

solicitud y carpeta-informe para cada uno, consignado todos los

datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin

específica vacante, y sellado con el de la Consejería de Educación

y Juventud en el lugar de la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos

y toma de posesión

Trigésima sexta.-Por la Dirección General de Educación y

Juventud del Gobierno de Cantabria se resolverán cuantas dudas

se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias

se dispone ; se ordenará la publicación de vacantes que

corresponda, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del

22) ; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose

un plazo para reclamaciones y desistimientos de participación,

y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,

resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto de

publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria", y por la que se

entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a

quienes las mismas afecten.

Trigésima séptima.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima octava.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el primer día de septiembre de 2001, cesando en el

de procedencia el último día de agosto.

Recursos

Trigésima novena.-Contra esta Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Juventud de

Cantabria, dentro del plazo de un mes contado a partir del día

siguiente al de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial

de Cantabria".

Santander, 9 de octubre de 2000.-El Director general, José

Antonio del Barrio del Campo.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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