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Documento BOE-A-2000-18867

Orden de 16 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación, por la que se anuncia convocatoria de ámbito nacional de concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36083 a 36091 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2000-18867

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional

novena, apartado 4, establece la obligación para las

Administraciones educativas competentes de convocar concursos de traslados

de ámbito nacional, en los que podrán participar todos los

funcionarios públicos docentes, cualquiera sea la Administración

educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre

que reúnan los requisitos para ello.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), por el que se regula los concursos de traslados

de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes

a los Cuerpos Docentes, establece la obligación para las

Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años

concursos de ámbito nacional. Celebrado los últimos concursos

de ámbito nacional en el curso 1998/1999, procede realizar de

nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme

a lo dispuesto en el citado Real Decreto.

La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 2

de octubre de 2000, ("Boletín Oficial del Estado" del 4 de octubre),

al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto

2112/1998, establece las normas procedimentales por las que

deben regirse los concursos de ámbito nacional a que se refiere

la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990.

El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), realiza el traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 1 del Decreto 133/1999 del Consejo de Gobierno

de Castilla-La Mancha, de 29 de julio ("Diario Oficial de Castilla-La

Mancha" del 30) por el que se aprueba la estructura orgánica

y la distribución de competencias de la Consejería de Educación,

establece que corresponde a la citada Consejería programar y

ejecutar la política regional en materia de educación conforme a

las competencias que legalmente tiene atribuidas. Entre dichas

competencias, se encuentra la convocatoria y resolución de las

convocatorias para cobertura de puestos de trabajo vacantes del

personal docente dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

En aplicación de lo anterior, se considera necesario proceder

a la provisión de los puestos vacantes por el sistema de concurso

de traslados, de ámbito nacional, de las vacantes, que en su

momento determinará esta Consejería, señalados en el artículo 8

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la Orden

de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),

por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical,

así como los del artículo 4 del mencionado Decreto

correspondientes a los puestos itinerantes en centros públicos y en Colegios

rurales agrupados.

Asimismo, en estas convocatorias se ofertan plazas vacantes

existentes en centros del Convenio con el "The British Council"

sobre desarrollo de proyectos curriculares integrados que

conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultanea

de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte. También se ofertan plazas vacantes

en centros de Educación de Adultos y vacantes existentes en el

primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (ordinarias e

itinerantes).

Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), los Maestros que aún permanezcan en puestos

para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho

preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro

del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho

preferente incluye las previsiones correspondientes.

Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la

disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), participarán dentro

de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso,

aquellos Maestros que permanecen en una plaza para la que no

están habilitados solicitando la adscripción a otra plaza del mismo

centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final

segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 20), en su modificación operada por el

Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 22).

Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de

atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en

su artículo 8 y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen

de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza

Secundaria Obligatoria, incluidos, asimismo, los singulares en régimen

de itinerancia.

De acuerdo con lo previsto en los Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20) y en el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 6), esta Consejería de Educación ha dispuesto anunciar las

siguientes convocatorias:

CONVOCATORIAS

A) Convocatoria de readscripción en centro.

B) Convocatoria de derecho preferente.

C) Convocatoria del concurso traslados de ámbito nacional.

En las citadas convocatorias se proveerán los puestos vacantes,

que en su momento se determinen, a que aluden los artículos 8

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19

de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),

incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como los

del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, incluidos

los singulares en régimen de itinerancia, y los de Convenio entre

este Departamento y de "The British Council" (anexos III, IV, V,

VI y VII).

En este concurso y en la convocatoria de derecho preferente

se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos (anexo VIII).

A) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que soliciten la adscripción a otro puesto

del mismo centro:

a) Los Maestros cesados como consecuencia de supresión o

modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con

carácter definitivo en un centro ;

b) los adscritos a un puesto para el que no están habilitados,

según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio ;

c) los que permanecen en los puestos de trabajo a los que

fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por

Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19

de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y 17

de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y

d) los Maestros de centros rurales agrupados que continúan

en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada

en el momento de la constitución de dichos centros según Órdenes

de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30

de octubre) ; 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 17) ; 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" 16

De junio), y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"

del 23).

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando

con carácter definitivo.

En este supuesto se encuentran aquellos Maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose

simultáneamente otro de carácter itinerante, en la misma especialidad,

y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran

habilitados para su desempeño.

2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), y 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de mayo), 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), y en la prevista en la Orden de 21 de junio

de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están

habilitados y continúan en el mismo.

En este supuesto se consideran incluidos los Maestros de

centros rurales agrupados que sean titulares de puestos, para los

que están habilitados, como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos centros, según

Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre) ; de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del

Estado" de 16 de junio).

Segunda.-Están obligados a participar todos los Maestros que,

en virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de

abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), y de 17 de

mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), permanecen

en un puesto para el que no están habilitados conforme dispone

el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la

redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Dentro de este supuesto, se consideran incluidos los Maestros

de centros rurales agrupados, que sean titulares de puestos, para

los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos centros,

según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" de 30 de octubre) ; de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín

Oficial del Estado" del 17), y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de junio).

Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las

plazas del centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúa

de esta obligación las plazas de Inglés correspondientes al

Convenio "The British Council" que, no obstante, voluntariamente

podrán ser objeto de petición especifica.

Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,

supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera

(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).

Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto, la prioridad entre ellos, se determinará por la mayor

antigüedad en el centro. A estos efectos, se computará como

antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de

servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas

que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales

agrupados, a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución, mantendrán a efectos de antigüedad en el centro la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros, que tienen el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro, contarán a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. En los supuestos de Maestros afectados por supresiones

consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo

a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por

la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de

cumplimentar instancia según el modelo anexo I.A y que será

facilitada a los interesados por la Administración.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base

segunda, deberán relacionar en su petición todas las plazas del

centro, para los que se encuentren habilitados, y que no sean

objeto de petición voluntaria, de acuerdo con lo señalado en

aquella base.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la base vigésima primera de las normas

comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese por supresión o

modificación del puesto de trabajo. [Sólo Maestros comprendidos en

el supuesto 1) de la base primera de esta convocatoria.]

Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden

de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993.

(Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera y

el supuesto de la base segunda.)

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto

de trabajo, o a las órdenes de adscripción referidas, por cualquiera

de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos.)

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto

895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera del

Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se

contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o

zona determinada.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros, a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),

reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de

trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo

en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función inspectora educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la

Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban

con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la

Administración educativa, manteniendo su situación de servicio

activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en

ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23

de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad,

en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso

del primer año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta

convocatoria deberán participar en todas las convocatorias que,

a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en caso

de que hagan uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen

el mismo. En este supuesto solicitarán todas las plazas para las

que estén facultados, pues, en sentido contrario, se les considerará

decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con

referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para

las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad

con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho

preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que

pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro

de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio en el grupo b) de aquel precepto. Tal

derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las

bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,

pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades

de la zona.

Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán

atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima

de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá

dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que a

continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según

baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario

definitivo del destino, desde el que participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en las bases primera y cuarta, de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso

previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989, de 14 de

julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya convocatoria

se anuncia con la letra C de la presente Orden, determinándose

su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra

u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para

las que se está habilitado ; además, con carácter optativo, pueden

ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de

itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes,

o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad

o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse

para plazas de Inglés de "The British Council", en aquellos casos

en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades

o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos

efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo anexo I.A

que a la presente se acompaña y que será facilitada a los aspirantes

por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que se publican en el anexo I.B, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir

otra u otras localidades también habrán de consignar el código

de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados ; de no hacerlo así, la Administración

libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las

especialidades no consignadas. Si solicitan reserva de plaza para

especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar

en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de

especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias

como itinerantes o de Educación de adultos o puestos de Inglés

del "The British Council", deberán reseñar las mismas siguiendo

las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia

será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y

especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho

haya quedado integrada en un Colegio rural agrupado, deberá

consignarse la localidad cabecera de este centro.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de

la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros

del mismo anexo de las localidades que desee de la zona ; en

caso de petición de localidad será destinado a cualquier centro

de la misma en que existan vacantes ; en caso de petición de centros

concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos

de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en

el anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y

todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades

que opcionalmente ha solicitado, si existiese vacante en alguna

de ellas, será destinado libremente por la Administración.

El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo

con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido

reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia,

o especialidad, tanto ordinaria como itinerante de primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos

o plazas de inglés del "The British Council" a cuyos efectos deberán

cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los

anexos IV, V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o

localidades de que se trate.

Además de la documentación relacionada en la base vigésima

primera de las normas comunes a las convocatorias, a la instancia

se acompañará:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria

además de la documentación relacionada en la base vigésima

primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán

acompañar a la instancia:

Copia de la resolución de adscripción, anexo VI de la Orden

de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con

posterioridad a la adscripción.

C) Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional

El concurso tendrá como objetivo provisión de puestos, por

centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril de 1990

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo).

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según

lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se incluyen las plazas de Educación de Adultos, las

itinerantes de Colegios públicos y Colegios rurales agrupados.

Asimismo serán objeto de provisión las plazas del primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares

en régimen de itinerancia.

Igualmente se incluyen las de Convenio con el "The British

Council".

Participantes

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la

Administración educativa de la que dependan, que se encuentren

en cualquier situación administrativa, excepto los que estén

suspendidos de funciones y permanezcan en dicha situación a la

finalización del presente curso escolar.

Aquellos Maestros que tengan destino definitivo podrán

participar siempre que a la finalización del presente curso escolar

hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo, conforme determina el artículo 2.1

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), concordante con el artículo 11.dos del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 20).

También están obligados a participar los Maestros

pertenecientes al ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, que sin

tener destino definitivo se encuentren comprendidos en algunos

de los supuestos contemplados en las bases segunda y tercera,

y que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto

los que estén suspendidos de funciones y permanezcan en dicha

situación a la finalización del presente curso escolar.

Según lo expresado en el artículo 2.3 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que no hayan

obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas

dependientes de la Administración educativa por la que

accedieron, exceptuándose aquellos que con anterioridad a la entrada

en vigor del citado Real Decreto, hubieran ingresado en sus

respectivos cuerpos en virtud de convocatorias en las que no se

hubiera establecido esta previsión.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o

por agrupación familiar, así como los suspendidos de funciones,

podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar

hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella

situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el

segundo párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Los excedentes voluntarios deben reunir además las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Segunda.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este

concurso los Maestros provisionales con destino en el ámbito de

gestión de esta Consejería que, estando en servicio activo, nunca

han obtenido destino definitivo.

Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números 1 y 4 de la base segunda y aquellos

a que alude la base tercera de la presente convocatoria, que no

participen en el concurso o que no obtengan alguno de los destinos

solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto

de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos

exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá

el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la

petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter

singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII ni

a las del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria,

anexo V y VI, ni a las de Convenio con el "The British Council",

anexo VII.

Quinta.-Los Maestros del ámbito de gestión de esta

Comunidad Autónoma con destino provisional como consecuencia de

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión

del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del

tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes

españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la

docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección educativa

en los términos establecidos en la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Función Pública,

de no participar en el concurso serán destinados libremente por

la Administración en la forma que se dice en la norma anterior.

Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis

convocatorias serán destinados libremente por la Administración en

la forma antes dicha, de conformidad con lo establecido en la

disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a

la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo

dispuesto en la base undécima respecto a cumplimentación del

apartado c) de la instancia-solicitud.

Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,

en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria contemplada en el

apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la

Administración siguiendo el procedimiento indicado en la base

cuarta de la presente convocatoria.

Séptima.-Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número 6 de la base segunda de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar alguno de los destinos solicitados

serán destinados libremente por la Administración en la forma

que se expresa anteriormente.

Octava.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Novena.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades

de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre

las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con

lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

De no obtener destino de esta forma, se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Décima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del

baremo que se incluye como anexo II a la presente convocatoria.

Solicitudes

Undécima.-Los Maestros que voluntaria u obligatoriamente

participen en el concurso deberán cumplimentar conforme a las

instrucciones que figuran en el anexo I.B de la convocatoria,

instancia -según el modelo anexo I.A que a la presente se acompaña

que será facilitada a los aspirantes por la Administración.

Los Maestros a los que aluden las bases cuarta, segundos

párrafos de la quinta, sexta y séptima de esta convocatoria deberán

incluir en su petición de participación en el concurso, en el

apartado c) de la instancia-solicitud, todas las provincias que integran

la Comunidad Autónoma, por orden de su preferencia. En el

supuesto de no solicitar todas las provincias, podrán ser destinados

con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad

Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren

habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo

de la base quinta en lo que se refiere a plazas singulares, y primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y plazas del

Convenio con "The British Council".

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base vigésima primera de las normas comunes

a las convocatorias.

NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos:

Pedagogía Terapéutica,

Audición y Lenguaje,

Educación Infantil,

Idioma Extranjero: Inglés,

Idioma Extranjero: Francés,

Filología: Lengua Castellana,

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza,

Ciencias Sociales,

Educación Física, y

Música,

se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos

que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17,

modificado por la disposición adicional sexta del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el

Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo

de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de mayo) por la que se crea el puesto de trabajo de Educación

Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el

desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los Maestros

que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria Área para la que queda habilitado

Inglés ....................... Idioma Extranjero: Inglés.

Francés ...................... Idioma Extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas ................. Matemáticas y Ciencias Naturales.

Biología y Geología .......... Matemáticas y Ciencias Naturales.

Geografía e Historia .......... Ciencias Sociales.

Educación Física ............. Educación Física.

Música ...................... Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria, los Maestros que acrediten la habilitación

correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria

Maestros con certificación de habilitación en Obligatoria para las que queda habilitado

Filología: Lengua Castellana e

Inglés.

Inglés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana y

Francés.

Francés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se

requiere acreditar ninguna habilitación.

Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con

"The British Council" es necesario poseer la habilitación que para

puestos de "Idioma Extranjero: Inglés" prevé el artículo 17 del

Real Decreto 895/89, de 14 de julio, en su nueva redacción dada

por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), de acuerdo con lo que, con carácter

general, se señala en las bases primera y segunda, de estas normas

comunes.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando

se soliciten, habrá de utilizarse un código específico de

especialidad para las mismas, de acuerdo con las Instrucciones que se

acompañan a la instancia.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas.

No podrá adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una

de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho,

teniendo en cuenta en este punto lo que respecta a la adjudicación

de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, según se especifica en la

base sexta de la convocatoria B de derecho preferente.

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

-(readscripción en el centro)- que se resolverá con los criterios que en

la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el

baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que

se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la

publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso

y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,

pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990-1991.

Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como centro

desde el que se participa, para aquellos que acuden sin destino

definitivo, como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último desempeñado

con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los

prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por

habérseles suprimido la unidad o plaza que venían desempeñando

con carácter definitivo, por haber perdido su destino en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la

situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino

en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio

de residencia, tendrán derecho a que se les acumulen al centro

de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en

el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros

afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al

apartado c) del baremo.

Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o

parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de

permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo,

la referida a su centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales

agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a

que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación por

el apartado a).

Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios

en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a

que se les considere como prestados en el centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se

les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso

o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en

los subapartados e) 1 y e) 2, apartado f) y subapartados g) 1.5,

g) 1.6 y g) 1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en

cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión, por

cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes miembros,

designados por el Delegado provincial correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección

Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros,

designados por sorteo, dependientes de la Delegación Provincial, que

actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Las organizaciones sindicales representativas podrán formar

parte de las Comisiones de Valoración.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería.

El sorteo a que se alude en esta base, se celebrará antes del

día 15 de noviembre de 2000, en cada una de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación, extrayéndose al azar,

en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las

dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular

y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán

las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no

existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas

letras, se acudirá al inmediatamente siguiente apellido en orden

alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.

Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en

los distintos subapartados por el orden igualmente en el que

aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma

en consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,

ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como

máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar

estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la

máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no

se tomará en consideración las puntuaciones del resto de

subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como

último criterio de desempate el año en el que se convocó el

procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se

incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre

del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como

aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento

esté prevista en la planificación educativa.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la

disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las

Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas

de su planificación educativa, determinarán las vacantes

correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria

que quedan reservadas para provisión por funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo

estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al

Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes

a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en

dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros

de Educación Primaria.

Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes del 10

de marzo del 2001, y por Resolución de la Dirección General

de Recursos Humanos se publicarán en el "Diario Oficial de

Castilla-La Mancha".

La determinación definitiva de las vacantes se efectuará antes

del 1 de mayo de 2001, publicándose en la resolución definitiva

del concurso de traslados las modificaciones efectuadas respecto

de las provisionales.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar.

Decimosexta.-A fin de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que

previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre, adjunto a la presente Orden se

publican los siguientes anexos:

Anexo III: Relación de centros de Educación Infantil, Primaria

y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas

comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma.

Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos

dispuestos en el citado anexo.

Anexo IV: Relación de los Colegios rurales agrupados y los

centros públicos que cuentan con puestos itinerantes.

Anexo V: Relación de los centros en los que se imparte el

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Anexo VI: Relación de los centros que imparten Educación

Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes.

Anexo VII: Relación de los centros de Convenio con el "The

British Council".

Anexo VIII: Relación de centros de Educación de Adultos, con

indicación asimismo de localidades y zonas.

Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar todos

los puestos de trabajo ordinarios que sean de su interés, de los

centros y localidades que se indican en el anexo III. En el caso

de los centros indicados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de

la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se

hallen relacionados en los citados anexos.

Formato y cumplimentación de la solicitud

Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,

-anexo I.A-, que podrán obtener los interesados en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, será dirigida

al Director general de Recursos Humanos de la Consejería de

Educación y podrá presentarse en los Registros de las Delegaciones

Provinciales, y en las Oficinas de Ventanilla Única de las diferentes

sedes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en

cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes a la

Delegación Provincial donde radique el destino definitivo del

participante, y en el caso de carecer del mismo, a la Delegación

Provincial donde preste servicios como provisional.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los centros

relacionados en el anexo III, por si previamente a la resolución

definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del

desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de

los anexos IV, V, VI, VII y VIII, podrán efectuarse exclusivamente

a las especialidades que se encuentran relacionadas en los mismos.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV,

VI, VII y VIII podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo

compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará

el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo

orden en que aparece anunciado en los anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.

De acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las

normas comunes a las convocatorias la solicitud de plazas de

Convenio con "The British Council" requiere la utilización de un código

específico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como

especialidad distinta.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la

especialidad a cumplimentar, en todos los casos, y en la casilla

correspondiente será los dígitos 74. Para el resto de las especialidades

se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para

cumplimentar la solicitud.

Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las

instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las

plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los

conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de los

siguientes documentos, que deberán indicarse en el apartado

correspondiente de alegación de méritos, que figura en la carpeta del

concurso:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día 11 de

noviembre, sólo en el caso de funcionarios que se encuentren prestando

servicio en otra provincia donde radique su destino definitivo.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación, sólo

en el caso de funcionarios que se encuentren prestando servicio

en otra provincia donde radique su destino definitivo.

3. Certificación expedida por el Delegado provincial,

acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de

especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos

previstos en el apartado b) del baremo.

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras

especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el

mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas

distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los

ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de

su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe

constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de

duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos

que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del

título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente

como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su

caso certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a dicho ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o

Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la

superación de alguno de los cursos de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

En el caso de que los documentos justificativos se presentarán

mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de la diligencia de compulsa. No se admitirá

ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

Vigésima segunda.-Aquellos Maestros que participaron en la

convocatoria para la provisión de puestos de trabajo efectuada

por Orden de 2 de diciembre de 1999, y que se hallen conformes

con la puntuación que le fue adjudicada en dicho concurso, en

los apartados e), f) y g) del baremo, lo indicarán en el apartado

correspondiente de la solicitud (puntuación convocatoria anterior),

no debiendo aportar la documentación de dichos apartados,

adjudicándoles la misma puntuación otorgada en dichos apartados

en la convocatoria del pasado año.

En aquellos casos, que no participaron en el concurso del

pasado año, o que no se hallen conformes con la puntuación adjudicada

en los apartados antes mencionados, deberán presentar

nuevamente toda la documentación de todos los apartados, para que

sea totalmente valorada, marcando en la solicitud el recuadro de

nueva baremación.

En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se

acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos

necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.

Otras normas

Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para

todas las convocatorias que se publican con la presente Orden,

será de quince días hábiles y comenzará a computarse a partir

del día 25 de octubre y terminará el día 11 de noviembre, ambos

inclusive.

Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas

convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista

en los párrafos segundo y cuarto de la base primera, de la

convocatoria del concurso.

Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas.

Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias.

Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión

de los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el

Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por

medio de la certificación de habilitación expedida al efecto,

conforme a las prescripciones de la Orden de 29 de diciembre de 1989

y de 1 de abril de 1992, sobre procedimiento para la obtención

de la habilitación prevista en el artículo 17 y en las disposiciones

finales tercera y cuarta del Real Decreto 895/1989, de 14 de

julio.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de

la especialidad por la que superaron el correspondiente

procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de

habilitación expedida por la Delegación Provincial respectiva.

Vigésima octava.-Los Maestros que acudieren a la

convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de

obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación

Provincial de Educación donde radique el destino obtenido y antes

de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a

continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de

prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del

destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes:

Copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido

separado mediante expediente disciplinario del servicio de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de obtener destino y no tomar posesión del mismo,

no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser

provista en el próximo que se convoque.

De dichos supuestos deberán dar cuenta los Delegados

provinciales a la Dirección General de Recursos Humanos de la

Consejería de Educación.

Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión en próximos concursos.

Trigésima.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos

estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados,

anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima primera.-Los Delegaciones Provinciales son las

encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros

destinados en su provincia, excepto las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al

que son titulares, que serán tramitadas por las Delegaciones

Provinciales a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva

ostenten.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya

tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos

procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida

al organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, se requerirá al solicitante para que, en un plazo

de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se

archivará sin mas trámite.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se

tramitarán por las Delegaciones Provinciales como las de los demás

haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar

y la circunstancia del requerimiento al interesado,

correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos la medida de

archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen

subsanado, a cuyo efecto la respectiva Delegación Provincial oficiará

sobre tal extremo a la Dirección General.

Trigésima segunda.-Las Delegaciones Provinciales remitirán

a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio del

Profesorado de Infantil y Primaria), fotocopia de las solicitudes de

aquellos participantes que hayan solicitado destinos de otras

Comunidades Autónomas.

Trigésima tercera.-Antes del día 31 de enero de 2001, las

Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios

las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente por

localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los

solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado

por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad

del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos como

funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingreso

en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia

con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará

mención expresa de la puntuación que, según los apartados y

subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes ; y

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido

rechazadas.

Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días

naturales para reclamaciones.

Trigésima cuarta.-Terminado el citado plazo, las Delegaciones

Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones

a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna debiendo

esperar a que la Dirección General de Recursos Humanos haga

pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca

el correspondiente plazo de reclamaciones.

Toda la documentación quedará bajo la custodia de cada

Delegación Provincial.

Trigésima quinta.-Por cada solicitud, los Delegados

provinciales emitirán informe en el que constará los datos personales

y de destino del interesado, convocatoria o convocatorias por las

que participa, habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio

por los apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b)

y c) del mismo.

Igualmente constarán las puntuaciones correspondientes a

estos apartados y las que, si procede, deban computarse por los

apartados e), f) y g).

Trigésima sexta.-En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), las Delegaciones Provinciales elaborarán una

relación de los Maestros que estando obligados a participar en el

concurso no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa,

y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo

solicitado. De estos Maestros formularán impreso de solicitud e informe,

para cada uno, consignando todos los datos que se señalan para

los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes y sellado

con el de la Delegación en el lugar de la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigésima séptima.-La Dirección General de Recursos

Humanos resolverá cuantas dudas se susciten por las Delegaciones

Provinciales en el cumplimiento de dispuestos en estas convocatorias.

La Dirección General de Recursos Humanos ordenará la

publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el

artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 20), en la nueva redacción dada al mismo

por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) ; adjudicará provisionalmente los

destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y

desistimientos, y, por último, elevará a definitivos los nombramientos. La

Resolución que eleva a definitivos los nombramientos será

publicada en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha", con tal

resolución se entenderán notificados a todos los efectos los

concursantes a quienes la misma afecte.

Trigésima octava.-Los destinos definitivos adjudicados en la

resolución de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima novena.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día primero de septiembre del 2001, cesando en el

de procedencia el último día de Agosto.

Recursos

Cuadragésima.-Contra esta Orden que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en los plazos y forma establecidos en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en

el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Toledo, 16 de octubre de 2000.-El Consejero, José Valverde

Serrano.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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