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Documento BOE-A-2000-18889

Orden de 29 de septiembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Raúl González Salas", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36162 a 36162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-18889

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Carolina Vincelli Coceano, solicitando la inscripción de la «Fundación Raúl González Salas», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 16 de junio de 2000, según consta en escritura pública número 2.278, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Roberto Parejo Gamir, por las personas que a continuación se citan: Doña Carolina Vincello Coceano, don Antonio Burgueño Carbonell y don Armando González-Salas Pérez.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Lope de Vega, 47, y con una delegación en Logroño, avenida de Portugal, número 17, 1.o; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de un millón de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

a) Restauración de monumentos y todo tipo de bienes del Patrimonio Histórico Español.

b) Realización de proyectos y/o apoyo a la investigación médica y científica.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidenta vitalicia: Doña Carolina Vincelli Coceano.

Vicepresidente: Don Antonio Burgueño Carbonell.

Secretario: Don Armando González-Salas Pérez.

Vocales: Doña Araceli Calle García y don José Lacarra López.

Según consta en escritura pública número 2.278, otorgada en Madrid el 16 de junio de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Roberto Parejo Gamir. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la fundación denominada «Fundación Raúl González Salas», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Lope de Vega, 47, y con una delegación en Logroño, avenida de Portugal, número 17, primero, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de septiembre de 2000.–P. D. (Órdenes de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21, y de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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